ICBF - Resolución 1940 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1940 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 1940 DE 2017
(marzo 27) Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017 de requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y en los artículos 8o, 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; Que dentro de las Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con: “Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad”.
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes. Que el artículo 8o de la Ley 1098 de 2006 establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el “Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”, entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven abocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas
las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; Que el documento Conpes 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la Familia; asimismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia. Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3o parágrafo 2o y artículo 190 establece: Artículo 3o. Parágrafo 2o. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. (…). Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.
La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…).Subrayado y negrilla fuera de texto Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó: “(…) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores”. Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo Farc– el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso: “En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de edad) vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Como una medida de construcción de confianza y con el fin de dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las Farc-EP, y a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales así como sus derechos civiles y ciudadanos, el Gobierno Nacional y las Farc-EP, hemos logrado un acuerdo sobre la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las Farc-EP y un compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de
edad y un programa integral especial para su atención, conforme a los siguientes principios orientadores: a) Interés superior del niño, niña y adolescente; b) Reconocimiento de derechos; c) Reconocimiento de los derechos ciudadanos a los menores de edad y su derecho a participar en las decisiones que los afectan; d) Reconocimiento de su condición de víctima del conflicto; e) Respeto a la dignidad y privacidad de los menores de edad; f) Garantías para la protección integral de los menores de edad, incluidas las garantías de seguridad; g) Participación de los menores de edad en la ejecución del programa diseñado para su atención y respeto a su punto de vista”. Que frente a la inminente salida de los niños, niñas y adolescentes de los campamentos de las Farc-EP y para atender el plan transitorio de acogida se requirió establecer requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para autorizar la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y delegar la competencia para otorgar tal autorización. Que en virtud de lo anterior, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley”. Que en el ejercicio de la aplicación de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, se determinó la necesidad de realizar ajustes respecto de los Requisitos Administrativos y de Alimentación y Nutrición.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal d) Requisitos Administrativos del artículo 4o de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, el cual quedará así: d) Requisitos Administrativos Talento Humano Talento humano para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley Unidad de Servicio Talento Humano Niños, niñas y adolescentes, víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley. Coordinador TC X Unidad Auxiliar administrativo TC X Unidad Psicólogo TC X 30 Trabajador Social o profesional TC X 30 en desarrollo familiar Nutricionista dietista MT X 30 Profesional de área MT X 30 Formador diurno 2TC X 30 Formador nocturno TC X 30 Servicios Generales MT X 30 Cocinero TC X 30 El representante legal podrá recibir salario u honorarios con cargo al contrato de aporte suscrito con el ICBF, si además de ser representante legal, se desempeña como coordinador de la modalidad que atiende y está contratado por la entidad para desempeñar ese cargo. Requisitos Talento Humano a) Coordinador de modalidad: Es un profesional con título otorgado por una institución universitaria legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello. Debe contar mínimo con dos años de experiencia certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos o servicios de protección integral;
b) Auxiliar Administrativo: Debe tener como mínimo formación de bachiller y experiencia relacionada con área administrativa. Es la persona encargada de apoyar la gestión diaria administrativa de la modalidad; c) Psicólogo: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, las valoraciones, seguimiento, intervención, diagnóstico, acompañamiento psicológico y apoyo al desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo; d) Trabajador social o profesional en desarrollo familiar: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, la valoración sociofamiliar, seguimiento, orientación, intervención y acompañamiento a la familia y apoyo en el desarrollo de
