ICBF - Resolución 2035 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2035 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR Pública 2035 del 26 de abril de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7 de 1979, en el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante la Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993, creó el Sistema de Seguridad Social Integral definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, y establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Que en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 se crea el Fondo de Solidaridad Pensional y de
conformidad con su artículo 26 el objeto del Fondo es “ subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional” y en el Libro IV de la citada Ley se establecen los servicios sociales complementarios. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico. Que teniendo como antecedente la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en el Decreto 1173 de 2020 el Gobierno Nacional, dispuso beneficiar a las personas que dejen de ser madres sustitutas y no tengan acceso a una pensión, a través del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, estableciendo que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que
dejaron de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión y que cumplan con las siguientes condiciones: 1). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015. 2). Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 3). No reunir los requisitos para acceder a una pensión. 1 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2035 del 26 de abril de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ Que en el mismo Decreto se establecieron los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al Subsidio: 1) La edad del aspirante que no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez. 2). El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al Programa. 3). El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta. 4). La situación de
discapacidad física o mental del aspirante. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.6.4 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que los cupos serían asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que así mismo, el artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispone que “El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:” Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta 20 años $260.000 Más de 20 años $280.000 Que, de igual manera en el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, se dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en virtud del principio de
colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de trata el presente artículo. Que el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual de conformidad con la Resolución 5613 de 2019 del Ministerio de Trabajo, será
de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:
VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO VALOR APORTE FONDO DE $ 220.000 $ 260.000 $ 280.000
SOLIDARIDAD 1 1
VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL
PENSIONAL SUBSIDIO $ 80.000 $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000
1 1 Que mediante Resolución 1370 de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, se actualizó el Manual Operativo del Programa del Protección Social al Adulto Mayor, el cual se establece el 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, aplicables en el presente caso a las madres sustitutas.. Que el Ministerio del Trabajo, en atención al Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, a través de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., realizó el proceso de ponderación, cruzando las bases de datos que tiene para tal fin, informando esos cruces al ICBF el 18 de marzo de 2021 mediante correo electrónico, indicando que a la fecha se establece un total de 156 personas que dejaron de ser madres sustitutas, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación vigente, delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual
de Contratación de la Entidad. Que el ICBF representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF en lo que respecta al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las ex madres sustitutas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015 o aquellas normas que la adicionen o modifiquen”, cuyo plazo de ejecución es hasta el 31 de mayo de 2021. Que el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, en su cláusula cuarta, VALOR DEL CONVENIO, establece que “Para todos los efectos legales y fiscales el presente Convenio Interadministrativo, no tiene erogación presupuestal. (…)” . Que el Manual Técnico Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Anexo 2 y documento integral del Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, indica en el numeral 5.1.4 el MONTO DEL SUBSIDIO, el cual se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que destine anualmente para tal fin el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el ICBF inició el proceso interno de postulación al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia
del Fondo de Solidaridad Pensional, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0638 del 26 de marzo de 2021 “Por el cual se realiza ampliación de cobertura y una asignación parcial con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo 3 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, la cual estableció en su artículo primero la ampliación de 66 nuevos cupos para el Programa de subsidio a Ex Madres Sustitutas y dispuso en su artículo 2º: “1. (…) Para el programa de ex madres sustitutas se asignan recursos por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($184.000.000), para financiar el 100% del valor del subsidio establecido en el Artículo No.
