ICBF - Resolución 196 de 2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 196 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
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BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
RESOLUCIÓN No. Ü fi-9 O GOBIERNO DE COLOMBIA 2 7 ENE 2023
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el Decreto 1871 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830007252, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2019, la Oficina de Control Interno del ICBF remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, documento de nombre "traslado por competencia" proveniente de la Contraloría General de la Nación, con relación a una denuncia interpuesta por un
Aseguramiento de la Calidad, documento de nombre "traslado por competencia" proveniente de la Contraloría General de la Nación, con relación a una denuncia interpuesta por un ciudadano en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522, ubicada en la Carrera 388 No. 1 D34 de la ciudad de. Bogotá D.C., en la modalidad institucional Hogar Infantil, indicando que en dicha entidad se presenta "maltrato laboral que hay con las docentes y las de cocina( ... ) vulneración de derechos de los niños, cuando los niños no vienen al jardín, ellos lo pasan como asistentes para que no les quiten ese dinero de la ración diaria( ... ) sacan comida del mercado( ... ) cobran formularios de inscripción y ese dinero se pierde, la caja menor se maneja desde la cuenta t personal de la coordinadora( ... ) pasan facturas por más valor( ... ) entre otras"1. En relación con la denuncia formulada, y de acuerdo con la naturaleza de los hechos, se dispuso llevar a cabo una auditoría de carácter financiero, con el objetivo de corroborar los hechos denunciados, los cuales, revisados los soportes de la acción de inspección no pudieron ser confirmados. Las situaciones reveladas en la acción de inspección y que se encuentran consignados como hallazgos en el informe de auditoría que se le dio a conocer al investigado el 24 de marzo 'de 2020, son las constitutivas de investigación en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio. La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO cuenta con personería Jurídica reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca, mediante la Resolución
Administrativo Sancionatorio. La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO cuenta con personería Jurídica reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca, mediante la Resolución No. 612 del 5 de julio de 1995 2, representada legalmente3 por la señora LADY ANDREA BELTRAN CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.320, prestando el servicio público de Bienestar Familiar en la modalidad institucional, correspondiente a hogar infantil, para la atención a niños y niñas de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, podrán ser atendidos niñas y niños entre 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuenten con las condiciones requeridas para atender esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, 1 Folio 3 de la carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folios 236 de la carpeta No 2 de la entidad. 3 Folios 233 - 234 de la Carpeta No 2 de la entidad. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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01 8000 91 8080,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA
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Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. n 1 n ·"' '--"fi·fiª 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Mediante Auto No 16. del 4 de diciembre de 2019 4 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó "realizar auditoría en los componentes técnicos (RAM), administrativo (talento humano), legales y financieros de la sede administrativa y operativa de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO NIT 830007252 en la modalidad INSTITUCIONAL HOGAR INFANTILubicada en la Carrera 38B No. 1 D 34 barrio" Gaitán Cortes" en la Ciudad de Bogotá D.C. donde realice la prestación del servicio ) para la atención de niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días; sin perjuicio de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con condiciones requeridas para atender a esta población y hasta los
podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con condiciones requeridas para atender a esta población y hasta los 5 años 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano". La cual se programó para los días 05 y 06 de diciembre de 2019. En tal sentido, la auditoría se efectuó los días 05 y 06 de diciembre de 2019, tal y como se evidencia en el acta de auditoría5, esta última fue suscrita tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO atendieron la misma. El 24 de marzo de 2020, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió, mediante correo electrónico6, el informe de auditoría7 a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS J DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, en la cual solicitó la implementación de un plan de _ mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas en la auditoría. Verificado el contenido del expediente, el 30 de octubre de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad consideró procedente el cierre del Plan de Mejoramientoª por imposibilidad material de cumplimiento de las acciones, esto de acuerdo con la información aportada por la Dirección Regional Bogotá ICBF en comunicación del 15 de abril de 2020, dirigida a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, bajo el radicado No. 202034900000119653109, en la cual indica que para la fecha de la socialización del informe, la