los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo; e) Profesional de área: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Es un profesional que el operador determine que se requiere para la prestación del servicio, de acuerdo con las características de la población que se atiende y el Proyecto de Atención Institucional; f) Nutricionista Dietista: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar entre otras funciones, la valoración nutricional, seguimiento, orientación, atención y acompañamiento nutricional a la familia, y apoyo al desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos, y seguimiento al servicio de alimentos, entre otros; g) Formador diurno: Debe tener como mínimo formación de bachiller y contar mínimo con un (1) año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, que
realiza entre otras funciones, el acompañamiento al diario vivir, seguimiento a los pactos de convivencia, solución de conflictos que se presentan en la vida cotidiana, fortalecimiento de hábitos de autocuidado y apoyo pedagógico. Elementos de dotación institucional para 30 usuarios Área Elemento Cantidad Oficina coordinación Computador 1 Impresora 1 Teléfono 1 Archivador 1 Escritorio 1 Sillas 3 Consultorios Archivador (nota 1) 1 Escritorio 1 Sillas 3 Balanza 1 Tallímetro 1 Botiquín 1 Archivo de historias de atención Archivadores 1 Mesa 1 Silla 1 Cocina Refrigerador 1 Menaje 1 Licuadora 1 Estufa 1 Lavaplatos 1 Mesón 1 Despensa Estantes 1 Canastas para almacenar 5 Comedor Puesto en mesa 30 Silla 30 Bandeja 30 Plato sopa 30 Plato seco 30 Vaso 30 Pocillo 30 Juego de cubiertos 30 Lavandería Lavadero o lavadora 3 Tendedero 1 Salón múltiple o aulas, 1.50 m2 por, adolescente Silla 30 Tablero o pantalla 1 Mesas 3
Nota: Teniendo en cuenta que se requieren dos formadores, uno de los formadores deberá cumplir con el perfil de auxiliar de enfermería, el cual debe ser técnico o tecnólogo en enfermería y contar mínimo con un (1) año de experiencia; h) Formador nocturno: Persona con el mismo perfil del formador diurno, que adicionalmente realiza rondas de control y vigilancia y atención a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la jornada;
- Área de servicios: Está compuesta por el talento humano que desarrolla los servicios de aseo y limpieza, cocina, portería.
Aspectos a tener en cuenta: - No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales. - Unidad: hace referencia a la sede donde se presta el servicio. - TC: Tiempo completo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido. - MT: Medio tiempo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.
Infraestructura y dotación institucional Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil cuando exista la oferta), contar con agua caliente en las duchas para el baño de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de brindar las condiciones para la atención. Contar con espacios para desarrollar la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, tales como: zona administrativa, aulas o salón múltiple, comedor, cocina, despensa o almacenamiento de alimentos, espacio de archivo de historias de atención, dormitorios con la dotación básica, servicios sanitarios y adecuar un espacio cálido e higiénico donde la madre adolescente pueda lactar a su hijo, de tal manera que se fomente la práctica de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y complementaria hasta los dos años. Elementos de dotación institucional para 30 usuarios Área Elemento Cantidad Dormitorio Cama o cuna con colchón 30 Caucho protector colchón 30 Almohada 30 Juego de cama 30 Cobija Cubrelecho 30 Cómoda 30
Ventilador Bañera Vaso de noche Baños Sanitarios 5 Lavamanos 3 Duchas 5 Espejos 5 Manejo de basuras Espacio para almacenar 1 Canecas marcadas (nota 2) 3 NA No aplica. El juego de cama incluye funda, sábana y sobresábana El número depende del clima y de los espacios. Aplica para niños y niñas entre cero a dos años. La proporcionalidad de la mica, es uno por cada niño y niña. La proporcionalidad de la bañera es por cada 5 niños y niñas. Nota 1: Aplica, cuando no existe un espacio para archivo de historias de atención. Nota 2: Para color y uso de canecas tener en cuenta normatividad vigente Dotación personal No Elementos de Dotación personal 0 a 2 años 3 años 12 a 18 años SD CD SD CD SD CD 1 Vestido de bebé 3 6 -- -- -- 2 Conjuntos (pantalón, camisa, blusa) 2 4 -- -- -- 3 Vestido de niño(a) 3 4 -- -- 4 Camiseta interior 3 6 3 6 -- -- 5 Camisa - blusa diario -- -- 4 4 4 4 6 Saco - Chaqueta1 2 3 2 2 2 2 7 Calzoncillos 3 4 6 6 6 6 8 Panties 3 4 6 6 6 6 9 Brasieres o formadores -- -- -- -- 3 3 10 Pantalón -- -- 3 3 3 3 11 Falda -- -- 1 -- 1 1 12 Pijama 2 2 2 2 2 2 13 Pantaloneta (short bicicletero) -- -- 1 -- 1 1
14 Pantalón de sudadera -- -- 1 2 1 1 15 Medias 3 3 3 3 4 4 16 Zapatos de diario2 1 1 1 1 1 1 17 Chancletas3 -- -- 1 1 1 1 18 Baberos 4 7 -- -- -- -- 19 Vestido de baño (opcional) 1 1 1 1 1 1 20 Gorro para bebé 2 2 -- -- -- -- 21 Llamadientes 2 2 -- -- -- -- 23 Pañales desechables (por mes)4 120 150 -- -- -- -- 24 Cobertor 2 2 -- -- -- -- 25 Toalla 2 2 2 2 2 2 [1] Para clima frío. Para los demás climas puede ser reemplazada por otras prendas de vestir exterior. [2] No se exige para los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, que por restricción médica, no puedan utilizarlas.
