ICBF - Resolución 1912 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1912 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 1912 DE 2025

Fecha de Expedición: 5 de mayo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 5 de mayo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 1912 DE 2025

(5 de mayo)

“Por el cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el ejercicio de una competencia o función administrativa, previamente autorizada por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas’”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales (f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”.

Que, por otra parte, a través de Decreto Ley 1955 de 1955 se disolvió la Federación Nacional para Ciegos y Sordomudos y en su lugar se crearon el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

Que conforme lo establecido en el Decreto 1955 de 1955 y las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998, el INSOR es un establecimiento público y la dirección y administración está a cargo de un “Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente”.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013, modificado por el artículo 1 Decreto 1518 de 2024, el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (INSOR), lo integran, entre otros: “6. El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a”.

Que a través de la Resolución 836 de 2014 el Director General del ICBF delegó en el servidor público JUAN CARLOS LEÓN ALVARADO, “Subdirector Técnico 0150, Grado 21, asignado a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección de la Dirección General, la representación del ICBF en la Junta Directiva del Instituto Nacional para Sordos, “INSOR”.

Que en virtud de lo anterior, y con los objetivos de: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF; [ii] asegurar la representación del ICBF, y [iii] teniendo en cuenta los cambios de personal ocurridos dentro de la entidad, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante el INSOR.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGAR en la servidora pública CATALINA VALENCIA GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.682.368, asesora, código 1020, grado 16 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la representación del ICBF ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

PARÁGRAFO 1. La delegación realizada en el artículo 1 de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento del Consejo Directivo del INSOR otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión, el delegatario deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien deberá dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como representante del ICBF ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

ARTÍCULO 2. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a la delegataria el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 2. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a la delegataria el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 836 de 2014.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 de mayo de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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