ICBF - Resolución 1776 -2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1776 -2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 18 ABR 2023
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 86 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 0318 de 2023 y, CONSIDERANDO Que es competencia de esta Dirección General del ICBF, de resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESA RROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI dentificada con NIT. 809.006.895-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 24 de ju lio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) conoció a través de medios de comunicación, una
noticia en la cual se informó acerca de presuntas situaciones de maltrato físico y psicológico al interior de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 8090069851, quien opera la Modalidad de Internado en la sede operativa en el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima?. Es importante precisar, que de conformidad con la información contenida en el Informe de Averiguaciones Preliminares se elevaron hallazgos relacionados con el presunto maltrato físico y psicológico a beneficiarias de la modalidad, los cuales serán objeto de análisis de acuerdo con la información obrante en el expediente. | Ese mismo día, el Director Regional del ICBF Tolima, puso en conocimiento a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante dos (2) correos electrónicos?, las actuaciones surtidas para el caso de posible maltrato en la Modalidad Internado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, dentro de las cuales se destaca!: - Denuncia SIM No. 1762001582 del 13 de julio de 2020, la cual señala: “(...) Se comunica peticionario (a) poniendo en conocimiento el caso de L.M. de 10 años, L.M. de 12 años, H.R. de 12 años, C.G. de 16 años y M.O. de 17 años, manifestando que las menores de edad (...) desde hace un mes y de manera frecuente las personas encargadas del cuidado de las menores de edad, las
agreden física y psicológicamente, toda vez que comenta que “las meten en una alberca o las meten en una ducha con agua fría para castigarlas, haciendo esto hasta que se calmen”, adicionalmente comenta que no se les brinda alimentos adecuados, implementos de aseo individuales o en buen estado, reporta también que ante lo anterior, las obligan a mentir cuando personal del ICBF, se acercan a verificar el'estado de la fundación y de las menores de edad, haciéndoles señas y Y Folios 1 y 2 de la Carpeta No. 1. Proceso AdministrativoSancionatorio de la Entidad. 2 Folios 3 y 4 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo: Sancionatorio de la Entidad. 3 Folio 5 consistente en CD, de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 8000 91 8080
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¡ dy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E OBIERNO DE COLEMEIA Cecilia de la Fuente de Lleras ne BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada resoLucióÓN No... 1 .9$B ABR 2073 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 diciéndoles que tienen que decir ante cada visita. Reporta peticionario (a) que el señor Felipe (no brinda más datos), quien es el jardinero de la fundación, en la
oportunidades que ingresaba a la institución, le “llevaba drogas (marihuana) y les pasaba celulares”, agrega que la enfermera conocida como “Mafe”, ingresaba a la “enfermería”, a las menores Carol y Manuela, para que se besaran, toda vez que referían que “eran lesbianas”, comentando que desconoce sí se presentaba alguna otra situación, así como también comenta que, ella evidenció que esto se presentó en una oportunidad (...)”. - Acta No. 80 del 21 de julio de 2020 y soportes (entrevista de 20 beneficiarias), en la cual se consigna la visita realizada a las instalaciones de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, ubicada en la calle 114 No. 48 sur — 65/55 barrio Aparco del municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, por parte del Equipo de Apoyo a la Supervisión del Centro Zonal Galán del ICBF Regional Tolima, con el fin de constatar la información reportada en la denuncia SIM No. 1762001582 del 13 de julio de 2020. - Entrevista a la beneficiaria L.M.M.M., de 12 años, relacionada en la misma, realizada el día 21 de julio de 2020, por la Defensora de Familia María Andrea Sánchez Hernández, con el fin de indagar sobre su estado anímico y del trato brindado por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI. Lo anterior, conforme al reporte remitido mediante correo electrónico de la misma fecha de visita al Director ICBF Regional Tolima.
