🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2000 de 2024

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2000 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPúblicaUTA. COLOMBIA(do POTENCIA DELA 2000 15 MAY 2024"Por la cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualque se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad 'Somos Familia, SomosComunidad’, se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo| 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”

RESOLUCIÓN No.

LA DIRECTORA GENERAL DELINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” :En uso de9 y 78 depor eQue el a

las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, los artículosla Ley 489 de 1998, el literala) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobadoI Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,rticulo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función pública debedesarrollarse con fundamento |en los. principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones.Que el artículo 211 ibidem contempla la figura de la delegación, la cual habilita a losrepresentantes de las entidades públicas administrativas para asignar tareas, funciones ycompetencias en sus subalternos o en otras autoridades.Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,señala: “12. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegartotal o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización delicitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo O ejecutivo Oen sus equivalentes. GaQue los articulos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridadesadministrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegarel ejercicio de las funciones a sus colaboradores. Dicha delegación deberá realizarse a travésde un acto que siempre será escrito en el que se determinará la autoridad delegataria y lasfunciones |o asuntos especificos cuya

atención y decisión se transfieren.Que aco rdcualquier tisujeción ae con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita “la autoridad delegante puede eniempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, conlas disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.Que la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto AntonioSierra Porto, señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son:"(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funcionesse realice por el órgano titular de la función; (iiií) que dicha transferencia cuente con una previaautorización legal y (iv) que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y encualquier momento reasumir la competencia”. (Negrilla fuera de texto)Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas lasactuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios deeconomía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades ...deberán proceder conausteridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el másalto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y"...las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos seadelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sindilaciones injustificadas. ",respectivamente,Que en el mismo sentido, el artículo

5 del Decreto 019 de 2012, que trata de la “Economía enlas actuaciones - administrativas”, señala que “Las normas de procedimientoadministrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientosse deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienesintervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder conausteridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,

SeAvede de la Dirección GeneralLínea gratuita nacional ICBF:nida carrera 68:No.64c — 75 01 8000 91 8080PBX: 437 7630COLOMBIA | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar%, POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de LlerasY Dirección GeneralPública13 MAY 2024"Por la cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualque se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad 'Somos Familia, SomosComunidad”; se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”

RESOLUCIÓN No. 2300

procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de losderechos de las personas”. (Negrilla fuera del texto).Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar -ICBF es un establecimiento públicodescentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creadomediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al ministeriode Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023, Acorde con estas normas, el ICBFtiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia,proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entre otras,las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimientode la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictarlas normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9.Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales ointernacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a susprogramas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)”.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, elServicio Público de Bienestar Familiar es "e/ conjunto de acciones del Estado que se desarrollanpara cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección yrestablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

así como la prevenciónde su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Dicho servicio se presta por mediodel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido éste como el conjunto de agentes,instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para darcumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimientofamiliar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Este Sistema seencuentra regulado por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños,niñas y adolescentes, así como la prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en elartículo 44 de la Constitución Política.Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lodispuesto en el régimen especial del ICBF, según lo establecen la Ley 7 de 1979, los Decretos2388 de 1979, 334 de 1980, 2923 de 1994, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996,1137 de 1999 y 1084 de 2015 y el Manual de Contratación vigente del ICBF.Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución 7700 del 6 dediciembre de 2023, adoptó el Manual de Contratación junto con su anexo Número 1. EsteManual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial darcumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece quecorresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras funciones, “Celebrarcontratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o internacionalespara el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y engeneral para el desarrollo de su objetivo”.Que el artículo .18 del mencionado Manual de Contratación, delegó las facultades en materiade: i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de loscontratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesosadministrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractualesa que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumidaen cualquier momento por la Directora General del ICBF.Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) Generaly los Directores(as) Regionales del ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual deContratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado anexo desarrolló lo relacionado conlas facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosasque: |

