ICBF - Resolución 2053 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2053 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCION 2053 DE 2025
Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 14 de mayo de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 2053 DE 2025(14 de mayo)
“Por la cual se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley 489 de 1998 dispone que “(…) El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones (…)”.
Que el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, señala que todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación, podrán acceder en condiciones de igualdad a los programas de bienestar que adopte la entidad, atendiendo las necesidades y el presupuesto disponible y que en caso de que este resulte insuficiente, “se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.
Que el parágrafo del artículo 4 del referido Decreto, establece que la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos allí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.
Que el artículo 19 de la norma en cita establece que las entidades tienen la obligación de organizar anualmente programas de bienestar social y estímulos, a los cuales, según el parágrafo del artículo 20 ibidem, tendrán derecho a beneficiarse los empleados de la entidad y sus familias.
Que bajo la misma línea, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, dirigidos a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y a contribuir con el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que, frente al particular, el artículo 2.2.18.3.4 del Decreto 1083 de 2015, señala que los apoyos educativos como incentivos están destinados a financiar la educación formal tanto de los funcionarios como de sus hijos y hacen parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados.
Que la educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos; con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conduce a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulado entre otras normas por la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados al financiamiento de la educación formal como parte del programa de bienestar social, bajo ninguna circunstancia tienen por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Que en virtud de lo expuesto, el ICBF expidió el Plan de Bienestar Social e Incentivos, el cual contempla en el Eje de Calidad de Vida Laboral numeral 4.1.1.3, literal f) el Apoyo educativo de educación formal para las servidoras y los servidores públicos del ICBF.
Que a través de los apoyos económicos a la educación superior, se busca una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad que favorezca el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, por lo cual los programas adelantados deberán relacionarse con los núcleos básicos de conocimiento NBC establecidos en los requisitos de formación académica del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF vigente.
Que la efectividad, vigencia y ejecución de los apoyos económicos a la educación superior en el ICBF dependerá de la disponibilidad presupuestal de la Entidad para su desarrollo y de su incorporación en el Plan de Bienestar Social e Incentivos.
Que se identificó la necesidad de reglamentar vía resolución los criterios para otorgamiento de los apoyos económicos para la educación formal de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los cuales aportan a su desarrollo integral, calidad de vida y la de sus familias, con el fin de mejorar la prestación del servicio y el desempeño productivo que prestan a la entidad, con el fin de asegurar la claridad, transparencia y eficacia en la gestión de estos apoyos educativos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Reglamentar el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación formal de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los servidores públicos del ICBF, independientemente de su tipo de vinculación, con prelación de las servidoras y servidores públicos de carrera administrativa cuando el presupuesto asignado para el financiamiento sea insuficiente.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDAS. De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano. Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
2. PERIODO ACADÉMICO. El Ministerio de Educación Nacional (SNIES) lo define como el “conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una institución de educación superior o un programa académico de la misma, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes”.
3. APOYO ECONÓMICO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR. Incentivo que otorga el ICBF a los servidores públicos para adelantar estudios de educación formal.
4. EDUCACIÓN SUPERIOR. De acuerdo con la Ley 30 de 1992, es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media. La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado.
5. PROGRAMAS DE PREGRADO. Según el artículo 9 de la Ley 30 de 1992 “los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos”. El nivel de pregrado tiene tres niveles de formación: Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales), Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos) y Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios).
6. PROGRAMAS DE POSGRADO. Según el artículo 20 del Decreto 1295 de 2010, “Los programas de posgrado corresponden al último nivel de la educación superior. Deben contribuir a fortalecer las bases de la capacidad del país para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento ocupacional, disciplinar y profesional impartido en los programas de pregrado, deben constituirse en espacio de renovación y actualización metodológica y científica, responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y a las necesidades del desarrollo y el bienestar social”.
7. RENOVACIÓN DEL APOYO EDUCATIVO: Proceso mediante el cual un beneficiario del apoyo educativo solicita su continuidad de sus estudios dentro de la vigencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. MODALIDAD EDUCATIVA. Los niveles educativos objeto del apoyo serán:
- Estudios de Educación Superior en el nivel de Pregrado en el país: formación Técnica, Tecnológica y Universitaria. - Estudios de Educación Superior de Postgrado en el país o en el exterior: Especialización, Maestría y Doctorado.
ARTÍCULO 5°. COMITÉ DE INCENTIVOS EDUCATIVOS. En aras de garantizar la calificación y selección de los beneficiarios del apoyo educativo para educación formal, se crea el Comité de Incentivos Educativos del ICBF, el cual estará integrado por:
- El Secretario(a) General del ICBF o su designado. - El Director(a) de Gestión Humana del ICBF o su designado. - El Coordinador(a) del Grupo de Desarrollo de Talento Humano del ICBF o su designado.
