🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 1958 - renueva autorizacion organismo asociacion iniciativa pro infancia prestar servicios de adopcion internacional-2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 1958 - renueva autorizacion organismo asociacion iniciativa pro infancia prestar servicios de adopcion internacional-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR FAMILIPAúRbl ica 5 8 'O7 M A2R0 22

RESOLUCIÓN No. fi '...J Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 201 O y 9555 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su

composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional, en su artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF -es la Autoridad Central en materia de adopción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 201 O y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las ,. personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 1346 del 20 de febrero 2020, el ICBF renovó la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 4 de marzo de 2020, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 5 de marzo de 2020.

www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombía @ICBFColombla fi @:ibcfcloombficiilaoa Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Pági1nd ae4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:3 776 30 InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar (ffi Cecilia De laFu ente de Lleras DirecGceinóenr al

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. O 7 MAR 2022

Polrac uasler enuleaav uat oripzaarpcari eósnst earrv idceai doosp ciinótne rneanc ional Colomabloi rag anaicsrmeod AiStOaCIdACoIÓ N INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España Quee lo rganiascmroe diAStOaCdIAoCI ÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España por medidoes uR epresenLteagneatnlCe o lombpirae,s eyn atcór edliortseó q uilseigtaolse s, técn-iacdom inistyr faitniavnocesix eirgoicsdo ones lf, idne o btelnaer re novadceil óan autoripzaarcpair óensl toassre rvidceai doosp ciinótne rnaecnCi oolnoamlrb eisap,e dcelt oos cualleaOs f icAisneas oJruraí dliaSc uab,d iredceAc dioópnc idoeln aeD si recdcePi róont ección yl aD irecFciinóann cdiele arD ai recGceinóenrd aeIllC BcFo,n ceptsuuac ruomnp limiento,

prevrieav iysv ieórni fidcela ocmsii ósnm os. Quel aD irecGceinóenrd eaIllC BaF t ravdéels a R esoluNcoi.2ó6 n6 d0e 2 00c9r,e eól ComiTtééc nidceoA utorizya lcoie ónnc ardgeóc oncepstoubarerel o torgamiento, renovascuisópne,n ys ciaónnc eldaecl iaaó unt oridzeal coiosór ng aniascmroesd iyt ados agenciinatse rnacqiupoern easlsteeasrn v idceai doosp ceilcó unaf,lu e es trucmteudriaadnot e ResoluNcoi1.ó5 n4d 7e2 01y0r eorganmiezdaidaRone tseo lucNioo3.n5 e6ds6e 2 01007,4 8 de2 01052,0 d6e 1l8 d ee nerdoe2 01y7m odifipcoaRrde os oluNcoi1.ó 1n3 d0e 1l5 d e febrdee2r 0o1 9. Quel aD irecGceinóendr eaIllC BmFe diaRnetseo luNcoi0.ó2 n3d 9e 1l9 d ee nedreo2 021 aproeblóL ineamiTeénctnoiA cdom inisdterlaP triovgor admeAa d opcyi ómne diante ResoluNcoi0.ó4 n6d 8e 0l1 d ef ebrdee2r 0o2 a1p roeblLó i neamTiéecnntAiodc moi nistrativo

del aEss tratqeugePi raosm uelvaAe dno pcaimóbna,ps u bliceaned laD si arOifoi cNioa.l 51.5d8e16l2 d ef ebrdee2r 0o2 1. Quee lL ineamiTeénctnoiA cdom inisdterlPa rtoigvroda emAa d opcdiiósnp oqnuee" :L a defindiecn iióñnon sm,ay sa dolescceonnct aersa cteyrn íescteisciadesas dpeesc isaehl ae s recopielnfa udnoc dieóf nae xist/ednicsipao ndiebf ialmiidiladidóa nspe aarsaa q uelnlioñso s, niñays a dolescqeunetl eassp oseeEns.d ecisre,c onsidceormaod en ecesiod ad caracteersípsetcciiucaaaln p,do ocr i erctoansd icniooe nxeisfs atmei elnli iasd teea s pepraar a sua dopción. Dee stmaa nepraar ealP rogrdaemA ad opcsieóc no,n siddeen reac esiocd aarda cterística espeecsitaealnur n oav ardieaf sas si guiceinrtceusn stancias: • Tendeire( z1 0a)ñ oosm ás. • Perteneacu engr r udpeod ohse rmandoosn,de elm ayodree lltoesn dgiae( z1 0a)ñ oos más. • Pertenaeu cnge rru dpeot r(e3so) m ásh ermanos. • Seurn n iñnoi,ño aa dolesccoednni tsec ap1a cidad

  • Tenecru alqeudiaeydr p reseanltgauren naf ermcerdoandig craa,vy e p ermanoe nte condiqcuireóe nq uaiteernac eisópne ciadlesiliz satddeaem s aa lud." 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y

Caracterización de Personas con Discapacidad. www.fcbf.gov.co O D lCBFColombía @lCBFColomb1a fi @rcbfcolombíaflficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Pági2nd ae4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR J : 8

REOSLUICÓNN o. :._ O 7 MAR 2022

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ASOCIAIÓCNIN IIACTIVPARO INFANCIAI PId eE spaña Que según consta en el Acta No. 3 del Comité Técnico de Autorización, llevado a cabo el 28 de febrero de 2022, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnico -administrativos y

financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, ASOCIACIINÓINC IATPIROV IAFN ANCIIAIP de Espaa, ñpara prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, REUSELVE ARÍTCULO PRIMERO. - RENOVARpo r el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado ASOCIACIÓNI NIIACTIVAP RO IFNANCIIPAI d eE spa, pñaara prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 1.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006.

PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARÍTCUOL SEGUNO.DPara efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a fa Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico -administrativos y financieros señalados en la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARÍTCUOL TERCOE.-RNOTIFICA, pRor medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o www.lcbf.gov.co 0 EJ ICBFColombia @ICBFCotombla fi @icbícolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Elf uturo BIENESTAR Dirección General es de todos

FAMILIAR Pública S 8 O 7 MAR ?022

RESOLUCIÓN No. fi fi Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO. fi VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.ae los, O 7 MAR 2022 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General fi JOfi Aprobó: Andrea Nathalia Romero Figueroa -Directora de Protección/ Lina Patricia Rodrlguez Rodrlguez-Subdirectofie lrclópt\fi / -Edgar Leonardo Bojacá Castro/ Jefe Oficina Asesora Jurldica •J,

Revisó: Nancy Buitrago/Martha Patricia Manrique Soacha-Oficina Asesora Jurldica

Proyectó: Azucena Isabel Gil Barrera-Subdirección de Adopciones

www.lcbf.gov..eo 0 I CBFColomb1a CJ @IC8FColombia 11m @1cbfcolomb1aofícial Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Página 4d e 4

Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ffiInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica El futuro es de todos Grupo de Familia

BIENESTAR

FAMILIAR PUBLICA MEMORANDO llll lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llll l llll lllll llll lllllllllllllll llll lll lll llll ll llll l l

Radicado No: 202210410000033513

Bogotá, 2022-03-10

Para: GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO Secretario General Asunto: Remisión notificación de la Resolución 1958 del 7 de marzo de 2022organismo acreditado ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de Espana De manera atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación de la Resolución 1958 del siete (7) de marzo de 2022, realizada al representante legal en Colombia del organismo acreditado, ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de Espafta al cual se le renovó la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo tercero de la mencionada resolución que dispone: "ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución a la representante legal del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de los diez (1 O) días siguientes a la misma." Cordialmente,

EDGARL¿:-zCASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexcou:a (t4rf)oo lios.

ReviMsaórt: hP aa trMiacniraiS qouaechAab ogaOdfai cAisneas oJruar ídica ProyeNcatnócB:yu itrAabgoog-aOdfai cAisneas oJruar ídica cawww.icbf . gov.co OICBFColombia @ICBFColomb,a fi @lebfcolomblaoflcial Lodsa tporso pordosne.:irtd.irooas t addeao csu ecrodlnopa o Utdfetc raa tamdieed nattpooe sr sodnaeIllCe ByslF é!l eeys 1 58d1e2 012.

Sede DirecGceinoenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PRX,:l·fi 77 fifinNanRcocBiuiot roSa uarez y g De: David Medina <davvidcmedina79@yahoo.com> Enviaedlo: lunes, 7 de marzo de 2022 5:55 p.m.

Para: Nancy Rocío Buitrago Suarez Asunto: Re: firma RESOLUCION IPI Datoasd juntos: carta 2022.pdf

Doctora Nancy Roc10 Bu1trago habiendo sido notIcicado de la RESOLUCION No 1958 del 07 de MARZO 2022. renuncio a terminos de e¡ecutoria ad¡unto nolificac,6n firmada FAVOR CONFIRMAR mil gracias DAVID On Monday, March 7, 2022. 05:32:44 PM GMT-5, Nancy Rocío Buitrago Suarez <nancy.buitrago@icbf.gov.co> wrote· Dr. David buenas tardes No debe firmar la Resoluc16n, solo debe informar por correo electrónico que se notificó y que renuncia a los términos sí usted así lo quiere. Cordialmente, Nancy Rocío BuitJ'l1flO Suarez l nea g•, 1111 líl r,ac,Gllñl r,sfi 01 8000 9.1 80 80 Profesional unl<lu1ltarlo o Of,,a,,n.,a,J ou,rai IdG irtuafp dom ,lla ._.;¡¡...,fi._. ,, ,:C B'r-M·· fV BIENESTAR ICIF Sedo do la OlrHdon General l;,IL -.. /1(fi • ·.!•'"' FAMILIAR Avenicrl.aar r6e8rN ••G 4c7-S• T el4.3:7 76E3.-t0:H J0206 \ ,. ••, 45- ..t' • fiOP V • ., .., :- fi - - ' • cbillk.ldfifi-lainfom,.cl6ft:aASIJICADA De: David Medina <davv1dcmedina79@yahoo.com> Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 5:28 p.m

ParNaa: nc y Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co>

Asunto: firma RESOLUCION IPI BUENAS TARDES NANCY, TE ENVIO LA RESOLUCION YA FIRMADA. FAVOR CONFIRMAR

Nanc Rocio Buitrago Suarez y De: Nancy Rocío Buitrago Suarez Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 4:59 p.m.