Nota: Debe realizarse una (1) entrega al momento de ingreso de acuerdo con lo establecido en este anexo.
Elementos de dotación personal. Aunque se estiman en total 3 entregas al año, el operador debe asegurar que el niño, niña y adolescente, cuente permanentemente con la dotación personal establecida. Se debe contar con un mecanismo que permita identificar que la dotación es de uso personal. Se estima la entrega de pijama, pantaloneta, chancletas, vestido de baño y toalla una (1) sola vez al año. Se estima la entrega de calzoncillos, panties, zapatos de diario y cobertor, dos (2) veces al año, en la cantidad indicada en este documento.
Dotación de aseo e higiene personal Dotación de implementos de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de cero (0) a dos (2) años Elementos de uso personal Crema antipañalitis, jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo. Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico y talco para pies. Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de tres (3) años Elementos de uso personal Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo. Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, cepillo y betún para zapatos. Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de doce (12) a dieciocho (18) años Elementos de uso Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo y máquina de afeitar, desodorante y toallas personal higiénicas (paquete por 10 unidades). Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, talco para pies, cepillo y betún para zapatos. Dotación lúdico-deportiva Dotación lúdico-deportiva Objetos de estimulación, implementos deportivos, pelotas, raquetas de ping pong, balones de fútbol, basquetbol, voleibol, balones, juegos de mesa, entre otros.
Nota: Estos elementos son listados como referencia, tenga en cuenta que pueden ser reemplazados considerando nivel de desarrollo y condición particular de la población atendida.
Dotación del botiquín Dotación del botiquín
No Artículo Cantidad 1 Guantes estériles 2 pares 2 Bajalengua 10 unidades 3 Algodón 1 paquete 4 Linterna 1 unidad 5 Tijeras 1 unidad 6 Jabón antiséptico 1 unidad 7 Suero fisiológico 1 unidad 8 Gasa 1 caja 9 Esparadrapo 1 rollo 10 Curas 20 unidades 11 Manual de primeros auxilios 1 unidad 12 Esparadrapo de papel 1 rollo 13 Termómetro 2 unidades 14 Sales de rehidratación oral 3 sobres Nota: Se debe contar con un botiquín por sede operativa.
Condiciones locativas: No Condición 1 Todos los espacios en óptimo estado de aseo. 2 Sin goteras. 3 Sin grietas. 4 Ventanas limpias, seguras y sin vidrios rotos. 5 Puertas seguras y con buen mantenimiento. 6 Sin humedad. 7 Pisos seguros, no resbalosos, sin grietas. 8 Ventilación e iluminación natural. 9 No debe haber olores fuertes o desagradables. 10 Baños con adecuado sistema de agua y ventilación. 11 Baños con puertas seguras. 12 Sanitarios en buen estado. 13 Espejos en perfecto estado. 14 Todos los bombillos deben ser ahorradores de energía. 15 Las áreas deben estar en perfecto orden. 16 No debe haber roedores, moscas ni cucarachas, ni otro tipo de plagas. 17 Las escaleras no deben tener grietas. 18 Los aljibes, albercas y depósitos de agua o piscina deben tener protección. Para las piscinas debe estar acorde con la normatividad vigente. 20 Los ventiladores deben estar en buen estado. 21 El techo debe ser seguro, sin riesgos.
