ICBF - Resolución 1920 - designa ad hoc etapa de juzgamiento procesos disciplinarios en martha patricia manrique subd 0-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1920 - designa ad hoc etapa de juzgamiento procesos disciplinarios en martha patricia manrique subd 0-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1920
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Direqción General
BIENESTAR FAMILIAR Pública 19 2 2 6 ABR2 023
Ü RESOLUCIÓN No. "Por la cual $e designa Ad Hoc, en la Subdirectorad e Adopciones del ICBF, la etapa de juzgamiento, en priméra íns~ancía,d e los procesos disciplinarios con radicado: 162 de 2015, 172 de 2017, 238 de 2016, , 688 de 2017, 663 de 2017 y 74 7 de 2016" LÁ DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 1 FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso dé sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el literal b) d~I artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y teniendo en 1 cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES:
\\i::rJ•··< 1 Que mediante correo electrónico del 26 de abril de 2023, la Secretaria Ge. n. rral;~~,t~BF manifestó a la Dirección General, la imposibilidad de adelantar la etapa de juz!::)amient,?.,~ Qprimera instancia, d~ los procesos disciplinarios con radicado: 162 de.2Q15, 172 d~291,7:;;238•.a7.2016, 688 de 2017, 663 de 2017, 747 de 2016 en atención a 9W~:no cumple con~)g·condicióríd e ser
abogada: requisito indispensable para adelantar la 7.t§ipa de juzgal'T)ieqio en el proceso disciplinario! de conformidad con lo dispuesto en el pará~~é:lfo1 del arti~ulé.c.9á1<la:1 L'.~e y 1952 de 2019, Códi@o Gene,.ral Disciplinario. Lo anterior, tenieqJ:l,? en cuet;1tá" c¡g.e,~ De ste, ha sido establecido !un único régimen para e.l ejercicio de;..:..I.ij.funció§,~isciplinaria,:·~enl cual, la primera rq~ instancia, s~ le atribuye al jefe de la unidad u ofiéira~'.i1utóngrq del j.galto nivel jerárquico, 1~; 1 debiendo e~tar conformada por servidores mínimo del'ini~~.Ip r:ofe~i~n~l¡/por un jefe que deberá ser abogadtj; y, la segunda instancia, s7rfsigna según la~~tucturaórganizacional de la entidad u organismq del Estado. <,..... ' .... ,? l Con base ef lo anterior y, Q©NSIDÉ~ANDC{ Que de acyerd61t9on lo;r~r7ceptYMJ-{'.'e3e l áHíf~lo 2.Ü9 de la Constitución Política, la función administrativa está al servi:S.i~d e lo~. ). eterese~,~~nerales y se desarrolla con fundamento en los principios dt igualdad, 111orali~~de, fiq~fiª:JlSºnomía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Y que, además, la~.c,1ctuacionedse ,l,c,A1d mini~tración deben procurar el adecuado cumplimiento de
los fines deliestado:.. .... • .·•• 1 . .. .... Que d~t~;óhfdrhJ)R.éld•g~~d;~isl.pf u~iib en el c1rtículo5 de la Ley 489 de 1998, "Los organismos y enticj~'i:/es ~dmi1;.(~trat¡vosi;<f}'{~~E?he jercer con exclusividad las potestades y atribuciones inhef"fJ'}(es,( je n;it{rJlfrád irecti:re inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresam~~t!Jjjd/f 7a1ey,l a ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo (. ..) ". },;-\'.,:-,:\·/ Que en vir'1:ü~/pela rtículo 83 del Código Único Disciplinario - Ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria jse::~j~rce, entre otros, por las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas lasj ramas; órganos y entidades del Estado, así como por sus nominadores. ! Que acorde! con el artículo 92 ibídem, en virtud de la competencia para ejercer la acción disciplinari~ por la calidad del sujeto disciplinable, le corresponde, entre otras, a las entidades descentraliz~das, disciplinar a sus servidores, sin perjuicio del poder preferente de la Procuradurí~ General de la Nación. Que, por su iparte, el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, establece que toda entidad u organismo del Estado ~ebe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los
procesos di~ciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores. ! Sede de. la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 3
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Pública ·1920 2 6 ABR2 023
RESOLUCIÓN No. "Por la cual se designa Ad Hoc, en la Subdirectora de Adopciones del ICBF, la etapa de juzgamiento, en primera instancia, de los procesos disciplinarios con radicado: 162 de 2015, 172 de 2017, 238 de 2016, 688 de 2017, 663 de 2017 y 747 de 2016" Que de conformidad con lo anterior y con el fin de garantizar el debido proceso de los servidores públicos, principio establecido en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 para estas actuaciones, y lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021, respecto de la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, en el ICBF la etapa de instrucción se encuentra en cabeza de la Oficina de Control Interno -OCI mientras que, la etapa de juzgamiento, en primera instancia, fue asignada a la Secretaría General, de acuerdo con el Anexo del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF, adoptado mediante Resolución 1818 de 2019 y, modificado por las Resoluciones 7444 de 2019, 4122 de 2020, 4451 de 2020 y 2677 de 2022.
