🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 1984 - resuelve recurso apelacion carlos alberto oliveros castellanos - reg. santander-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 1984 - resuelve recurso apelacion carlos alberto oliveros castellanos - reg. santander-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .,,.• '¡11 .. CeciDleli aFa u endteLe l eras Elf utu-:r·:o , BIENESTAR Dirección General fi, -f•.e sfi .d! ' fi fi d '.o • s Clasificada FAMILIAR 1 • RESOLUCIÓN No. 19 8 4 21 A B2R0 21 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de fa servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­

ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0971-2019

DISCIPLINADA: MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE - DEFENSORA DE FAMILIA CAIVAS ASIGNADA AL CENTRO ZONAL LUIS CARLOS GALAN SARMIENTOREGIONAL ICBF SANTANDER.

QUEJOSO: CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL QUEJOSO ASUNTO La Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR - ICBFCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002, en calidad de

Operador Disciplinario en Segunda Instancia procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS, quejoso en la actuación, contra el auto del 17 de septiembre de 2020, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la servidora pública MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, Defensora de Familia CAIVAS asignada al Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, Regional ICBF Santander, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Da origen a la presente actuación el oficio No. 1159 del 13 de febrero de 2019, suscrito por el doctor LIBARDO ÁLVAREZ GARCIA, Procurador Regional de Santander, en el cual anexa el auto de fecha 12 de febrero de 2019, a través del cual remite por competencia la queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS, el 4 de diciembre de 2018, en la cual denuncia presuntas irregularidades en el procedimiento de restablecimiento de derechos de SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO por parte de la Defensora de Familia MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, adscrita al CAIVAS del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, Regional ICBF Santander. 1 Manifestó el quejoso que la doctora MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, en su calidad de Defensora de Familia CAIVAS asignada al Centro Zonal Luis Carlos Galán

Sarmiento, impuso una medida de restablecimiento de derechos el 13 de mayo de 2016, consistente en la restricción de visitas o acercamientos por parte del progenitor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS, hasta que quedara debidamente resuelta su situación jurídica, lo anterior, teniendo en cuenta que contra el mismo existía una denuncia penal por el 1 Fol1ia 1o 1 d eClO www.icbf.gov.co 0 CJ @al ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficiaf Página 1 de 9 Sede de la Dirección Genera! Linea gratuita nacional ICBF / Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 19 8 4 2 1 ABR 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación ya rchivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante". delito de actos sexuales con menor de 14 años, radicada con el número 6800160002582201600521. Señaló que, para la fecha de la imposición de la medida de restricción, la Fiscalía ya había archivado la investigación (28 de abril de 2016), por inexistencia del hecho, indicando entonces que la defensora no debió haber impuesto la medida de protección descrita, pues su situación

jurídica ya se había resuelto, afectando con su decisión sus derechos fundamentales y los de la menor a no poder compartir tiempo con ella. Junto con su escrito de queja, el señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS, aportó copia de la constancia emitida por la Fiscalía Tercera CAIVAS, en la cual se certifica el archivo de la actuación ya referida por inexistencia del hecho y copia de la actuación administrativa adelantada por la Defensoría de Familia del equipo CAIVAS de Bucaramanga Santander. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2019, la Oficina de Control Interno Disciplinario, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, Defensora de Familia CAIVAS asignada al Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, Regional ICBF Santander, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria, o si se había actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad. Por lo anterior, se decretaron pruebas de las cuales se obtuvieron las siguientes:

1. A través de correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2020, la Coordinadora del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento remitió copia de la historia de atención de la menor SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO, la cual, para efectos prácticos fue descargada en un CD que reposa en el expediente.2

2. Mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Regional ICBF Santander, allegó documentación correspondiente a

los actos administrativos de nombramiento, posesión y certificaciones laborales de la

doctora MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE 3

3. El día 20 de febrero de 2020, se llevó cabo la diligencia de ratificación y ampliación de queja por parte del señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS.4

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 17 de septiembre de 2020, la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la servidora pública MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, Defensora de Familia CAIVAS del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, 2 Folio 47 a 49 del CO 3 Folio 63 a 84 delco 4 Folio 85 a 91 del CO www.ic.bf.gov.co 0 Cl @) ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página de 2 9 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 '!. PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1984 21 A B22R10 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante".

