ICBF - Resolución 2101 de 2020
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2101 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 2101 de 2020 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 2101 DE 2020
(marzo 4) Diario Oficial No. 51.246 de 4 de marzo 2020 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 10362 de 2019, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con discapacidad con derechos amenazados y/o vulnerados LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1218 de 2018 y
CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1516 de 2016, el “Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados”, el cual fue modificado de acuerdo con los cambios introducidos por la Ley 1878 de 2019 a través de la Resolución No. 10362 de 2019.
Que dicha modificación requiere ajustes y modificaciones en los Proyectos de Atención Institucional (PAI) a presentar por parte de los operadores de las modalidades de restablecimiento de derechos que brindan atención a población con discapacidad. Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar y adicionar la Resolución 10362 de 2019, en relación con el régimen de transición para la implementación del Proyecto de Atención Institucional (PAI). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 10362 de 2019, el cual quedará así: Artículo 5o. Régimen de transición. El traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad empezará a regir desde el 1 de noviembre de 2019. Para las modalidades de restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, cuya licencia de funcionamiento tenga fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, en el momento de la renovación deberán ajustar la población acorde con lo señalado en el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con discapacidad con derechos amenazados y/o vulnerados. A partir del 16 de diciembre de 2019, los operadores que vienen desarrollando las modalidades para el
restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, tendrán un plazo no superior a cuatro (4) meses para realizar los ajustes y modificaciones al Proyecto de Atención Institucional (PAI), el cual deberá ser presentado a la Dirección Regional respectiva, la que será responsable de generar un oficio o acta de aprobación que entregará al operador como constancia del trámite y del ajuste realizado. En ese sentido, todos los operadores deberán cumplir con lo establecido en el Lineamiento Técnico, sin perjuicio de que, antes del plazo de 4 meses inicien paulatinamente la implementación de los cambios. Así mismo una vez se cumplan estos 4 meses para realizar ajustes y modificaciones al PAI, tanto en el marco de la supervisión del contrato como en el de las visitas de inspección, vigilancia y control de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, serán exigibles todos los aspectos consignados en este. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 10362 de 2019, mantienen su vigencia. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2020. La Directora General, Juliana Pungiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor
ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo