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ICBF - Resolución 1962 - modifica resolucion no. 6271-19 licencia funcionamiento fundacion casa de la madre y el nino-2021

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Título
ICBF - Resolución 1962 - modifica resolucion no. 6271-19 licencia funcionamiento fundacion casa de la madre y el nino-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CecDiell iaFa u endteLe l eras fifi DirecGceinóenr al BIENESTAR OficdieAn sae guramdiele aCn atloi dad

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. Í::J 62 16 A B2R0 21

Polrac uasleM ODIFIlCaRA e soluNcoi6.ó2 n7d 1ef ec2h6ad ej uldie2o 0 1m9e,d ialnact uea l seo torLgióc ednecF iuan cionaBmiieenpnaotelrolt érmdiend oo (s2 a)ñ oa sl aF UNDACIÓN CASDAE L AM ADRYEE LN IÑpOa rdae sarrollaMl oadra ldiedI aNdT ERNAeDnMO u jeres mayordee1s 8a ñogse stayn/teoen ps e ridoedl oa cta(nccoinat emcpolmalodo doso (s2 a)ñ os del actamnactieacrn oam plemecnotdnae rrieac)ah moesn azaovd uolsn erysa udhsoijs o es hijabsa jcou idtaedmop omreanlo redse5 a ños. LA JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 0987 de 2012 y

en las Resoluciones 3899 de 2010, 3435 de 2016, 9555 de 2016, 12076 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las instituciones de este Sistema. Que la persona jurídica FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia, mediante Resolución 107 del 27 de noviembre de 1942. Que mediante Resolución No. 6271 de fecha 26 de julio de 2019, debidamente ejecutoriada el día 08 de agosto de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal por un término de dos (2) años, a la FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, ubicada la sede administrativa y operativa en la Calle 48 No. 28fi30 de la ciudad de Bogotá, para desarrollar la modalidad de Internado en

Mujeres mayores de 18 años gestantes y/o en periodo de lactancia {contemplado como los dos (2) años de lactancia materna complementaria} con derechos amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 5 años, con capacidad instalada de 15 cupos. Que la Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO, mediante comunicación radicada con el consecutivo 202012220000113882 de fecha 25 de septiembre de 2020, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cambio de sede operativa y población. Que el parágrafo 5 del artículo 12 de la Resolución No. 3899 de 20101c onsagra: 1 Por la cual se establece el régimen especial para otorgar. reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CI fiICBFCol '"'tt,a [§) icbfcolomb,aofícial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar CeciDleil aaFu ente deL leras BIENESTAR DireccGieónne ral FAMILIAORf icdienA as eguramdieel naCt aol idad 16 A fi2R0 21

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seot orgLócie nciad eF ucnionamieon Btienpoarel lt émrion dedo s( 2a)ño sa laF UNDACIÓN CASDAE L AM ADRYEE LN IÑpOa rdae sarrlaoMo ldlaalrid deIa NdT ERNAeDnMO u jeres mayoredse 1 8a ñosg estayno/ teenps e ordoi del catacina(co ntmeploa cdomo losd os( 2a)ño s del catacinama terncoamp lmeentacronid ae)cr heosa menazosao d vulnoesry sa udhsoij se hijabsao jcuido atdmeporamle noresd e5 a ños. "Cuanldapo e rsjounraí cdaimcbdaie se e deenl aq udee sarreolsl elrav yit ceinolg iac ednec ia funcionavmiigeednnettboee ,sr oál ilcaai ptraro badceiclóa nm bdieos edlea,c uasled ará mediaanctteao d ministurnaavt eizvv oe,r ifieclca udmop limdiee lnotsro e quisitos correspoynd deinleu nmte5erd sae lal r tí1c4du ell oaR e solu3c8i9dó9e2n 0 1L0a.a probación dec ambdieos edneo modifilcaacsro án dicieonqn ueefs u oet orglaald iac enqcuiesa e encuenvtirgae nte." Que el día 16 de febrero de 2021, profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, realizaron visita (no presencial) a la sede donde la FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE Y EL

