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ICBF - Resolución 2111 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2111 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 2111 DE 2011

(junio 3) Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013 Por la cual se actualiza y unifica el Manual de Contratación del ICBF Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Anexos 18 y 21 derogados por el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución 2690 del 14 de junio de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013. - Resolución derogada, salvo los anexos 18 y 21 denominados “Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios” y “Guía Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte Suscritos por el ICBF”, respectivamente,  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.468 de 21 de junio de 2012, 'Por la cual se expide el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras' - Modificada por la Resolución 2681 de 13 de junio 2012, 'por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución

2111 del 3 de junio de 2011' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 12 , dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. Que mediante Resolución No. 4670 del 23 de octubre de 2009 el ICBF modificó el Manual de Contratación, a su vez modificada por las Resoluciones 309 de 2010, 3939 de 2010, 5428 de 2010, 5492 de 2010, 6026 de 2010 y 1399 de 2011. Que mediante Decreto 117 de enero 21 de 2010 se aprobó la nueva estructura del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinaron las funciones de sus dependencias.

2011. Que mediante Decreto 117 de enero 21 de 2010 se aprobó la nueva estructura del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinaron las funciones de sus dependencias. Que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deben contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual, tal como lo prevé el artículo 89 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 5 o del Decreto 3576 de 2009 y el alcance de la Sentencia 36054 de abril 14 de 2010 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Que se hace necesario compilar y actualizar el manual de contratación del Instituto, acorde con la nueva estructura del ICBF, la normatividad actual y los recientes pronunciamientos jurisprudenciales en materia de contratación.En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a los procesos de contratación que se adelanten en el ICBF por parte de los distintos niveles administrativos en sus etapas de planeación, precontractual, contractual y poscontractual, según el régimen pertinente. ARTÍCULO 2o. REGIMEN APLICABLE. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el

precontractual, contractual y poscontractual, según el régimen pertinente. ARTÍCULO 2o. REGIMEN APLICABLE. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> La contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se rige por las disposiciones especiales del Contrato de Aporte previstas en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; la Ley 1098 de 2006 artículo 11 parágrafo; el Decreto 2388 de 1979 artículos 123 y ss; el Decreto 2150 de 1995 artículo 122 ; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996. La contratación de bienes, obras o servicios distintos a los programas estratégicos y misionales del ICBF, se sujetará al Régimen General de Contratación Pública contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2474 , 4444 , 4533, 4828 de 2008, Decretos 127, 490 , 931 , 2025, 2493, 3576 , 3806 de 2009, Decretos 1464 , 2473, 4266 de 2010 y demás disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, para la ejecución de los programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo, se permite la celebración de convenios de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, para lo cual se aplicará lo consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de

la Constitución Política y los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la celebración de convenios con entidades públicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro se dará aplicación a los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. En esta contratación se observarán los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, las normas especiales citadas y las reglas establecidas en el presente título. ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> La contratación en el Instituto estará sujeta al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación Estatal:

1. INHABILIDAD. Es la ausencia de capacidad para celebrar contratos con las entidades públicas, por disposición constitucional o legal, o como consecuencia de una sanción disciplinaria, penal o contractual, o por estar incluido en el boletín de deudores fiscales. Cuando tenga origen sancionatorio, sólo se extinguirá por vencimiento del término por el cual fue impuesta en acto administrativo o en sentencia judicial.

Son inhábiles para contratar con el ICBF:

a. Personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución o las leyes. b. Quienes participaron en licitaciones o celebraron contratos estando inhabilitados de conformidad con el literal anterior. c. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. g. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) y g) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a

partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

2. INCOMPATIBILIDAD. Es la imposibilidad legal de concurrencia de funciones públicas con privadas o actividades contractuales, así como la inconveniencia de la coexistencia de situaciones familiares o negociales con la entidad, que puedan llegar a incidir en la objetividad en el manejo de las relaciones contractuales. Es relativa, por cuanto sólo se aplica a la persona o entidad en quien recaigan las situaciones expresa y taxativamente previstas en la ley, con interpretación restrictiva. Se extingue cuando desaparezca la situación de incompatibilidad prevista en la ley.

Se encuentra en situación de incompatibilidad para contratar con el ICBF: a. Quienes fueron servidores públicos de la entidad. Esta incompatibilidad se limita a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal del ICBF. c. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así

como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. f. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. g. Los servidores públicos. En las causales de incompatibilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.