Regional ICBF Santander, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, con base en las siguientes consideraciones: En el caso objeto de estudio, el a quo señaló que bajo el contexto del artículo 9 de la Ley 1098 de 2006, en aras de la conservación del interés superior del niño, niña o adolescente, cómo el Estado tiene la facultad de coartar el derecho de los padres e incluso de la familia extensa, a ejercer las prerrogativas que naturalmente les atribuye su calidad, cuando se presume que el peligro, la desprotección y el abandono del niño, niña o adolescente se ocasionan en el propio escenario familiar. Argumentó que, en muchas oportunidades la Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio de los derechos de los padres puede quedar en suspenso e incluso, extinguirse, cuando aquellos incumplen los deberes correlativos y asimismo faculta a las autoridades competentes para que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los menores de edad, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona, que, en el caso bajo examen, se presentó al conocerse por parte de la Defensoría de Familia la presunta vulneración de los derechos de la menor de edad, situación que únicamente podría desvirtuarse en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Así pues, indicó que la defensora MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, adscrita al CAIVAS del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, Regional ICBF Santander, actuó en

cumplimiento de sus deberes señalados en la Ley, con autonomía y como máxima autoridad administrativa para verificar, garantizar, y restablecer los derechos de la menor SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO, que estaban siendo vulnerados de acuerdo con la denuncia penal radicada con el No. 608816000258201600521; actuar que según lo dicho por la primera instancia, siempre estuvo encaminada la restauración de la dignidad e integridad de la menor con sus derechos, mostrando con su actuar diligencia y compromiso en el cumplimiento de sus deberes, motivo por el cual impuso medida de protección consistente en la restricción de visitas por parte del progenitor de la menor, quien había sido señalado de ser el presunto agresor; pero una vez conocida la decisión proferida por la autoridad penal, se procedió a levantar dicha restricción. Con base, en el análisis probatorio el despacho a quono advirtió que los hechos materia de investigación generaran la necesidad de proseguir con las etapas procesales, ni que el actuar de la Defensora de Familia CAIVAS asignada al Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento Regional ICBF Santander, hubiese desconocido los principios orientadores de la función administrativa del Estado. Por tal razón, en atención a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 era procedente declarar la terminación del proceso objeto de análisis y como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de la actuación dado que la conducta calificada por el quejoso como irregular no existió, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. 5

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR EL QUEJOSO En escrito del 18 de noviembre de 2020, sin que se observe fecha de radicado, el señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS presentó recurso de alzada contra la decisión de terminación y archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra la servidora 5 Folio 92 a 95 del CO www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 3 de 9 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 19 8 21 A B2R0 21 4 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante". pública MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, reiterando los hechos objeto de queja. Arguyó que la progenitora y la abuela materna de la menor, han intentado alejarlo de su hija en dos oportunidades, teniendo como estrategia para lograr su fin, la interposición de denuncias falsas, señalando que para el caso que nos ocupa, manifestaron que la menor tenía cambios de

conducta cuando regresaba de la visita que le correspondía con el progenitor, lo cual aclaró, resultó ser completamente falso, pues nunca se encontró evidencia alguna de sus manifestaciones. Así pues, reiteró que la defensora de familia atentó contra sus derechos, pues tomó una medida de protección con base en una investigación que ya había sido archivada, privándolo de 6 compartir tiempo con su menor hija. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, este Superior Jerárquico es competente para conocer y resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: "Artíc9u0l.o Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: lamsi smas.

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de los misma, la actuación disciplinaria y el cumplimiento de fines de la y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

Parágrafo. se a La intervención del quejoso limita únicamente presentar y ampliar la a queja bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurlradi erc isdieóa nr chivo a y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá (Negrilla conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión".

ys ubrafyuaeddroeta e xto). acuerdo con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 del Código De Disciplinario Único, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y, los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello, el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario competente en segunda instancia no goza de libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste inminentemente en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente y tomar una decisión en derecho, la cual consiste en confirmar la decisión del a o revocar la decisión de primera instancia, de acuerdo con la quo valoración exhaustiva que se realice. Ahora bien, revisados los aspectos en que fue instaurado el recurso por parte del apelante, esta funcionaria, en segunda instancia, procede a aclarar que el mismo carece de una sustentación 5 Fol1i0oa6 1 1d0 eClO www.icbf.gov.co 0 Cl ICBFColombia @lCBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Pági4nd ae9 Seddeel aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 InstCiotultoom bdieBa inneoe stFaarm iliar . .: ,..,,,. / .,.

Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro'.·· fi DirecGceinóenr al :·e .sfi fi{fi:fifi.s}t:

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

198 4 /.\fiR 2021 RESOLUCNIoÓ.N 2 1 "Por medio de la cual sere suelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante". jurídica o fáctica puntual, pues no plantea las razones por la cuales se encuentra inconforme con la decisión, solo se limita a reiterar los hechos por los cuales presentó la queja. No obstante, garantizando el acceso a la administración y con base en el principio de contradicción y la doble instancia, se hará referencia a la decisión del entrando a a quo, determinar por qué se archivó la indagación preliminar adelantada. Así las cosas, el análisis de esta instancia se centrará en determinar si la decisión de terminación y archivo proferida por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra ajustada a derecho y obedece al análisis correcto del recaudo probatorio o, si por el contrario encuentra esta segunda instancia que se deba revocar la misma. Para el caso que ocupa la atención de este despacho, se tiene que la queja va encaminada a demostrar una supuesta irregularidad por parte de la Defensora de Familia MARCELA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE, Defensora de Familia CAIVAS adscrita al Centro Zonal Luis

Carlos Galán Sarmiento, Regional ICBF Santander, al haber ordenado una medida de protección consistente en restringir las visitas y el contacto del progenitor con la menor SARA

XIMENA OLIVEROS SARMIENTO.

Irregularidad originada presuntamente, en el hecho que dicha medida fue tomada con base en la investigación penal que cursaba en contra del aquí quejoso, sin tener en cuenta que un mes antes la Fiscalía a cargo de esta había emitido decisión de archivo por inexistencia del hecho, pero generando que el quejoso no pudiese compartir con la menor por cerca de 4 meses. Pues bien, tal y como lo indicó la primera instancia, el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, señala las funciones del Defensor de Familia, veamos:

"ARTICULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al

Defensor de Familia:

1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.

2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación oa menaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.

3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.

4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código. 5.Di ctar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.

6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

7.C onceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página de /9 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF t Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 21 At:S fi Lü21 19 8 4 se "Por medio de fa cual resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra fa decisión que declaró fa terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante".

8. Promover fa conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros o de la familia personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente las

9. Aprobar conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado o personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, o la suspensión de la vida en común de los cónyuges compañeros permanentes, la /as separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, cauciones de

comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesora/es, sin perjuicio de la los competencia atribuida por la ley a notarios. 1 O. Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo caso extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil. /os a los

11. Promover procesos o trámites judiciales que haya lugar en defensa de /as /os los derechos de los niños, niñas o adolescentes, e intervenir en procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio a Público y de fa representación judicial que haya fugar. a /as

12. Representar los niños, las niñas o los adolescentes en actuaciones o judiciales administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle o sea ausente incapacitado, o el agente de la amenaza o vulneración de derechos. se

13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no logre conciliación. se

14. Declarar la situación de adaptabilidad en que encuentre el niño, niña o adolescente. casos

15. Autorizar la adopción en los previstos en la ley. o

16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña adolescente ha sido víctima de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.

18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la

adolescencia y la familia.

19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o su las cancelación de registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento se a de sus derechos pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden la su a sin realidad de estado civil y su origen biológico, necesidad de acudir a fa jurisdicción de familia". (negrilla y subrayado fuera de texto) Conforme a la función descrita en el numeral segundo del articulo trascrito con anterioridad, se tiene entonces que la Clínica Esimed de Bucaramanga recibió un caso de sospecha de abuso, entidad que, a su vez, remitió a la Unidad de CAIVAS oficio señalando una presunta vulneración de derechos, informando que la progenitora de la menor SARA XIMENA OLIVEROS

www.icbf.gov.co D tJ [@J ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombíaoficial Página 6 de 9 ... Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar t} Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCNIoÓ.N 1 9 8 4 2 1 ABR 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por el señor Carlos Alberto Oliveros Castellanos contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada

en contra de la servidora pública Marce/a Juliana Guerrero Bustamante". SARMIENTO, manifestó cómo desde que la menor regresa de visitas con el padre, la misma asume actitudes sexualizadas, razón por la cual se procedió a realizar la correspondiente verificación de derechos. Así mismo, el 15 de marzo de 2016, el Grupo de Procesos Investigación y Judicialización de la Fiscalía de la Regional Santander, solicitó al Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento Regional ICBF Santander, realizar dentro del Proceso llevado a favor de la menor SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO, actividades pertinentes para proveer protección y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad de la menor con ocasión de la denuncia numero 680016000258201600521 por Actos Sexuales con menor de 14 años de edad donde el presunto agresor es el progenitor de la menor. Conforme a lo anterior, el Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento Regional ICBF Santander, procede el 13 de mayo de 2016 a dictar Auto de Apertura de Investigación dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en el cual se ordena, entre otras cosas, la verificación inmediata del estado de cumplimiento de derechos y, se adoptó provisionalmente la medida prevista en el artículo 56 de la Ley 1098 de 2006 ubicándola en medio familiar de origen materno y, ordenando la restricción de visitas hasta tanto el ente investigador no definiera la situación legal del progenitor, buscando con esta medida la garantía del derecho a la integridad física y sexual de la menor. El 13 de junio de 2016, la Defensora de Familia MARCELA JULIANA GUERRERO

