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ICBF - Resolución 1775 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra congregacion siervas de cristo sacerdote 0-2023

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Título
ICBF - Resolución 1775 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra congregacion siervas de cristo sacerdote 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

•; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce~ilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA. Dirección General

BIENESTAR

Cla~ificada

FAMILIAR

18A BR20 23

RESOLUCIÓN No.

Por medio de l1ac ual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1 ! LA DIRECT@RA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio d~ las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguie8tes de la Resolución 3899 de 201O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluc¡ones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1 0318 de 2023, CONSIDERANDO Que es comp~tencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo ¡sancionatorio adelantado en contra de la ,CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACESRDOTE,id entificada con NIT. 860.007.314 -1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1 En el documento estudio de caso1 se indica que el 14 de mayo de 2020, la Oficina de Aseguramiento;a la Calidad recibió a través de correo electrónico del Procurador 327 Judicial 1

Familia Milton 9onzalo Beltrán Acosta, copia de una denuncia presentada por un ciudadano en la cual se expusieron irregularidades en la prestación del Servicio Público del Instituto Colombiano d$ Bienestar Familiar, al interior del Hogar Sagrada Familia en la modalidad internado, administrado por la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, anunciando pr~suntas situaciones de abuso sexual, en contra de la beneficiaria J.D.M. ! Por lo cual, revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección Gen~ral se pudo determinar que la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT 860.007.314-1, cuenta con Personería Jurídica2 expedida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 1426 del 20 de mayo de 19583 y Licencia de Funcionamientb Bienal otorgada por el ICBF Regional Bogotá mediante Resolución No. 0034 del 03 de enero ~e 20194, para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la modalidad de lhternado para la atención de niñas y adolescentes de 7 a 18 años con derechos amenazados d vulnerados en general, mayores de 18 años con derechos amenazados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. ! ! Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, "Por mec¡Hod el cual se Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 1 Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

2 Personería Jurídick Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote: El Ministerio de Justicia por medio de Resolu9ión Ejecutiva del 28 de mayo de 19191 , reconoció la personería jurídica en ese entonces a la ASOCIACIÓN DE CARIDAD PARA NINAS, nombre que posteriormentef ue cambiado por el de SIERVAS DE LA SAGRADA FAMILIA, mediante Resolución No. 36 de 1928 y en la Resolución No 1426 del 20 de i,,ayo de 1958, a SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, aprobadas por el mismo ministerio. Mas adelante en Resolución No 1396 del 26 de mayo de 1987, el Ministerio del Interior continúo reconociendo a las entidades eclesiásticas de conformidad con el decreto 782 a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, finalmente el Resolución 2566 del 13 de diciembre de 200~, proferida por el ICBF, se vinculó a la Congregación al Sistema de Bienestar Familiar. 3 Folio 137 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folios 123 al 125 reverso de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 1 de 26 Sede la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Qarrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 - 1 en todo el territorio Nacional", en concordancia con lo anterior el Ministerio de Salud y de la Protección Social adoptó medidas sanitarias mediante las Resoluciones 385 de 12 de marzo de

2020. Por lo cual el ICBF por medio de Resoluciones No 3018 de 19 de marzo de 202 y 3102 de marzo de 2020, estableció que "Las Licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, que venzan durante el término de vigencia se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes (1) contando a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social", disposiciones aplicables para la licencia aquí referida, finalmente por medio de Resolución No 241 O de 2022 "Por la cual se establecen condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en territorio nacional".

En atención a esto, la Dirección Regional Bogotá del ICBF por medio de la Resolución No 111O del 09 de mayo de 2022, modificó la Resolución 0034 del 03 de enero de 2019, en el sentido de modificar la población objeto de atención, luego con Resolución No 1584 del 01 de julio de 2022, la Dirección Regional Bogotá del ICBF, otorgó Licencia de Funcionamiento Provisional por término de (06) seis meses, y finalmente en Resolución No 3029 del 26 de diciembre de 2022,