2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, de acuerdo con lo definido en el artículo 118 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020” (negrilla fuera del texto original), motivo por el cual el presente acto administrativo sólo contempla aquellas ex madres sustitutas para quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza la asignación complementaria y parcial correspondiente. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Protección, verificó la Información de las 156 ex madres sustitutas, para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en el marco del Decreto 1173 de 2020, correspondiendo a la siguiente información: No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento del 1 42979952 Valencia Ramírez Lucila Antioquia Bello Socorro 2 28975728 Jiménez Espinosa Teresa de Jesús Antioquia Bello 3 32406687 Ortiz de Ruiz Rosa Helena Antioquia Carepa 4 21638717 García Quiñones María Cecilia Antioquia Caucasia 5 42962422 Vásquez Restrepo Lilia de Fátima Antioquia Copacabana 6 43415055 Sanmiguel Borja Omeira Antioquia Dabeiba 7 32501134 Bustamante Pino Ana Lucina Antioquia Medellín 8 21817808 Patiño Salazar Dora Lia Antioquia Medellín 9 21410374 Vargas de Morales Gilma Rosa Antioquia Medellín del 10 21415468 Hincapié de Soto María Antioquia Medellín Carmen 11 22115350 Muñoz Muñoz María Luz Alba Antioquia Sopetrán
12 30300204 Toro Franco Blanca Nubia Arauca Tame 13 22398938 Licona Sánchez Emilce Esther Atlántico Barranquilla 14 22681516 de La Hoz de La Hoz Florinda Esther Atlántico Barranquilla del 15 22385773 Barros de Gallardo Gloria Atlántico Barranquilla Socorro de 16 33278611 Ochoa GonzálezGonzále Dalgis Esther Atlántico Sabanalarga z 17 20289012 Ceballos Várelas Alba Nidia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 18 26209623 Niño Parra Ana Gloria Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 19 51601252 López Carmen Rosa Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 20 21160218 Montoya Lobos Carmen Emilia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 21 51625885 Rojas de Talero Carmen Silenia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 22 41653244 Galíndez Almario Cecilia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 23 51649599 Melo Flor María Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 24 41386872 Salamanca Monroy Gilma Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 25 39633969 Narváez de Páez Gladys Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 26 26725236 Zamora Gloria Inés Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 27 30710832 Ortiz Cruz Gloria Elsy Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. del 28 33116771 Reyes Vega María Bolívar Cartagena Rosario 29 23551179 Durán de Díaz Ana Lucía Boyacá Duitama 30 23548681 Rivera de Solano Blanca Stella Boyacá Duitama 31 23606125 Romero Mora Elba Amanda Boyacá Garagoa 32 23603672 Cárdenas Cárdenas Mariela Boyacá Garagoa 33 46641490 Ramírez Flor María Boyacá Puerto Boyacá 34 24077408 Figueredo de Gómez MaríaMaría Artura Boyacá Soatá 35 24363191 Toro Flórez Aura Lucía Caldas Aguadas 36 21926143 Quintero Álzate Amparo Caldas La Dorada 37 24709092 Álvarez de Villalobos María Hernilda Caldas La Dorada 38 36590421 Obando Torres Oliva Caldas La Dorada 39 30340043 Motato Marulanda Rosa Elena Caldas La Dorada 40 24738129 Bedoya Rivera Betsabe Caldas Manizales
41 24291289 Osorio González Carmen Cecilia Caldas Manizales 42 24729222 Martínez Morales Gloria Odila Caldas Manzanares 43 25097112 López Ruiz Luz Estela Caldas Salamina 44 25095937 Gómez de Hernández María Consuelo Caldas Salamina 45 25097815 Noreña de Murillo María Ludivia Caldas Salamina 46 25096002 Arboleda Ofelia Caldas Salamina 47 24296942 López de Hurtado MaríaMaría Cenelia Caldas Villamaría 48 25311082 Sapuyes Galíndez Luz Inelda Cauca Bolívar 49 48607814 Muñoz Buesaquillo Mariela Cauca Bolívar 50 25434883 Mina de Cambindo Adela Cauca Guapi 51 48628503 Banguera Solís Arnolia Cauca Guapi 52 25434225 Valencia Bermúdez Cefora Cauca Guapi 53 25439737 Cambindo de Mancilla Enemecia Cauca Guapi 54 29660692 Riascos Montaño Jobita Cauca Guapi 55 31210891 Rodríguez Muñoz Ligia María Cauca Patía 56 29807075 Ortiz de Valencia Luz Mary Cauca Patía 57 29816215 Cruz Marín Luz Amparo Cauca Patía 58 34522749 Sánchez Aida María Cauca Popayán 59 34539251 Flórez Quintero Alba Milena Cauca Popayán 60 34539769 Anaya Gloria Cauca Popayán 61 34455133 Pacheco Anden Herminia Cauca Popayán 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 