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ICBF - Resolución 1939 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 5208 ex madres com 0-2023

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Título
ICBF - Resolución 1939 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 5208 ex madres com 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
1939

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1939 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por la Ley 7 de 1979, el numeral 1.5.1, subnumeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 numeral 18 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional. Además, establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud

y servicios complementarios.

2. Que el artículo 25 de la señalada Ley creó el Fondo de Solidaridad Pensional y, de conformidad con su artículo 26, disponiéndolo como un instrumento de financiación que tiene como finalidad subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV, artículos 257 a 263, de la citada ley establece los servicios sociales complementarios.

3. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

4. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, se dispuso que las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán

acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

5. Que en la actualidad esta norma conserva su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. ‘Pacto por Colombia pacto por la equidad”. Que establece las vigencias y derogatorias.

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Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1939 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________

6. Que, teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres comunitarias y los años de dedicación a esta labor social, el artículo 2.2.14.3.3. del Decreto 325 de 20221, , estableció los requisitos que deben cumplir las personas que hayan ejercido el rol de Ex madres Comunitarias para poder acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo

de Solidaridad Pensional: “1). Ser colombiano 2). Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión. 3). No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS. 4). Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.

7. Que de conformidad con el artículo 2.2.14.3.5 del precitado Decreto, se deben aplicar los siguientes criterios de priorización en el “proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”, a saber: 1) La edad del aspirante. 2). El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar. 3). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 4). Ser víctima acreditada del conflicto armado.

8. Que de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 325 de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional es el encargado de realizar, anualmente, la asignación de los cupos para acceder al mencionado subsidio; el número de cupos depende de la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de

la aprobación de dicho Comité.

9. Que, del mismo modo el artículo 2.2.14.3.6 del Decreto 325 de 2022, dispone que: (…) “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $360.000

Más de 15 años y hasta 20 años $420.000 Más de 20 años $440.000

10. Que, de igual manera, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.6 dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata dicho artículo.

11. Que, por su parte, el parágrafo 3 del precitado articulo indica que, “el valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el índice de Precios al Consumidor (IPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano (…)”, por lo que, para la vigencia 2023 los valores del subsidio son los que se relacionan a continuación: 1 “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del Artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del

Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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12. Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023, expedida por el Ministerio del Trabajo, fue adoptado el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex

madres Comunitarias y Sustitutas, en el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, las novedades; como programación de pagos de nómina, causales de pérdida del subsidio, novedad de suspensión y bloqueo de beneficiarios, entre otro aspectos operativos.

13. Que el numeral 9.1 “Programación de la nómina de los subsidios” del mencionado manual operativo, establece que: “El Administrador Fiduciario verificará para cada nómina mensual de pagos, que los subsidios se encuentren programados a nombre del beneficiario cuya afiliación se encuentre en estado activa, conforme con las fechas definidas en el cronograma anual que será remitido al ICBF al inicio de cada vigencia”.

Actuación necesaria para la transferencia de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a la planeación presupuestal.

14. Que, el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual según la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019,

será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO

VALOR APORTE FONDO DE SOLIDARIDAD $408.000 $476.000 $498.000

PENSIONAL VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL SUBSIDIO $ 80.000 $328.000 $396.000 $418.000

15. Que el Ministerio del Trabajo en su calidad de representante del Fondo de Solidaridad Pensional, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, con el objeto de escoger la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación (Consorcios o Uniones Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 1° de diciembre de 2022, cuya adjudicación se realizó mediante Resolución No. 4767 del 28 de noviembre de 2022 al “CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022”, conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17 de noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., Fiduciaria La Previsora S.A.– Fiduprevisora S.A. y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –

FIDUAGRARIA S.A.

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16. Que en relación a los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación a las facultades, delegaciones administrativas y contractuales hay que mencionar que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación del ICBF, delega en la Subdirectora General, entre otras la “La facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces”.

17. Que la mencionada delegación incluye todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad.

18. Que en virtud de lo anterior, entre el ICBF y el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario, suscribieron el Convenio Marco No. 1265 del 31 de marzo de 2023, con el Fondo de Solidaridad Pensional 2022, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y

financieros para la transferencia de los recursos que realiza el ICBF en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.3.6 del decreto 325 de 2022 o la normativa que lo derogue modifique o sustituya, en relación con el subsidio de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres y padres comunitarios, en las condiciones del citado decreto”.