Sede de la Dirección General 2 Linea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080PBX: 437 7630Instituto Colo mbiano d e Bien estar FamiliarCOLOMBIAa POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras| : Dirección General | | |Publica FAMILIARRESOLUCION No. 2000 19 MAY 2024“Por la cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualque se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad 'Somos Familia, SomosComunidad”; se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículoE 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”"Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directoresregionales las siguientes facultades en materia de contratación: 1. La ordenación del gasto y elejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección |y celebrar los contratos o convenioscuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. (...) 2. Laordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público deBienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su| jurisdicción. Cuando la cuantía de dichos. contratos de aporte o la sumatoria de los contratos deaporte suscritos conel

mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV,deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de laprestación del servicio de la Dirección General”.Que el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, busca reconfigurarla relación entre el Estado y la ciudadanía, partiendo del concepto de servicio público en elEstado Social de Derecho (ESDD) y de una ciudadanía participativa con derechos. Este enfoquebusca reemplazar la idea de ciudadanos como clientes o receptores de servicios por una visiónde un Estado más cercano y presente, lo que se traduce en un conjunto de estrategias deacompañamiento, que responden de manera solidaria a las familias, considerando suvulnerabilidad y potencial generativo.Que en atención a lo anterior, mediante Resolución 1950 del 9 de mayo de 2024 el ICBF creóla estrategia “Presencia, Asesoría y Asistencia a la Familia para la Convivencia yFortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios” y se adoptó el Manual Operativo de lamodalidad "Somos Familia, Somos Comunidad”. Dicha estrategia se compone de un conjuntode componentes. de acompañamiento, que responden de manera solidaria a las familias,considerando su vulnerabilidad y potencial generativo, a la reducción de violencias y alfortalecimiento de las Defensorias de Familia. Asimismo, se encuentra orientada a armonizary articular diferentes formas de atención de la Dirección de Familiás y Comunidades, a saber:i) Somos Familia, Somos Comunidad; ii) Asistencia y Asesoría a la Familia; y iii) Somos FamiliasConectadas.Que en virtud

de la facultad delegada para dirigir los procesos de seleccióny la celebración delos contratos, las Direcciones Regionales adelantan: la i) calificación de las ofertas, ii)establecen el orden de elegibilidad para la adjudicación; y iii) suscriben los contratosy adelantan la demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar.Que dentro de los anteriores contratos se encuentran los que se deban suscribir para laprestación del. Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la Dirección de Familias yComunidades del ICBF, en el marco la gestión contractual que se deba adelantar para eldesarrollo de la modalidad “Somos Familia, Somos Comunidad”.Que con fundamento en el inciso del articulo 12 dela Ley 489 de 1998, la Dirección Generaldel ICBF reasumirá parcialy transitoriamente la facultad de dirigir los procesos deselección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad y la suscripción delos contratos, delegada a los Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual decontratación del ICBF y su Anexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de la gestióncontractual de los contratos de que se deban suscribir para el desarrollo de la modalidad“Somos Familia, somos Comunidad” de la Dirección de Familias y Comunidades. Enconsecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demásgestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultadpara realizar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del ServicioPúblico de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territoriode su jurisdicción.Que

como parte. de la. transformación de los mecanismos para. la atención de la familia, ellineamiento “PRESENCIA” contiene la relación técnica del talento humano requerido laimplementación de la modalidad “Somos Familia, Somos Comunidad” cuya operación sedesarrollará en las treinta y tres (33) Direcciones Regionales del ICBF, para lo cual se estimacontratar de manera directa y temporal mediante la modalidad de prestación de servicios-profesionales y de apoyo a la gestión, los perfiles necesarios y respecto de las cuales se

