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ICBF - Resolución 1937 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 605 ex madres sust 0-2023

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Título
ICBF - Resolución 1937 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 605 ex madres sust 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1937

,,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1937 del 28 de Abril de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por la Ley 7 de 1979, numerales 1.5.1, 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 numeral 18 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional. Además, establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud

y servicios complementarios.

2. Que el artículo 25 de la señalada Ley creó el Fondo de Solidaridad Pensional y, de conformidad con su artículo 26, el objeto de ese instrumento de financiación es subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV, artículos 257 a 263, de la citada ley establece los servicios sociales complementarios.

3. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

4. Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"., estableció ''Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir

del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1937 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________

5. Que, teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el Decreto 325 de 20221 a través del artículo 2.2.14.3.4 estableció los siguientes requisitos para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad

Pensional: 1). Ser colombiano. 2). Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión. 3). Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 4). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad a partir del 24 de noviembre de

2015.

6. Que en el precitado Decreto de conformidad con el artículo 2.2.14.3.5 fueron establecidos los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al subsidio: 1) La edad del aspirante. 2). El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar. 3). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 4). Ser víctima acreditada del conflicto armado.

7. Que de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 325 de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional es el encargado de realizar, anualmente, la asignación de los cupos para acceder al mencionado subsidio; el número de cupos depende de la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la aprobación de dicho Comité.

8. Que, asimismo, el artículo 2.2.14.3.6 del Decreto 325 de 2022, dispone que (…) “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado

por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $360.000 Más de 15 años y hasta 20 años $420.000 Más de 20 años $440.000

9. Que, de igual manera, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.6 dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata dicho artículo.

10. Que, por su parte, el parágrafo 3 del precitado articulo indica que, “el valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el índice de Precios al Consumidor (IPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano (…)”, por lo que, para la vigencia 2023 los valores del subsidio son los que se relacionan a continuación: 1 “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del Artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”.

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BIENESTAR

Subdirección General

FAMILIAR

Clasificada RESOLUCIÓN No. 1 937 del 28 de Abril de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________ Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $408.000 Más de 15 años y hasta 20 años $476.000 Más de 20 años $498.000

11. Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023, expedida por el Ministerio del Trabajo, fue adoptado el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas, en el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1769 de 2015 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, las novedades; como programación de pagos de nómina,

causales de pérdida del subsidio, novedad de suspensión y bloqueo de beneficiarios, entre otro aspectos operativos.

12. Que el numeral 9.1 “Programación de la nómina de los subsidios” del mencionado manual operativo, establece que: “El Administrador Fiduciario verificará para cada nómina mensual de pagos, que los subsidios se encuentren programados a nombre del beneficiario cuya afiliación se encuentre en estado activa, conforme con las fechas definidas en el cronograma anual que será remitido al ICBF al inicio de cada vigencia”.

Actuación necesaria para la transferencia de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a la planeación presupuestal.

13. Que, el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual según la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019,

será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO

VALOR APORTE FONDO DE SOLIDARIDAD $408.000 $476.000 $498.000

PENSIONAL VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL SUBSIDIO $ 80.000 $328.000 $396.000 $418.000

14. Que el Ministerio del Trabajo en su calidad de representante del Fondo de Solidaridad Pensional, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, con el objeto de escoger

la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación (Consorcios o Uniones Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 1° de diciembre de 2022, cuya adjudicación se realizó mediante Resolución No. 4767 del 28 de noviembre de 2022 al “CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022”, conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17 de noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., Fiduciaria La Previsora S.A.– Fiduprevisora S.A. y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –

FIDUAGRARIA S.A.

15. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación del ICBF, aprobado mediante Resolución 5206 de 2020, delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del

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Subdirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1937 del 28 de Abril de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________ Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, poscontractual, de conformidad con la Ley y el Manual de Contratación de la Entidad.

16. Que en virtud de lo anterior, entre el ICBF y el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario, suscribieron el Convenio Marco No. 01012212023 del 31 de marzo de 2023, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo para la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, referente al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las Ex madres sustitutas, bajo los preceptos de la Ley 0797 de 2003 que modificó la Ley 100 de 1993”.