19. Que el Convenio Marco 1265 del 31 de marzo de 2023, dispuso en la cláusula 7.1.2.2 “COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ICBF: 1. “Transferir los recursos a la cuenta corriente establecida por el CONSORCIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, destinado al pago de los subsidios de los beneficiarios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional otorgado a las ex madres comunitarias, lo anterior, una vez se cuente con la relación de pagos, la cual deberá ser remitida por el administrado fiduciario del Fondo de Solidaridad máximo el último día hábil del mes anterior al pago.

Esto de acuerdo con la programación que para tal fin remita el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO Consorcio Fondo Solidaridad Pensional 2022 previa disponibilidad del PAC

2. Realizar los trámites presupuestales necesarios para que se transfieran al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, los recursos requeridos para atender el pago de los valores de los subsidios que complementa el ICBF de las personas beneficiarias que accedan a la Subcuenta de Subsistencia”.

20. Que el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD 2022 en cabeza de la SOCIEDAD

FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A remitió, mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023, los datos de la cuenta corriente No.04000006816, del Banco Bancolombia a la cual se debe realizar la transferencia de recursos por parte del ICBF para completar el subsidio de que trata el Decreto 325 de 2022.

21. Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco No. 1265 de 2023, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 325 de 2022, el ICBF tiene la obligación de realizar una transferencia de recursos con destino a complementar la diferencia del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a 5.208 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos de ley y están activas en el programa a la fecha.

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Subdirección General FAMILIAR Clasificada 1939 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex

madres comunitarias” __________________________________________________________________

22. Que de acuerdo con la Resolución 0001 del 02 de enero de 20232 del ICBF, la trasferencia se realizará conforme al Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165 “Acciones para el mejoramiento” y con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo 11023 del 17 de febrero de 2023.

23. Que, por tal razón, resulta necesario asignar y trasladar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.220.088.000) M/CTE para soportar presupuestalmente el primer pago de la programación de la nómina de los subsidios de los meses de marzo y abril de la vigencia 2023, con destino a 5.208 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos y están activas en el programa a la fecha.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar recursos por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.220.088.000) M/CTE con cargo al al Rubro C-41021500-18-0-4102003-02-165 “Acciones para el mejoramiento”, y al l Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 11023 del 17 de febrero de 2023, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 325, en lo referente a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en beneficio de las 5.208 Ex Madres

Comunitarias. TABLA Tipo No Valor Valor No. Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Nómina Nómina Abril documento Identificación Marzo - COP - COP 1 CC 39.034.749 NER CECILIA VILLAMIL RODRIGUEZ $ 418.000 $ 418.000 2 CC 40.176.823 EVA MARIA CUELLAR PINTO $ 418.000 $ 418.000 3 CC 40.176.129 ELENA SERAFIN DE GONZALEZ $ 418.000 $ 418.000 4 CC 40.177.027 LUCINDA HUANIRI VENANCINO $ 328.000 $ 328.000 5 CC 40.177.063 MARTHA FERREIRA CHOTA $ 328.000 $ 328.000 6 CC 40.150.411 AMELIA COELLO GUERRERO $ 418.000 $ 418.000 7 CC 21.430.420 ROSANA VARGAS DE VARGAS $ 418.000 $ 418.000 8 CC 21.435.914 GLORIA ODILIA RAMIREZ DE MONCADA $ 396.000 $ 396.000 9 CC 21.464.770 OLGA MARIA CASTAÑEDA GONZALEZ $ 418.000 $ 418.000 10 CC 21.460.417 NUBIA DEL SOCORRO GALLEGO DE JIMENEZ $ 418.000 $ 418.000 11 CC 21.462.756 BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ MORALES $ 418.000 $ 418.000 12 CC 21.486.722 ARACELLY DE LAS MISERICORDIAS MARTINEZ HERNANDEZ $ 328.000 $ 328.000 13 CC 21.490.106 MARIA CELINA TORRES HERNANDEZ $ 418.000 $ 418.000