BUSTAMANTE, solicitó a la Fiscalía Tercera Unidad CAIVAS, allegar informe sobre estado actual del proceso que cursa en contra del progenitor de la menor SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO, frente a lo cual la Fiscalía, el 18 de julio de 2016, remite oficio en el cual le comunica a la Defensora de Familia que en ese Despacho se adelantó Indagación 680016000258201600521 en contra de CARLOS ALBERTO OLIVEROS CASTELLANOS y, a la fecha de la respuesta se encontraba con orden de archivo. Por ello, el 16 de agosto de 2016 se realiza audiencia de práctica de pruebas y fallo dentro de la actuación administrativa de restablecimiento de derechos, en la cual, de acuerdo con las pruebas recaudadas, no se logró concluir la existencia de circunstancias de vulneración de derechos fundamentales de la menor en cuanto al presunto abuso sexual y a los problemas de violencia intrafamiliar en el entorno familiar materno, ordenando el reintegro de la menor y levantando la medida de restricción adoptada al progenitor CARLOS ALBERTO OLIVEROS por cuanto la Fiscalía archivó la investigación penal adelantada en su contra. Del análisis hasta ahora realizado, en efecto, no se evidencia que por parte de la Defensora de Familia investigada hubiese incurrido en extralimitación, omisión o inobservancia de sus obligaciones y funciones legales, pues ciertamente actuó con apego a sus obligaciones y funciones legales al ver amenazados los derechos de la menor SARA XIMENA OLIVEROS SARMIENTO; contrario a lo indicado por el quejoso, la medida de protección, consistente en la

restricción de visitas, se adoptó no por un capricho de la funcionaria o solo con base en la información ofrecida por la madre y abuela de la menor, sino por solicitud del Grupo de Procesos Investigación y Judicialización de la Fiscalía de la Regional Santander, dentro del radicado 680016000258201600521 en contra de CARLOS ALBERTO OLIVEROS

CASTELLANOS.

www.icbf.gov.co o CI lmJ ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 7 de 9 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF ./' Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 (fi PBX: 437 7630 "C Dandlecca PpcBCo DmcSspDcd E2TsDRd P Pa E os eróeudooc oruUar eaoeóreoe n0Reeei o 0 raili mraaFtse enoi nBeadibm ooltouCtitnsI sarelL ed etneuF al eD ailiceC lar ennóeiGcceriD adacifisalC 2 102 RBA 1oN NÓICULOSER 2 . 8 91 4 sorevilO otreblA solraC roñes te rop odaruatsni nóicalepa ed o se rs ucer le evleuser lauc al ed oidem r adatnaleda ranimilerp nóicagadni al ed ovihcra y nóicanimret al óralced euq nóisiced al artnoc sonallet ."etnamatsuB orerreuG anailuJ a/ecraM acilbúp arodivres al ed artnoc ne

needd r aoatlneu c noaevdu atoatnirraacnnoeicn u rafaelcuaqts eadne pae ll,aovd aorlt o ,oattnse eiemdico naoícn e etoeuntqnreompa c,iossáobje óu tqlseefnia moolmoc ,ovihc s onn óeoimhccau gm,iyts eavin cia nleedtsi xaae ílecdon oocsoerj uelqi euaq i isonmoc eset ,a jneóui qceadil pnmó aiyi fcaiaitcca nreedgili daó lcniedn ioolmo cl,yaat tos veeidhc rla ad aagiardannioicnu fao alierrdtanno icnlepi ceshicdorpe rrneuc aehdeu p e ,soonge u s ead r )eo aneíulqacsi Fao lveidhc r naeeddr oo(hce hn uno emosdin malceifi l,re lodapandeiprot u oa adrlaompro fa nreieuif u,qai tsilnas e, roeltsanu ecliemicon r astanlale drcóoaittliuocsesr ee ptnn ó elieec uaeqguiftse vnaimsi ma lne,eso ainbroacrtn .ron e am sleodda nrrleeucve rs aolphace rn eósdio clecdet os re aptalnreanp isterneopic otnemug rsoaoc lindeí rou cjiint cáofy oapratnec uno ehocnap s, eredotisreetn a orl ln eón ieasiicmno eugi lagtennus enre ptanlet seu tsenueqrruc es rol deraotpnese