22 Paredes limpias. 23 Los extintores deben tener carga vigente y estar ubicados de acuerdo con la normatividad vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal e) Alimentación y nutrición del artículo 4o de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, el cual quedará así: e) Alimentación y nutrición: Minuta Patrón: En términos generales se establece la siguiente distribución de aporte de calorías y nutrientes, para cada tiempo de comida o consumo de alimentos: - Desayuno - Refrigerio de la mañana - Almuerzo - Refrigerio de la tarde - Cena - Refrigerio nocturno (para mujeres gestantes y madres lactantes) Las recomendaciones para las minutas patrón: Necesidades de energía y nutrientes para los grupos poblacionales GRUPOS ETARIOS Kcal Proteína Grasa CHO's Calcio Hierro Zinc g g g mg mg mg 6 - 8 meses 760 26,6 29,6 96,9 400,0 5,0 3,0 9 – 11 meses 940 32,9 36,5 119,8 400,0 7,0 3,0 6 - 11 meses 856 30,0 33,0 109,1 400,0 6,0 3,0 1 - 3 años 11 meses 1230 43,1 41,0 172,2 500,0 9,0 4,3 13 - 17 años 11 meses 2556 89,5 85,2 357,8 900,0 21,7 7,7 Gestantes 9-12 años 11 meses 2240 78,4 74,7 313,6 1350,0 56,5 8,0
Lactantes 9-12 años 11 meses 2507 87,7 83,6 351,0 1350,0 56,5 12,0 Gestantes 13-17 años 11 meses 2839 99,4 94,6 397,5 1400,0 61,7 9,7 Lactantes 13-17 años 11 meses 3106 108,7 103,5 434,8 1400,0 61,7 9,8 En caso de atender niñas y niños de 12 años que no se encuentren en estado de gestación o lactancia, se les debe suministrar la alimentación establecida para el grupo de edad de 13 a 17 años 11 meses. Distribución por tiempos de consumo: Tiempos de consumo Hora de distribución Desayuno 6:30 a. m. a 7:30 a. m. Refrigerio Mañana 9:30 a. m. a 9:45 a. m. Almuerzo 12:30 p. m a 1:30 p. m. Refrigerio Tarde 3:30 p. m. a 3:45 p. m. Comida 6:30 p. m. a 7:30 p. m. Refrigerio Nocturno 9:30 p. m a 9:45 p. m. - Ciclo de Menús: Establece la programación de alimentación diaria, semanal y mensual del servicio. Debe ser publicado en el área de consumo de alimentos, para conocimiento de los beneficiarios. - Se debe garantizar la variedad en preparaciones del ciclo de menús, así como la combinación adecuada de las mismas. - Lista de mercado: Permite al coordinador del servicio de alimentos calcular la cantidad de alimentos que se requieren adquirir en el mercado, de forma semanal, como apoyo para optimizar el proceso de compra de
alimentos (programados o intercambios). Diligenciar los siguientes formatos: - Formato de ciclo de menú - Formato de lista de mercado Estos formatos deben entregarse por cada grupo de edad incluido en el cuadro “Necesidades de energía y nutrientes para los grupos poblacionales”.
Servicios de alimentos: - La organización del servicio de alimentos se encuentra a cargo del operador del servicio; debe estar acorde con lo establecido en el Decreto número 3075 de 1997, la Resolución número 2674 de 2013 y normatividad sanitaria vigente. - La ubicación de los servicios de alimentación debe estar aislada de lugares que representen un riesgo de contaminación para los productos. - La iluminación debe ser adecuada y suficiente, ya sea natural o artificial con rejilla de protección. - Las áreas de elaboración deben estar ventiladas de manera directa o indirecta por sistemas que no contribuyan a la contaminación de los alimentos o a la incomodidad del personal.