NIÑO solicita autorización para el traslado, ubicada en la Carrera 18 No. 39-42 Barrio Magdalena de la ciudad de Bogotá, con el fin de realizar verificación de los requisitos técnicos y administrativos. Que mediante acta de fecha 14 de abril de 2021 se dio alcance a la visita en el sentido de aclarar la dotación básica de los dormitorios para la capacidad instalada prevista en la sede operativa ubicada en la Carrera 18 No. 39-42 Barrio Magdalena de la ciudad de Bogotá. Que mediante comunicación 202120100000002093 de fecha 19 de enero de 2021, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, aprobó el Proyecto de Atención Institucional, PAi, de la Fundación Casa de la Madre y el Niño, para la Modalidad Internado, para la población: "Aodlecesnteys m ayoresd e1 8a ños,g estayno/t eensp eordoi del catacina (contmeplao ncdomo los dos (2a)ño s del catacinam aterncoam plmeentacroní ad)er cheos amenazosao dv ulnoesry sa udhsoij se h ijabsao jcuido atdemorpamle noredse 5 a ños." Que como consecuencia de la visita (no presencial) efectuada la revisión documental de requisitos legales, técnicos y administrativos, los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de la Sede de la Dirección General, emitieron concepto FAVORABLE, para modificar la Licencia de Funcionamiento Bienal por un término de dos (2) años, otorgada a la FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE EL

Y NIÑO, mediante Resolución 6271 de 2019 respecto de la sede operativa y población. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución 6271 de fecha 26 de julio de 2019, en el sentido de indicar que la FUNDACIÓN CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO tendrá su sede operativa en la Carrera 18 No. 39-42 Barrio Magdalena en la ciudad de Bogotá y una capacidad instalada de 42 cupos. Y que la población a atender en la modalidad de INTERNADO es de Adolescentes y mayores de 18 años, gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplando como los dos (2) años de lactancia materna complementaria) con derechos amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 5 años. www.icbf.gov.co 0 CJ fCBfColombia fitCBFColomb1a fi @icbfcoklm!ltaoflcial Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa6 4-c7 5 018 009018 080 PBX4 377 630 InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar '4\fi CeciDleli aFa u endteLe l eras Eflu turo DirecGceinóenr al fi esd et odos BIENEASRT OficdienA as eguramdieel naCt aol idad FAMILIAR RESOLUCNIoÓ.N1 962 16 A tlfUü2 1 Polrac usaelM ODIFlIaRC eAs olNuoc. 6i2ó7nd1 ef ec2h6da e j udlei2 o0 1m9e,d ialnact uea l

seo toUrcgeón dceiF au ncionaBmiiepenonaetrllto é rmdiedn oo(s 2 a)ñ oasf aF UNDACIÓN CASA DEL AM ADRYEE LN IÑpOa rdae sarlraMo oldlaalrdi eId NaTdE RNeAnDM Ou jeres mayodree1 s8a ñogse stayn/etonep se ridoeld aoc ta(nccoinat emcpolmlaood dsoo ( s2 a)ñ os del actmaantceicrnaoa m plemecnotdnae rrieaca)hm oesn azoav duolsn eyrs audhsoij soe s hijabsa jcou idtaedmop moeranlo redse5 a ño. s ARTÍCUSLEOG UNDOFij.ar -de manera permanente durante la vigencia ye n lugar visible de FUNDACICÓANS AD EL AM ADRYE ELN IÑOen, la sede administrativa yo perativa de la ciudad de Bogotá, D.C., copia de la presente Resolución. ARTÍCUTLEOR CERLaOs d emás disposiciones adoptadas por la Resolución 6271 de fecha 26 de julio de 2019, continúan vigentes. ARTÍCUCLUOA RTON-o.t ifpior cinaterrm edio de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF. la presente Resolución a la Representante Legal de la FUNDACICÓANS AD EL A MADRYE E LN IÑOen, lo s términos establecidos en los artículos 67 ys iguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad,

el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (1 O) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO QUINTO.-VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUYEC SÚEM PLASE 16 A B2R0 21

Revisó: fi:-Yeni lili Dlaz Osorio, Coordinadora Grupo de Licencias de Personerias Jurídicas y Licencias de Funcionamiento 1· -Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

Proyectó: Sonia Rocio Romero González, Abogada Contratista -Oficina de Aseguramiento de laCa lidadsei;

www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFCOlombia (§J @icbfcolom.bJOOficial Seddeel aD irecGceinóenr al língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080

PBX: 43776 30

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