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ICBF - Resolución 2081 - resuelve impedimento claudia liliana medina maragua - reg. vichada-2021

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Título
ICBF - Resolución 2081 - resuelve impedimento claudia liliana medina maragua - reg. vichada-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • •/.P CeciDleli aFa u endteLe l eras El futuro t Gobierno Dirección General fi esd et odosd eC olombia

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FAMILIAR

2 81

RESOLUCIÓN No. Ü 29 A B2R0 21

Pomre ddieol c au saelr esueeillm vpee dipmreensteopn otlrada do oc tCoLrAaU DLI/AL IMAENDAI NA MARAGUeAns, uc ondidceDi iórne cRteogriIaoC nBaVFli chada.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS RADICADO: 202162001000002463

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO PRESENTADO POR LA DOCTORA CLAUDIA

LILIANA MEDINA MARAGUA - DIRECTORA REGIONAL VICHADA - INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF.

La Directora General del ICBF procede, en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 1, 3, 1 O, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en calidad de superior jerárquico, a resolver el IMPEDIMENTO presentado por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, para presidir un Comité Técnico Consultivo de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en el que se discutan trémites relacionados con sus

actuaciones como Defensora de Familia. ANTECEDENTES 1.- Con Memorando No. 202162001000002463 del 15 de abril de 2021 la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada, presentó impedimento para liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con las actuaciones que desempeñó como Defensora de Familia, cargo que ocupó en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020, concretamente los que versen sobre el proceso adelantado a favor del niño JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA (SIM 6068102671). 2.- La anterior solicitud se fundamenta en la convocatoria realizada por el doctor GIOBERTI TUMAY FERNÁNDEZ, Defensor de Familia Centro Zonal Puerto Carreña, a través del cual informa a la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA que el caso a analizarse en el Comité de Adopciones sería el relacionado con el niño mencionado. 3.- Frente a lo expuesto, la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada (Memorando No. 202162001000002463 del 15 de abril de 2021), advierte un impedimento para presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia, referentes al niño JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA.

Funda su impedimento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. CONSIDERACIONES El impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios y seividores públicos en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma objetiva. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColomt>ia @ICBFColombia BiJ @icbfcolombiaoficial Pági1nd ae6 Seddeel aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar 't) Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro DirecGceinóenr al es de todos BIENESTAR Clasificada

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RESOLUCIÓN No. 2Ü 812 9 ABR 2021

Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por fa doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional /CBF Vichada. La jurisprudencia se ha referido al principio de imparcialidad que debe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo se encuentra el adelantamiento del trámite, separarse de su conocimiento cuando éste sienta que, de alguna manera, puede verse afectada su objetividad. Asimismo, este principio garantiza la emisión de actos y decisiones en derecho. El Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 2387 de 2018, con ponencia

del Consejero Germán Alberto Bulla, señaló en cuanto a los impedimentos lo siguiente: "Son herramientas para hacer efectiva la garantía de imparcialidad como parte del debido proceso, con fas cuales se asegura que el servidor que adelante la actuación obrará efectivamente como un tercero neutral tanto en relación con las partes como en relación con la causa misma, y el objeto o situación fáctica que se analiza. En ese orden de ideas se asegura que el servidor público desarrolfará sus competencias sin prejuicios, temores, sentimientos de lealtad o de agradecimiento, ni posturas previas que afecten su ánimo para actuar y, en su momento para decidir". Justamente, los impedimentos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia del 13 de octubre de 2016, radicación 2015· 00019, al señalar que "las situaciones que pueden dar lugar al impedimento o fa recusación tienen como finalidad precaver un posible confilcto entre los intereses personales de quien funge como

autoridad y los que permean fa actuación administrativa". Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por parte del Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el articulo 11 del CPACA y a ellas deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en Sentencia C-532 de 2015, dicho Tribunal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores judiciales son aplicables a los servidores públicos en los siguientes términos: "Algunos instrumentos de derecho internacional incorporados al ordenamiento interno reconocen la imparcialidad como un componente del debido proceso, que por expreso mandato constitucional comprende fas actuaciones judiciales y administrativas (art. 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "[t]oda persona Uene derecho www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColamt)ia @ICBFColombia _ll @icbfcolblnbltloficlal Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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RESOLUCIÓN No. 29 A B2R0 21

Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. as er oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. De igual forma, el artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "[t]oda persona tendrá derecho as er oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado." (Negfruieldrleaatl e xotroi ginal) AsimisemlCo o,n sedjeEo s taSdeoc cSieógnu nSduab secAc,ci oónpn o nendceiClao nsejero WillHiearmn ánGdóemze zr,a dicNaod0.o8 001-23-33-000(-12902128d--e104l91 d )1e 2 5-0

juldie2o 0 1s9e,ñ aló: "El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[. ..] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[. ..] ». Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto". Enc uanatlco a sqou eo cuplaaa tencdieeó snt Seu perJieorrá rqluadi occot,Co LrAUaD IA LILIANA MEDINA MARAGUA, DirecRteogriaoI nCaBlVF i chamdaan,i feisetsiatnrac uerns a causdaeil m pedimteenntioee,nn cd uoe nqtuaee n s uc aliddeaD de fendseoF raam iclairag,o

qude esempeenñe ólp ericoodmop renednitedrl1oe 9 d ed iciedmeb2 r0e1a 6l3 d em aydoe 202c0,o nodceiv óa riporso cedseoa sd opclioócsnu ,a lae lsaf echdae baeb orednal ro s ComitTéésc niCcoonss uldteiR veosst ablecdieDm eireenctyhoC o osm itdéeA sd opcieonn es suc aliddeaD di recRteogriao Ensatslai. t uascepi róens eenstpae cífifcraemaneltmn eet neo r dee daJdOS É DANIEL GARCÉS MEDINA. Loa ntesreie onrc ueenntmraar ceanld aoc auscaoln sagernae dlna u mer2ºa dle alr tí1c1u lo del aL ey1 43d7e 2 01-1 CódidgeoP rocediAmdimeinntios tyr daelt oiC voon tencioso Adminisntorramtqaiu veeos ,t ablece: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor o www.icbf.gov.co c:J mJ ICBFColombia @ICBFColombia @1Cbfcofombiaoftcial Pág3i dne6a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fiInstitut o Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCNIoÓ.N2 Ü 81 29 A B2R0 21

Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora CLAUDIA L/LIANA MEDINA MARAGUA, en su condición de Directora Regional ICBF Vichada. público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ... . (. .) ...

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", la cual establece en su artículo 82 las funciones que le asisten al Defensor de Familia en materia de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y, puntualmente en lo que se refiere a las señaladas en los numerales 14 "Declarar la situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente" y 15 "Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley"; así como lo reglamentado a través del "Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados" y demás normas que regulan la materia, se evidencia que en ejercicio del cargo de Defensora de Familia la Doctora MEDINA conoció el proceso del niño

JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA - SIM 6068102671, fallando en vulneración de derechos y posteriormente definió su situación de vulnerabilidad, declarándolo en adaptabilidad, expediente que debe conocer ahora en calidad de Directora Regional frente a los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que se realicen frente al mismo proceso - SIM 6068102671, lo que a todas luces podría afectar su imparcialidad u objetividad en las decisiones a seguir, teniendo cuenta que ya conoció del asunto en oportunidad anterior. La Resolución 7397 de 2017, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 9198 de 6 de noviembre de 2015", dispone en su artículo 1 (el cual modifica los incisos 3o y 4o del artículo 2o de la Resolución 9198 de 2015), que el Comité Técnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos del nivel Regional estará integrado por: "El Director Regional os ud eleg,aq udioen lopr esid(niegrrilála "fue ra del texto). Por su parte, el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 establece que el ICBF, a través del Comité de Adopciones en cada Regional, es la instancia responsable de la selección de las familias colombianas y extranjeras y de la asignación de familias a los niños, las niñas y los adolescentes adoptables. El parágrafo 2 del mismo artículo, señala que los Comités de Adopciones del ICBF estarán integrados por el Director Regional del ICBF os ud eleg,ae l do Director de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y por las demás

personas que designen, según sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones (negrilla fuera del texto). Expuesto lo anterior, y haciendo un juicio de valor, es claro para este Despacho que, al tener carácter taxativo las causales de impedimento consagradas en la Ley 1437 de 2011 y al haber fungido la doctora CLAUDLIIAL IAMNEAD INMAA RAGUcAom o Defensora de Familia en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 al 3 de mayo de 2020 y, que a la fecha, en su calidad de Directora Regional Vichada debe liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se pueden discutir trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia, se deberá separar a la www.ícgbofv..co o ICBFCO!ombia rJ @ICBFColombia [I @icbfcolomblaoflclal Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