- Reporte de información enviado mediante correo electrónico el 22 de julio de 2020, por parte del área de Supervisión del Centro Zonal Galán del ICBF Regional Tolima, a Defensores y Comisarios de Familia del departamento del Tolima, con relación a los hechos objeto de denuncia y al Acta No. 80 del 21 de julio de 2020, para que desde sus competencias generen las acciones que se consideren pertinentes en el marco de la verificación de los derechos de las niñas y adolescentes ubicadas en la Modalidad Internado de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI. - Acta del 21 de julio de 2020, en la cual se consignó la entrevista realizada a la beneficiaria M.O., de 17 años relacionada en la denuncia, por parte de la Trabajadora Social del ICBF Centro Zonal Galán, con el objetivo de verificar las condiciones físicas y emocionales debido a las denuncias de posible maltrato dentro de la Fundación. Esta acta fue remitida por la Supervisora del Contrato de Aporte 346 de 2019, suscrito entre el ICBF Regional Tolima y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, al Director ICBF Regional Tolima, el 23 de julio de 2020, a través de correo electrónico. - Requerimiento realizado el 23 de julio de 2020 a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI por presunto incumplimiento a las obligaciones del Contrato de Aporte 346 de 2019, por parte de la Supervisión del Centro Zonal Galán del ICBF
. Página 2 de 29. Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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- Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. — 476 18 ABR 2023 no, Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 Regional Tolima, el cual fue remitido al correo electrónico de la fundación funmacami(O hotmail.com, al cual se adjuntó copia del Acta No. 80 del 21 de julio de 2020. Este requerimiento se identifica con el Radicado S2020-119776-7302. - Denuncia remitida por la Defensora de Familia María Andrea Sánchez Hernández a la Fiscalía General de la Nación en favor de la víctima niña L.M.M.M., a través de correo electrónico del 23 de julio de 2020. Esta denuncia fue anexada al radicado de Orfeo Fiscalía No. 20200140014125, en el cual la Comisaria 1 de Familia de Ibagué dio a conocer los hechos del caso, con el fin de que, en virtud del principio de economía procesal, se adelantara una sola investigación. Adicionalmente, fueron revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la
Calidad, estableciendo que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI contaba con: 1. Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 1190 del 22 de diciembre de 1999 expedida por el ICBF Regional Tolima; 2. Contrato de Aporte No.. 346 con vigencia del 16/12/2019 al 31/10/2020 y cien (100) cupos contratados en la Modalidad Internado, suscrito con la Regional ICBF Tolima?; y 3. Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la Regional ICBF Tolima mediante Resolución No. 2040 del 22 abril de 2019, para operar en la modalidad Internado, con una capacidad instalada de ciento seis (106) beneficiarios, para la atención de Niñas y adolescentes mujeres de 7 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados en general. Mayores de 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 5” del Decreto 987 del 2012, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante Radicado No. 202010300000205001” requirió información a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, en los términos del artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que en los plazos allí estipulados remitiera la documentación relacionada con el proceso de atención de los últimos seis (8) meses de las cinco (5) beneficiarias objeto de denuncia. Dicho
requerimiento fue remitido el 24 de julio de 2020, al correo electrónico funmacamiOH) hotmail.com. El representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMII, mediante correos electrónicos del 25 y 27 de julio de 2020, dio respuesta al requerimiento anterior y aportó documentación relacionada con: o Listado de las beneficiarias o Valoraciones y seguimiento de nutrición psicología y trabajo social de las cinco (5) beneficiarias. o Atención a familias y contactos con autoridades administrativas. o Formato de atención en crisis y atención grupal. o Informes de evolución. “Folios 6 al 11 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Folios 12 al 19 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 5 Folios 20 al 22 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. "Folios 23 y 24 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. $ Folios 25 y 26 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Folio 27 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. l Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 | PRX 437 7630 Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar N Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
ainesras. Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. | 20 9 na 1023 ' Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1
PLATIN.