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF.Avenida carrera 68 No.64c 75 - | 01 8000 91 8080PBX: 437 7630 i o» cotomen Instituto Colombiano de Bienestar Familiar‘> POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPúblicaRESOLUCIÓN No. 2008 15 MAY 9094“Por la cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualque se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad ‘Somos Familia, SomosComunidad” se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”certifique la insuficiencia de personal de planta para atender las actividades en dicho servicioen la vigencia 2024, sin perjuicio de que para los demás componentes requeridos para laimplementación de la modalidad se pueda acudir a otras modalidades de selección aplicablesa la Entidad.Que dichos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se estimaabordarán características especiales y necesidades técnicas precisas, por cuanto responderánen cada caso particular a las actividades dispuestas para cada rol según las actividades queorienta el lineamiento “PRESENCIA” para cada perfil, por tanto el objeto en el que seenmarca la necesidad es semejante y en razón a la magnitud de la contratación, serequiere autorizar la contratación con el mismo objeto contractual, de conformidad con loestablecido el

artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.Que mediante Resolución 6893 de 2023, la entidad creó y adoptó el Banco de Hojas de Vidadel ICBF, como una herramienta para la selección de las hojas de vida de las personasnaturales para suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a lagestión, la cual determinó, en su artículo séptimo, el procedimiento de selección de laspersonas inscritas, señalando de manera particular en el numeral tercero que:(..) El área de necesidad adelantará la verificación de los requisitos de idoneidad yexperiencia de las personas identificadas en el Banco de Hojas de Vida y levantará unacta en la que se registrará el resultado.Quienes superen este primer filtro, pasarán a una entrevista personal con el fin deprofundizar en la trayectoria y habilidades del ejercicio profesional o de su oficio,conocimiento de la entidad y su misionalidad, de las dinámicas propias de losterritorios, de las comunidades, compromiso, etc.Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad delservicio a contratar, la Dirección General o quien esta delegue, podrá determinar otrasformas de valoraciones complementarias tales como Comités de Selección, aplicaciónde pruebas, entre otros”.Que con el fin de optimizar los procesos para la contratación de prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión requerida para la implementación de la modalidad“Somos Familia, Somos Comunidad” y, en general, todas aquellas orientadas a la operacióndirecta de las modalidades de atención, se requiere definir acciones afirmativas que permitansatisfacer

las necesidades identificadas en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos.Que por lo anterior, se hace necesario incorporar una excepción a la aplicación del artículoséptimo de la Resolución 6893 del 20 de octubre de 2023, para que por la magnitud ocomplejidad de la contratación, no sea obligatorio llevar a cabo el proceso de entrevista parael caso de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónrequeridos para la implementación directa de las modalidades de atención de los serviciosmisionales del ICBF.Que el 7 de octubre de 2023, la Secretaria General del ICBF expidió la Resolución 6747 “Porla cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorarios aestablecerse en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y deapoyo a la gestión”.Que en atención a la particularidad de las acciones para la implementación de la modalidad“Somos Familia, Somos Comunidad” y la definición de los perfiles en el respectivo ManualOperativo y sus anexos, se requiere adoptar una tabla de referencia de honorarios diferenteala adoptada mediante Resolución 6747 del 7 de octubre de 2023, para garantizar. lacorrespondencia entre los honorarios mensuales a reconocer y las actividades yresponsabilidades a cargo del equipo de la “Unidad de Tejido Familiar”, que incluye los rolesde: Líder Territorial; Profesional Psicosocial; Profesional Comunitario; Gestor de Informacióny Apoyo Administrativo.

Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080PBX: 437 7630 |74 COLOMBIAInstituto Colombiano de Bienestar Familiarateip POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleraso Dirección General BIENESTARPública FAMILIAR “Por la GqueComureferida RESOLUCIÓN No. eual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualse deba adelantar para el desarrollo de la modalidad ‘Somos Familia, Somosnidad”; se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lamodalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”Que de conformidad con el numeral 23 del artículo 34 del Decreto 987 del 2012, la Direcciónde FamiliaSs y Comunidades del ICBF, además de sus funciones debe realizar todas las demásactividades ' (...) inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia”. 13 MAY 2024