Dirección General

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28 .1

RESOLUCIÓN No. Q 29 A B2R0 21

Pomre didoel ac uasler esuelevliem pedimpernetsoe nptoalrda do o ctoCrLaA UDLIIAL IAMNEAD INA MARAGUAe,n s uc ondidceiD óinr ecRteogriao InCaBlVF i cahda.

servidora pública del liderazgo de los comités que tengan que ver específicamente frente al menor de edad JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA, teniendo en cuenta que el no hacerlo podría acarrear afectación al principio de imparcialidad, previamente desarrollado. La anterior decisión se fundamenta en la información suministrada por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA en calidad de servidora pública y en su condición de Directora Regional ICBF Vichada, la cual cuenta con credibilidad y permite determinar la configuración de la causal invocada y consagrada en el artículo 11 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que lleva a aplicar el artículo 12, ibidem, que a su letra reza: "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, si no lo tuviere, la cabeza del respectivo sector administrativo. A o a falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales del Alcalde Mayor del Distrito Capital, al o o procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. (. ..) ". En consecuencia, este Despacho decidirá ACEPTAR el impedimento presentado por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la

causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 del CPACA y como consecuencia, la relevará de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y los Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia frente al menor de edad JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA. Así las cosas, resulta necesario que esta instancia determine un "funcionario ad hoc" para presidir los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con las actuaciones adelantadas por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, en el periodo que fungió como Defensora de Familia frente al menor de edad JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA. En su lugar, el liderazgo de los mismos recaerá en cabeza de la doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces, quien actuará en virtud de los principios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, respecto de la causal consagrada en el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, separarla de la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y

Comités de Adopciones, en los que se discutan trámites relacionados con sus actuaciones como Defensora de Familia sobre el menor de edad JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA fi SIM 6068102671. o www.lcbf,gov.co CJ O ICBCFolombia @ICBFoClombia @fcbfcolombiaoficial Pág5id nea6 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f;Institu to Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF unetdee L leras El futuro DirecGceinóenr al fi esd et odos BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

2 O1S

RESOLUCIÓN No. 29 A B2R0 21

Por meidod el cau saelr e suelevile m pimeedtnop resentadpoor lad otocraC LAUDIAL /IALNAM EDINA MARAUGA, ensu c oniciódnd eDi retocraR eiognaIlCF B Vich. ada ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR la función de liderar los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre el niño JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA - SIM 6068102671, a la doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, o quien haga sus veces y, para todos los efectos, asumirá como funcionario ad hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas

en esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR al doctor ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique a la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, y a la doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044

Grado 9, la presente decisión.

ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE por intermedio de la doctora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUDAire,c tora Regional ICBF Vichada, la documentación relacionada con los Comités Técnicos Consultivos de Restablecimiento de Derechos y Comités de Adopciones que versen sobre el niño JOSÉ DANIEL GARCÉS MEDINA - SIM 6068102671 a la doctora EMILE BONILLA LUCUMÍ, Profesional Universitario, Código 2044 Grado 9, quien para todos sus efectos asumirá su liderazgo, de conformidad con lo consignado en precedencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en 29 A B2R0 21

LafiA ARBELÁEZ ARB:LÁEZ

Directora General ROL NOMBRE CARGO VISTBOU ENfiO Anrobó MarMiear ceLdóeoseM zo ra AsesoDriar ecGceinóenr al ., 141',I" Aorobó EdaaLre onaBrodioa Ccaás tro JefOef icAisneas oJruar ídica ,,._;-;fi ./ Revisó DaniEedlu arLdooz ano CoordiGnraudpoAors esoría .b-t

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