17. Que dentro de las obligaciones especificas establecidas en la cláusula Tercera del

Convenio Marco No. 01012212023, se encuentra la de: “1.Transferir los recursos a la cuenta corriente destinada para el manejo de estos que aporta el ICBF de manera mensual para las personas beneficiarias de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, una vez se cuente con la relación de pagos que será remitida por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad, máximo el último día hábil del mes anterior al pago. Lo anterior de acuerdo con la programación que para tal fin remita el Administrador Fiduciario Consorcio Fondo De Solidaridad Pensional 2022, previa disponibilidad del PAC.”

18. Que la transferencia se realizará en el marco de la Resolución 0001 del 02 de enero de 2023 “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” específicamente el Proyecto: “Protección de los niños, niñas y adolescentes en el marco del restablecimiento de sus derechos a nivel nacional”, en la Ficha i-18 que corresponde al centro de costos 123 identificado como “modalidades de acogimiento” y la Ficha i-19 que corresponde al centro de costo 124 – identificado como “víctima de conflicto armado”; así mismo, cada ficha en el clasificador del gasto incorporó lo establecido en el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019.

19. Que el ICBF cuenta con 675 cupos asignados por el Ministerio de Trabajo para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Por lo

anterior, el ICBF, a través de las direcciones regionales y centros zonales, realizó el proceso de recopilación y verificación de la documentación y confirmó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 325 de 2022 de las 605 Ex madres sustitutas que actualmente se encuentran activas.

20. Que teniendo en cuenta que el 31 de marzo de 2023 se suscribió el Convenio Marco, la primera transferencia se realizará con un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($466.808.000), para cubrir marzo y abril, con el fin de garantizar el pago del subsidio para dichos meses, es procedente realizar la asignación, con el fin de asegurar la continuidad del pago de 605

Ex madres sustitutas activas en el Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1937 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex

madres sustitutas” __________________________________________________________________

21. Que el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD 2022 en cabeza de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A remitió, mediante de correo electrónico del 19 de abril de 2023, los datos de la cuenta corriente No. 04000006817, del Banco Bancolombia a la cual se debe realizar la transferencia de recursos por parte del ICBF para completar el subsidio de que trata el Decreto 325 de

2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar recursos por el valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($466.808.000), con cargo al rubro C– 4102–1500–14–0–4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP 10723 de febrero 10 de 2023, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 325 de 2022, en lo referente en lo referente a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en beneficio de las 605 Ex madres sustitutas, identificadas tal como se relaciona a continuación. Asignación Valor Valor Tipo No Primer Segundo Primer ICBF No. Segundo Nombre Total Cofinanciación documento Identificación Apellido Apellido Nombre Cofinanciación Rango ICBF - 1 mes mar-abr 1 CC 63274409 Acacio Quijano Alcira $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

2 CC 23544540 Acero De Vasquez Graciela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 3 CC 42982041 Acevedo De Ramirez Gilma Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 4 CC 31403063 Agudelo Agudelo Maria Aledis $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 5 CC 21207745 Agudelo Roman Maria Elodia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 6 CC 32436648 Aguirre Amaya Maria Caridad $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 7 CC 26264392 Albornoz Mena Oneida $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 8 CC 24709092 Alvarez De Villalobos Maria Hernilda $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 9 CC 39430946 Alvarez Lopera Maria Consuelo $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 10 CC 34539769 Anaya Gloria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 11 CC 31396704 Arias Alvarez Gloria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 12 CC 24296460 Arias De Villa Miriam $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 13 CC 24291289 Arias Duque Emma $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 14 CC 26257411 Ariza Ibarguen Ana Rosa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 15 CC 43425467 Atehortua Ochoa Nubia Rosa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 16 CC 21410351 Atehortua Soto Maria Concepcion $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

17 CC 65729989 Avila Navarrete Luz Helida $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 18 CC 32618270 Badran De Ceballos Margarita Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 19 CC 63391560 Baez Barrera Maria Mercedes $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 20 CC 38234813 Barajas Maria Cristina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 21 CC 40013305 Barragan Jimenez Elsa Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 22 CC 22385773 Barros De Gallardo Gloria Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 23 CC 65711005 Bedoya Cortes Nohemy $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 24 CC 24310139 Bedoya Rivera Betsabe $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 25 CC 39182117 Bedoya Tobon Georgina Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 26 CC 39183847 Bedoya Tobon Maria Norela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 27 CC 39183900 Bedoya Valencia Maria Senelia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 28 CC 29812773 Beltran Arcila Blanca Ines $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 29 CC 29379032 Betancourt De Aguirre Adalgisa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 30 CC 43453564 Betancur Ortiz Angela Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 31 CC 33280540 Blanco Paredes Amalia Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