Que así las cosas, se hace necesario delegaren el Director (a) de Familias y Comunidades lasfacultades para dirigir los procesos de. selección, calificar las ofertas, establecer elorden de elegibilidad -y la suscripción de los contratos en el marco la gestióncontractuaComunidaprestaciónmodalidad| que se vaa adelantar para el desarrollo de la modalidad “Somos Familia, Somosd, asi como adoptar la tabla de honorarios. para la celebración de los contratos dede servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de la‘Somos Familia, Somos Comunidad”, modificar la Resolución 6893 de 2023 yemitir la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068de 2015.En méritodé lo expuesto,| RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente la facultad delegada a lostreinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFpara dirigir los procesosde selección, calificar las ofertas, establecer el orden deelegibilidad y suscribir los contratos, en el marco de la gestión contractual que se va aadelantar para el desarrollo de la modalidad “Somos Familia, Somos Comunidad”, en lavigencia 2024.PARÁGRAFO. Los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demásgestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultadpara realizar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del ServicioPúblico de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territoriode su jurisdicción.ARTÍCULOSEGUNDO.

DELEGAR2 parcial yy transitoriamente en el Director (a) de Familias yComunidades las facultades para dirigir los procesos de selección, calificar las ofertas,establecer el orden de elegibilidad y suscribir los contratos en el marco de lagestión contractual que se va a adelantar para el desarrollo de la modalidad “Somos Familia,Somos Comunidad", en la vigencia. 2024.PARÁGRAFO PRIMERO. ‘La presente delegacién incluye todas las facultades necesariaspara adelantar, dirigir los procesos de selección y suscribir los contratos a que haya lugar, asícomo la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos yactuaciones necesarias, de conformidad con la Ley. |PARÁGRAFO SEGUNDO. Los contratos de prestaciónde serviciosprofesionales y de apoyoa la gestión que se requieran para la implementación de la modalidad “Somos Familia,Somos Comunidad", se autorizan con esta resolución para operar la modalidad mencionada.ARTÍCULO TERCERO. En los contratos que se deban suscribir para el desarrollo de lamodalidad “Somos Familia, Somos Comunidad”, se deberá atenderlo dispuesto en el Manualde Contratación vigente del ICBF, así como lo establecido en las demás normas que regulanla Contratación Pública.ARTÍCULO CUARTO. EXCEPTUAR la etapa de entrevista prevista para la aplicación delBanco de Hojas de Vida del ICBF respecto de los contratos de prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para la implementación de lamodalidad “Somos Familia, Somos Comunidad” en la vigencia 2024.ARTÍCULO QUINTO.

AUTORIZAR la celebración de dos o más contratos de prestación deservicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo objeto contractual, para laimplementación de la modalidad “Somos Familia, Somos Comunidad” en la vigencia 2024,acorde con la justificación que establezca la Dirección de Familias y Comunidades en losSeAvede de la Direccion Generalnida carrera 68 No.64c — 75PBX: 437 7630 Línea gratuita nacional ICBF01800091 808028 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(3POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleraso YIDA Dirección General BIENESTARRESOLUCIÓN No. - 20060 15 MAY 2024“Por la cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractualque se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad 'Somos Familia, SomosComunidad”; se adopta la tabla de honorarios parala celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”estudios y documentos previos y para las necesidades respecto de las cuales el Director deGestión Humana del ICBF certifique la insuficiencia de personal de planta para atender lasactividades respectivas.ARTÍCULO SEXTO. ADOPTAR como referente para determinar los honorarios de loscontratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieranpara la implementación de la modalidad “Somos Familia, Somos Comunidad”

del ICBF, laTabla de honorarios, perfiles y requisitos del Anexo No. 1 que hace parte integral de lapresente Resolución. Para los temas no regulados en esta Resolución, se podrá aplicar lodispuesto en la Resolución 6747 del 13 de octubre de 2023, o las que la modifiquen.ARTÍCULO SÉPTIMO. En aplicación del principio constitucional y legal de publicidad enlos procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar el procesocontractual.PARÁGRAFO. Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicasdivulgadas en la plataforma SECOP II.ARTÍCULO OCTAVO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales del ICBF adelantarlas respectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y demanera consecuente con la misionalidad del ICBF.ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publíquese elpresente acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.13 MAY 2024Dada en Bogotá, D.C. a los

