ICBF - Resolución 2008 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2008 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 2008 DE 2016
(marzo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento a los artículos 96 de la Ley 788 de 2002 y 2 del Decreto 540 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, "se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos
con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención”. Que el Parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece que “para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que estén destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común…”. Que se hace necesario delegar esta función en el Secretario General del ICBF, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por el artículo 10 del Decreto 987 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Secretario General del ICBF, la función de expedir las certificaciones de utilidad común de que trata el Parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 08 MAR. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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