ICBF - Resolución 2008 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2008 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 2008 DE 2025

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 14 de mayo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 14 de mayo de 2025

Número del Diario Oficial: 53117

Nota: En atención a lo establecido en los artículos 10 y 15 de la Resolución 4777 del 5 de agosto de 2026, esta resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha en la cual quedará derogada y entrará en vigencia la resolución 4777 de 2026.

RESOLUCIÓN 2008 DE 2025

(13 de mayo)

“Por la cual se aprueba la Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, constituye el principal instrumento jurídico internacional para el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Este tratado impone al Estado colombiano la obligación de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales y su desarrollo integral. Asimismo, orienta la acción estatal hacia la promoción de condiciones que favorezcan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en concordancia con los principios rectores de la Convención: la no discriminación, el interés superior del niño y la participación.

Aunado a lo anterior, el principio de enfoque diferencial implícito en los artículos 7, 8, 9, 10, 13 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 93, ibidem, son preponderantes para el cumplimiento de la misión del Estado colombiano.

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Además, establece que estos derechos prevalecen sobre los de los demás y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral.

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.

Que conforme al artículo 13 de la Ley 1098 de 2006, los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a crecer y desarrollarse de conformidad con sus culturas, lenguas, costumbres y cosmovisión, sin perjuicio del ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y que el artículo 205 de la misma ley señala la responsabilidad del ICBF como ente articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en los niveles nacional y territorial, incluidos los resguardos y territorios indígenas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar el ICBF mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que el Decreto 987 de 2012, modificado por los Decretos 1927 de 2013 y 879 de 2020, define la estructura organizacional del ICBF, asignando en su artículo 9 a la Subdirección General funciones como; dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial, coordinar el desarrollo de políticas, lineamientos, planes y programas en áreas como primera infancia, infancia, adolescencia, juventud y nutrición; y articular las acciones entre las dependencias del ICBF y otros actores estratégicos. Que en el marco de estas funciones es preciso garantizar una atención integral y contextualizada que responda a las necesidades de la población objetivo.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-302 de 2017, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de los derechos fundamentales a la salud, el agua potable, la alimentación y la participación de las niñas y niños del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, ordenando la formulación de medidas estructurales bajo parámetros mínimos constitucionales, entre ellos: el acceso al agua, la seguridad alimentaria, la atención sanitaria, la mejora en la movilidad territorial, el fortalecimiento de los sistemas de información, la transparencia en la asignación de beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y la garantía de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

Que, en desarrollo de lo anterior, la Corte ha emitido autos de seguimiento, que exigen a las entidades del Estado, entre ellas al ICBF avanzar en el reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos, fortalecer el diálogo intercultural, garantizar la participación efectiva en la formulación de políticas públicas y contribuir activamente a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.

Que la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-302 de 2017, no corresponde exclusivamente a una entidad, sino que requiere de un esfuerzo coordinado, sostenido y articulado entre múltiples entidades del Estado, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la superación del Estado de Cosas Inconstitucional demanda un trabajo interinstitucional prolongado, con adecuaciones dinámicas y el desarrollo progresivo de políticas públicas. En este marco, corresponde al ICBF actuar en el ámbito de su misionalidad, priorizando intervenciones relacionadas con la atención integral a la primera infancia, la seguridad alimentaria y nutricional, el fortalecimiento de las familias y la garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes y familias del pueblo Wayuu, desde un enfoque diferencial e integral y en coordinación con las autoridades indígenas y los demás actores institucionales.

Que, en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional y como parte del proceso de construcción colectiva con más de 862 comunidades Wayuu, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) elaboró la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”. Este instrumento recoge los aprendizajes obtenidos en el desarrollo del piloto de atención diferencial, los principios orientadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como los aportes técnicos y comunitarios derivados de los espacios de diálogo genuino, la sistematización territorial y los ejercicios de evaluación participativa. Asimismo, incorpora recomendaciones de los entes de control, lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y contribuciones técnicas del ICBF, lo que en su conjunto permite avanzar en la garantía de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu y en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.

Que la atención integral al pueblo Wayuu, de acuerdo con la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira” y en concordancia con la Ley 1804 de 2016, se fundamenta en una visión relacional, intersectorial y culturalmente pertinente, que reconoce a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes como sujetos de derechos en el marco de su entorno familiar, comunitario y territorial. La integralidad, entendida como la articulación efectiva de acciones continuas, oportunas, diferenciadas y complementarias, busca garantizar el desarrollo físico, emocional, espiritual y social de niñas, niños y adolescentes Wayuu, en coherencia con sus sistemas de cuidado, sus saberes ancestrales y sus prácticas culturales. En este sentido, la guía propone un modelo de atención integral que trasciende el enfoque individual y se sitúa en una lógica de corresponsabilidad colectiva, reconociendo el rol de la familia, las autoridades tradicionales, las comunidades y el Estado en la protección y promoción de los derechos fundamentales de esta población de especial protección constitucional.

Que la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, orienta la planeación progresiva para la consolidación de un modelo de operación propio, enmarcado en un contexto jurídico que exige adaptación e innovación permanentes para responder a la complejidad de las necesidades y derechos del pueblo Wayuu. Asimismo, promueve la participación efectiva de sus autoridades tradicionales, el fortalecimiento de sus sistemas normativos propios y la adecuación institucional a las realidades culturales y territoriales del departamento de La Guajira.

Que, por lo señalado en los considerandos de este acto administrativo, el ICBF, además ha diseñado la propuesta “TRANSICIÓN DE LA MODALIDAD PROPIA INTERCULTURAL A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL PUEBLO WAYUU EN SUS TERRITORIOS ANCESTRALES EN LA GUAJIRA ANOUJAA WUKAIPA WOUNMAIMPA” la cual plantea una atención en el marco de la transición entre la Modalidad Propia Intercultural y la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales en La Guajira, a través de la propuesta Anoujaa Wukaipa Wounmaimpa. Esta transición tiene como finalidad implementar progresivamente la Atención Integral que, desde un ejercicio de diálogo genuino con el pueblo Wayuu, fortalezca las prácticas de cuidado, la educación propia, la soberanía y la seguridad alimentaria, considerando sus valores, su cosmovisión y sus sistemas de gobierno propio. En este sentido, es necesario promover una transición armónica que respete las trayectorias pedagógicas de la Modalidad Propia Intercultural, favoreciendo la atención diferencial y territorial, con un enfoque participativo y transectorial, para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, mujeres gestantes y lactantes, así como de sus familias y comunidades.

Que la propuesta de transición Anoujüa Wakuipa Wounmaimpa incorpora los pilares de pervivencia cultural, soberanía alimentaria, desarrollo integral infantil y fortalecimiento comunitario, como elementos orientadores para consolidar una atención integral al pueblo Wayuu. La Atención de transición Anoujüa Wakuipa Wounmaimpa, responde a la comprensión de una atención que concibe como sujeto colectivo de derechos al pueblo Wayuu, realizando acciones para favorecer el desarrollo integral desde un ejercicio de interdependencia entre los individuos, familias, comunidades y su entorno y cosmovisión, a partir de esta comprensión la visibilización de sus unidades y estructuras organizacionales y de gobierno propio para su pervivencia cultural. Asimismo, se enmarca en las apuestas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y en el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos adoptado por el ICBF mediante Resolución 7998 de 2023, contribuyendo a la garantía integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del pueblo Wayuu, el fortalecimiento de sus prácticas culturales y la promoción de su autonomía y bienestar comunitario.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de Acto Administrativo, la Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira, y sus 7 anexos fueron publicados para consulta ciudadana, en la página web del Instituto https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana el 28 de abril del año 2025, finalizando el 30 de abril de 2025, dentro de los cuales no se recibieron observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, en el marco de las competencias funcionales y a la luz del ajuste de la oferta institucional y la actualización de la normatividad, guías y procedimientos vigentes; se hace necesario aprobar la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, la cual contiene los siguientes anexos: Anexo 1. Ficha de seguimiento nutricional; Anexo 2. Complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y Soberanía Alimentaria; Anexo 3. Ficha prácticas familiares para la iniciativa comunitaria; Anexo 4. Prácticas del Tejido Pedagógico. Anexo 5. Acuerdo de Corresponsabilidad. Anexo 6. Estructura de costos; Anexo 7. Transición de la Modalidad Propia Intercultural a la Atención Integral Al Pueblo Wayuu en Sus Territorios Ancestrales En La Guajira – Anoujüa Wakuipa Wounmaimpa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, con sus respectivos anexos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO 2°. La “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, con sus respectivos anexos, serán actualizadas, modificadas o adicionadas de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y control de Documentos”, establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF.

ARTÍCULO 3°. La “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, con sus respectivos anexos, aprobada mediante la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para las direcciones misionales, regionales, centros zonales y prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La Subdirección General, las Direcciones misionales, Regionales, centros zonales y prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF serán responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación de la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira”, que se aprueba en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio de las modificaciones o prorrogas que se puedan realizar, el Anexo 7 “TRANSICIÓN DE LA MODALIDAD PROPIA INTERCULTURAL A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL PUEBLO WAYUU EN SUS TERRITORIOS ANCESTRALES EN LA GUAJIRA ANOUJÜA WAKUAIPA WOUNMAIMPA” de la Guía aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se aplicará máximo hasta el 30 de junio del año 2026.

PARÁGRAFO 1°. La atención señalada en el precitado Anexo 7 es exclusiva para las familias que venían participando en la Modalidad Propia e Intercultural a diciembre de 2024.

No se podrán vincular a la atención contemplada en el anexo 7 las familias o comunidades que desde enero del 2025 reciban atención en la Modalidad Propia e Intercultural o en la Atención Integral del Pueblo Wayuu.

PARÁGRAFO 2°. Las orientaciones brindadas en el referido Anexo 7 aplica solo para quienes suscriban contratos con este tipo de atención.

ARTÍCULO 6°. COMUNÍQUESE a través de la Subdirección General la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 7°. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE la “Guía Operativa para la Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira” y la presente Resolución en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 8°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 de mayo de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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