de 2020, dirigida a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, bajo el radicado No. 202034900000119653109, en la cual indica que para la fecha de la socialización del informe, la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO no contaba con un contrato vigente, ni fue contratada por el ICBF para la vigencia 202010. El 11 de noviembre de 202011 , bajo el radicado No. 2020103000000316051 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó a la entidad ASOCIACIÓN OE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO el cierre del Plan de Mejoramiento por imposibilidad material de cumplimiento, dicha notificación fue recibida el 17 de noviembre de 2020, como consta en la Guía de entrega No. RA288721527CO" 12de la Empresa de Servicios Postales 472. 4 Folio 9 de la carpeta No 1 de la entidad. 5 Folios 14 -18 de la carpeta No 1 de la entidad 6 Folios 188 y 189de la carpeta No 1 de la entidad. 7 Folios 171 -184 de la carpeta No 1 de la entidad 8 Folio 221 de la carpeta No 2 de la entidad 9 Folio 214 de le carpeta No 2 de la entidad 1° Folios 214-219 de la carpeta No 2 de la entidad 11 Folio 224 de la carpeta No 2 de la entidad 12 Folio 225 de la carpeta No 2 de la entidad D ICBFColombin Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Clasificada GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NQ. (\ fi9 6 2 7 ENE 2023
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 En sesión del 29 de mayo 2020, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control {IVC) del ICBF conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio {PAS) en contra de la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO por los hallazgos encontrados en la auditoría adelantada los días 05 y 06 de diciembre de 2019, tal como consta en el Acta de Comité No. 2 de 202013. Mediante oficio con radicado No. 20211030000014864114 del 9 de agosto de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó la decisión del Comité de lVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio {PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del
la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, informó la decisión del Comité de lVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio {PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, comunicación que fue recibida el 12 de agosto de 2021, tal y como consta en la Guía No. YG275338834CO 15 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto de Cargos No. 0171 del 18 de noviembre de 202116, la Dirección General del ICBF, formuló cuatro cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, en razón a los hallazgos levantados en la auditoría realizada los días 5 y 6 de diciembre de 2019. El precitado acto administrativo fue notificado de manera personal17 por parte del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá a la señora LADY ANDREA BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.320 en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO el 24 de noviembre de 2021, en cuya diligencia autorizó las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. Estando dentro del término, la Representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE 1 USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO presentó descargos mediante radicado No. 202112220000379172 del 15 de diciembre de 202118, en donde expuso las razones fácticas de
USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO presentó descargos mediante radicado No. 202112220000379172 del 15 de diciembre de 202118, en donde expuso las razones fácticas de inconformidad frente a los cargos, elevando solicitud de pruebas y allegando documentos. Mediante Auto de Pruebas No. 0018 del 26 de enero de 202219 la Dirección General del ICBF resolvió dar apertura al período probatorio, incorporar como pruebas al expediente los documentos aportados con el escrito de descargos, así como oficiar a la Coordinación del Centro Zonal Mártires de la Regional Bogotá: "Para que remita los informes presupuestales mensuales presentados por la Asociación de Padres Usuarios Del Hogar Infantil el Velero en 2019''. De tal forma, y una vez allegada la información por parte del Centro Zonal requerido20, mediante Auto de trámite No. 0051 del 11 de marzo de 202221, se le corrió traslado a la investigada por el término de diez {10) días hábiles, para presentar sus alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado el 15 de marzo de 202222 a la Representante legal de la 13Folios 227-229 de la carpeta No 2 de la entidad " Folios 230 de la carpeta No 2 de la entidad 15 Folio 231 de la carpeta No 2 de la entidad. 16 Folios 242 -250 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 17Folio 256 de la carpeta No 2 de la entidad 18 Folios 258 al 352 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 19 Fo'ios 356 al 357 Carpeta No. 2 de la Entidad 2° Folio 362 de la carpeta No 2 de la Entidad
18 Folios 258 al 352 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 19 Fo'ios 356 al 357 Carpeta No. 2 de la Entidad 2° Folio 362 de la carpeta No 2 de la Entidad 21 Folio 363 - 364 de la carpeta No 2 de la Entidad 22 Folio367 de la Carpeta No 2 de la Entidad 0 ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. (:). 8 O 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 entidad, mediante correo electrónico, de conformidad con la autorización que reposa en el exped ie nte23. Finalmente, estando dentro del término legal, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, no presentó escrito de alegatos de conclusión, de acuerdo con la información reportada por el área de correspondencia. 24