PARÁGRAFO 1°. El Comité de Incentivos Educativos del ICBF tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Coordinador(a) del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, quien será el encargado de elaborar el acta de las reuniones y comunicar las decisiones.
PARÁGRAFO 2°. El Comité de Incentivos Educativos del ICBF se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria de recepción de solicitudes de apoyo para educación formal, previa citación de la Secretaría Técnica y extraordinariamente, por solicitud de alguno de sus miembros. Las reuniones pueden llevarse a cabo en forma virtual o presencial.
PARÁGRAFO 3°. Las decisiones del Comité de Incentivos Educativos del ICBF se tomarán con el voto mínimo de dos (2) de sus miembros. De cada reunión, se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros del Comité.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES COMITÉ DE INCENTIVOS EDUCATIVOS DEL ICBF. Este Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar los trámites para la realización y divulgación de las Convocatorias para programas de educación formal: pregrado y posgrado.
2. Recibir del Coordinador del Grupo de Desarrollo de Talento Humano las postulaciones de los beneficiarios para programas de educación formal: pregrado y posgrado que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente documento, con los soportes correspondientes.
3. Verificar que el programa al que el solicitante aspire se relacione con los núcleos básicos de conocimiento NBC establecidos en los requisitos de formación académica del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF vigente al momento de la convocatoria.
4. Calificar cada una de las solicitudes de los aspirantes, de conformidad con los parámetros definidos en el presente documento.
5. Aprobar los giros o desembolsos con cargo al presupuesto, relacionados con educación formal.
6. Analizar, evaluar y aprobar solicitudes de cambio de Instituciones de Educación Superior (IES) de apoyos ya aprobados.
7. Verificar el cumplimiento de los requisitos de compensación para la devolución de la carta de autorización de descuento por incumplimiento de las condiciones de compensación del apoyo educativo para educación formal tanto de nómina como de COOPICBF y/o FONBIENESTAR presentada por los beneficiarios.
8. Aprobar el paso al cobro parcial o total de los apoyos que no cumplan con los requisitos para la compensación.
PARÁGRAFO. Con fundamento en las aprobaciones realizadas por el Comité de Incentivos Educativos, el Secretario General expedirá la Resolución por medio de la cual se otorgará y ordenará el pago del apoyo educativo, la cual será proyectada por la Dirección de Gestión Humana.
ARTÍCULO 7°. CONVOCATORIA. La convocatoria para el otorgamiento de apoyos económicos para la educación superior estará a cargo del Comité de Incentivos del ICBF, quien determinará los plazos y términos mediante memorando que deberá contener como mínimo:
1. Apertura y cierre de convocatoria. Periodo de tiempo (fechas) en el cual se recibirán las solicitudes de apoyo económico para sufragar gastos de matrícula para cursar programas de educación formal en las modalidades de pregrado y posgrado.
2. Características y condiciones de la solicitud o inscripción. Establecerá las características, condiciones, herramienta o sistema para realizar la inscripción.
3. Documentación. Establecerá los documentos a presentar por los postulantes, los cuales los habilitan para participar en la convocatoria, de acuerdo con los requisitos definidos en esta Resolución.
PARÁGRAFO. Se realizarán dos (2) convocatorias anuales, una por semestre (estudios correspondientes al primer semestre del año según cronograma y estudios del segundo semestre del año - según cronograma), siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la DGH definirá los medios o canales de comunicación, publicidad y difusión, virtuales o presenciales.
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO DE EDUCACIÓN FORMAL. El servidor público interesado en el apoyo económico para la educación formal deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser servidor público.
2. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año previo al inicio del periodo académico para el cual solicita el apoyo.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño anual u ordinaria para el caso de los servidores de carrera y en la valoración del desempeño, en el caso de los servidores con nombramiento provisional, correspondiente al último año de servicio, y durante el periodo en el que esté recibiendo el apoyo. No obstante, obtener una calificación inferior en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión de este.
4. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de otorgamiento del apoyo educativo o durante el tiempo que esté gozando del estímulo. No obstante, si el funcionario es sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección, se constituye en causal de exclusión del mismo.
