ICBF - Resolucion 1950 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolucion 1950 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
COLOMBIA Instituto Colombianode Bienestar Familiar Ne ( A Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR | Publica FAMILIAR ] | RESOLUCIÓN No. — 195( - 9 MAY 2024 “Por la cual se crea la estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad y se deroga la Resolución No.5525 del 14 de julio de 2023” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 19709, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. En ese sentido, el artículo 42 de la Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Que en la misma línea, el artículo 44 ibidem consagra como derechos fundamentales de los
niños “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Que la Ley 1361 de 2009 creó la “Ley de Protección Integral a la Familia”, la cual dimensionó a la familia como sujeto colectivo de derechos. El artículo primero de la norma en cita establece como deber del Estado el desarrollo de programas de atención a la familia y a sus miembros, con el fin de priorizar su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes. Para el desarrollo de ese objetivo se deben reconocer y potencializar las capacidades de las familias desde el marco de la diversidad y pluralidad, en aras de que sean asumidas como protagonistas y agentes de cambio. Que la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018 -2030, establece que las familias tienen un papel protagónico con capacidad transformadora para la promoción de los proyectos de vida individual y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario (pág. 20). Lo anterior, en el entendido de que las niñas, niños y adolescentes construyen sus identidades en un marco de diversidad, a partir de su ubicación social, cultural y económica en la familia, en la comunidad y en las relaciones intra e intergeneracionales y como habitantes de ciudades o de otros territorios. Que conforme a dichos fundamentos y el ejercicio como conformación de la familia, la jurisprudencia, entre ellas la sentencia C-886 de 2010, ha mencionado que el “concepto de
familia no puede ser entendido de manera aislada sino en concordancia con el principio de pluralismo, porque en una sociedad plural no puede existir un concepto único y excluyente de familia” de allí, que debe ser considerada como una institución en constante evolución y conformada por "personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras” -ICBF-, fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979 y compilado por el Decreto 1084 de 2015. Acorde con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger t Sentencia C-271 del 1? de abril de 2003 Expediente: D-4248. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. ' Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF o Avenida carrera 68 No.64c — 75 : . 01 8000 91. 8080 Página 1 de 5
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Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad y; se deroga la Resolución No.5525 del 14 de julio de 2023” al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Con todo, a la luz del literal a) del artículo 125 del Decreto 1471 de 1990 "Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos. Lo cual implica que Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia (...)”. Que acorde con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, al ser el ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”. Que el artículo 39 ibidem al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(...) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada (...)”. Que los artículos 3 y 4 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contemplan 5 ejes de
transformación y 5 ejes transversales, respectivamente, a través de los cuales se materializará el Plan Nacional de Desarrollo -PND2022-2026. Dentro de los primeros se enfatiza “/a seguridad humana y justicia social” y “el derecho humano a la alimentación”. Por su parte, entre los ejes trasversales se destacan: la “Paz total” y “Los actores diferenciales para el cambio”. Que el Gobierno Nacional apuesta por el fortalecimiento de la familia como sujeto de derechos. Muestra de ello, es el eje de “convergencia regional” establecido en el artículo 3 de la Ley 2294 de 2023. Para garantizar la convergencia entre regiones y hogares del país se requiere de la “transformación de las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”. Que en atención a lo anterior, el Estado colombiano ha venido trabajando en el desarrollo de políticas que garanticen el ejercicio de la familia y su rol en la protección y garantías de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el País. De allí que las bases del PND 2022-2026, incorporadas como anexos de la Ley 2294 de 2023 (art.2), contemplan como una de las apuestas de este Gobierno la potencialización de la capacidad de la familia: entendida como sujeto de derechos en el marco del dialogo y la participación, como de
comunidades protectoras integrale, con el objetivo de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores en donde prime el cuidado, el amor y el respeto incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar (pág.254-256). Que en ese sentido, las bases de la Ley 2294 de 2023 dieron la línea para avanzar en la evaluación e integración de acciones para la creación de comunidades protectoras integrales. Esto en el marco de la implementación de la política de familias para la protección y goce de los derechos y garantías constituciones de las niñas, niños y adolescentes. Que por otra parte, dichas bases contemplan que las Instituciones del Estado deberán avanzar en la restructuración y diseño de los modelos administrativos y de gestión pública, con el fin O A ooo 3 icarcolombia EJ elcercolombia (E Encbicolombiaoficial Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 Página 2 de 5