Para: David Medina

CC: Martha Patricia Manrique Soacha

Asunto:

NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN 1958 DEL 7 DE MARZO DE

2022, ORGANISMO ACREDITADO ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de

España

Datos adjuntos:

1958-2022.pdf ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL RESOLUCIÓN No. 1958 DEL 7 DE MARZO DE 2022 ORGANISMO ACREDITADO

ASOCIACIÓN INICTIVIAAP ROI NAFNCIAI PdIe E spaña Enl ac iuddaeBd o goDt.áC a.l ,os si e(t7de)a í sd emle sd em azrod ed omsi vle int(i2d0,ó2s s2e ) notivfíciaoc raer letoern cóiaclDo r D.AV ICDA MIOL MEDAI,iN denticfolincac e addudoel c ai udadanía No.71497099e,n s uc aliddear dee psrentlaengtdeae lOl r ganiAscmroe ditado, ASOCIACIÓN declo enntiddelo aR esolNuco1i.59ó 8nd e7ld em azro INICTIVIAAP ROI NAFNCIAI PdIe E spaña de2 02e2x,p edpioldraSa u bedcicriGóenn edreaIllC B"FP,ol rac uasler neuealv aa utorizpaacr?i ón

perstsaerrv icdieoa sd opciinótne rnaceinCo onlaolm ablio arg naismaoc rediAtSaOdCoI AC/Ófv­ lNICTIIAVPA R OI NFNACI/AP dIeE spaña". Pareael f ecetnao r,c haidvjous nert eom ciotpedi eda i cahcota od miisntriantfiovrom qáuncedo onlter a elm ismporo ceelrd eec udrers eop oseilcc uidaóelnb ,pe r esenatnatlreSas ueb edcicriGóenn edreall ICBpFe,r soennatolem m ediaanptoed edreabdmioed nacteo ntsutiipdooer,s creinlt dao i,l igdeen cia notifipcearcsioodó nenan ltd relo od si e(Oz1)d iassii geunatdle esl nao itciafción. Asimissesm ool,i ccointfai rdmearlce icódinebl oan o tifiyec nac caisdóoern enunacl iotasér r minos dee jecudtelo dare icai qsuiseóe nn o tieflni octai,fd iecbaerdreoáa lmiazinafrec siteóaxnp rdeees al lo yc omunaircplooer s tmei smmoe dio.

EL NOTIFICADOR

NANCY ROCÍO BUITRAGO SUÁREZ e.e.

52.419.794

Síguenos on: NancRyo dBau itraSguoa rez

1Ci3FC010TT' t Preosfiounniavle rsitario Oficaisneasj oruríad IiGc rau fpaom ilia ({t-lCBFColo

O ICOF1ns•1:urn BIEESTNAR ICBSFe ddee l aO irecGcelnóenr al 0 FAMIILAR cbirolor-16.c. Avenida carrera 68 N" 64c75 • Tel.43:77 630 Ext10:02 06 De: David Medina <dawidcmedina79@yahoo.com> Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 4:50 p.m.

Para: Nancy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> Asunto: Re: SOLICITUD AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN 1958 DEL 7 DE MARZO DE 2022,

ORGANISMO ACREDITADO ASOCIACIÓN INICIATIVA PRO INFANCIA IPI de España

,,-... Juenas tardes, SI autorizo. SER NOTIFICADO DE MANERA ELECTRONICA. GRACIAS ATT, DAVID MEDINA On Monday, March 7, 2022, 04:45:27 PM GMT-5, Nancy Recio Buitrago Suarez <nancy.buitrago@icbf.qov.co> wrote: Buenas tardes Dr. David De conformidad lo establecido en los arts. 56 y 67 del C.P.A.CA y para efectos de notificarle la decisión administrativa indicada en el asunto, me permito solicitar nos informe por este medio, si autoriza ser notificado de manera electrónica o si lo haré personalmente, en este ultimo evento debe presentarse ante esta Oficina Asesora jurldica, ubicada en la av era 68 No.64c-75 en horario de a· a.m. a 5:00 P.M. Cordialmente, 2

Sígueneons: NancRyo dBou tiraSguoa rez

Profesuinoinvaelr sitario ICEFCo!on-bin

I Oficaisneas jourraaí dGircuofp amilia 1.1 JLBfi(ol011,01a BIESTNARE ICBSFe ddeel aD irecGceinóenr al FAMIILAR carreraº ,cbkolornb oohrml Avenida 68 N 64c75 • Tel43.77:63 0 Ext10:02 06 3

Consultar sobre este documento ...