5. Estar admitido o matriculado en Universidades o Instituciones de Educación Superior (IES) reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional para estudios en el país. Con relación a los estudios en el exterior, las instituciones educativas y los programas académicos serán aquellos que cuenten con reconocimiento internacional y se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente en cada uno de los países seleccionados, para lo cual el servidor deberá aportar el documento respectivo. Para lo anterior deberá presentar recibo de matrícula de la institución educativa, donde se especifique el nombre de la institución, programa académico, semestre o periodo a cursar, duración normal del programa académico y valor de la matrícula por periodo.
6. Los estudios realizados deberán relacionarse con los núcleos básicos de conocimiento NBC establecidos en los requisitos de formación académica del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF vigente al momento de la convocatoria.
7. Para estudios de segundo semestre en adelante, para cualquier nivel, se deberá aportar el certificado de notas expedido por la Institución de Educación Superior (IES), debidamente firmado, mediante el cual se acredite haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior con mínimo un promedio de 3.95 a 4.0 sobre 5.0 para pregrado y 4.25 a 4.3 sobre 5.0 para posgrado, o su escala de calificación equivalente. Dicho certificado deberá detallar las notas de cada una de las materias cursadas en el semestre sin tener ninguna de estas pérdida o habilitada.
8. Presentar recibo de matrícula expedido por la Institución de Educación Superior legalmente reconocida para adelantar los estudios en Colombia o en el exterior, en la que se indique el semestre y/o año del programa académico y el valor pagado o a pagar correspondiente a la matrícula.
Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. En caso de los servidores que hayan sido beneficiarios de apoyo educativo en la vigencia anterior y que hayan continuado sus estudios, estos tendrán prelación para ser beneficiarios del apoyo educativo, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en este documento.
2. En caso de haber tenido crédito educativo con alguno de los Fondos Educativos del ICBF o haber recibido apoyo educativo, para solicitar un nuevo crédito o apoyo deberá haber realizado la condonación del crédito o cierre del apoyo recibido en vigencias anteriores.
3. Si el servidor público se encuentra cursando simultáneamente más de un programa académico, solo podrá postularse para acceder al apoyo económico de educación superior para uno de estos, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente Resolución. Para aquellos estudios con doble titulación, solo será tenido en cuenta el costo de un programa, el otro deberá ser asumido por el servidor. En caso de que estos programas tengan valor de matrícula diferente, será sujeto de financiación el programa con costo mayor.
4. Los servidores que hayan sido beneficiarios de créditos condonables a través del fondo educativo ICBF o apoyo educativo para adelantar estudios de pregrado en el nivel universitario, una vez finalizado su programa de estudios dentro del periodo establecido por la Institución de Educación superior: a) No podrá presentar nuevas solicitudes de apoyo para estudios para el nivel de pregrado durante los siguientes dos años a partir de la finalización del semestre para el cual se le aprobó el apoyo educativo.
b) Podrá presentar nuevas solicitudes de créditos para el nivel de posgrado a partir del año siguiente de la finalización del semestre para el cual se le aprobó el apoyo educativo.
5. Los servidores que hayan sido beneficiarios de créditos condonables a través del fondo educativo ICBF o apoyo educativo, para adelantar estudios de niveles de posgrado en las modalidades de especialización, maestría o doctorado, una vez hayan culminado su programa de estudios dentro del periodo establecido por la Institución de Educación superior, no podrán presentar nuevas solicitudes de apoyo durante los siguientes tres años a partir de la finalización del semestre para el cual se les aprobó el apoyo educativo.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos relacionados con la Evaluación del Desempeño Laboral - EDL, citados en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la Resolución que adopte el sistema de evaluación vigente al momento en que se realizó la calificación de la evaluación del desempeño que se soporta como requisito para la solicitud del apoyo.
ARTÍCULO 9°. RUBROS Y MONTOS A FINANCIAR. El ICBF apoyará el 70% del valor de la matrícula del programa académico, certificado por la Institución de Educación Superior.
Cuando el beneficiario del apoyo posea descuentos o becas para la realización de sus estudios, el porcentaje a financiar se establecerá sobre el saldo del valor de la matrícula ordinaria hechos los anteriores descuentos.
El treinta por ciento (30%) restante del valor no apoyado por el ICBF, será asumido directamente por el servidor público con sus recursos propios.
PARÁGRAFO 1°. El apoyo económico otorgado no incluirá ningún tipo de recargo en dinero por fecha de pago extemporánea o extraordinaria ni por ningún otro concepto. Asimismo, no se apoyarán los demás gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones y/o constancias, derechos de grado, materiales, cursos de idiomas, seminarios, gastos de sostenimiento, los cuales deberán ser asumidos por cada beneficiario.