14 CC 37.312.767 ANA DEL CARMEN SANCHEZ $ 418.000 $ 418.000 15 CC 22.107.823 CONSUELO BUITRAGO DE TORO $ 418.000 $ 418.000 16 CC 21.515.332 MARIA MAXIMINA ARDILA GIL $ 418.000 $ 418.000 2 “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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19 CC 39.302.633 MARIA LUZ GLADYS GOMEZ PINEDA $ 418.000 $ 418.000 20 CC 21.394.092 MARIA EDILMA ECHEVERRI ZAPATA $ 418.000 $ 418.000 21 CC 43.434.320 ANGELICA VELEZ VASQUEZ $ 418.000 $ 418.000 22 CC 22.024.676 ORFA AMPARO ESTRADA CARVAJAL $ 328.000 $ 328.000 23 CC 42.966.593 MAGNOLIA VILLADA VILLADA $ 418.000 $ 418.000 24 CC 42.884.244 MARIA PATRICIA DEL CARMEN CARDENAS QUINTERO $ 396.000 $ 396.000 25 CC 43.360.640 GLORIA MARIA BEDOYA PENAGOS $ 396.000 $ 396.000 26 CC 22.210.583 MARIA CONSUELO VERGARA GARCIA $ 418.000 $ 418.000 27 CC 42.980.884 GLORIA LUCIA GUTIERREZ VALENCIA $ 418.000 $ 418.000 28 CC 30.562.009 DORALBA FERMINA PACHECO HERAZO $ 418.000 $ 418.000 29 CC 21.523.775 LUZ ELENA LONDOÑO DE ALZATE $ 328.000 $ 328.000 30 CC 32.511.844 MARIA DEL CONSUELO HERRERA GUTIERREZ $ 328.000 $ 328.000 31 CC 43.069.384 MARLENE DEJESUS JARAMILLO MORENO $ 418.000 $ 418.000 32 CC 21.448.871 BERTA TULIA MEJÍA FONNEGRA $ 396.000 $ 396.000

33 CC 33.081.218 CANDELARIA ROSA JIMENEZ GUZMAN $ 418.000 $ 418.000 34 CC 32.323.394 PIEDAD CECILIA DUQUE GOMEZ $ 328.000 $ 328.000 35 CC 22.015.652 EDILMA DEL SOCORRO MONTOYA DE MONSALVE $ 418.000 $ 418.000 36 CC 32.323.145 GLADYS DEL SOCORRO DUQUE GOMEZ $ 418.000 $ 418.000 37 CC 42.880.264 GLORIA IRENE LONDOÑO LOPERA $ 396.000 $ 396.000 38 CC 32.301.686 ILDUARA DEL SOCORRO HINCAPIE LONDOÑO $ 418.000 $ 418.000 39 CC 21.768.864 ISMENIA EUGENIA MORA AVENDAÑO $ 328.000 $ 328.000 40 CC 21.486.211 SARA ESTER ALVAREZ ZEA $ 418.000 $ 418.000 41 CC 21.558.883 MARIA CRUZ ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ $ 418.000 $ 418.000 42 CC 21.559.755 GLORIA STELLA VELEZ ARANGO $ 328.000 $ 328.000 43 CC 21.559.459 LUZ MERY DEL SOCORRO HERRERA CIFUENTES $ 418.000 $ 418.000 44 CC 21.580.132 BLANCA LIRIA HIGUITA CASTRO $ 418.000 $ 418.000 45 CC 32.532.283 ADELFA DE LAS FLORES GOMEZ VASQUEZ $ 418.000 $ 418.000 46 CC 39.272.031 MAGOLIS DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ $ 418.000 $ 418.000

47 CC 26.152.186 OLGA GENES HERNANDEZ $ 418.000 $ 418.000 48 CC 39.266.180 BLANCA MYRIAM MARTINEZ PALACIO $ 418.000 $ 418.000 49 CC 26.025.950 PIEDAD DEL SOCORRO PACHECO PEREZ $ 396.000 $ 396.000 50 CC 32.552.313 LIGIA AMPARO VALENCIA GONZALEZ $ 418.000 $ 418.000 51 CC 32.105.241 MARIA ALICIA ROJAS DE CIPRIAN $ 418.000 $ 418.000 52 CC 39.167.293 GLORIA AYDEE RODAS $ 418.000 $ 418.000 53 CC 23.023.692 MARUJA CECILIA BUELVAS BELTRAN $ 418.000 $ 418.000 54 CC 21.739.038 YOLANDA DE JESUS USMA AMAYA $ 328.000 $ 328.000 55 CC 22.019.157 MARIA LILIA MARTINEZ GARCIA $ 328.000 $ 328.000 56 CC 21.603.299 MARIA BARBARA RUA VELASQUEZ $ 418.000 $ 418.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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BIENESTAR

