ICBF - Resolución 2081 de 2014
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2081 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 2081 DE 2014
(abril 8) Diario Oficial No. 49.165 de 28 de mayo de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se crea el Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá y se adiciona el artículo 7 o de la Resolución número 1616 de 2006. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales en especial la conferida por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 987 de 2012, Resolución número 1616 del 12 de julio de 2006 y Resolución número 2859 del 24 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad; Que el artículo 2 o del Decreto número 987 de 2012 dispone que las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7 ª de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; Que mediante la Resolución número 2859 de 2013, se modificó la Resolución número 1616 de 2006 y se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, y en su artículo 7 o estableció que el Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre, de Centros Zonales para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con la Guía Establecida para tal fin. En todos los casos los Centros Zonales deberán estar ubicados dentro de su zona de influencia y en zonas de fácil acceso y afluencia para la ciudadanía y comunidad en general; Que en la citada norma se establece el procedimiento para la creación de un Centro Zonal, señalando que “(...) la apertura de un Centro Zonal se oficializará mediante la expedición de una resolución proferida por el Director General del ICBF (…) y a través de la Mesa Técnica se decidirá sobre la conveniencia de abrir, cerrar o trasladar de un municipio a otro un Centro Zonal y se emitirá una recomendación al Director General, quien aprobará o no mediante
Acta de Reunión con su equipo directivo (…)”; Que mediante Memorando Radicado con número 201461300000757, 20 de enero de 2014, la Directora Regional ICBF Bogotá - Diana Patricia Arboleda Ram í rez, solicit ó a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF, la Creación del Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá-Bogotá; Que mediante reunión celebrada el día 17 de enero de 2014, la Mesa Técnica de que trata el artículo 7 o de la Resolución número 2859 de 2013, revisó y decidió sobre la conveniencia de crear el Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá-Bogotá; Que mediante Memorando Radicado número 201474300001179 del 23 de enero de 2014, la Mesa Técnica recomendó a la Dirección General del ICBF dar viabilidad a la creación de dicho Centro Zonal bajo los siguientes argumentos: -- Fortalece el trabajo coordinación, supervisión y seguimiento a los programas que se atenderán en este punto de atención. -- Mejoramiento en la atención diferencial, como lo indican los lineamientos técnicos de atención del ICBF. -- Se logra la centralización de acciones desde las defensor í as de familia, convirtiéndose en punto de referencia de atención.-- Propende la intervención oportuna, eficiente y eficaz a la población v í ctima de abuso sexual de acuerdo a las normas que regulan el asunto. -- Se pueden establecer proyectos de prevención, minimizando el impacto en las otras áreas de protección de SRPA.
-- Fortalecimiento institucional y de imagen corporativa. -- Simplicidad en el seguimiento de los procesos administrativos adelantados por las Defensorías de Familia. -- Fortalecimiento en el seguimiento en los programas; Que mediante Acta de Reunión de fecha 29 de enero de 2014, realizada por el Director General del ICBF y su Equipo Directivo, se aprobó la solicitud realizada por la Dirección Regional ICBF Bogotá respecto a la creación del Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Crear el Centro Zonal Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar (CREER) en la Regional ICBF Bogotá. ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 7 o de la Resolución número 1616 de 2006, en lo relacionado con la Regional Bogotá, el cual quedará así: Regional Bogot á Nombre del Centro Zonal Municipio Sede
17. Centro de Restitución Especializado Efecto Reanudar
(CREER) Bogotá ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2014. El Director General,
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)