la Dirección Regional Bogotá del ICBF otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal, siendo todas otorgadas para desarrollar la modalidad de internado por parte de la Congregación. Mediante Auto No. 04 del 19 de mayo de 20205 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la sede administrativa ubicada en la Carrera 8 F No 1 F - 05 y a la sede operativa ubicada en la Carrera 8 No 1d - 25 barrio Las Cruces (o donde se desarrolle la prestación del servicio) de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE en la ciudad de Bogotá. La visita de inspección se efectuó el 20 de mayo de 2020, allí se firmó el acta de la visita de inspección6 por los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la , Congregación atendieron la visita. El informe de visita de inspección7 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF a la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, mediante oficio con radicado No. 202010300000305831 del 27 de octubre de 20208 recibida el 03 de noviembre de 2020, tal y como consta en la guía de entrega No , RA286301133CO9 de la empresa de servicios postales 472. De dicho informe de visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la corrección de las ocho (08) situaciones evidenciadas, discriminadas de acuerdo con su connotación en .dos (02) , hallazgos sancionatorios y seis (06) hallazgos

administrativos, remitido a la CONG-REGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE el 27 de octubre de 20201º por correo electrónico, estableciendo como fechas para presentar ajustes y respectivos soportes documentales, los días 13 de noviembre y 14 de diciembre de 2020. 5 Folios 8 al 9 de la Carpeta No.1 de la Entidad 6 Folios 11 al 16 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folios 50 al 58 de la Carpeta No 1 de la Entidad 8 Folio 69 de la Carpeta No 1 de la Entidad 9 Folio 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1º Folio 70 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 26 www.ic~f;gC>v.co CJ @ICBFColornbia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 t~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce~! ilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

Cla;sificada FAMILIAR • .'.\, · RESOLUCIÓN No. .,, 18 ABR20 23 ¡ 1~ ~ ! ~ ~,. e Por medio della cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1 La CONGREG,4.CIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, mediante correos electrónicos del

13 y 14 de nqviembre11, 14,15 y 18 de diciembre de 202012 , 19 de enero de 202113 , envió documentació~ en respuesta a las acciones requeridas en el plan de mejoramiento. 1 Mediante corr$os electrónicos del 19 de noviembre14 , 21 de diciembre 202015 , y una asistencia técnica desarróllada el 25 de noviembre de 202016 , la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, 1 remitió retroaUmentaciones al plan de mejoramiento a la representante legal de la

CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE.

En consecuenqia, tras el análisis de la información aportada por la entidad, mediante oficio bajo radicado No. 20211030000001713117 del 09 de febrero de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramientd a la Calidad comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE. Dicha notificación fue recibida el 16 de febrero de 202h, como consta en la Guía de entrega No. RA301216430CO18 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472. ! De otro lado, $1 Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 9 de noviembre de ?920, conceptuó iniciar Proceso Administrafü.,roS ancionatorio (PAS) al operador CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, tal y como consta en el Acta de Comité No. 6 de 20201 ~, decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento

de la Calidad! a la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, ¡mediante oficio con radicado No. 202110300000116731 del 24 de junio de 202120 , comunicación que fuera recibida el 28 de junio de 2021, tal y como consta en la Guía No. YG273640504C0 21 empresa de Servicios Postales Nacionales 472. ! La Dirección G~neral del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0161 del 05 de septiembre de 202222 , formula un cargo único a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección realizada el 20 ;de mayo de 2020. 1 El 13 de septiet,nbre de 202223 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 01 $1, la profesional de la Coordinación Jurídica de la Regional ICBF Bogotá notificó personalmentej a la Hermana MARÍA RAQUEL ESCALANTE CASTAÑEDA identificada con cédula de ciodadanía No 41.456.902 en su calidad de Representante legal de la CONGREGACjóN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, el precipitado acto, concediéndole el término de qui~ce (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera haber valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de I Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ). Adicionalment~, en dicha notificación personal, bajo los términos del numeral 1 del artículo 67 de

la Ley 1437 dei 2011, la Representante legal de la Congregación, aceptó que las diligencias de l ! 11 Folio 73 de la CarP¡etaN o 1 de la Entidad 12 Folio 84 de la Car¡:>,etaN o 1 de la Entidad 13 Folio 87 de la Car¡:jeta No 1 de la Entidad 14 Folios 75 al 77 de ra Carpeta No 1 de la Entidad 15 Folios 84 al 86 de fa Carpeta No 1 de la Entidad 16 Folios 78 al 80 de la Carpeta No 1 de la Entidad 17 Folio 98 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folios 107 al 11o qe la Carpeta No 1 de la Entidad 2° Folio 114 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folio 115 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 22 Folios 146 al 152 tje la Carpeta No. 1 de la Entidad. 23 Folio 159 de la Caipeta No 1 de la Entidad Página 3 de 26 i' Sede della Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PÍ3X: 437 7630 1 "~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT.