ORERER UAGNAI LUALJ EaCrRoAdMivr e ssae lneodicn usfa l oyote nlae liemdilpm s ilua LnoorZ tan edlCaang iSsA aVaIiAlCi maar Foesdne fde aDeddila cu ,snEeTNAMAST o deidtn els en en ólaies diacd aemdarlifn oá crneósz al raortto np,eyim rnaá SlsaolGr auq .asiarrarna imel dpriacnsii mdnióliecrapg aodv niai tliend iofv eindhóci rcla aeynim rr eaatnled ohc eerden don peosierrarno icellpi crsoidDa r,e opedOtasnegisno co lnoodcreuc a et nne Etlsaitxn eeamiurcoo tdnaóbiocraprola va land ennuó fiessic eadt sreeautqsefin ,aicneucesn aet tsrneoepmelob vasarofdsaehdcap sneá draedsa zsl oaa tlendemug rsaol a ryal csaemro na le u,n qaóaciyicdraíuljuc i,t arriaorya annmiilsp iaciscinDat sandInug sa dsaazli laainca nyatnsen iiedtnop rsoredo icatluc sriedba hoegdeu leu q orlop ,adil a olasoej u slqroeodpiu brs ito,ahrca enshio mlnióliecrapg aetdnneis es raapd laam israrbaeu n o osohncere dn cseuadtn on cosrues iy t,saidxa egoints eavinlii maa rFeodsnef s1Oo 2l yu3c7 ínt órsiaoc laacil páar a odet s na ,airatronapungillapi cs saaivtdilta ufetditsn

o i:roacniinlÚpic soigDid ólC reiuqlauc nE .OIRANILPICSID OSECORP LED NÓICANIMRET .37 OLUCÍTRA" le euq odartsomed etnemanelp aczerapa euq ne airanilpicsid nóicautca al ed apate atlaf omoc yel al ne atsiverp átse on atcudnoc al euq ,óitsixe on odiubrita ohceh ed nóisulcxe ed lasuac anu etsixe euq ,óitemoc al on odagitsevni le euq ,airanilpicsid oiranoicnuf le ,esriugesrop esriJicini aídop on nóicautca al euq ,dadilibasnopser o o ovihcra le áranedro y áraralced ol fsa ,adavitom nóisiced etnaidem ,otneimiconoc led .saicnegilid sal ed ovitinifed nóicautca al ed ovitinifed ovihcra lE .OVITINIFED OVIHCRA .012 OLUCÍTRA sol etnemanelp naczelbatse es odnauc apate reiuqlauc ne áredecorp airanilpicsid ."ogidóC etneserp le ne sodaicnune sotseupuserp meeedribtpe sae id 7cl1nead tasrneim inró pies dÁ iRA cM e RI daFN lOC ,aic neesucesno c ó raa llo ci,erFdaB nCliIeldpi cosnir DeltonrIt nao nCeidci fOa leedf e Jla laeu tacnlai d,e0m2 aaarltdnaot cnraalneid manióliecrapgad O nV IT iaI N lIF eE dD OVIHCRA y NÓICANIM

d aeddila cu s,nEeTNAMA STOURBERRE UAGNAI LUAJLE CaRcA iMalrboúdpivr otne-im rnaáS lsaoGlr asC iluaL noorZt nae dClaangi sSaA VaIiAlCi maar Foesdnef atl aoafmtoscive rápts eoc nuadtno ca leautqn eou dcnn ee,irneedtna tlnaanSoig .nói seitcneeds e oradp alnseerp x oenlo c2y00 2 e4d 3y7 e aLoanldiorrceaunc iaeldpics ,rai lriamtasFe noeni aBeidb mootluotCi t nlslIa erndeó ni,eceGctenre iiDaulgisn orc oc.vofgb.ci.www CJ @] aibmoloCFBCI aibmoloCFBCI@ laicifoaibmolocfbci@ 9 ed 8 anigáP lareneG nóicceriD a! ed edeS FBCI lanoican atiutarg aeníL 57c46.oN 86 arerrac adinevA 0808 19 0008 10 0367 734 :XBP , s . f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fi J

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

198 4 RE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...