Estudios de caso. 0 0 Acta de apertura buzón de sugerencias. 0 Análisis de encuestas de satisfacción. 0 Listado talento humano y soportes registro llamadas de atención. 0 PAI (Plan de Atención Institucional). 0 Actas de construcción del pacto de convivencia. 0 Pacto de convivencia. 0 Guía de atención en crisis. 0 0 Procedimiento dinámico institucional. 0 Listado de egresó y evasiones. Con el fin de analizar la información allegada, el Grupo de Auditorias de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió informe de averiguaciones preliminares del 28 de julio de 2020", en el cual se consignaron las irregularidades encontradas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, respecto a las presuntas situaciones de maltrato y/o exceso de autoridad. De dicho informe, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, modalidad Internado, el 03 de junio de 2021', el equipo
interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del Plan de mejoramiento al haber cumplido con todas las acciones de mejora requeridas, Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 29 de julio de 2020, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, con ocasión de los hechos y situaciones que se enmarcan en las averiguaciones preliminares realizadas para los presuntos hechos de maltrato físico y psicológico al interior de la modalidad Internado de dicha Fundación, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4?. En consecuencia, con la documentación, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 202010300000212331 del 30 de julio de 2020", comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI. Comunicación que fue recibida el 12 de agosto de 2020, como consta en la Guía No. 8042489521 de la empresa de Servicios Urbanex Express!. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 1219 del 04 de marzo de 2021, formuló tres cargos a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, por presuntamente “No adoptar,
incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, 1 Folios 28 al 36 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 1 Folio 47 Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección 12 Folios 37 al 40 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 13 Folio 41 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 14 Folio 42 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 15 Folios 47 - 55 Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PRX: 427 7R230
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BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 18 ABR 2003 RESOLUCIÓN No. qat as A E ¿dd Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 presuntamente por “Imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, físico o psicológico, o adoptar medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, entre
otros, uso de cuartos de aislamiento en cualquier de las modalidades del IC BF, sin importar la denominac ón que se les dé a estos, presuntamente “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause un daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescent es” y “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técn cas y en general cualquier normatividad que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 18, 20, 27 y 33 protección integral, derechos a la integridad personal, derechos de protección especialmente en relación con el abandono físico, emocional y psicoafectivo, la tortura y toda clase de tratos crueles e inhumanos, derecho a la salud y derecho a la intimidad, para operar la modalidad de internado, de acuerdo con el informe de averiguaciones preliminares del 28 de julio de 2020. El 25 de m: arzo de 2021", el Coordinador del Grupo Jurídico Regional ICBF Tolima, notificó en el Auto de Cargos No. 1219 del 04 de marzo de 2021, a la FUNDACIÓN PARA EL DESARRO LLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, a través del correo electrónico funmacami(Ohotmail.com; de conformidad con la autorizació n expresa emitida por el Representante Legal de la Fundación”, indicándole que contaba con un término de quince (15) días para presentar descargos y solicitar o aportar las
pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA. De forma extemporánea, el 26 de abril de 2021?, el Apoderado Miltón Henry Patarroyo Jiménez id entificado con cédula de ciudadanía No. 93.373.532 de Ibagué y T.P. No. 163.194 del C. S. de la Judicatura, a través de correo electrónico funmacami(O hotmail.com, remitió a la Regiona ICBF Tolima, escrito de descargos” contra el Auto de Cargos No. 1219 del 04 de marzo de 2021. Con Auto c le Trámite No. 0005 del 11 de enero del 2022”, se reconoció personería jurídica al Apoderado MILTÓN HENRY PARARROYO JIMÉNEZ, se incorporaron los documentos aportados y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN PARA EL DESARRO LLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, Auto que fuera comunicado el 14 de enero de 2022”, al correo electrónico funmacam ¡Qhotmail com, en virtud de la autorización que reposa en el expediente”, Estando dentro del término legal, mediante correo electrónico del 28 de enero del 2022?, el Apoderado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, presentó escrito de alegatos de conclusión, indicando as razones fácticas, jurídicas y técnicas de inconformidad frente a los cargos formulados. 16 Folios 28 al 36 de la Carpeta No. 1. Proceso Administrativo Sancionatoriode la Entidad
7 Folio 71 Car peta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio , 18 Folio 69 y 70 Carpeta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 19 Folio 117 y 1 18 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folios 121 a 129 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 21 Folios 132 al 133 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folio 134 (reverso) Carpeta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 2 Folios 115 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folio 134 al 141 Carpeta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c— 75 | 01 8000 91 8080 | PRX: 437 78230 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
sienesrar Dirección General FAMILIAR Clasificada A Pa e 9 ABR OS á
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1
2. DE LOS DESCARGOS Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2021? el Apoderado de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI presentó su escrito de descargos”, los cuales no serán tenidos en cuenta por el Despacho por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el término vencía el lunes 19 de abril de 2021.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL — MACAMIl, a través de su Apoderado, presentó sus alegatos de conclusión”, que se sintetizan: Inició su escrito manifestando: “Carencia de una investigación integral”, en el sentido de afirmar que los cargos formulados en el Auto No, 1219 del 04 de marzo del 2021, no garantizan que se haya investigado tanto lo desfavorable como lo favorable, a fin de encontrar la verdad y esclarecer los hechos Investigados, a pesar de que se citan diferentes elementos de convicción que constituyen la base para edificar el incumplimiento parcial alegado, no se efectuó un análisis probatorio que sustenten las faltas alegadas.