860.007.314 -1 notificación y comunicación dentro del proceso administrativo sancionatorio se realizarán por medios electrónicos. Dentro del término legal, la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE remitió mediante correos electrónicos del 27 de septiembre de 202224, escrito de descargos25 , en el cual expuso las razones fácticas de inconformidad frente al cargo único y los hallazgos que lo componen contenidos en el Auto de Cargos No. 0161 del 05 de septiembre de 2022, así como la solicitud de incorporación de documentos. Mediante Auto de Trámite No. 0214 del 28 de diciembre de 202226 , el Despacho resolvió (i) incorporar los documentos adjuntos en el escrito de descargos (ii) declarar agotada la etapa probatoria y (iii) correr traslado a la' CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE por el término de diez (1O ) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del Auto para presentar sus alegatos de conclusión de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El mencionado Auto de Trámite No. 0214 del 28 de diciembre de 202227 , fue comunicado el 29 de diciembre de 202228 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto a los correos electrónicos mariaraquelscs@gmail.com y hogarsagradafam@gmail.com, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente29 indicándole que contaba con el término de diez (1 O) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido

en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, se realizaron las consultas internas para verificar la radicación del escrito contentivo de los alegatos de conclusión de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, teniendo como resultado que el grupo de gestión documental Counter 4-72 /ICBF de la sede de la Dirección General, por medio de correo electrónico el 25 de enero de 20233º, manifestó que no se encontró radicado referente a la solicitud en el aplicativo Orfeo, resaltando que se validó por nombre del operador, número de identificación, representante legal y asunto, sin haber conseguido resultado De igual forma, la Coordinadora del Grupo Administrativo, tras solicitud realizada por parte del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bogotá, emitió constancia el 26 de enero de 202331 , en la cual indicó que revisado el aplicativo (ORFEO) de la Oficina de Correspondencia, la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, no radicó ningún tipo de documentación en respuesta al Auto de Trámite 0214 del 28 de diciembre de 2022. Así las cosas, el mencionado Auto de Trámite fue comunicado el 29 de diciembre de 2022 y la Investigada contaba con plazo hasta el 13 de enero de 2023, para presentar sus respectivos alegatos de conclusión, sin embargo, evidenció el Despacho que vencido el término la Congregación investigada no se manifestó. 24 Folios 160 al 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 25 Folios 163 al 164 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

26 Folios 394 al 395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Folios 394 al 395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 28 Folio 396 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 29 Folio 159 de la Carpeta No 1 de la Entidad 30 Folio 402 de la Carpeta No 2 de la Entidad 31 Folio 404 de la Carpeta No 2 de la Entidad Página 4 de 26 www.icbf.gov.90• ···· Cl@ICBFCo!ombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de )a cual se re~uelve el proceso ~dministrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representapte legal de la Congregación investigada presentó su escrito de descargos32 por medio de correps electrónicos del 27 de septiembre de 202233 , en el cual realizó manifestaciones puntuales parai cada una de las situaciones que componen los hallazgos y anexó soportes, los cuales serán dEpscritose n el acápite de análisis de cada hallazgo.

! Adicionalmente,, en varios apartes relacionados con los hallazgos, la representante legal

mencionó que pon ocasión al "plan de mejora solicitado por el ICBF en el año 2020", enviaba soportes y evidencias. Finalmente, s~licitó que se: "exonere a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE (¡jel os cargos mencionados". l

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

! ! Procede este q>espachoa resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cl.)enta el cargo formulado, los descargos y pruebas presentadas, así como las pruebas obrant~s en el expediente y la normativa aplicable. 3.1 Sobre el PJ,and e Mejoramiento Conforme a lo esbozado por la representante legal de la Congregación en el escrito de descargos, en donde aportó documentación relacionada con las acciones de mejora desarrolladas y cerradas, este Despachq se permite indicar que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación admjnistrativa diferente al trámite del proceso administrativo sancionatorio. En ese sentido, es prepiso aclarar que, de un lado está el plan que debe ejecutar el operador, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, de manera inmediata con el fin de permitir que se continde con la prestación del Servicio Público en aras de proteger y garantizar los derechos de lo~ niños, niñas y adolescentes. Y otra competencia diferente, la que debe adelantar de oficio el ICBf, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley, lineamientos y manuales, seg4n el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y si ellos generaron o ameritan una sanción

debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, art. 16). ¡ En otras palabr~s, el Plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctido y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de y mejoramiento cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA serán tenidas en cuenta al momento d~ graduar la sanción, según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley Yie n los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (establecido en! la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, ~igilancia y control) que exista una alta rigurosidad en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Conforme a lo anterior, debe tener claro la Congregación que el cargo endilgado se centra en su conducta resp~cto al presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas! y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el ¡ 32 Folios 163 al 164 c(e la Carpeta No. 1 de la Entidad 33 Folios 160 al 162 cJ'.ela Carpeta No. 1 de la Entidad Página 5 de 26 ' Sede de !la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 - 1 incumplimiento del plan de mejoramiento, actuación diferente e independiente, de acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores. 3.2 Análisis del cargo "CARGO ÚNICO: La CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 - 1, presuntamente transgredió lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el numeral 12 "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF"; numeral 16 "Dar lugar a que ·por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes" y el numeral 19."No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar" contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificada por el artículo 1O de la Resolución No. 3435 de 2016,

así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en el artículo 7. Protección Integral; artículo 8. Interés Superior de los Niños, las Niñas y los adolescentes; artículo 17. Derecho a la Vida y a la Calidad de Vida y a un Ambiente Sano; artículo 18. Derecho a la Integridad Personal; artículo 27. Derecho a la Salud y artículo 31. Derecho a la Participación, de la Ley 1098 de 2006, para la modalidad Internado, atención de niñas y adolescentes de 7 a 18 años con derechos amenazados o vulnerados en general, mayores de 18 años con derechos amenazados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos." Frente al particular, se presenta el siguiente análisis:

ARGUMENTOS DE

HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DEFENSA

1. No implementó la Indicó la Investigada que, Conforme a lo referido en acta de visita de totalidad de acciones durante el año de 2020, inspección numeral 2.1.1.634 "Protocolo de definidas en la guía desarrolló el plan de mejora, atención en crisis"; 2.2.635 "Cutting". y 2.2.736de orientaciones para mencionando que: "si bien "Protocolos institucionales", el informe de la prevención de es cierto, que el formador de visita de inspección y el anexo fotográfico en su

situaciones de turno no aborda la niña, el figura No 1, por parte del equipo auditor, tras la riesgo, en relación área de psicología, abordó visita de inspección adelantada el 20 de mayo de

con la autolesión que el caso conforme al 2020, se relacionó el incumplimiento por parte del presentó una "Protocolo de manejo de operador de la totalidad de las acciones definidas beneficiaria el ideación suicida, en la Guía de Orientaciones para la Prevención de 30/04/2020. autolesiones y agitación Situaciones de Riesgo, respecto a la atención de psicomotora de niñas y una autolesión que presentó una beneficiaria "( ..) D.R se estaba adolescentes de Hogar identificada como: D.R. rayando la piel con un Sagrada Familia". Afirmó vidrio en su brazo que al no identificar la En respuesta a este hallazgo, en su escrito de derecho, al hablarle ideación adelantaron un: Descargos, la Representante legal de la la educadora, la niña "compromiso de no Congregación refirió que en efecto: "el formador de corre y hace caso autolesión y un estricto turno no aborda a la niña", señalando que con el omiso". seguimiento", anexando los plan de mejoramiento se desarrolló el: "Protocolo siguientes documentos: de manejo de ideación suicida, autolesiones y Se precisa que, agitación psicomotora de niñas y adolescentes de durante el desarrollo HoQar SaQrada Familia" adiuntando los siguientes 34 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 35 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 36 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 6 de 26 ..w ww.l~bf;goy.ee.>.'" • . CJ @lCBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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RESOLUCIÓN No. 18 ABR2 023