PARÁGRAFO 2°. En ningún caso la Entidad asumirá obligación o compromiso comercial, contractual, financiero, administrativo o de ninguna otra índole, con Instituciones de Educación Superior (IES), en virtud de lo tratado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PUNTAJE A OTORGAR. Todo proceso de selección y calificación para el otorgamiento de apoyo educativo se realizará a través del Comité de Incentivos Educativos, a partir de las solicitudes recibidas que cumplan con los criterios de selección y calificación. El puntaje máximo será de cien (100) puntos para los servidores de carrera y provisionales y de ochenta (80) puntos para los servidores de Libre Nombramiento y Remoción (dado que estos últimos no cuentan con resultado de Evaluación de Desempeño Laboral o Valoración de desempeño) y será el resultado de la información consignada en el formulario de inscripción que se diseñe para este fin y de la documentación que se anexe.
Los Criterios de Selección serán los siguientes:
- Evaluación del desempeño laboral o valoración del desempeño en nivel sobresaliente – 20 puntos máximo
- Tiempo de servicio – 20 puntos máximo
- Nivel académico que posee el servidor – 25 puntos máximo
- Escala salarial – 30 puntos máximo
- Certificación de cursos de la plataforma Moodle del ICBF – 5 puntos máximo
| | | | | --- | --- | --- | | PARÁMETRO | CALIFICACIÓN | PUNTAJE | | Evaluación del desempeño laboral o valoración del desempeño – Nivel Sobresaliente | Calificación de 100 | 20 | | Calificación de 98 a 99.9 | 19 | | Calificación de 96 a 97.9 | 18 | | Calificación de 94 a 95.9 | 17 | | Calificación de 92 a 93.9 | 16 | | Calificación de 90 a 91.9 | 15 | | Tiempo de servicio | Más de 15 años servicio | 20 | | Más de 10 y hasta 14 años de servicio | 19 | | Más de 5 y hasta 9 años de servicio | 18 | | De 1 a 4 años de servicio | 17 | | Nivel académico que posee el empleado público | Bachiller | 25 | | Técnico | 24 | | Tecnológico | 23 | | Universitario | 22 | | Especialización | 21 | | Maestría | 20 | | Doctorado | 19 | | Escala Salarial | Menos de 3 SMLV | 30 | | Mayor de 3 SMLV hasta 4 SMLV | 29 | | Mayor de 4 SMLV hasta 5 SMLV | 28 | | | | | | --- | --- | | Mayor de 5 SMLV hasta 6 SMLV | 27 | | | | | | --- | --- | | Mayor de 5 SMLV hasta 6 SMLV | 27 | | | | | | | | --- | --- | --- | | | Mayor de 6 SMLV | 26 | | | | | | | --- | --- | --- | | | Mayor de 6 SMLV | 26 | |
| PARÁMETRO | CALIFICACIÓN | PUNTAJE | | Certificación de cursos de la plataforma Moodle del ICBF | Tres o más cursos certificados en la vigencia de postulación | 5 | | Dos cursos certificados en la vigencia de postulación | 3 | | Un curso certificado en la vigencia de postulación | 1 |
PARÁGRAFO 1°. Si el aspirante cuenta con más de un título técnico, tecnológico o universitario, se tendrá en cuenta solamente uno, tratándose de diferentes niveles académicos, se tendrá en cuenta el de mayor nivel alcanzado.
PARÁGRAFO 2°. Para acreditar el puntaje que se otorgará por escala salarial, se tendrá en cuenta el salario del cargo que ejerce el servidor al momento de realizar la postulación.
PARÁGRAFO 3°. En caso de empate y que los recursos sean insuficientes para atender todas las solicitudes, el Comité de Incentivos Educativos del ICBF convocará a una reunión virtual a los empleados públicos que hayan obtenido igual puntaje, para efectuar un sorteo con balotas físicas o digitales, el cual definirá el postulado o los postulados favorecidos de acuerdo con los recursos existentes. El orden de escogencia de la balota será definido por el orden de llegada de la postulación, el sorteo se realizará vía Microsoft Teams y se adjudicará hasta agotar el presupuesto.
PARÁGRAFO 4°. El proceso de otorgamiento de los apoyos educativos entre los aspirantes que obtuvieron el puntaje mínimo requerido en los criterios de selección, hasta que se agote el presupuesto disponible, está a cargo Comité Incentivos Educativos del ICBF.
PARÁGRAFO 5°. No se podrá otorgar un nuevo apoyo educativo al servidor público que ya sea beneficiario de un apoyo educativo. Se debe entender como un nuevo apoyo educativo al que trate sobre un programa de educación formal diferente al que está siendo cursado por el servidor público.
