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ICBF - Resolución 2020 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2020 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No. “Por la cual se aprueba la Guía Operativa Modelo de Atención Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

(ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; y,

CONSIDERANDO

Que la convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, constituye el principal instrumento jurídico internacional para el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Este tratad o impone al Estado colombiano la obligación de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales y su desarrollo integral. Asimismo, acc ión estatal hacia la promoción de condiciones que favorezcan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en concordancia con los principios de la Convención: la no discriminación, el interés superior del niño y a la participación.

condiciones que favorezcan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en concordancia con los principios de la Convención: la no discriminación, el interés superior del niño y a la participación.

Que el principio de enfoque diferencial implícito en los artículos 7, 8, 9, 10, 13 y el bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, son preponderantes para el cumplimiento de la misión del Estado colombiano.

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños , entre otros: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad , tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Además, establece que estos derechos prevalecen sobre los de los demás y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligac ión de garantizar su desarrollo armónico e integral.

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de Lleras" como establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio , adscrito al Ministerio de Igualdad y 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

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Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. El objeto del ICBF es "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la ley 1098 de 2006 , el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar , mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que conforme al artículo 13 de Ley 1098 de 2006, “los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios qu e rigen sus culturas y organización social ”. Así, el artículo 205 de la misma ley señala que el ICBF es el ente articulador del Sistema Nacional de

Código, sin perjuicio de los principios qu e rigen sus culturas y organización social ”. Así, el artículo 205 de la misma ley señala que el ICBF es el ente articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, incluidos los resguardos y territorios indígenas.

Que mediante el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional modificó la estructura del ICBF, fortaleciendo sus capacidades institucionales para la garantía de derechos de niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades, así como la articulación territorial y la implementación de enfoques diferenciales. En dicho marco, el Decreto fortaleció la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos como instancia responsable de orientar la atención con enfoque territorial y étnico; y, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 29, le asignó la función de diseñar, ajustar e implementar modelos, lineamientos y esquemas operativos y técnicos dirigidos al fortalecimiento de las familias , comunidades y pueblos, competencia dentro de la cual se encuentra la formulación de instrumentos técnicos como la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG).

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Que el Decreto 1430 de 2025, igualmente asign ó a la Subdirección General, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 21 la función de “Asesorar técnicamente a la Dirección General en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas, lineamientos, modelos de atención, planes y/o programas relacionados el desarrollo de la misionalidad del Instituto”.

Que en el marco de estas funciones es preciso garantizar una atención integral y contextualizada que responda a las necesidades de la población objetivo.

Que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Auto No. 4 de 2009 , abordó de manera prioritaria la situación de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado en Colombia , resaltando la situación de los pueblos indígenas que habitan la Sierra Nevada Gonawindúa (SNG) : Pueblo Arhuaco, Pueblo Kankuamo, Pueblo Kogui y Pueblo Wiwa, reconociendo que se encuentran en una situación de afectación diferencial en atención a que los factores de riesgo, violaciones y vulnerabilidad que sufren no se comparan a los del resto de la población, puesto que tienen en riesgo su identidad, su cultura, su forma de vida y su territorio ancestral ; por ello ordena al Estado implementar medidas concretas diferenciales específicas para su protección, participación, consulta y salvaguarda de su integridad étnica, cultural y territorial.

cultura, su forma de vida y su territorio ancestral ; por ello ordena al Estado implementar medidas concretas diferenciales específicas para su protección, participación, consulta y salvaguarda de su integridad étnica, cultural y territorial.

Que, en desarrollo de lo anterior, el ICBF en el ámbito de su misionalidad estableció en 2014 un acuerdo de voluntades con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG), reafirmado mediante un nuevo acuerdo realizado en 2018 , con la finalidad de establecer mecanismos de atención integral que incorporaran a las familias y comunidades de la SNG, así como elementos espirituales y territoriales.