Por medio de ila cual se re~uelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1 de la visita, no se "-Formato de seguimiento documentos con los que pretende enrostrar que dio aportaron \ del área psicosocial fue cumplimiento a la Guía: documentos í remitido como aparece en el relacionados don la lineamiento para la época, a • "Formato de seguimiento del área psicología, I remisión para la autoridad administrativa visible a folio 232 reverso al 234 del expediente, atención en ~alud, competente en este caso, a en el cual se denota que el operador por medio acompañamiento por Oiga Lucia Domínguez. del área de psicología realizó el respectivo parte del equipo diligenciamiento de la novedad conforme al psicosocial ni el -Soporte de Hallazgo requerimiento realizado en el plan de ¡ desarrollo y enviado para la fecha. mejoramiento. elaboración de -Informe de evolución del • Oficio soporte de Hallazgo 1.5 de fecha 14 de estudio de ¡ caso proceso. diciembre de 2020, dirigido a la supervisión del correspondiente. -Acompañamiento por parte contrato, visible a folio 228 del expediente del equipo psicosocial." • Informe de evolución del proceso de atención,

con fecha de elaboración del 22 de mayo de Seguidamente expresó que: 2020, visible a folio 228 reverso al 232 del "en el auto de cargos se expediente. solicita el estudio de caso y • Documentos información para estudio de caso, de acuerdo a la guía de con fecha de elaboración del 09 de noviembre de orientaciones para la 2020, visible a folios 234 reverso al 237 del seguridad y prevención de expediente. situaciones de riesgo no • Boleta de Egreso del 26 de noviembre de 2020, hace exigencia sobre él visible a folios 237 reverso al 243 del (Sic) la obligación de expediente". realizar el estudio de caso, ya que el equipo psicosocial Conforme a lo anterior y atendiendo los no identifica en la argument9s presentados, le corresponde al beneficiaria ideación Despacho'íindicar que: suicida." Tras la verificación del expediente se evidencia que Finalmente, consideró que los documentos aportados por el operador en el "en ningún momento el escrito de descargos fueron elaborados con Hogar La Sagrada Familia, posterioridad a la visita de inspección del 20 de ha sido negligente en el mayo de 2020, en virtud del desarrollo del Plan de cumplimiento del Artículo 7 mejoramiento, lo cual prueba que la situación de la Ley 1098 de 2006" constituida en el presente hallazgo sí se configuró, además de indicar que dio conforme a las particularidades detalladas por el cumplimiento al equipo auditor. lineamiento y código ético del ICBF. En atención a esto, el Despacho reitera a la Congregación lo correspondiente al Plan de mejoramiento, en el sentido de dejar claro que el

cumplimiento de las acciones de mejora propuestas no es óbice para desconocer la situación presentada, ni la falta en que se incurrió y con la cual desconoció, en primer lugar la implementación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, Versión 7, en lo correspondiente al Código ético establecido para la gestión del modelo de atención, puntualmente sobre la i garantía de cuidado y atención aue debe brindar el Página 7 de 26 Sede de Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 - 1

HALLAZGO

ARGUMENTOS DE

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

DEFENSA .• personal del operador que labora con las beneficiarias, y que para el caso en concreto, se requería, identificar de forma oportuna la situación que puso en riesgo la vida y la integridad física de la beneficiaria D. R., la cual a pesar de presentar un comportamiento anormal, exponiendo su conducta a los encargados de su cuidado, no

recibió un plan de atención integral. De la mano con lo anterior, el Código ético también refiere como infracción e incumplimiento por parte del operador en el desarrollo de sus funciones de prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, lo indicado en el literal: "i) No realizar las gestiones necesarias y pertinentes en la prestación oportuna del servicio de salud cuando lo requiera un niño, una niña o un adolescente bajo su responsabilidad o cuidado.", infracción que se adecua a la inobservancia identificada por el equipo auditor. Ahora bien, en lo correspondiente a la expresión de la Representante legal en el escrito de descargos, donde indicó que: "en el auto de cargos se solicita el estudio de caso y de acuerdo con la guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo no hace exigencia sobre la obligación de realizar el estudio de caso, ya que el equipo psicosocial no identifica en la beneficiaria ideación suicida.", considera el Despacho que la Congregación no puede obviar lo citado en el soporte documental: "anexo fotográfico No 1" , en donde se registró por parte de ellos que: "( ..) D.R se estaba rayando la piel con un vidrio en su brazo derecho, al hablarle la educadora, la niña corre y hace caso omiso a lo que se le dice"; respecto de dicho reporte se advierte una conducta que en sí misma constituye un inminente peligro o riesgo a la integridad física de la beneficiaria y contrario a lo expuesto en

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