32 CC 30275370 Blandon Ocampo Martha Lucia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 33 CC 24241803 Boder David Maria Lucely $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 34 CC 38282114 Bohorquez De Pinzon Luz Mary $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 35 CC 34544283 Bojorge Bojorge Hilda Ofelia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 36 CC 34533998 Bolaños Maria Irma $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 37 CC 20567133 Bolaños Sevilla Maria Nelfy $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 38 CC 41761133 Bonilla Herminda $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 39 CC 24300199 Botero De Usma Maria Marleny $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 40 CC 36993895 Bravo De Ramirez Aura Ligia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 41 CC 28900924 Buenaventura De Montaña Bellanira $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 42 CC 32518101 Builes Ochoa Mirian $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1937 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________ Asignación Valor Valor Tipo No Primer Segundo Primer ICBF No. Segundo Nombre Total Cofinanciación documento Identificación Apellido Apellido Nombre Cofinanciación Rango ICBF - 1 mes mar-abr 43 CC 21223909 Buitrago De Herrera Ligia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 44 CC 43021372 Buitrago De Osorio Luz Marina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 45 CC 41678646 Burgos Coca Maria Isabel $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 46 CC 32479075 Bustamante Pino Ana Lucina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 47 CC 21247876 Bustos Romero Mercedes Alcira $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 48 CC 37940367 Calderon Figueredo Myriam $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 49 CC 35405987 Camacho De Hernandez Lilia Esperanza $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 50 CC 42999518 Camargo Vargas Dery Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 51 CC 25439737 Cambindo De Mancilla Enemecia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 52 CC 42492851 Campo Angel Carmen Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

53 CC 34594515 Carabali De Mejia Carmen Tulia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 54 CC 23603672 Cardenas Cardenas Mariela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 55 CC 22228057 Cardenas Giraldo Ana Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 56 CC 24385729 Cardona Torres Maria Judith $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 57 CC 22227163 Carmona De Acevedo Blanca Lilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 58 CC 43039811 Carmona De Garcia Marleny De Jesus $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 59 CC 21227544 Castañeda Mery $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 60 CC 21222437 Castañeda De Diaz Luz Nelcy $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 61 CC 21219509 Castro Escobar Adelia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 62 CC 41895600 Castro Herrera Luz Estella $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 63 CC 30292102 Castro Trujillo Gloria Stella $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 64 CC 42963511 Chavarriaga Alvarez Liliam Amparo $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 65 CC 35334459 Clavijo De Vargas Dalinda $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 66 CC 34530639 Cordoba Hoyos Rosa Lily $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 67 CC 26378227 Cordoba Hurtado Paula Camila $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 68 CC 41416804 Correa De Gil Primitiva $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

69 CC 40367367 Cortes De Valencia Noralba $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 70 CC 21222504 Cortes De Vargas Rosa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 71 CC 32552367 Cuartas Vasquez Luz Elena $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 72 CC 21241697 Curbelo Piraban Frans Elisa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 73 CC 34530946 Davila Diaz Maria Elsy $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 74 CC 22681516 De La Hoz De De La Hoz Florinda Esther $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 75 CC 29656993 De Los Rios De Masmela Rubiela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 76 CC 39029181 De Oro Campo Ana Elena $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 77 CC 37915664 De Rincon Marlly Restrepo $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 78 CC 37002339 Delgado Lucia Del Carmen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 79 CC 25394100 Delgado Benites Maria Esneda $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 80 CC 37923176 Diaz Gordillo Nerys $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 81 CC 41533727 Diaz Motato Maria Nulfa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 82 CC 38234346 Diaz Pardo Gloria Amparo $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 83 CC 30046504 Diaz Saenz Alejandrina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

