ICBF - Resolucion 1911 de 2024 manual operativo aiec tejiendo interculturalidad
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolucion 1911 de 2024 manual operativo aiec tejiendo interculturalidad
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Y7/ COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y X(C VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras AS ¡ 6 BIENESTAR Dirección General AS Pública RESOLUCIÓN No. 11 - 3 MAY 2024 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 19709, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 1 reconoce a Colombia como “un Estado social de Derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general". Que tras la adopción de los preceptos constitucionales y conforme a la inclusión de las disposiciones normativas internacionales, Colombia ha incursionado en la órbita del derecho constitucional que pregona el deber de los Estados de implementar mecanismos de protección y conservación de las diferentes identidades culturales reconocidas en el país (Corte Constitucional, sentencia T-514 de 2009).
Que en ese sentido, según el artículo 7 del texto constitucional, Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación; por lo cual, hoy constitucionalmente han sido reconocidos pueblos indígenas (Corte Constitucional, sentencia SU-510 de 1998), las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Corte Constitucional, sentencia C169 de 2001), comunidades Rrrom o gitano (Corte Constitucional, sentencia C-359 de 2013) como sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales. Que conforme a la diversidad étnica y cultural reconocida y protegida en el estamento constitucional colombiano, se ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional frente al reconocimiento y protección de los derechos de las comunidades étnicas. Se ha sostenido en todo caso que “la existencia de una Constitución cultural dentro de la Carta de 1991 y la protección de diferentes manifestaciones culturales de la Nación obedece al reconocimiento de que los diálogos interculturales contribuyen a crear sociedades más organizadas que resuelven sus conflictos de una mejor manera” (sentencia C-742 de 2006). Que con ocasión de la transformación del derecho constitucional interno y del derecho internacional, el artículo 5 de la Ley 21 de 1991 ordena el reconocimiento, protección y respeto de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de las comunidades y pueblos étnicos. De esta forma, el Estado conforme al contenido de dicha Ley, debe adoptar medidas acordes con las tradiciones y culturas de los pueblos étnicos, de manera
coordinada y sistemática para la protección de sus derechos y así garantizar el respeto de su integridad. Que asimismo, la Ley 70 de 1993 reconoce “a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva”. El reconocimiento de estas comunidades a la propiedad colectiva debe realizarse con fundamento en los principios de participación, protección de la diversidad étnica y cultural y “el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana”. Que por otra parte, el Decreto 2957 del 2010 establece el marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. Dicho decreto en el artículo 6 los reconoce “.. como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una www.icbf.gov.co ICBFColombía E) encaercolombia Qicbicolombiaoficial | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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/ COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ; VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras Di¡ recciióó n General FBIAEMNIELSITAARR Pública RESOLUCIÓN No. 191+ "3 MAY 2024 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31
de diciembre de 2021” conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales”. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 del 2004 y, posteriormente, a través de los Autos 004 y 005 de 2009, determinó medidas de protección especial para superar el estado de cosas inconstitucionales y “evitar el exterminio cultural o físico de las etnias más amenazadas”. Que, por su parte, el campesinado conforme a su particularidad, es reconocido como sujeto de derechos (Corte Constitucional sentencia C-077-2017) y de especial protección conforme al artículo 64 de la Constitución Política. Esto es así en tanto el campesinado tiene un (...) particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales (...)”. Que lo anterior, se encuentra en correspondencia con los principios proclamados en la Declaración Universal de los derechos humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos de los niños, los convenios de la Organización Nacional de Trabajo y la Resolución No. 73/165 del 17 de diciembre de 2018 que aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales. Que la familia se ha constituido no sólo como una institución política, social y económica, sino a través de esta se han generado fillaciones, vínculos y afectividades que contribuyen a la
definición y consolidación de la identidad (Chávez, 2012); de esta forma, en el artículo 42 de la Constitución Política se definió a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, Que en consideración al papel de las familias y los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política, el artículo 44 ibidem consagra como derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Que mediante la Ley 1361 de 2009 se expidió la “Ley de Protección Integral a la Familia”, la cual la dimensionó como sujeto colectivo de derechos. Es así, que el artículo 1% de la norma en cita establece como deber del Estado el desarrollo de programas de atención a la familia y a sus miembros, con el fin de priorizar su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes. Para el desarrollo de ese objetivo se deben reconocer y potencializar las capacidades de las familias desde el marco de la diversidad y pluralidad, en aras de que sean asumidas como protagonistas y agentes de cambio. Que para ello, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018 -2030 -PNIA, establece que las familias tienen un papel protagónico con capacidad transformadora para la promoción de los proyectos de vida individual y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario, Lo anterior, en el entendido de que las niñas, los niños y los adolescentes construyen sus identidades en un marco de diversidad, a partir de su ubicación social, cultural