Que, de conformidad con lo acordado con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG): Pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció la estrategia mediante la cual el ICBF, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), le corresponde:

“Diseñar e implementar un modelo de atención integral étnico para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias pertenecientes a estos pueblos, garantizando la llegada a territorios 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

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dispersos o de difícil acceso, de manera articulada, pertinente y culturalmente adecuada, a partir de un ejercicio piloto construido conjuntamente con las comunidades”.

Que, en desarrollo de dicha estrategia y para viabilizar la implementación del ejercicio piloto con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG), el ICBF expidió la Resolución No. 3920 de 2022, mediante la cual se adoptó el Manual Operativo del Piloto del Modelo de Atención Integral (MAI), como instrumento técnico orientador para la ejecución del modelo en los territorios de referencia.

Que, de esta manera, según lo establecido en el manual técnico del servicio, después de realizado el pilotaje se requir ió de una evaluación para la consolidación del servicio. En este sentido, en el marco de la Consulta Previa sobre los acuerdos para el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia Mundial de la Vida”, realizados en febrero de 2023, el ICBF estable ció el acuerdo IM -167 con la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación, específicamente con las comisiones de mujer del Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Gonanwindúa - CTC. Dicho acuerdo señaló la

Mesa Permanente de Concertación, específicamente con las comisiones de mujer del Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Gonanwindúa - CTC. Dicho acuerdo señaló la necesidad de a decuar los documentos técnicos y operativos, desde la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra Nevada de Gonanwindúa (SNG) y priorizar las comunidades beneficiarias para la implementación del Modelo de Atención Integral con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG) con la participación y en concertación de las coordinadoras de mujer y niñez del CTC.

Que el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece que “Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de esta Ley”. Con base en esto, se adelantó el proceso de formulación de una propuesta para el cumplimiento del acuerdo, por parte de las comisiones de mujer del CTC, la cual fue presentada al ICBF y ejecutada mediante el convenio de asociación No. 01027202024 suscrito en octubre de 2024 entre el ICBF y la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkunarrua Tayrona – OWYBT.

Que en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T 849 de 2014, SU 121 de 2022, en la s cuales se protege el derecho a la participación en todos los asuntos que pueden significar afectación de sus derechos como comunidad indígena y como parte del proceso de construcción colectiva con comunidades de los pueblos Arhuaco, 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

todos los asuntos que pueden significar afectación de sus derechos como comunidad indígena y como parte del proceso de construcción colectiva con comunidades de los pueblos Arhuaco, 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

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Kogui, Wiwa y Kankuamo, el ICBF elaboró la “Guía operativa para la atención integral a los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa”.

Que, en este sentido, l os resultados del referido convenio fueron parte fundamental para la consolidación del Modelo de Atención Integral (MAI). Por ende, el manual adecuado a la Guía Operativa del Servicio es producto de los esfuerzos de las comisiones de mujer del CTC, de los equipos técnicos, asesores, autoridades y delegados de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG) con miras a seguir construyendo una forma de cuidado intercultural de sus familias y comunidades que sea acorde con sus propias formas de vida y las necesidades territoriales de los cuatro pueblos.

Que, en atención a la adopción de la nueva estructura documental institucional establecida en las “Orientaciones Ágiles para el Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF” (A2.P14.DE,

Que, en atención a la adopción de la nueva estructura documental institucional establecida en las “Orientaciones Ágiles para el Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF” (A2.P14.DE, versión 2 de 2024), la Resolución No. 3920 de 2022, mediante la cual se adoptó el Manual Operativo del Piloto del Modelo de Atención Integral (MAI), se adecúa y armoniza con lo que actualmente se denomina en una Guía Operativa.

Que la “Guía Operativa Modelo de Atenc ión Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawındúa” se deriva del Manual Técnico de Territorios Priorizados , aprobado mediante Resolución 886 del 23 de enero de 2026, el cual recoge los aprendizajes obtenidos en el desarrollo del Piloto del Modelo de Atención Integral, los componentes orientadores de la atención diferencial familiar y comunitaria, así como los aportes técnicos y comunitarios emergentes del trabajo autó nomo realizado por estos pueblos, el acompañamiento técnico del ICBF y los diálogos presenciales. Este ejercicio de construcción participativa permitió aproximar el diseño del MAI a la forma como los pueblos de la Sierra , SNG comprenden, representan, experimentan, revitalizan y configuran su población y territorio.