84 CC 23551179 Duran De Diaz Ana Lucia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 85 CC 24788722 Echeverry De Arenas Blanca Nubia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 86 CC 33281678 Escorcia Escalante Maria Del Carmen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 87 CC 25492558 Fabara Muñoz Edilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 88 CC 24077408 Figueredo De Gomez Maria Artura $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 89 CC 42961904 Franco Goez Graciela Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 90 CC 24302068 Franco Gutierrez Adiela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 91 CC 23741642 Fuentes Cipagauta Margarita $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 92 CC 39612953 Gacharna Muñoz Helda Elisa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 93 CC 41441666 Gaitan Burgos Maria Aidee $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 94 CC 39437572 Galeano Sanchez Consuelo Del Socorro $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 95 CC 39555544 Galindo Delgado Martha Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 96 CC 21638717 Garcia Quiñones Maria Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 97 CC 38243063 Garzon Duarte Blanca Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 98 CC 32433593 Gaviria De Londoño Maria Del Carmen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

99 CC 45459654 Geliz Perez Martha Luz $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 100 CC 31468235 Giraldo De Perdomo Maria Cristina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 101 CC 68302549 Godoy Guzman Vilma Esperanza $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 102 CC 21232108 Gomez Carmen Leonor $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 103 CC 25095937 Gomez De Hernandez Maria Consuelo $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 104 CC 39161695 Gomez De Herrera Maria Del Carmen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 105 CC 42056211 Gomez De Londoño Maria Ismenia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 106 CC 37921213 Gomez De Ramos Blanca Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 107 CC 63290017 Gonzalez Celina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 108 CC 34537230 Gonzalez De Narvaez Luz Estella $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 109 CC 39161399 Gonzalez De Ruiz Maria Leila $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 110 CC 24325875 Gonzalez Gaviria Maria Rubiela $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 111 CC 28716207 Gonzalez Tello Maria Victoria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 =7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1937 del 28 de Abril de 2023 “Por la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres sustitutas” __________________________________________________________________ Asignación Valor Valor Tipo No Primer Segundo Primer ICBF No. Segundo Nombre Total Cofinanciación documento Identificación Apellido Apellido Nombre Cofinanciación Rango ICBF - 1 mes mar-abr 112 CC 46357250 Granados De Acevedo Doris Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 113 CC 42089522 Grisales Carvajal Gladis $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 114 CC 64551000 Gutierrez Padilla Nuris Esther $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 115 CC 29381605 Gutierrez Valencia Magnolia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 116 CC 63391830 Hernandez Borrero Nancy Esperanza $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 117 CC 23487461 Hernandez De Zambrano Lucrecia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 118 CC 32687834 Hernandez Diaz Isabel Cristina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 119 CC 28052531 Hernandez Zabala Ana Rosa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 120 CC 38226046 Herran De Buitrago Nelly $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

121 CC 27976649 Jaimes De Arciniegas Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 122 CC 24569203 Jimenez De Forero Maria Del Carmen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 123 CC 24701523 Jimenez Ortiz Ines $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 124 CC 34546913 Joaqui Vergara Elizabeth $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 125 CC 45456848 Julio Ramos Edilda Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 126 CC 26960848 Kuast Iguaran Aida Elina $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 127 CC 25057114 Largo Garcia Martha Alicia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 128 CC 27787404 Leal Rangel Gladys Matilde $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 129 CC 30733500 Legarda Meneses Ruby Geny $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 130 CC 41707109 Lince Euse Angela Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 131 CC 29813982 Llanten Lopez Melba Maria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 132 CC 20289012 Lopez Carmen Rosa $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 133 CC 24296942 Lopez De Hurtado Maria Cenelia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 134 CC 51794146 Lopez Echeverry Blanca Aliria $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 135 CC 28307636 Lopez Rodriguez Emma $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 136 CC 33136628 Lora Valois Mildred $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000

137 CC 39266189 Macea Bustamante Damaris De Jesus $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 138 CC 28052967 Manrique Hernandez Marlen Cecilia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 139 CC 25098632 Marin Castrillon Maria Nohelia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 140 CC 66900228 Marin Molina Teresita De Jesus $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 141 CC 37924738 Martinez Bernarda $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 142 CC 35322935 Martinez De Lombana Blanca Mirian $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 143 CC 20615488 Martinez Leal Maria Antonia $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 144 CC 24729222 Martinez Morales Gloria Odila $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 145 CC 60323474 Martinez Pereira Angela Belen $ 498.000 $ 418.000 $ 836.000 146 CC 39030149 Martinez Rivas Rosalba $ 498.00

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