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ICBF - Resolución 1887 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1887 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 1887 DE 2015

(abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se designan a los Administradores Regionales en el ICBF del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 89 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO Que para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa

del Estado, eKOGUI, se hace necesario designar a los administradores regionales del Sistema, con el fin de garantizar el suministro, la unificación y la centralización de la información sobre la actividad litigiosa del ICBF. o Que el Artículo 8 del Decreto 2052, establece: “Artículo 8o. Designación del administrador de la información reportada en Sistema Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. Los representantes legales de las entidades de que trata este decreto, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, para lo cual, deberá designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado.” Que el parágrafo único del Artículo 8, del mencionado Decreto establece: “Parágrafo. Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territorial, deberán designar, un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central.” o Que el artículo 9 del citado Decreto, establece: o “Artículo 9 . Funciones del administrador del Sistema en la entidad. Son funciones del administrador del Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, las siguientes:

1. Servir de canal de comunicación entre la Agencia y los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Estado -eKOGUI en la entidad.

2. Gestionar con los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI en la

entidad, solicitudes de verificación, corrección e incorporación información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los plazos que ésta establezca.

3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio los procesos judiciales y trámites arbitrales donde la suma pretensiones supere

Treinta y Tres Mil Salarios Mínimos Legales Vigentes (33.000 SMLV).

4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia expida para tal fin.

6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema Único Gestión e información Litigiosa del Estado -eKOGUI, de conformidad con instrucciones impartidas por el Jefe de la Entidad o Jefe de la Oficina Jurídica.

7. Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) días siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema.” Que mediante la Resolución 0959 de marzo 3 de 2015 se designó como Administrador Central en el ICBF, del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, eKOGUI, al servidor público

JAVIER GONZÁLEZ BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.396.982, Profesional Universitario (E), Grado 2044-07, dando cumplimiento al Decreto 2052 de 2014. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Designar como Administradores Regionales en el ICBF, del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, a los servidores públicos que se relacionan a continuación, así:

REGIONAL NOMBRE CÉDULA TARJETA

PROFESIONAL

AMAZONAS<1> YEIMIT YORYEI ROMERO HUERTAS 52421137 180875

ANTIOQUIA<4> CLAUDIA PATRICIA TOBÓN PEREZ 43522822 72426

ARAUCA <5> MARÍA LOLA HERNÁNDEZ CALDERÓN 68287825 105594

ATLÁNTICO<1> ISABEL MARIA SALAZAR ARIZA 39088054 69457

<3> <5>

BOGOTÁ GRACIA EMILIA USTARIZ BELEÑO 42498822 43867

BOLÍVAR CASTULA TERESA ESCANDON REYES 45424536 24383

BOYACÁ<1><2> JACQUELINE JIMENEZ DE HERRERA 35462725 38233

CALDAS PAULA ANDREA TORRES MUÑOZ 30311150 90876

CAQUETA SEBASTIAN RODRIGUEZ VARGAS 72273395 143645

CASANARE GRIMALDO MALAVER BOHÓRQUEZ 7061339 135843

CAUCA<2> YANEHT ZUÑIGA SANDOVAL 34659878 159962

CÉSAR<1> LUIS ARMANDO LOPEZ VARELA 8693697 29272

CHOCÓ YARLEY SANTOS ANDRADE 52082147 83222

CÓRDOBA<2><4> JAEL ROCIO DOMINGUEZ JARAMILLO 50947353 159579

CUNDINAMARCA CLARA INES JIMENEZ RODRIGUEZ 51668573 123468

GUAINÍA YAHIR ARCENIO CORTINA LANCHEROS 72002345 169229

GUAJIRA<3><4> KARINA YOHANA HENRIQUEZ TORRES 40935465 148929

GUAVIARE DIANA ISABEL BENITEZ SALAZAR 33369091 181947

HUILA LYLIANA OME CANO 55061659 87693

MAGDALENA<2> ASHFIELD LEONARDO ROBINSON ALTAMAR 72265044 139573

META<4> <5> MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ 1121842175 215819

NARIÑO RUBY MILENA MEDINA APONTE 27123119 50776

NORTE DE CARLOS EUGENIO TORRADO FLÓREZ 13256456 25913

SANTANDER

PUTUMAYO ALBERTO ORTIZ RIOS 79260290 81846

QUINDÍO<2> CLAUDIA LILIANA DUQUE PATIÑO 41956532 157327

RISARALDA MARÍA YOLANDA PÉREZ IDÁRRAGA 25155217 76118

SAN ANDRÉS<3> BETSY ALTAMAR SUAREZ 22727099 139645

SANTANDER MARISOL NAVARRO MORA 63531186 157423

SUCRE<3> LASTENIA CASTRO LOPEZ 45442158 127123

TOLIMA GUILLERMO DIAZ PULIDO 5933811 46678

VALLE SOLLY SANTA CELIA 67016063 127043

VAUPÉS RICARDO ANDRES LOZANO MORENO 18204047 154854

VICHADA LILIA ESPERANZA HERNÁNDEZ CUERVO 41777072 59620

Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Los Administradores Regionales, tendrán las mismas funciones del Administrador Central. ARTÍCULO TERCERO. Toda ausencia temporal o definitiva de los administradores regionales del Sistema eKOGUI, será informada por los Directores Regionales del ICBF, al administrador central del ICBF y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la citada novedad. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 ABR. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

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