Que, en este marco, la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral (MAI) para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa define el objeto, procedimientos, etapas, condiciones de calidad y protocolos del servicio, atendiendo criterios de flexibilidad, mejora continua y adaptación territorial, adquiriendo fuerza vin culante como instrumento técnico

indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa define el objeto, procedimientos, etapas, condiciones de calidad y protocolos del servicio, atendiendo criterios de flexibilidad, mejora continua y adaptación territorial, adquiriendo fuerza vin culante como instrumento técnico vigente, en armonía con la estructura organizativa actual del ICBF.

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Que, la “Guía Operativa Modelo de Atenc ión Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gona windúa” orienta la planeación progresiva para la consolidación de un modelo de atención propio que contribuya a la pervivencia física y cultural de las familias y comunidades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa (SNG) a través de la articulación de oferta institucional del ICBF y de oferta externa del SNBF, para promover la protección integral de la niñez, las juventudes, las familias y comunidades, desde el territorio, la corresponsabilidad, la autonomía y la autodeterminación de los pueblos.

Que, asimismo, la referida guía tiene como finalidad fortalecer la prevención de vulneraciones y la garantía y el restablecimiento de derechos de la niñez y la juventud, con base en los

Que, asimismo, la referida guía tiene como finalidad fortalecer la prevención de vulneraciones y la garantía y el restablecimiento de derechos de la niñez y la juventud, con base en los saberes y prácticas propias de estos pueblos y en el marco de la articulación interjurisdiccional. De igual manera, busca contribuir al fortalecimiento de la autonomía y  de la seguridad alimentaria y nutricional en el territorio ancestral , mediante la promoción de prácticas culturales tradicionales para el buen vivir de estas familias y comunidades.

Que, finalmente, propende por el fortalecimiento de procesos intergeneracionales e interculturales para la revitalización de la integridad y salvaguarda cultural, la transmisión de saberes y las relaciones armónicas colectivas en las nuevas generaciones, las familias y comunidades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa, según el ciclo de vida propio, promoviendo la garantía del derecho a la autonomía y la autodeterminación del gobierno propio, la participación en todas las etapas del ciclo de vida, en los procesos internos y en la int eracción con los organismos estatales , así como el desarrollo de estrategias de monitoreo a la implementación del Modelo de Atención Integral (MAI).

Que la “ Guía Operativa Modelo de Atenc ión integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa” plantea una atención establecida en línea con la misionalidad del ICBF, teniendo en cuenta la necesidad de acompañar a estos cuatro pueblos indígenas en sus procesos de construcción familiar, comunitario e interinstitucional, para la garantía de derechos de la niñez, las juventudes y las familias.

del ICBF, teniendo en cuenta la necesidad de acompañar a estos cuatro pueblos indígenas en sus procesos de construcción familiar, comunitario e interinstitucional, para la garantía de derechos de la niñez, las juventudes y las familias.

Que, la ruta de operación del Modelo de Atención Integral se ejecuta a través de tres formas de atención que funcionan de manera articulada y complementaria , a saber : [i] acompañamiento familiar , como componente orientado a l fortalecimiento de las capacidades familiares y comunitarias mediante procesos interculturales, espirituales y 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

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territoriales; [ii] acompañamiento comunitario , como estrategia colectiva dirigida a fortalecer el tejido social y comunitario de los pueblos indígenas de la SNG, a partir de la cooperación, el diálogo entre familias, autoridades y comunidad ; y [iii] convergencia de oferta, orientada a garantizar la protección integral de la niñez, las juventudes y las familias indígenas de la SNG. Si bien, las formas de atención se presentan por separado, en la práctica, estas interactúan de manera simultánea, razón por la cual, no es posible trazar un a línea divisoria entre ellas.

indígenas de la SNG. Si bien, las formas de atención se presentan por separado, en la práctica, estas interactúan de manera simultánea, razón por la cual, no es posible trazar un a línea divisoria entre ellas.

Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia nor mativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1. 23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de Acto Administrativo y la Guía operativa del Modelo de atención integral a los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa, en la página Web del Instituto https://www.icbf.gov.co/participa/consultaciudadanael.gov.co, se publicó del 31 de octubre hasta el 10 de noviembre del año 2025, tiempo dentro del cual no se recibieron correos con observaciones, ni sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que en el marco de las competencias funcionales y a la luz del ajuste de la oferta institucional y la actualización de la normatividad, guías y procedimientos vigentes; se hace necesario

comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que en el marco de las competencias funcionales y a la luz del ajuste de la oferta institucional y la actualización de la normatividad, guías y procedimientos vigentes; se hace necesario aprobar “Guía Operativa Modelo de Atención Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Aprobar la “Guía Operativa Modelo de Atencıón Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa ". 2020 del 10 de Abril de 2026Sede de la Dirección General

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ARTÍCULO 2 . La actualización, modificación o adición de la “Guía Operat iva Modelo de Atención Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la S ierra Nevada de Gonaw indúa”, deberá ser aprobada a través de acto administrativo y atender el procedimiento de “Diseño y Elaboración de Servicios del ICBF , establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF.

Elaboración de Servicios del ICBF , establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF.

ARTÍCULO 3 . La “Guía Operat iva Modelo de Atenc ión Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la S ierra Nevada de Gonaw indúa”, aprobada mediante la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio público de Bienestar familiar , especialmente para las Direcciones Regionales, dependencias del ICBF, servidores (as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4. La Subdirección General, las Direcciones misionales, Direcciones Regionales y Centros Zonales del ICBF serán responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación de la “Guía Operat iva Modelo de Atenc ión Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa”, que se aprueba en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Las comunidades que participen en el servicio Modelo de Atención Integral para los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Gonawindúa y que tengan en sus familias mujeres y personas gestantes, niñas y niños hasta los 5 años, ellos podrán participar en los servicios de educación inicial ofertados por el ICBF en el territorio.

ARTÍCULO 5. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 6. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE La

ARTÍCULO 5. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 6. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE La “Guía Operativa Modelo de Atenc ión Integral (MAI) para los Pueblos Indígenas de la S ierra Nevada de Gonawindúa”, y la presente Resolución en la página web http://www.icbf.gov.co

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ARTÍCULO 7. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA . La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 3920 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá y a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

NOMBRE CARGO / DEPENDENCIA VISTO BUENO

Dada en la ciudad de Bogotá y a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

NOMBRE CARGO / DEPENDENCIA VISTO BUENO

Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Jurídica Aprobó Salvador Rincón Santos Director de Nutrición Aprobó Haidy Isabel Duque Cuesta Directora de Familias, Comunidades y Pueblos Aprobó Yohana Cristina Niño Pinto Directora (e) de Primera Infancia Aprobó Naya Gutiérrez Pinzón Dirección de Infancias y Adolescencias Aprobó Milton Fabián Forero Director de Planeación y Control de Gestión Aprobó Beatriz Adriana Tierradentro Directora de Protección Especial Aprobó Laura Carolina Cortes Téllez Contratista Dirección General Aprobó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Aprobó Jorge Alfonso Díaz Contratista de la Subdirección General Aprobó Sonia Liliana López Contratista de la Subdirección General Revisó Pedro Alfonso Luque Manrique Contratista de Familias, Comunidades y Pueblos Revisó Adriana Jajoy Tisoy Contratista Familias, Comunidades y Pueblos Revisó Víctor M. Méndez Ospina Contratista Oficina Jurídica Revisó S. Katherine Montes Bustos Contratista Oficina Jurídica Proyectó María Elizabeth Apolinar Jiménez Contratista de la Subdirección General

2020 del 10 de Abril de 2026 10 de Abril de 2026

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