Que al respecto, la Procuraduría Auxiliar para asuntos Disciplinarios, meclianteconcepto C-73 de 2022, señaló: "Además, con la entrada en vigencia del artículo 93 del G9,p,i nódificado porf;,{ártículo 14 de la Ley 2094 de 2021, también les corresponde asegurar, dyrante la actuaciórydisciplinaria, todos los requisitos concernientes a la especialización de las OCl[);.¡os servidores/que la ~onforman serán v como mínimo. del nivel profesional. quien eierza la potestad disciplinaria -bien sea en la v etapa de instrucción o en la de iuzqamientodebe ser'áboqado pertehecer al nivel directivo de la entidad." Negrillay Subrayap or fuera del textoo rigiriaL Que por medio de la Resolución 0571 del 2 de marzo d_é2023 y Acta de Posesión 052 de la misma fecha, la doctora MARIA LUCY SOTO CARO fue nombrada Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,Código 0037, Grado 24, de la planta de personal, asignada a la Sede de la Dirección General Y, quien es profesional en Contaduría Pública. Que en atención a lo anterior y de .6onf()rmid~9 con ·1~ normatividad previamente citada, principalmente lodispuesto en~! pará~refoJ·delartictJlo 93 de la Ley 1952, así como el concepto C-73 de 2022 de_la ProGuraduría(;~neral de la~ación, la doctora MARIA LUCY SOTO CARO, no cumple con la condicióp de ser/abogad~; requisito que para este Despacho resulta
indispensable para decidir el procesoobjeto d~lpresente pronunciamiento. Que por consiguiente, resulta necesario designar a la doctora MARTHA PATRICIA MANRIQUE SOACHP., Su~directora de Adopdo,~es del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 0150, G_rado21,.de laplélpta de pe.r§onal,a signada a la Sede de la Dirección General y, quien es profe~ional en D~recho, pa.r~ queadelante la etapa de juzgamiento, en primera instancia, de los procesos disciplinarios de radicado: 162 de 2015 seguido en contra de REMBERTO JOSE NARANJO MIRANDA; 172 de 2017 seguido en contra de SANDRA MILENA OROZCO SERNA; 238 de 2016 ?eguido en contra de YOLIMA MARTINEZ BOBADILLA; 688 de 2017 seguido en contra de CA.RMENZA GUTIERREZ DE CAMACHO, DIANA PATRICIA ARBOLEDA RAMIREZ y EDGAR RIC~RDO LOMBO BASTIDAS; 663 de 2017 seguido en contra de ANGELA CANDELO GONGORA; 747 de 2016 seguido en contra de FABIAN PANCHE LOTA, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas al funcionario que debe conocer de esta instancia en el proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Designar como Secretaria General Ad Hoc a la servidora pública MARTHA PATRICIA MANRIQUE SOACHA, Subdirectora de Adopciones del Instituto Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 2 de 3
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,~ lnsti~uto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Direqción General
BIENESTAR FAMILIAR Pública 2 6 ABR2 023
1920 RESOLUCIÓN No. "Por la cual ~e designa Ad Hoc, en la Subdirectora de Adopciones del /CBF, la etapa de juzgamiento, en primera ins~ancia, de /os procesos disciplinarios con radicado: 162 de 2015, 172 de 2017, 238 de 2016, 688 de 2017, 663 de 2017 y 747 de 2016" Colombianoj de Bienestar Familiar, Código 0150, Grado 21, de la planta de personal, asignada a la Sede de la Dirección General y, quien es profesional en Derecho, para que adelante la etapa de juzgami~nto, en primera instancia, de los procesos disciplinarios de radicado: 162 de 2015 seguido en contra de REMBERTO JOSE NARANJO MIRANDA; 172 de 2017 seguido en contra 1 de SANDf½ MILENA OROZCO SERNA; 238 de 2016 seguido en contra de YOLIMA MARTINEZ BOBADILL.A; 688 de 2017 seguido en contra de CARMENZA GUTIERREZ DE CAMACHO, DIANA PA1RICIA ARBOLEDA RAMIREZ y EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS; 663 de 2017 segui~o en contra de ANGELA CANDELO GONGORA; 747 de 2016 seguido en contra de FABIAN PÁNCHE LOTA, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas por la
Resolución ¡1818 de 2019, al funcionario que debe conocer de estª.Jnstancia en el proceso disciplinario! •• • 1 ARTÍCULoisEGUNDO. Comuníquese, a través de la Dirección Gene:~l}qe1·18lé,lfüpresente ?
Resolución quien se designa. : ,\ >·''' ;¡,,·:, ARTÍCULOITERCERO. La presente Resolución rige a pa/ti~ de la fecha qeJtj~xpedición. ·•-e-•·- ?-· , ___ ,, Y: COMUNÍQUESE 1i~@:~Pl..'~~~ Dada en Bogotá, D.§u a lose·· 2 6 ABR2 023
ROL FIRMA
Aprobó Qaniel Eduardo Lozahó'.E3ocanegr~ Jefe Oficina Asesora Jurídica Ait:idElsE spinosa Ospirlp• Asesor Secretaría General , Angél¡fü1\Jo!)anaO rtiz Cásiro Abogada contratista GAJ - OAJ Abogado contratista GAJ -OAJ 1 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF !Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 3 • PBX: 437 7630