ARTÍCULO 11°. PARÁMETROS PARA LA APROBACIÓN DEL APOYO PARA EDUCACIÓN FORMAL. Para la asignación de los apoyos para educación formal, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
1. Solo se financiará el periodo académico aprobado por el Comité de Incentivos Educativos del ICBF. El funcionario que por cualquier motivo aplace o suspenda asignaturas o créditos, no podrá ser beneficiario de otro apoyo para culminar dicho programa, si los periodos financiados superan lo establecido en el SNIES para el programa cursado.
2. En caso de que exista desistimiento, posterior a la aprobación del Comité de Incentivos Educativos del ICBF, el solicitante no podrá realizar una nueva solicitud de apoyo por el periodo de un año, contado a partir de la finalización del semestre para el cual se le aprobó el apoyo educativo.
3. En caso de que se presente desistimiento de un apoyo educativo autorizado, el Comité de Incentivos Educativos de ICBF podrá reasignarlo, siempre que haya disponibilidad de recursos. La asignación se realizará en estricto orden de puntuación, según los criterios establecidos en la presente Resolución. Si hubo una reunión de desempate, se seguirá el orden determinado por la selección de balotas.
4. Las solicitudes de apoyo educativo que se presenten por fuera del término establecido en la convocatoria o que no cumplan la totalidad de los requisitos y documentos exigidos, no serán tramitadas por el Comité de Incentivos Educativos del ICBF.
5. El Grupo de Desarrollo del Talento Humano proyectará el acto administrativo para la firma del Secretario General, quien autorizará el pago a la Institución Educativa o al servidor público, del valor del estímulo que se otorgue, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos anteriormente.
ARTÍCULO 12°. DESEMBOLSO. Los valores autorizados por concepto de apoyo económico para educación formal, a juicio del ICBF, podrán ser consignados directamente a la cuenta bancaria que indique el servidor público, siempre que este demuestre que ha pagado el valor de la matrícula ordinaria del semestre sobre el cual trata el apoyo educativo; o podrán ser girados directamente a la Institución de Educación Superior, según las condiciones particulares del caso.
PARÁGRAFO 1°. Para que el desembolso se haga efectivo, los servidores que resulten beneficiarios del apoyo educativo deberán suscribir y entregar vía correo electrónico al Grupo de Desarrollo de Talento Humano de acuerdo con las fechas indicadas, la carta de autorización de descuento por incumplimiento de las condiciones de compensación del apoyo educativo para educación formal tanto de nómina como de COOPICBF y/o FONBIENESTAR, registrando los valores aprobados para el apoyo de educación formal. La cantidad de cuotas establecidas en la carta no podrá exceder la duración en meses del periodo financiado.
PARÁGRAFO 2°. El valor del desembolso calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución, se realizará en pesos colombianos. Para los programas que se paguen en moneda extranjera, se tomará como base la Tasa Representativa del Mercado - TRM de cambio del día en que se efectuó la matrícula del funcionario, y se aceptará la certificación en moneda extranjera si la Institución de Educación Superior no la expide en moneda legal colombiana.
PARÁGRAFO 3°. La Dirección Financiera o quien haga sus veces, al momento de realizar el giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior (IES) o a los servidores públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Administrativo que lo ordena, comunicará a la Coordinación de Desarrollo del talento Humano de la Dirección de Gestión Humana o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13°. RENOVACIÓN DEL APOYO EDUCATIVO. Para adelantar el proceso de renovación del apoyo para educación formal dentro de la vigencia, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Antes de comenzar un nuevo semestre o periodo académico durante la vigencia, el servidor público beneficiario del apoyo deberá indicar, en el medio que se determine por parte de la Dirección de Gestión Humana, dentro de los plazos establecidos, la continuidad de los estudios para adelantar el proceso de renovación del apoyo educativo.
2. El servidor público deberá allegar el Certificado de notas del periodo académico inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior y obtener el promedio académico mínimo requerido por la misma para aprobar el periodo. En todo caso, el promedio para renovación no podrá ser inferior a 3.95 a 4.0 sobre 5.0 para el caso de pregrado y 4.25 a 4.3 sobre 5.0 para posgrado o su escala de calificación equivalente.
3. El servidor público deberá allegar la orden de matrícula de la Institución de Educación Superior correspondiente al siguiente periodo a cursar, donde se indique programa académico, semestre y/o año a cursar y valor de la matrícula ordinaria.
4. El servidor público deberá contar con evaluación del Desempeño anual u ordinaria vigente al momento de
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