3. CONFLICTO DE INTERESES. El ICBF observará lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, según la cual, todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios, de

hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público, deberá declararse impedido. En caso de presentarse y aceptarse la declaración de conflicto de interés manifestada por escrito, será resuelta por el nominador en acto administrativo, en el cual podrá reasumir su competencia o designar un funcionario ad-hoc facultado para intervenir en el respectivo proceso.

TÍTULO II.

DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Delégase la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección, adjudicar, celebrar, adicionar, modificar, suspender, resolver, terminar, liquidar convenios y contratos a nombre del Instituto con personas públicas o privadas, y las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la presente resolución, en los servidores públicos que se determinan a continuación:

1. EN EL(LA) SECRETARIO(A) GENERAL:

a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios cuya cuantía sea superior a 1000 SMLMV y hasta 10.000 SMLMV, sin perjuicio de las demás delegaciones.b. Celebrar contratos a través de bolsas de productos hasta por un valor de 200.000 SMLMV. c. Celebrar contratos o convenios con entidades extranjeras públicas o privadas, o internacionales de cooperación, ayuda o asistencia, en una cuantía de hasta 20.000 SMLMV.

d. Adicionar, modificar, imponer sanciones, liquidar y en general suscribir todos los actos que se requieran durante las etapas contractual y poscontractual en los contratos y convenios celebrados por el(la) Director(a) General. <Facultades adicionadas por el artículo 2 de la Resolución 2681 de 13 de junio 2012. El nuevo texto es el siguiente:> a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios cuya cuantía sea de 0 a 1000 SMLMV, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a las Direcciones Regionales. b. Celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbres y venta de bienes muebles e inmuebles hasta por un valor de 10.000 SMLMV. c. Otorgar poderes a los Directores Regionales para la suscripción de contratos de promesa de compraventa de inmuebles, escrituras públicas de compra, venta y donación de bienes inmuebles y venta de bienes muebles, hasta por un valor de 10.000 SMLMV. d. Aplicar las fórmulas de reajuste en los contratos que celebre como ordenador del gasto o estén bajo su supervisión o interventoría. e. Otorgar poderes a los funcionarios del ICBF para recibir donaciones de entidades públicas. Notas de Vigencia - Facultades adicionadas por el artículo 2 de la Resolución 2681 de 13 de junio 2012, 'por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 2111 del 3 de junio de 2011'.

2. EN EL(LA) DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A): <Numeral revocado por el artículo 1 de la Resolución 2681 de 13 de junio 2012>

Notas de Vigencia

2. EN EL(LA) DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A): <Numeral revocado por el artículo 1 de la Resolución 2681 de 13 de junio 2012> Notas de Vigencia - Numeral revocado por el artículo 1 de la Resolución 2681 de 13 de junio 2012, 'por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 2111 del 3 de junio de 2011'.

Legislación Anterior Texto original de la Resolución 2111 de 2010: a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios cuya cuantía sea de 0 a 1000 SMLMV, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a las Direcciones Regionales. b. Celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbres y venta de bienes muebles e inmuebles hasta por un valor de 10.000 SMLMV. c. Otorgar poderes a los Directores Regionales para la suscripción de contratos de promesa de compraventa de inmuebles, escrituras públicas de compra, venta y donación de bienes inmuebles y venta de bienes muebles, hasta por un valor de 10.000 SMLMV. d. Aplicar las fórmulas de reajuste en los contratos que celebre como ordenador del gasto o estén bajo su supervisión o interventoría. e. Otorgar poderes a los funcionarios del ICBF para recibir donaciones de entidades públicas.

3. EN LOS DIRECTORES REGIONALES:

a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios para los asuntos de su jurisdicción, cuya cuantía

sea de 0 a 1.000 SMLMV y contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, salvo aquellos delegados exclusivamente a otros servidores públicos de la Sede de la Dirección General. b. Incorporar en los contratos de aporte la obligación de entregar bienes del ICBF en comodato.c. Celebrar directamente contratos de aporte con Instituciones de Protección para la ejecución de los programas del Proyecto 140 “Protección - Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia”, en sus distintas modalidades, hasta 5.000 SMLMV, de acuerdo con los lineamientos y directrices que para el efecto imparta la Dirección General. d. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta no exceda 400 SMLMV. Concordancias Circular ICBF 42 de 2011 PARÁGRAFO 1o. Se delega en los Directores Técnicos del nivel nacional, Jefes de Oficina y en los Directores Regionales, la realización de todas las actividades correspondientes a la planeación, estructuración, seguimiento y desarrollo de los procesos de contratación y el seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios, para lo cual deberán adelantar todos los trámites y preparar los actos o documentos necesarios para la ejecución de las actividades o programas que permitan el ejercicio adecuado y oportuno de la presente delegación. La delegación establecida en este parágrafo incluye realizar la supervisión e interventoría de los contratos o convenios solicitados.