Replicó en señalar que el 95% del pliego de cargos es una transcripción del acta No. 080 del 21 de julio del 2020, sin que se haya realizado un análisis tanto jurídico como fáctico que le permita al Investigado ejercer su derecho de defensa, aunado al hecho de que se le haya otorgado credibilidad a las afirmaciones anónimas sin que se tengan elementos de juicio, así sean sumarios que conduzcan a inferir que las conductas denunciadas efectivamente
sucedieron, que el Código de Ética ha sido socializado con todos los colaboradores lo que ha permitido que su desempeño por aproximadamente 25 años, haya sido sobresaliente, y que las entrevistas realizadas a los menores, no fueron recogidas como establece la normativa vigente. Por último, señaló que los incumplimientos alegados obedecen a criterios de gestión meramente documental y de organización, lo cual no quiere decir que las obligaciones derivadas del contrato se hubieren incumplido, siendo entonces que los pagos mensuales fueron autorizados por el supervisor a favor del Investigado, así y frente al hecho de haber ejecutado el plan de mejoramiento en los términos indicados por el ICBF, permiten concluir que los hechos presuntamente generadores de incumplimiento se encuentran superados. Dicho lo anterior, termina su intervención solicitando que se profiera decisión a su favor en razón a los argumentos expuestos, ahora, y sin perjuicio a lo anterior, en aplicación del principio de proporcionalidad, se imponga una mínima sanción.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los alegatos presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 25 Folio 117 Carpeta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio
28 Folio 117 y 130 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 27 Folio 134 al 141 Carpeta 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.Bá4c — 75 ! 01 8000 91 8080 PRI 437 7820 | cos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
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FAMILIAR Clasificada 18 ABR 2093
RESOLUCIÓN No. OR
4% 4 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 4.41. — Pri ncipios aplicables al Proceso Administrativo Sancionatorio — Garantía Inv estigación Integral: Respecto del argumento en el que señala que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio que inició a través del Auto de cargos No. 1219 del 04 de marzo del 2021, carece de elementos de prueba, en razón a que no se adelantó una investigación Integral frente a las conductas favorables como desfavorables desplegadas por el investigado. Este Despacho advierte que el artículo 3” de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrat ivos a la luz de los postulados establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene e : “debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsab lidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”, constituyéndose en guías, formando así parte del derecho positivo, lo cual quiere decir que
basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así, por cuanto están consagrados en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el legislador al desarrollar el principio al debido proceso estableció que, para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio se observará adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, igualmente la presunción de inocencia y de no reformatio in pejus% y non bis in idem??. Ahora, para el caso en concreto es relevante señalar que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los axiomas establecidos en el artículo 3” de la Ley 1437 del 2011 previamente indicados, al respecto el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional refiere: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio,
“Consejo de Estado — Sala Plena de lo Contencioso. Administrativo — Sala Quinta Especial. de Decisión. M.P. — Radicado No. 11001-03-15-000-2017-03156-00, del 22 de enero del 2021. PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS - Concepto y alcance: El artículo 31 de la Constitución de 1991 previó la facultad que tienen, todas las personas de apelar las decisiones judiciales y, a su vez, «consagró la prohibición para el juez-de segunda instancia de agravar.la pena impuesta por el a quo en su decisión, cuando se trate de un apelante único [...]. [Lla competencia funcional del juez de segunda instancia está limitada por el principio de la non reformatio in pejus, que impide hacer'más gravosa la situación del apelante cuando el recurso de alzada lo interpuso una sola de las partes. [...] (Negrilla fuera del.textooriginal). . 29 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo -- Sala Tercera — Subsección A - -M. P. María Adriana Marín — Radicado No, 68001-23-31-000-2002-02841-01(45830) de fecha 22 de octubre del 2021 - CONCEPTO DE PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM: El fenómeno de la cosa juzgada se ha asimilado al principio del "non bis in idem" y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior; por tanto, lo resuelto obliga a las partes, dado que lo antes decidido tiene carácter
vinculante y obligatorio y, por ende, es inmutable al tener plena eficacia jurídica. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPP y 175 del CCA, en los cuales se establecen los elementos formales y materiales para su configuración. (Negrilla fuera del texto original) uo | Página 7 de 29 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c — 75 | PRX:437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny Cecilia de la Fuente de Lleras tr GOBIERNO DE COLOMBIA sienestar. Dirección General 2%
FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN NO. 40:04 8 ABR 208
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con el NIT 809.006.895-1 durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. (Negrilla fuera del texto original) En ese sentido, este principio debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios%, ha
sostenido que “las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.” De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se pe
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