(STRIDELIANA CÁCERES CÁRDENASDIRECTORA GENERALAprobó: Adriana Velásquez ro Subdirectora General / "María Margarita Muñoz , AbogadaDirección General / Haidy Isabel Duque Cuesta _“£%+< , Directora de Familias y Comunidades /Daniel Eduardo Lozano Bocanegra-£¢.-~® Jefe Oficina Asesora Jurídica / Kerly Jazmín Agamez Berrioif ,>, Directora de Contratación,.+ Subdirector de Operación de la Atención a la Familia y ComunidadesRevisó: Juan Carlos Muchavisoy Chindoy'./ Juana Moya Díaz ““- Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades;Angélica Johana Ortiz Castro_4:2, Contratista Oficina Asesora Jurídica/ Víctor M. Méndez O. VA,GAJOficina Asesora Juridica / Fredy Alexander Mendoza Sánchez _, Asesor Subdirección General.Proyecto: Jéssika Andrea Merchán López fui Dirección de Contratación / Zamira Gómez Bello G0, Subdirecciónde Operación de la Atención a la Familia y Comunidades. Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080PBX: 437 763074 COLOMBIA —‘ om POTENCIA DE LAInstituto Colombianode Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPúblicaFAMILIAR

“Por la RESOLUCIÓN No. 19 MAY 2024cual se reasumen y delegan algunas facultades en el marco la gestión contractual—que se deba adelantar para el desarrollo de la modalidad ‘Somos Familia, SomosComunidad’; se adopta la tabla de honorarios para la celebración de los contratos deprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la implementación de lareferida modalidad y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo| 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”ANEXO 1_. TABLA DE REFERENCIA HONORARIOS —CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓNMODALIDAD “SOMOS FAMILIA, SOMOSCOMUNIDAD”Perfil a, Requisitos HonorariosFormación “Experiencia. | mensualesTítulo profesional en cualquiera Mínimo 12 meses de experienciade los núcleos o áreas de | profesional relacionada con lasconocimiento definidos por la | actividadesa desarrollar.Líder Territorial Dirección de Familias y $5.342.233Comunidades acorde con loestablecido en el manualOperativo y sus anexos,Título profesional en cualquiera | Mínimo 12 meses de experienciade los núcleos o áreas de | profesional relacionada con las1 conocimiento definidos por la | actividades a desarrollar.Profesional Dirección de Familias yPsicosocial Comunidades acorde con lo $4.546.626establecido en el manualOperativo y sus anexos.Título profesional en cualquiera | Mínimo 12 meses de experienciade los núcleos o áreas de | profesional relacionada con

las| conocimiento definidos por la | actividades a desarrollar.Profesional Dirección de Familias yComunitario Comunidades acorde con lo $4.546.626establecido en el manualoperativo y sus anexos.ALTERNATIVA 1 Mínimo 6 meses de experienciaTítulo profesional en cualquiera | laboral relacionada con lasde los núcleos o áreas de | actividadesa desarrollar.conocimiento definidos por laDirección de Familias yComunidades acorde con loestablecido en el manualoperativo y sus anexos.Gestor de ALTERNATIVA 2 Minimo 12 meses de experiencia $ 3.864.527información Título técnico, tecnólogo o | laboral relacionada con las : :aprobación de 6 semestres de | actividades a desarrollar.formación universitaria encualquiera de los núcleos oáreas de conocimientodefinidos por la Dirección deFamilias y Comunidades acordecon lo establecido en el manualoperativo y sus anexos.Apoyo Mínimo 12 meses de experienciaas AN Titulo de Bachiller laboral relacionada con las $ 2.200.000Administrativo oactividades a desarrollar.NOTA 1: Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:a) El título de posgrado en la modalidad de Doctorado podrá equipararse a cuatro (4) años de experienciaprofesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los Núcle

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...