Equipos y utensilios: En lo posible, todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libre de defectos, grietas u otras irregularidades
EQUIPO HASTA 50
RACIONES CANTIDAD Una estufa de combustible a gas, mínimo cuatro quemadores rápidos (opcional horno). 1 Pipeta de gas (En ausencia de gas natural y ubicado en sitio seguro). 1 Regulador de gas. 1 Manguera de gas. 1 Nevera 19 pies o 442 litros. 1 Licuadora no industrial con capacidad mínima de un litro y vaso en plástico o vidrio. 1 Balanza de 25 Libras mecánica. 1 Balanza gramera de mesa, máximo de 1 gramo de sensibilidad. - digital 1
Molino manual 1 Balde plástico 12 litros 1 Bandeja plástica Extra grande 2 Caldero 50X30 1 Canastilla plástica Estándar 2 Caneca con tapa multiuso (basura Grande 2 Caneca con tapa multiuso (sobras) Grande 1 Cernidor aluminio Normal 1 Olleta 3 litros 2 Colador plástico o acero inoxidable Grande 1 Cuchara para servir (aluminio fundido) con hueco Normal 1 Cuchara para servir (aluminio fundido) sin hueco Normal 1 Cuchillo cocina para cortar carne 1 Cuchillo cocina para cortar verdura 1 Cuchillo cocina para pelar papa 1 Molinillo Estándar 1 Espumadera de aluminio fundido Mediana 1 Jarra plástica 2 litros 2 Legumbrera Estándar Olla (aluminio recortado) Número 32 o 24 2 litros Número 36 o 36 litros 1 Olla a presión 10 litros 1 Paila 46 cm 2 Pinzas Grande 2 Rallador Acero inoxidable 1 doble cara para rallado fino y mediano Tabla para picado en acrílico con código de colores, mínimo una por cada grupo deGrande 1 alimentos a procesar. Mediana 1 Tajapapa Grande 1
Necesidades mínimas de vajilla:
ELEMENTO HASTA 50 RACIONES CANTIDAD Tenedor mesa 30
Cuchillo mesa 30 Cuchara sopera 30 Plato seco 30 Pocillo 30 Vaso 30 Tina plástica o tobo mediana 1
Tina plástica o tobo grande 1 Mesas de comedor - puesto para comer Un puesto por niño o niña atendido en el turno respectivo. Sillas de comedor - puesto para sentarse Una silla, butaca o puesto en banca por niño o niña atendido en el turno respectivo. Perfil del personal manipulador de alimentos - Mayor de 18 años de edad alfabeta. - Demostrar un buen estado de salud. - En zonas alejadas de las capitales, en donde se dificulte la consecución del manipulador de alimentos, se exigiría en cuanto a nivel educativo mínimo: Educación básica primaria y experiencia específica mínima en el área de servicio de alimentos de seis meses, además es esencial su participación permanente y con mayor regularidad en los contenidos que se desarrollan en el Plan de capacitación, con el fin de garantizar la comprensión y ejecución de las labores que debe realizar el manipulador de alimentos. Estado de salud El personal manipulador debe contar con certificación médica en el cual conste la aptitud para la manipulación de alimentos. Metrología - Equipos e Instrumentos de Medición Equipo Especificaciones técnicas mínimas Instrumento estandarizado (EspecializadosEn adecuadas condiciones físicas e higiénicas para su uso en o caseros acondicionados) alimentos de consistencia sólida. (ej.: arroz, pasta, leguminosas, verduras cocidas, etc.). – En material resistente al calor (plástico o acero inoxidable). – En material lavable que permita los procesos de desinfección. – Fácilmente identificables de acuerdo con su capacidad. – De fácil consecución, para asegurar su reposición permanente y rápida. Vasos medidores Graduados o estandarizados para los alimentos en presentación
líquida (ej.: sopa, lácteos líquidos, jugos, etc.). – En material resistente al calor – En material plástico transparente – En material lavable que permita los procesos de desinfección. – Con escala de medición visible de acuerdo a su capacidad, en mililitros. – Capacidad mínima: 100 ml. – Capacidad máxima: 1 Litro. – De fácil consecución, para asegurar su reposición permanente y rápida. Equipo Especificaciones técnicas mínimas Balanza pesa-alimentos o gramera – Unidad de indicación: gramo (g). – Resolución o división de escala (d): 1 g. – Capacidad mínima: 10-20 g. – Capacidad máxima: 1000 g. – Limpieza: Se debe poder limpiar y desinfectar con todos los agentes de limpieza de uso comercial. – Si es digital, que utilice baterías (recarga) y/o cable AC. – Garantía mínima de un (1) año. Termómetro para alimentos - trabajo Son los termómetros usados para las mediciones rutinarias en el servicio de alimentos. – Tipo: Bimetálico de punzón, con cubierta de acero inoxidable. – Capacidad: Para realizar mediciones de temperatura entre -20 oC a 120 oC. – Resolución o división de escala: 0,1 oC. – Unidad de medida: Grados Celsius (oC). Balanza de piso, portátil – Digital con función de tara o 2 en 1. – Unidad de indicación: kilogramo (kg). – Resolución o división de escala: 100 g. – Capacidad mínima: 2 kg acorde con la clase. – Capacidad máxima: 150 kg.
– Materiales: superficie de pesaje antideslizante en polímero que garantice la resistencia para el uso en personas de hasta 150 kg. Base en acero inoxidable. – Con niveladores de altura mínimo de 2 cm, antideslizantes y capaz de absorber las desnivelaciones del piso. – Limpieza: Se debe poder
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