62 34525026 Burbano Chamorro Lucía Carmiña Cauca Popayán 63 34533998 González de Narváez Luz Estella Cauca Popayán 64 25394100 Maca Franco Luz Mary Cauca Popayán del 65 34531102 Cusis María Cauca Popayán Carmen 66 25705425 Salazar Tobar Ana Lucila Cauca Timbío 67 31373328 Moreno María Inés Chocó Bahía Solano 68 42968312 Díaz Vitalina Chocó Bahía Solano 69 26377577 Murillo Bejarano Ilda Lides Chocó Riosucio Del 70 33281678 Escorcia Escalante María Córdoba Montería Carmen 71 34961586 Marrugo de Díaz Teresa e Jesús Córdoba Montería 72 25867767 Durango de Santana Vercitt Córdoba Montería 73 34973455 Rodríguez Ángel Yolanda Asunción Córdoba Montería del San Andrés de 74 50874846 Polo Luna Lucy Córdoba Rosario Sotavento 75 35517369 Romero León Rosalba Cundinamarca Facatativá
76 20685352 Pisco Blanca Cecilia Cundinamarca La Mesa 77 41441666 Gaitán Burgos María Aidee Cundinamarca La Mesa 78 41446765 Casas MaríaMaría Eva Cundinamarca La Mesa 79 20946262 Mayorga Garzón Blanca Ubaldina Cundinamarca Sibaté 80 51573524 Sosa de Mayorga María Luz Alied Cundinamarca Sibaté 81 20940583 Lince Euse Angela María Cundinamarca Soacha 82 36272826 Arcos Ordoñez Luz Marina Huila Pitalito 83 22362310 Roca de Barrios Sara La Guajira Maicao 84 26960848 Kuast Iguarán Aida Elina La Guajira Riohacha 85 39029181 de Oro Campo Ana Elena Magdalena Ciénaga 86 36555129 Pérez Pérez Ana de Jesús Magdalena Santa Marta 87 42489029 Briceño Jiménez Ana Isabel Magdalena Santa Marta 88 36543004 Bermúdez Areiza Elena Sofía Magdalena Santa Marta 89 36529183 Torregrosa Martínez María Elena Magdalena Santa Marta 90 36550769 Maradey de Truyo Martha Elena Magdalena Santa Marta 91 28307636 López Rodríguez Emma Meta Puerto López 92 36273796 Pérez Henao Francelina Meta Puerto López 93 21219509 Castro Escobar Adelia Meta Villavicencio 94 21227154 Alvarado Gutiérrez Carmen Julia Meta Villavicencio 95 21232108 Gómez Carmen Leonor Meta Villavicencio 96 21228528 Zarrate de Ariza Ligia Meta Villavicencio 97 21222437 Castañeda de Díaz Luz Nelcy Meta Villavicencio 98 21227544 Castañeda Mery Meta Villavicencio 99 40367367 Cortes de Valencia Moralba Meta Villavicencio
6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 10 21206800 Torres Uceda Rosalba Meta Villavicencio 0 10 37002339 Bravo de Ramírez Aura Ligia Nariño Ipiales 1 10 27532514 López de Eraso Gladys Josefina Nariño Tuquerres 2 10 Norte De 27702724 Merchán Gutiérrez Ana Paula Cúcuta 3 Santander 10 Norte De 20562250 Sánchez Castro Ana Mercedes Cúcuta 4 Santander 10 Norte De 27787721 Leal de Jaimes Ana Mari Pamplona 5 Santander 10 30284930 Mejía Quintero Luz Marina Quindío Armenia 6 10 24487880 Gutiérrez Cardona Nilsa Quindío Armenia 7 10 24569752 Bermúdez Quiceno Luz Mery Quindío Calarcá 8 10 24570268 Villa Echavarría María Caridad Quindío Calarcá
9 11 24385729 Cardona Torres María Judith Risaralda Dosquebradas 0 11 29615334 Grisales de Bustamante Aleida Risaralda Pereira 1 11 24934111 Valencia Vallejo Lucy de Jesús Risaralda Pereira 2 11 24932924 Ibarra Trejos MaríaMaría Nubia Risaralda Quinchía 3 11 41101983 Hidalgo de Camacho Ana Isabel Santander Bucaramanga 4 11 37803112 Solano de Báez Azucena Santander Bucaramanga 5 11 21930202 Velásquez Contreras Ester Julia Santander Bucaramanga 6 11 63320163 Carreño Gladis Santander Floridablanca 7 11 37814519 Pabón de Duarte Rosalbina Santander Floridablanca 8 11 28239981 Castañeda Merchán Edy Santander Málaga 9 12 63391560 Báez Barrera María Mercedes Santander Málaga 0 12 41751211 Cáceres Rivera María Elva Santander Málaga 1 12 28239782 Ávila de Ortiz Martha Inés Santander Málaga 2 12 63390343 Cardozo de Álvarez Sixta Tulia Santander Málaga 3 12 41447757 Bocanegra Cardozo Myriam Tolima Ambalema 4 12 28716344 Escobar Cecilia Tolima Espinal 5 12 65690455 Bastidas Olaya Yolanda Tolima Espinal 6 12 35322935 Martínez de Lombana Blanca Mirian Tolima Honda 7 12 38246748 Mora de Mora Ana Beatriz Tolima Ibagué 8 12 Buenaventur 28900924 de Montaña Bellanira Tolima Ibagué 9 a 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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2 14 38240814 Rozo de Alfaro Myriam Tolima Ibagué 3 14 38226046 Herrán de Buitrago Nelly Tolima Ibagué 4 14 36158159 Cubillos Tovar Nelly Tolima Ibagué 5 14 38239136 Roa de Reyes Nubia Tolima Ibagué 6 14 28710097 Ortiz de Rojas Olinda Tolima Ibagué 7 14 38257388 Molina de Sánchez Yaneth Tolima Ibagué 8 14 65495229 Londoño Luceyda Tolima Lérida 9 15 31229674 Guerrero de Zambrano Ana Elvis Valle del Cauca Cali 0 15 31136456 Vanegas