y económica en la familia, en la comunidad y en las relaciones intra e intergeneracionales y como habitantes de ciudades o de otros territorios. Que la jurisprudencia ha precisado que el “concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada sino en concordancia con el principio de pluralismo, porque en una sociedad plural no puede existir un concepto único y excluyente de familia” de allí, que debe ser Wwww.lebf,gov.co Ed ¡cercolombia [ encarcolombia Bichicolombiaoficial | Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 | Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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7 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y (6 ROTENCIADEDA Cecilia De la Fuente de Lleras NN VIDA Dirección General AS Pública RESOLUCIÓN No. 1911 - 3 MAY 2024 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021” considerada como una institución en constante evolución y conformada por "personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximo”. (Corte Constitucional, Sentencias T-572 de 2009 y T-070 de 2015) Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” -ICBF-fue
creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979 y compilado por el Decreto 1084 de 2015. Acorde con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Con todo, a la luz del literal a) del artículo 125 del Decreto 1471 de 1990 "Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos. Lo cual implica que Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia (...)”. Que acorde con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”. Que el artículo 39 ibidem al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(...) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser
sancionada (...)”. Que los artículos 3 y 4 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contemplan 5 ejes de transformación y 5 ejes transversales, respectivamente, a través de los cuales se materializará el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026. Dentro de los primeros se enfatiza “/a seguridad humana y justicia social” y “el derecho humano a la alimentación”. Por su parte, entre los ejes trasversales se destacan: la “Paz total” y “Los actores diferenciales para el cambio”. Que el Gobierno Nacional apuesta por el fortalecimiento de la familia como sujeto de derechos. Muestra de ello, es el eje de “convergencia regional” establecido en el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023. Para garantizar la convergencia entre regiones y hogares del país se requiere de la “transformación de las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”. Que en atención a lo anterior, el Estado colombiano ha venido trabajando en el desarrollo de políticas que garanticen el ejercicio de la familia y su rol en la protección y garantías de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país. De allí que, las bases del PND 20222026, incorporadas como anexos de la Ley 2294 de 2023, contemplan como una de las apuestas de este Gobierno la potencialización de la capacidad de la familia: entendida como sujeto de derechos en el marco del diálogo y la participación, como comunidades protectoras integrales. Esto con el objetivo de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el www.icbf.gov.co ICBEColombia E excarcotombia Qicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
Pública RESOLUCIÓN No. 1911 - 3 MAY 2024 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021” bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar. Que en ese sentido, las bases del PND dieron la línea para avanzar en la evaluación e integración de acciones para la creación de comunidades protectoras integrales. Esto en el marco de la implementación de la política de familias para la protección y goce de los derechos y garantías constituciones de las niñas, niños y adolescentes.
Que por otra parte, dichas bases contemplan que las instituciones del Estado deberán avanzar en la restructuración y diseño de los modelos administrativos y de gestión pública, con el fin de involucrar a la ciudadanía. La forma de cumplir con esta obligación es a través de la ampliación de los canales de diálogo, adopción de modelos conforme a la diversidad de la población y sus necesidades, así como la formulación de planes institucionales focalizados en los territorios. En ese sentido, con dicho ejercicio se avanzará en el fortalecimiento de los gobiernos y las comunidades para la democracia y gobernanza territorial, entre ellas, las asociaciones y organizaciones en los territorios. Que acorde con los numerales 1 y 7 del artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene dentro de sus competencias: “(...) liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a las familias y a las comunidades (...)”. Que en ejercicio de las funciones previamente enunciadas, el ICBF mediante Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021, adoptó el Lineamiento Técnico V4, el Manual Operativo V7 de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, el Anexo 'Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos' y derogó la Resolución 1972 del 19 de abril de 2021, con el fin de fortalecer la oferta de atención de la Dirección de Familias y Comunidades. Que en aras de fortalecer la oferta de atención de la Dirección de Familias y Comunidades, se ha actualizado y rediseñado la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico
Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad, cuyo objetivo es “(...) fortalecer las capacidades de las familias y las comunidades étnicas y campesinas, para generar comunidades o entornos protectores que permitan el buen vivir de los niños, niñas y Adolescentes, la garantía de los derechos individuales y colectivos, la construcción de tejido social y cultural y la protección integral a partir del reconocimiento de sus saberes, tradiciones, intereses, usos y costumbres, contribuyendo a su pervivencia y salvaguarda (...)”. Que la modalidad acompañamiento Intercultural (Étnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad recoge los aprendizajes de las modalidades de atención a pueblos étnicos y campesinos desarrolladas por las diferentes direcciones misionales del ICBF, para generar acciones integrales y articuladas, evitando fraccionar las dinámicas culturales de los pueblos y que respondan de manera más pertinente a las poblaciones étnicas y campesinas del país, en el marco de los lineamientos del PND, los Acuerdos de Paz de 2016 y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, Que con esta modalidad se amplían los principios de actuación del ICBF desde el enfoque intercultural, especialmente, el imperativo de apoyar propuestas de fortalecimiento cultural y cuidado de niñas, niños y adolescentes, sus familias, comunidades y la madre tierra, que sean elaboradas de manera autónoma por los pueblos y apoyar a otras organizaciones que requieran acompañamiento para su formulación, especialmente las que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad y de amenaza a su pervivencia física y
cultural, en cumplimiento de las sentencias y Autos de la Corte Constitucional y de las alertas de la Defensoría del Pueblo, entre otras. Www.Jecbf.gov.co Ed ¡carcotombia ( excarcolombia Oicbicolombiaoficial j Sede de la Dirección General ¡ Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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DIF COLOMBIA instituto Colombiano de Bienestar Familiar q) (G VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras . Me al BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1911 - 3 MAY 2024 “Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021” Que la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF junto con las demás direcciones misionales, la Subdirección General, las Direcciones Regionales, los Centros Zonales, operadores y ciudadanía en general, adelantó la revisión del Manual Operativo de la Modalidad De Acompañamiento Intercultural (Étnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad. Con base en lo anterior, fueron realizados los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas. Lo anterior, acorde con el procedimiento para el diseño y desarroilo de lineamientos técnicos y/o Manuales operativos “P14.DE, del Proceso de Direccionamiento Estratégico”. Que por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el
numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el proyecto del Manual Operativo y la Resolución que lo adopta fueron publicados y socializados del 8 al 21 de febrero de 2024 en el portal https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana. Que en consecuencia, es necesario adoptar el Manual Operativo de la Modalidad De Acompañamiento Intercultural (Etnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad y realizar la derogatoria de la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021 “Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico V4, el Manual Operativo V7 de la Modalidad Territorios Étnicos con Bienestar, el Anexo “Requisitos para la contratación de operadores étnicos y no étnicos” y se deroga la Resolución 1972 del 19 de abril de 2021”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad, el cual hace parte integral de la presente Resolución, así como sus anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales, las áreas del ICBF, servidores
públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar, ARTÍCULO TERCERO. REFORMAS. El Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad será actualizado, modificado o adicionado de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y Control de Documentos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF. ARTÍCULO CUARTO. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Familias y Comunidades tomará las medidas necesarias para la socialización y aplicación del Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad. ARTÍCULO QUINTO. SEGUIMIENTO. La Dirección de Familias y Comunidades, los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICIDAD. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese en la página web del ICBF, el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Étnico y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad. www. cbf.gov.co ICBFColombia E) excercolombia Qicbtcolombiaoficial Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yd e VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras ] ce Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. >» -= 3 MAY 2024 "Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad de Acompañamiento Intercultural (Etnico Y Campesino) - Tejiendo Interculturalidad” y se deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021” ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 10172 del 31 de diciembre de 2021. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha dead Pl Plena - 3 MAY 2024
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General 0
Aprobó: A Dd ir rei ca tn oa r a Ve dl e ás Fq au me iz l iasc as y p Ca om uniA daL d es,“ Subdirectora / JuG ae nn ae , ra Hl ,/ MoD yi aan a DíaM zi reya _, Parra. Sul direS ce tc or re at ar dei a GeG se tn ie ónr al T/ éH ca ni id cy a pI as ra ab el la D au tq eu ne ci ónC ue as t la a s A FaA milA ia s y L oC zao nm ou ni Bd oa cd ae ns e. g/ r a
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efM eu c Oh fa iv cii ns ao y AsC esh oi rn ad oy J urídica,4 Subdirecto r de ración de la Atención a la Familia y comunidades/ Daniel Eduardo Revisó: A Gn eg né el ri ac la . J. Ortiz C. / Víctor M, Méndez Neza) GA)- Oficina Asesora Jurídica /María Margarita Muñoz J%_Asesora Dirección
SP uro by de ic rt eó c: c ión dE el ki Ong p erD aa cr ií óo n Ma der tí ln a ez A teQ nu ci ión nt ero a la/ Famile lz i a y CoS mu ub nd iir de ac dc ei só .n de operación de la Atención a la Familia y Comunidades/ Zamira Gómez Bello 290, Www. icbT,gov.co ES icsrcolombia E excercotombia Gicbicolombiaoficial AvS ee nd ie d' a de cal ra reD ri ar ec 6c 8 ió Nn o .G 6e 4n ce r —a l 7 5 | Línea 0g 1r at 8u 0i 0t 0a n 91a ci 8o 0n 8a 0l ICBF PBX: 437 7630