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(G ROTEN CODE LA Cecilia De la Fuente de Lleras > VIDA Dirección General BIENESTAR Publica FAMILIAR | RESOLUCIÓN No. 1950 - 9 MAY 2024 “Por la cual se crea la estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, se adopta el Manual Operativo de la Modalidad
Somos Familia, Somos Comunidad y; se deroga la Resolución No.5525 del 14 de julio de 2023” de involucrar a la ciudadanía. La forma de cumplir con esta obligación es a través de la ampliación de los canales de diálogo, adopción de modelos conforme a la diversidad de la población y ¡sus necesidades, así como la formulación de planes institucionales focalizados en los territorios (pág. 285). En ese sentido, en dicho ejercicio se avanzará en el fortalecimiento de los gobiernos y las comunidades para la democracia y gobernanza territorial (pág. 66), entre ellas las asociaciones y organizaciones en los territorios (páginas 289). Que acorde con los numerales 1 y 7 del artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF tiene dentro de sus competencias: liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a las familias y a las comunidades. Que en congruencia con lo anterior, fue expedida la Resolución 5525 del 14 de julio de 2023, "Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico V5 y el Manual Operativo V7 de la Modalidad Mi Familia, y se deroga la Resolución número 5838 del 19 de diciembre de 2022”. Que en aras de fortalecer la oferta de atención la Dirección de Familias y Comunidades, se ha diseñado la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad, cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de agencia democrática, cuidado e incidencia en las familias y comunidades con el fin de configurar y avanzar en la implementación de sus planes de vida personales, familiares y colectivos, reafirmando su condición de sujetos de derechos protagonistas de su
propia historia, hacia la consólidación del buen vivir, el tejido social y la construcción de paz. Que la modalidad Somos Familia, Somos Comunidad, conlleva acciones dirigidas a fortalecer a las familias y comunidades, mediante los componentes de: Fortalecimiento de capacidades familiares Y comunitarias para el cuidado y el buen vivir; Promoción de la cultura de paz y convivencia, Movilización de redes y construcción de tejido social democrático; acciones que invitan a la consolidación de vínculos de cuidado y la construcción de paz. Que la apuesta por esta modalidad contribuye a lo dispuesto en las bases del PND 2022-2026, pues se fortalecen las capacidades familiares y colectivas con una estrategia de acompañamiento familiar y comunitario en articulación con los programas de inclusión social, productiva y educativa, a través de actividades en los ámbitos de hogar, comunitario y regional. | Que en el marco de esta Modalidad, las familias y comunidades serán consideradas como participantes activas, tomando en cuenta su ubicación territorial específica, su situación actual y su potencial para el desarrollo de capacidades, en aras de promover las capacidades para el afrontamiento, el cuidado y la incidencia en proyectos de vida a nivel personal, familiar y colectivo, apuntando a la consolidación del tejido social, el buen vivir y la cultura de paz. Es imperativo, de acuerdo con las líneas de acción del PND 2022-2026, impulsar una transformación cultural para incidir en el equilibrio de la carga de cuidado familiar y la corresponsabilidad de sus integrantes. Que la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF junto con las direcciones misionales,
Subdirección General, Direcciones Regionales, Centro Zonales, operadores y ciudadanía adelantó la revisión del Manual Operativo de la modalidad Somos Familia, Somos Comunidad. Con base en lo anterior, fueron realizados los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas. Lo anterior, acorde con el procedimiento para el diseño y desarrollo de lineamientos técnicos y/o Manuales operativos “P14.DE del Proceso de Direccionamiento Estratégico”. Que aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” busca reconfigurar la relación entre el Estado y la ciudadanía, partiendo del concepto de servicio público en el Estado Social de Derecho (ESDD) y de una ciudadanía participativa con Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 5