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS
alegatos de conclusión, de acuerdo con la información reportada por el área de correspondencia. 24
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La señora LADY ANOREA BELTRÁN CÁRDENAS representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO inició el acápite de los hechos del escrito de descargos25 haciendo referencia al contrato de Comodato No. 11-04502019 celebrado el 18 de enero de 2019 entre el ICBF y la Asociación, resaltando la obligación que tenía de restituir el inmueble. Refiere además que mediante Resolución No. 2090 del 24 de noviembre se dio por terminado el contrato. Adicionalmente, en este mismo memorial la investigada referencia que el 27 de enero de 2020 la representante legal cedió sus funciones y responsabilidades por medio de poder a la señora Lola del Pilar Yara Gómez identificada
con cédula de Ciudadanía No. 52. 717. 610 de Bogotá D.C.; lo anterior con conocimiento y aval de la Asociación de Padres, dicha cesión está "basada en que la representante legal, por motivos laborales, estaría fuera de Bogotá y por ende, le sería imposible seguir cumpliendo las funciones del cargo directamente, aunado lo anterior a que su hijo ya no estudiaba en el hogar infantil" ( ... ). Referenció también, que el objeto del contrato en mención s . e cumplió a satisfa . cción y finalizó } el 20 de diciembre de 2019, adicionalmente, aseguró que el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 11-0450-2019 entre la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL
e cumplió a satisfa . cción y finalizó } el 20 de diciembre de 2019, adicionalmente, aseguró que el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 11-0450-2019 entre la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO y el ICBF, da cuenta del cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales; y que, en dicha acta, la cláusula tercera establece que las partes se encuentran en paz y salvo por todo concepto. Adicionalmente, la investigada refirió que, los días 05 y 06 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la auditoría por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF en la cual, se encontraron una serie de hallazgos de carácter financiero y administrativo y que, frente a este punto, mediante el radicado 20201030000068541 del 11 de noviembre de 2020 " se conceptuó procedente el cierre al Plan de Mejoras de los hallazgos financieros y administrativos" por "imposibilidad de cumplimiento" pues desde el 25 de abril de 2020 "la asociación de Padres de Usuarios del Hogar Infantil el VELERO no cuentan con contrato de aporte vigente (sic)"26. Ahora bien, con relación a los cuatro cargos que le fueron formulados mediante pliego de cargos del 19 de noviembre de 2020, la representante estructuró cuatro acápites en donde hizo referencia uno a uno a los supuestos normativos y fácticos que contiene el pliego y, adicionalmente argumentó los motivos por los cuales considera que no son ciertos. Lo anterior fue acompañado de medios documentales que pretende hacer valer como pruebas, al
hizo referencia uno a uno a los supuestos normativos y fácticos que contiene el pliego y, adicionalmente argumentó los motivos por los cuales considera que no son ciertos. Lo anterior fue acompañado de medios documentales que pretende hacer valer como pruebas, al 23 Folio 256 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folios 368 al 370 Carpeta No. 2 de la Entidad. 25 Folio 258 Carpeta No. 2 de la Entidad. 26Folio 259 Carpeta No. 2 de la Entidad o ICBFColombi" Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C fi8 O 2 7 ENE 2023 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 respecto, por lo que la Dirección General procederá a su estudio bajo la metodología de cuadro en la parte considerativa de esta resolución.
3. ETAPA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Auto de Trámite No. 0051 del 11 de marzo de 2022, fue notificado vía correo electrónico el
cuadro en la parte considerativa de esta resolución.
3. ETAPA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Auto de Trámite No. 0051 del 11 de marzo de 2022, fue notificado vía correo electrónico el 15 de marzo de 2022, a la dirección electrónica de notificaciones
Andrea.beltran.cardenas@gmail.com: misma que coincide con el correo electrónico que la entidad consignara para ser notificada. Sin embargo, no registra en la dirección electrónica de notificaciones de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ni en la oficina de correspondencia del ICBF, la radicación de algún tipo de documento con referencia a escrito de alegatos de conclusión. De ello dan cuenta los certificados del 19 de abril de 2022 y del 22 de abril de 2022, en donde la oficina de Gestión Documental de la Sede Nacional del ICBF refiere que, "Revisado el aplicativo Orfeo, y el correo electrónico con los datos del NIT, del asunto, del representante legal, esto es, la señora LADDY ANDREA BEL TRAN CÁRDENAS, no reposa en la base de datos archivo contentivo de los respectivos ALEGA TOS DE
CONCLUSIÓN"27.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable, de la siguiente manera:
l. SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR Y
SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE APORTE.
Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 19 7928
SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE APORTE.
Dentro del marco normativo de protección a la niñez, la Ley 7 del 24 de enero del 19 7928 establece en su artículo 20, el objetivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de "Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos". En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece: "Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción, función que también fuera recogida en el Decreto 11 37 de 1999 "Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructur a el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 19 79, estableció el concepto de servicio público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: "El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantf a de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", que está conformado por el "Conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio", según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. 27 Folio 368 Carpeta No. 2 PAS Hogar Infantil.
agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio", según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación. 27 Folio 368 Carpeta No. 2 PAS Hogar Infantil. 28 "Por la cual se dictan normas para la protección de la nil\ez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero de 1979. 0 ICBFColombl11 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, que debe entenuerse por protección especial como "El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: "a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);" "b) Al menor abandonado y/o en
protección especial como "El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: "a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);" "b) Al menor abandonado y/o en peligro físico o moral"; c) "Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales" y d) "Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social". Por último, el artículo 71 de la misma normativa, indicó que, "La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con las modalidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta, o mediante contrato con entidades públicas o privadas". Visto entonces desde esta perspectiva normativa, se puede afirmar que las instituciones propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar están enfocadas en garantizar la protección del menor de edad , a través del "conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral"29, ya sea de manera preventiva o especial, disposición concordante con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, en donde se definen como fundamentales los derechos de los niños y su materialización se encuentra regulada a través de la Ley 1098 de 2006, tal y corno lo ordena su artículo 2, al señalar que dicho compelido normativo tiene como fin "Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar
así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Sobre las bases expuestas en cuanto a la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores, el cumplimiento contractual señalado por la investigada, plantea entonces la necesidad de realizar la distinción en cuanto a que, en el presente Proceso J Administrativo Sancionatorio no se discute el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato de aporte y, por tal razón, no puede ser tenido en cuenta como atenuante o eximente de responsabilidad para absolver al investigado. Por el contrario, el proceso sancionatorio se centra concretamente en la vulneración y/o trasgresión de los lineamientos, guías y demás normativa expedida para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar que, en el caso concreto, le correspondía cumplir a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO, como prestador del servicio en la modalidad Hogar Infantil, ind istintamente de sus obligaciones contractuales, las cuales, se enfocan en verificar la observancia de las obligaciones de ese tipo (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y no se centran E.n estudiar y/o evaluar el acatamiento de los lineamientos para la prestación óptima del servicio público de Bienestar Famíliar por parte de las entidades. (art. 16 de la Ley 1098 de 2006). Resulta claro que, la Dirección General del ICBF, con fundamento en el informe derivado de la auditoría que se realizó los días 5 y 6 de diciembre de 2019, decidió iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de lineamientos aplicables a la Modalidad
auditoría que se realizó los días 5 y 6 de diciembre de 2019, decidió iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de lineamientos aplicables a la Modalidad Hogar Infantil, en donde el servicio de atención es a niños y niñas de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días, podrán ser atendidos niñas y niños entre 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la Entidad cuente con las condiciones requeridas para atender esta población, y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, 29 Articulo 53 del Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979. 0 ICBFColombl3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75
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GOBIERNO DE COLOMBIA 2 7 ENE 2023
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Dicho de otro modo, el
contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL EL VELERO identificada con NIT. 830.007.2522 específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Dicho de otro modo, el desconocimiento de las garantías que deben gozar los beneficiarios frente a la prestación del servicio, no se sanean o se anulan por cumplir o no con el objeto contractual; el Despacho considera pertinente recodarle a la Asociación que, en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, se investiga la debida observancia de los lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar de acuerdo con su carácter misional. Es decir, la Dirección General del ICBF con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas. El procedimiento contractual se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que la supervisión contractual tiene como fin: "( ... ) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades
supervisión contractual tiene como fin: "( ... ) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas es
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