Así mismo, serán responsables de realizar la evaluación, control, seguimiento y apoyo en la ejecución del contrato o convenio, con el propósito de asegurar su cumplimiento; adelantar todos los trámites y elaborar los documentos necesarios para la imposición de sanciones y en general todos aquellos que se requieran durante la etapa contractual y de ejecución. Deberán presentar un informe mensual al ordenador del gasto sobre el estado de ejecución y avance de los contratos o convenios y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos. PARÁGRAFO 2o. La realización de procesos de selección o celebración de contratos o convenios que superen las cuantías o excedan la delegación señalada en el presente artículo por parte de las Direcciones Regionales, requerirá delegación especial, la cual será otorgada por la Dirección General previa solicitud debidamente sustentada ante la dependencia de la Sede de la Dirección General que corresponda, quien dejará constancia expresa de su aprobación en la solicitud que remita a la Oficina Asesora Jurídica por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para que elabore el acto administrativo respectivo. PARÁGRAFO 3o. La delegación para la celebración de Contratos de Aporte se estimará sobre el aporte a realizar por parte del ICBF en dinero, bienes o servicios y no sobre la cuantía total del contrato o convenio. La delegación para adicionar en valor un contrato o convenio se estimará sobre el valor total del mismo, incluidas las adiciones. PARÁGRAFO 4o. La Dirección General en cualquier tiempo podrá reasumir las facultades delegadas y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de

expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Corresponde a los ordenadores del gasto dirigir los procesos de selección, escoger contratistas, celebrar contratos, convenios y velar por su adecuada ejecución y liquidación, efecto para el cual podrán tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual que les ha sido delegada; es decir, expedir actos administrativos precontractuales, contractuales y poscontractuales. Dentro de estas actividades se entienden incorporadas, entre otras:

1. Dirigir la elaboración de los estudios previos necesarios para el inicio de los procesos de selección de contratistas y la celebración de contratos o convenios.

2. Dirigir la realización de la totalidad de los trámites tendientes a seleccionar contratistas, celebrar contratos o convenios de acuerdo con el monto de las facultades delegadas y la ejecución de los mismos.

3. Velar por el adecuado cumplimiento de los derechos y deberes de las entidades estatales y de los proponentes y contratistas, según lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

4. Designar a los funcionarios o contratistas para conformar el Comité Asesor Evaluador de que trata el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

5. Seleccionar a los contratistas de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, las normas reglamentarias correspondientes y en el presente Manual.

6. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos.

7. Resolver los recursos en vía gubernativa, estudiar y responder las demás solicitudes y reclamaciones que le sean formuladas con ocasión de la actividad contractual.

8. Adjudicar o declarar desiertos los procesos de selección.9. Ejercer el control administrativo y de seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios celebrados en desarrollo de la actividad misional o de apoyo a la gestión y de aquellos que le hayan sido delegados y/o asignados por

la Dirección General.

10. Designar los supervisores de los contratos y convenios.

11. Pactar y ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento.

12. Garantizar el debido proceso en las actuaciones contractuales y ejercer oportunamente las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

13. Responder por la consulta de los precios en el SICE para los casos a que haya lugar.

14. Informar al Director(a) General en forma inmediata de las dificultades o circunstancias que ameriten que éste(a) reasuma el ejercicio de las funciones delegadas.

15. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente. En la liquidación el ordenador del gasto intervendrá sobre la base de la información documental que prepare y verifique el supervisor y/o el interventor.

16. Solicitar la intervención de los organismos de control.

17. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el

16. Solicitar la intervención de los organismos de control.

17. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Ningún ordenador del gasto en ejercicio de la función contractual podrá celebrar contratos o convenios ni ordenar gastos diferentes a los aquí previstos. En especial no podrán:

1. Celebrar contratos de empréstito.

2. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.

3. Celebrar contratos para la realización de trabajos artísticos o para la realización de actividades científicas o tecnológicas.

4. Celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y COMITÉS DE ASESORÍA CONTRACTUAL. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> El Comité de Contratación será el ente asesor que apoyará a los ordenadores del gasto en la Sede de la Dirección General en los procedimientos de contratación que desarrolla el ICBF, con el fin de propender por el cumplimiento de los principios contractuales, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. En las Direcciones Regionales del ICBF se conformará un Comité de Asesoría Contractual que apoyará a los Ordenadores del Gasto Regionales en el desarrollo de la gestión contractual. ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013>

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Integrarán el Comité de Contratación con voz y voto:

1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá.

2. Un Delegado de la Dirección General

3. Un Delegado del Ordenador del Gasto Serán invitados con voz más no voto, el Director o Jefe del área en la que se origina el contrato o convenio, el Jefe de la Oficina de Control Interno, el (la) Coordinador (a) del Grupo de Contratos y el (la) Coordinador(a) del área ejecutora o el funcionario asignado para el conocimiento del asunto respectivo.

PARÁGRAFO. Cuando la ordenación del gasto corresponda a la Dirección General, se integrará el Comité de Contratación por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y dos (2) delegados del Director(a) General. ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE ASESORÍA CONTRACTUAL. <Resolución derogada  por elartículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013> Integrarán los Comités de Asesoría Contractual con voz y voto:

1. El Coordinador del Grupo Jurídico, quien lo presidirá.

2. Un delegado del Director Regional.

3. El Coordinador del Grupo Financiero.

Serán invitados con voz más no voto, el Coordinador del Grupo Administrativo y cuando los temas se encuentren relacionados con proyectos de inversión, el Coordinador de Asistencia Técnica o quien haga sus veces y en las Regionales Bogotá, Valle y Antioquia, el Coordinador de Protección o Prevención, según corresponda. Si en alguna Regional no existe uno de estos cargos, el Comité de Asesoría Contractual se integrará con los restantes. PARÁGRAFO. La asistencia a los Comités será indelegable, salvo las excepciones previstas en el presente artículo. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y COMITÉS DE ASESORÍA CONTRACTUAL. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012 y el artículo 1 de la Resolución 366 de 2013>

1. El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar a los ordenadores del gasto en relación con los procesos contractuales. b. Revisar y aprobar el proyecto de pliego de condiciones y los pliegos de condiciones definitivos, así como la integración de la lista corta o la lista multiusos, la evaluación de las propuestas y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos o convenios, y cualquier modificación a los actos sometidos a su aprobación por parte de los ordenadores del gasto de la Sede de la Dirección General. c. Establecer los criterios generales que deben tener en cuenta los Directores Regionales para realizar los trámites y la selección de contratistas. d. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICBF, revisar los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que

selección de contratistas. d. Sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICBF, revisar los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de convenios suscritos por el ICBF, sin consideración a su cuantía, cuando la complejidad del tema así lo amerite, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual. e. Aprobar los parámetros generales de minutas tipo de: pliegos de condiciones, bases de selección de los procesos de contratación directa o de aporte, condiciones mínimas de participación y modelos de minutas de contratos o convenios que proyecte la Oficina Asesora Jurídica, así como los parámetros y ajustes a los anexos de este Manual, con excepción de los formatos de la “Guía para la interventoría o supervisión de los contratos y convenios de aporte suscritos por el ICBF”, los cuales serán aprobados por el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. f. Emitir concepto sobre la aplicación del Régimen Especial de Contrato de Aporte para la contratación directa de los programas misionales o estratégicos propios del Servicio Público de Bienestar Familiar.

2. Los Comités de Asesoría Contractual ejercerán las mismas funciones que corresponden al Comité de Contratación con excepción de las contenidas en los literales c, e y f del numeral anterior.

PARÁGRAFO 1o. La asesoría del Comité de Contratación se realizará para los procesos de selección y la celebración

de contratos o convenios cuyas cuantías sean iguales o superiores al 10% de la menor cuantía del ICBF, sin importar su clase o naturaleza jurídica. No obstante lo anterior, el Comité de Contratación ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación, cuando así lo determine la Dirección General. PARÁGRAFO 2o. Los Comités de Asesoría Contractual ejercerán sus funciones en relación con procesos de selección, contratos y convenios cuyo valor sea igual o superior al equivalente en pesos de 50 SMLMV. No obstante lo anterior, el Comité de Asesoría Contractual ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación cuando así lo determine la Dirección Regional. PARÁGRAFO 3o. Las funciones de los Comités de Contratación y Asesoría Contractual no eximen de la responsabilidad que le corresponde a cada área y funcionarios de acuerdo con el manual de funciones del ICBF. PARÁGRAFO 4o. A partir de la ex

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