Subdirección General

FAMILIAR

Clasificada 1939 del 28 de Abril de 2023 RESOLUCIÓN No. “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ Tipo No Valor Valor No. Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Nómina Nómina Abril documento Identificación Marzo - COP - COP 57 CC 21.602.781 MARIA FANNY GALEANO DE GARCIA $ 418.000 $ 418.000 58 CC 21.612.412 MARIA DE LOS ANGELES DAVID DE GOEZ $ 418.000 $ 418.000 59 CC 21.425.677 CONSUELO DEL SOCORRO URREGO QUIROZ $ 418.000 $ 418.000 60 CC 29.327.666 LUZ ELENA GUTIERREZ USUGA $ 328.000 $ 328.000 61 CC 21.609.713 ANA SOFIA QUINTERO DE MUNERA $ 328.000 $ 328.000 62 CC 21.610.104 LUZ MYRIAM RESTREPO HENAO $ 418.000 $ 418.000 63 CC 21.810.283 SUSANA GALEANO DE PINEDA $ 418.000 $ 418.000 64 CC 21.618.662 OLGA CECILIA CORRALES HENAO $ 328.000 $ 328.000 65 CC 21.618.605 MARIA AURORA VELARDE DE MORENO $ 418.000 $ 418.000 66 CC 21.619.315 MARIA BERNARDA ALVAREZ OTALVARO $ 418.000 $ 418.000 67 CC 21.631.983 TERESA DE JESUS JIMENEZ VALDES $ 418.000 $ 418.000

68 CC 39.269.237 BELLA LUZ URRUTIA VERGARA $ 418.000 $ 418.000 69 CC 39.267.444 DORIS MARIA PEREZ DE CALIZ $ 418.000 $ 418.000 70 CC 32.125.176 CANDELARIA MARTINEZ DE CASTILLO $ 418.000 $ 418.000 71 CC 32.553.569 GLADIS DEL SOCORRO MARQUEZ MAZO $ 418.000 $ 418.000 72 CC 23.101.248 LUZ YENNY VERGARA DIAZ $ 418.000 $ 418.000 73 CC 23.067.325 CANDELARIA ISABEL MERCADO CUELLO $ 396.000 $ 396.000 74 CC 39.269.507 MARLENY DE JESUS ARTEAGA CASILLA $ 418.000 $ 418.000 75 CC 39.266.100 LUZ MARINA MORALES QUINTERO $ 396.000 $ 396.000 76 CC 32.534.242 NELFA LUZ MARTINEZ $ 328.000 $ 328.000 77 CC 21.638.509 DORIS MARIA LOPEZ LONDOÑO $ 418.000 $ 418.000 78 CC 21.636.573 ESTHER SOLINA VANEGAS $ 418.000 $ 418.000 79 CC 32.649.568 AMPARO MARIA SERPA ACEVEDO $ 418.000 $ 418.000 80 CC 22.889.252 ROSA ELENA VERGARA DIAZ $ 418.000 $ 418.000 81 CC 39.270.017 ENEMILSE CASTRO MENDEZ $ 418.000 $ 418.000 82 CC 34.986.921 ILDA REBECA FUENTES PASTRANA $ 396.000 $ 396.000

83 CC 42.700.471 CENAIDA CORTES OSPINA $ 418.000 $ 418.000 84 CC 21.652.007 MARIA RUBIELA AGUIRRE DE GOMEZ $ 418.000 $ 418.000 85 CC 21.571.857 MARIA ROCIO MORENO DE FORONDA $ 418.000 $ 418.000 86 CC 21.575.837 NELLY DEL SOCORRO ALVAREZ FERNANDEZ $ 396.000 $ 396.000 87 CC 26.323.481 MARIA EUNICE ARANGO SABAS $ 396.000 $ 396.000 88 CC 21.577.226 ROSA ANGELICA MORENO RUIZ $ 328.000 $ 328.000 89 CC 21.577.976 MARIA INES BEDOYA DE LONDOÑO $ 396.000 $ 396.000 90 CC 21.573.925 MARTHA LUCIA ALVAREZ FERNANDEZ $ 418.000 $ 418.000 91 CC 21.575.699 MARIA EDILMA GRANADO JARAMILLO $ 418.000 $ 418.000 92 CC 21.575.942 OLGA MARIA GARCIA DE SANMARTIN $ 418.000 $ 418.000 93 CC 21.658.862 BERNARDA MARGARITA DUQUE BOTERO $ 396.000 $ 396.000 94 CC 43.281.107 LUZ ESTELLA ALVAREZ MARIN $ 396.000 $ 396.000 95 CC 21.672.608 GLORIA DE JESUS LEON HERRERA $ 396.000 $ 396.000 96 CC 21.672.963 GLORIA AMPARO ATEHORTUA ORTIZ $ 418.000 $ 418.000

