ICBF - Resolución 2082 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2082 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 2082 DE 2025

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 16 de mayo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 2082 DE 2025(16 de mayo)

“Por la cual se deroga la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia 1991 consagra como derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Por su parte, el artículo 45 de la Constitución Política establece que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”. Además de los derechos constitucionales, también los cobijan los derechos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015; además, de acuerdo con el Decreto 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.

Que en el año 2018, el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030) la cual fue incorporada por la Ley 2328 de 2023 "Por medio de la cual se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia”, que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Esta política reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos prevalentes y ordena la acción del Estado alrededor de su desarrollo integral sin restricción de ningún tipo, situación, condición o contexto.

Que, en atención a lo anterior, el ICBF tiene la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, al cual se encuentra adscrito.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, la Dirección de Infancia tiene, entre otras, la función de: “[d]efinir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

Por su parte, el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 879 de 2020, establece que la Dirección de Adolescencia y Juventud, tiene entre otras, la función de: “ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos”.

Que en atención a lo anterior, mediante la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021, el ICBF adoptó el Manual Operativo de la modalidad “De Tú a Tú”, versión 4, con el objetivo de “Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y prevenir los riesgos de vulneración a los que puedan estar expuestos mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales para el reconocimiento de sus derechos y la generación de acciones que posibiliten su participación e inclusión social en los diferentes entornos donde transcurren sus vidas”.

Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". El objetivo del PND es sentar las bases para que el país se convierta en líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en justicia, es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Que dentro del PND 2022-2026, se planteó que el ICBF contribuirá con la construcción de la paz total y cumplirá un rol estratégico en lo relacionado con el desarrollo social del país y, específicamente, con el desarrollo integral de la niñez, las juventudes y las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseño y fortalecimiento de sus programas. Allí se resalta la importancia de trabajar por el crecimiento de la nueva generación de la vida y la paz, entendida como niñas, niños y adolescentes protegidos, amados y con oportunidades como actores centrales en las transformaciones que se requieren como país.

Que, en este sentido, surge la necesidad de rediseñar la oferta de atención de la Dirección de Infancia y Adolescencia y Juventud del ICBF, transitando del Manual Operativo de la modalidad “De Tú a Tú” al programa de la modalidad de Atrapasueños, específicamente a la forma de atención Atrapasueños de Apoyos que promueve escenarios de encuentro y atención diferencial con niñas, niños y adolescentes con discapacidad como sujetos de derechos para que vivan experiencias que contribuyan a su inclusión y derecho a la participación en los distintos entornos en los que transcurren sus vidas, así como, a la prevención de vulneraciones, participación y promoción de su desarrollo. Funciona en inmuebles o infraestructuras de tenencia de los operadores o de propiedad del ICBF, denominados “Centros de Experiencias”, que se extienden a distintos puntos territoriales facilitando los apoyos y ajustes razonables para vivir experiencias donde habiten su territorio y avanzar en la transformación de imaginarios, barreras y posibilidades de soñar, ser y estar desde su diversidad.

Que a través de la Resolución 1545 del 5 de abril de 2024, se aprobó el “Manual Operativo de la modalidad Atrapasueños (…)”, el cual presenta sus aspectos centrales, desde su enfoque conceptual hasta sus directrices de operación, promoviendo el reconocimiento, la garantía y la protección integral de derechos, el buen vivir y la participación de niñas, niños y adolescentes, como agentes de cambio contribuyendo a la atención integral y a la construcción de generaciones para la vida y para la paz.

Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta procedente la derogatoria de la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021 “Por lo cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad, “De Tú a Tú”, versión 4, y se derogan las resoluciones 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020”, teniendo en cuenta que fue aprobada la adopción del Manual Operativo Modalidad Atrapasueños, mediante el cual se rediseño la oferta de atención de la Dirección de Infancia y Adolescencia y Juventud del ICBF, en armonía con lo dispuesto en el PND 2022-2026.

Que, frente a la derogatoria de los actos administrativos, la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011, señaló lo siguiente:

“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…). Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. (…)”.

Que, al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

“(…) la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)”.

Que, en virtud de la transición de la modalidad “De Tú a Tú” al programa de la Modalidad Atrapasueños, resulta pertinente aplicar lo dispuesto en la Ley 2085 de 2021 en relación con la derogatoria orgánica, la cual ocurre cuando “se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas”, en dicho entendido las disposiciones de igual o inferior jerarquía que desarrollan o reglamentan la misma materia también quedan derogadas, salvo que sean compatibles con la nueva regulación. Por lo tanto, con la derogatoria de la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021 y la adopción del Manual Operativo de la Modalidad Atrapasueños mediante la Resolución 1545 del 5 de abril de 2024, se debe entender que cualquier normativa de inferior jerarquía que desarrolle o reglamente la modalidad “De Tú a Tú” queda igualmente sin efectos, en virtud del principio de derogatoria orgánica y la necesidad de garantizar coherencia y armonización en la regulación aplicable.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de acto administrativo, fue publicado en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co/documentos-en-construccion-normatividad, durante el periodo comprendido entre el 10 al 20 de septiembre de 2024, en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, sin recibir observaciones frente a su contenido.

Que, con base en las consideraciones previamente expuestas, resulta pertinente la derogatoria de la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021 “Por lo cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad, “De Tú a Tú”, versión 4, y se derogan las resoluciones 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DEROGAR la Resolución 7707 del 15 de octubre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad, “De Tú a Tú”, versión 4, y se derogan las resoluciones 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020”.

ARTÍCULO 2. A través de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Juventud, COMUNIQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 3. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 7707 de 15 octubre de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 16 de mayo de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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