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Que lo anterior se traduce en un conjunto de estrategias de acompañamiento, que responde de manera solidaria a las familias, considerando su vulnerabilidad y potencial generativo. PRESENCIA se configura a través de tres contextos: el familiar - comunitario, el institucional y el no presencial, en los que se armonizan y articulan las diferentes formas de atención de la Dirección de Familias y Comunidades; a saber, Somos Familia, Somos Comunidad, Asistencia y Asesoría a la Familia y Somos Familias Conectadas, respectivamente. Que las anteriores formas de atención se enmarcan en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, referente a la necesidad de reducir las formas de violencia que afectan a niños, niñas y adolescentes. Esta reducción implica la generación de entornos familiares y comunitarios cuidadores, no violentos y protectores. La disminución de las violencias sociofamiliares está estrechamente relacionada con el accionar de las Defensorías de Familia, especialmente en lo establecido en la Ley 1098 2006 CDIA, que regula la creación, conforym faunccioinamóiennt o de estas defensorías. Que para lograr la disminución de las violencias en las familias y las comunidades y el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, se considera necesario avanzar en la articulación y armonización de programas, servicios y modalidades dirigidos a entornos familiares y comunitarios con alta conflictividad social. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011; en el artículo 2.1,2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y en
el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el proyecto de manual operativo y la resolución que lo adopta fueron publicados y socializados entre el 30 de enero del 2024 y el 12 de febrero del 2024 para observaciones de la ciudadanía en el portal https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana. En atención a dicho ejercicio, no se recibieron correos con observaciones, sugerencias o comentarios. Que así las cosas, se hace necesario: ¡) crear la estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios” y ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades del ICBF sobre su construcción y; li) adoptar el nuevo Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad y teniendo en cuenta las actualizaciones de las cuales será objeto el Manual Operativo vigente, resulta necesario derogar la Resolución 5525 del 14 de julio de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Crear la estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, la cual estará conformada por un conjunto de componentes de acompañamiento que respondan de manera solidaria a las familias, considerando su vulnerabilidad y potencial generativo, a la reducción de violencias y el fortalecimiento de las Defensorías de Familia. Esta estrategia se encuentra orientada a armonizar y articular diferentes formas de atención de la Dirección de Familias y Comunidades, a saber: i) Somos Familia, Somos Comunidad; ii) Asistencia y Asesoría a la Familia; y ¡ii) Somos Familias Conectadas.
PARÁGRAFO. La Dirección de Familias y Comunidades, en coordinación con la Dirección de Planeación tendrán un período máximo tres (3) meses para la construcción del lineamiento o . a o EB icarcolombla Ef SNCEFCOlombia [E] ancbicolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF o Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 Página 4 de 5
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; | ... COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny e ROTENCIADELA Cecilia De la Fuente de Lleras S VIDA Dirección General BIENESTAR Publica FAMILIAR CM | 6 RATO RESOLUCIÓN No. - 9 MAY 202 “Por la cual se crea la estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”, se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad y; se deroga la Resolución No.5525 del 14 de julio de 2023” “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios”. ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte que motiva del presente acto administrativo. Este Manual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad es de obligatorio cumplimiento para las
Direcciones Regionales, áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO CUARTO. ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES O ADICIONES. El Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad será actualizado, modificado o adicionado de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y Control de Documentos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF. ARTÍCULO QUINTO. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Familias y Comunidades tomará las medidas necesarias para la socialización y aplicación del Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad. ARTÍCULO SEXTO. SEGUIMIENTO. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Manual Operativo de la Modalidad Somos Familia, Somos Comunidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD. A través de la Oficina de Comunicaciones, publíquese el presente Manual Operativo en la página web del ICBF. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 5525 del 14 de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C— “7 9 MAY 2024 . , l. zw Mer STRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS Directora General i Aprobó: — Adriana Velásquez Lasprilla YU :, subdirectora General / / Haidy Isabel Duque Cuesta “2%, Directora de Familias
y Comunidades/, Daniel Eduardo Lozano Bocanegra fé m.£ Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Hersilia Moya Díaz Subdirección de Gestión Técnica Familia y Comunidades __, Juan Carlos Muchavisoy Chindoy h , Subdirector de Operación de la Atención a la Familia y comunidades/ Angélica Johana Ortiz Castro ¿O] Víctor
M. Méndez O. VHL_] GA)- Oficina Asesora Jurídica/ María Margarita Muñoz_08 Abogada Dirección General. z É .
Proyectó: —Elking Darío Martínez Quintero _ MR , Subdirección de operación de la Atención a la Familia y comunidades; Zamira Gómez Bello ln Subdirección de operación de la Atención a la Familia y comunidades. ¡Sede de la Dirección General i Línea gratuita nacional ICBF
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