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BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1939 del 28 de Abril de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ Tipo No Valor Valor No. Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Nómina Nómina Abril documento Identificación Marzo - COP - COP 97 CC 42.965.102 MARGARITA LUCIA ACEVEDO LONDOÑO $ 418.000 $ 418.000 98 CC 21.672.288 GABRIELA INES RUIZ GARCES $ 328.000 $ 328.000 99 CC 21.674.599 GLORIA ESTELA DIOSA VELEZ $ 396.000 $ 396.000 100 CC 21.674.261 MIRIAM HERNANDEZ SAMPEDRO $ 418.000 $ 418.000 101 CC 21.562.611 MARIA LUCELY HINESTROZA ARIAS $ 328.000 $ 328.000 102 CC 42.751.400 FANNY DE JESUS MALDONADO DE BOLIVAR $ 418.000 $ 418.000

103 CC 32.016.048 JOSEFINA LOPEZ MONTOYA $ 396.000 $ 396.000 104 CC 42.676.807 MARIA LUCRECIA ARROYAVE AVENDAÑO $ 418.000 $ 418.000 105 CC 22.233.598 MARIA AMANDA MARIN BERRIO $ 418.000 $ 418.000 106 CC 21.702.181 MYRIAM DEL CARMEN PRECIADO MUNERA $ 396.000 $ 396.000 107 CC 43.415.859 MARIA DE JESUS AGUIRRE RODRIGUEZ $ 418.000 $ 418.000 108 CC 30.028.644 JULIA ROSA BORJA QUIROZ $ 418.000 $ 418.000 109 CC 21.696.638 BETTY DAVID HOLGUIN $ 418.000 $ 418.000 110 CC 39.207.172 BLANCA NUBIA GUTIERREZ VASQUEZ $ 418.000 $ 418.000 111 CC 43.416.910 ROSA ELENA VILLA ARANGO $ 418.000 $ 418.000 112 CC 21.691.150 ROSALBA URREGO DE DAVID $ 328.000 $ 328.000 113 CC 21.809.292 MARTHA CECILIA MORALES DE PIEDRAHITA $ 328.000 $ 328.000 114 CC 21.708.163 DORIS DE JESUS CARO VARGAS $ 418.000 $ 418.000 115 CC 22.241.166 ELIZABETH LARA LOPEZ $ 418.000 $ 418.000 116 CC 43.693.852 NELLY MARIA RODRIGUEZ LAMAR $ 418.000 $ 418.000 117 CC 43.692.489 EDILSA ISABEL MENDEZ ARRIETA $ 418.000 $ 418.000

118 CC 43.065.244 GLORIA INES ALVAREZ FERNANDEZ $ 328.000 $ 328.000 119 CC 21.851.937 GLORIA EUGENIA ZAPATA VALENCIA $ 396.000 $ 396.000 120 CC 43.412.182 OLGA LUZ PUERTA DIEZ $ 418.000 $ 418.000 121 CC 42.991.887 DORALBA DIAZ SEPULVEDA $ 418.000 $ 418.000 122 CC 43.411.166 NOELIA DEL SOCORRO VILLA RUA $ 418.000 $ 418.000 123 CC 21.739.019 NUBIA DEL SOCORRO PANIAGUA HENAO $ 418.000 $ 418.000 124 CC 21.737.812 ROSAURA MARIN DE OSORIO $ 418.000 $ 418.000 125 CC 21.744.480 MARIA DEL CARMEN DURANGO VELASQUEZ $ 418.000 $ 418.000 126 CC 21.743.531 ALBA ROSA CRUZ ALCARAZ $ 328.000 $ 328.000 127 CC 21.756.679 BLANCA DEL ROCIO MIRA LONDOÑO $ 418.000 $ 418.000 128 CC 32.495.217 LUZ MARINA BORJA DE QUINTERO $ 418.000 $ 418.000 129 CC 21.742.480 LAURA ELENA TAMAYO DE GARCES $ 418.000 $ 418.000 130 CC 21.742.376 MARIA VIRGELINA CANO DE SERNA $ 418.000 $ 418.000 131 CC 22.172.873 MARIA ROSANA URREGO DE MONTOYA $ 418.000 $ 418.000 132 CC 21.742.276 ASCENETH DE JESUS BONOLIS DE MONTOYA $ 396.000 $ 396.000

133 CC 21.743.616 BEATRIZ GOMEZ TORO $ 328.000 $ 328.000 134 CC 21.744.475 MARIA AMPARO LOPEZ ALVAREZ $ 396.000 $ 396.000 135 CC 21.742.146 GILMA ROSA VIDALES PINO $ 418.000 $ 418.000 136 CC 21.428.250 ANA LIGIA HERRERA MARIN $ 396.000 $ 396.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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