de Bonilla Ofelia Valle del Cauca Palmira 1 15 29770824 Mayor Vivas Lida Valle del Cauca Roldanillo 2 15 29812773 Beltrán Arcila Blanca Inés Valle del Cauca Sevilla 3 15 del 29811400 Arana de Monsalve Nelly Valle del Cauca Sevilla 4 Carmen 15 21241697 Curbelo Piraban Frans Elisa Vichada Puerto Carreño 5 15 21247876 Bustos Romero Mercedes Alcira Vichada Puerto Carreño 6 Que la asignación presupuestal se encuentra clasificada en el Rubro C–4102–1500–14–0– 4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 8921 de enero 12 de 2021, por lo tanto, es procedente realizar la asignación 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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PBX: 437 7630 01 8000 91 8080
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR Pública 2035 del 26 de abril de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ de estos, con el fin de asegurar la continuidad de 156 ex madres sustitutas, correspondiente al mes de abril de 2021. Que en virtud de lo anterior, la ejecución del procedimiento operativo en las transferencias de los recursos que debe realizar el ICBF, se realizará a través de acto administrativo en el que se relacione el nombre completo de cada beneficiario, su número de identificación, regional y municipio donde domicilia, rango del aporte por parte del Fondo de Solidaridad Pensional, y por parte del ICBF, discriminados por personas beneficiarias, identificación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, identificación del rubro presupuestal, identificación de la cuenta corriente que el administrador fiduciario tiene destinada para tal fin y el número total de las personas beneficiarias del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Asignar recursos por el valor de VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL PESOS ($28.100.000) M/CTE., con cargo al rubro C–4102–1500–14–0–4102037-02
“Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 8921 de enero 12 de 2021, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1173 de 2020, en lo referente al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en beneficio de las ex madres sustitutas identificadas en la parte motiva del presente acto, de acuerdo con el detalle de la siguiente matriz: Total ex Suma de Asignación ICBF Nombre Valor Total Número Nombre Municipio madres Cofinanciación transferencia Departamento Rango de pagos sustitutas abril de 2021 Antioquia Bello $ 220.000 1 1 $ 140.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 Carepa $ 260.000 1 1 $ 180.000 Caucasia $ 280.000 1 1 $ 200.000 Copacabana $ 220.000 1 1 $ 140.000 Dabeiba $ 220.000 1 1 $ 140.000 Medellín $ 220.000 2 2 $ 280.000 $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 Sopetrán $ 260.000 1 1 $ 180.000 Arauca Tame $ 280.000 1 1 $ 200.000 Atlántico Barranquilla $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 2 2 $ 400.000 Sabanalarga $ 280.000 1 1 $ 200.000 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. $ 220.000 3 3 $ 420.000
$ 260.000 3 3 $ 540.000 $ 280.000 5 5 $ 1.000.000 Bolívar Cartagena $ 280.000 1 1 $ 200.000 Boyacá Duitama $ 280.000 2 2 $ 400.000 Garagoa $ 280.000 2 2 $ 400.000 Puerto Boyacá $ 260.000 1 1 $ 180.000 Soatá $ 280.000 1 1 $ 200.000 9 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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Subdirección General FAMILIAR Pública 2035 del 26 de abril de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 ____________________________________________________________________________ Total ex Suma de Asignación ICBF Nombre Valor Total Número Nombre Municipio madres Cofinanciación transferencia Departamento Rango de pagos sustitutas abril de 2021 Caldas Aguadas $ 260.000 1 1 $ 180.000 La Dorada $ 280.000 4 4 $ 800.000 Manizales $ 280.000 2 2 $ 400.000 Manzanares $ 280.000 1 1 $ 200.000
Salamina $ 220.000 1 1 $ 140.000 $ 260.000 2 2 $ 360.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 Villamaría $ 280.000 1 1 $ 200.000 Cauca Bolívar $ 280.000 2 2 $ 400.000 Guapi $ 220.000 2 2 $ 280.000 $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 2 2 $ 400.000 Patía $ 220.000 3 3 $ 420.000 Popayán $ 220.000 3 3 $ 420.000 $ 260.000 2 2 $ 360.000 $ 280.000 3 3 $ 600.000 Timbío $ 280.000 1 1 $ 200.000 Chocó Bahía Solano $ 260.000 2 2 $ 360.000 Riosucio $ 280.000 1 1 $ 200.000 Córdoba Montería $ 220.000 2 2 $ 280.000 $ 260.000 1 1 $ 180.000 $ 280.000 1 1 $ 200.000 San Andrés de Sotavento $ 280.000 1 1 $ 200.0
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