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ICBF - Resolución 2130 de 2021 por la cual se adopta lineamiento tecnico promocion de derechos

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2130 de 2021 por la cual se adopta lineamiento tecnico promocion de derechos
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

o DAA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AA. Cecilia De la Fuente de Lleras ES El futuro es de todos EIENESTAR Dirección General

FAMILIAR PÚBLICA 30 ABR 2021.

RESOLUCIÓN No. - 2130 “Por la cual se adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (I1CBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Tiene entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, Promover la atención integral del menor de 7 años, así como la “(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (...)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto

2388 de 1979. Que la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en el parágrafo del artículo 11 que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...). Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su misionalidad, cuenta con la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, y de conformidad con el numeral 3, del artículo 3 del Decreto 879 del 25 de junio de 2020, el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la hoy Dirección de Infancia le corresponde “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”. Que el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (20182030) para contribuir al desarrollo integral de la población entre los 6 y los 17 años. En ella se establecen los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y garantía de cumplimiento de la mencionada Política en donde se establece la importancia de: |) Generar, mediante la atención

integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y !i) Favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país. Que en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022): Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se asume de manera consecuente el reto de implementar la Política en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar — SNBF. Se determina también, entre otros asuntos, que todas las instituciones responsables de servir a niñas y niños realizarán los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA. Página 1 de 3 www.icbf.gov.co KE ¡csFcolombia (3 ecaFcalombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

£J De Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 043() 30 ABR 2021 “Por la cual se adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños” Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) se encuentra el eje de “Calidad y Pertinencia de las Atenciones”,

tendiente a garantizar y cualificar la cobertuta, el acceso, la permanencia y la pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país. De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018— 2022, prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos por la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades a través de la movilización social y sensibilización de comunidades y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras. Que el ICBF, dentro de sus direcciones misionales, cuenta con la Dirección de Infancia, cuyo objetivo es proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración. De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la mencionada área misional orienta su oferta a niñas y niños desde los 6 hasta los 13 años, 11 meses y 29 días. Que de conformidad con el Decreto 879 de 2020, la Dirección de Infancia, es la encargada de liderar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a promover los derechos de la infancia y a prevenir sus vulneraciones. Por lo anterior, desarrolló el “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños” en el marco de la protección integral y lo fijado por la Política Nacional de Infancia y Adolescencia,

definiendo las líneas que comprenden la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en la infancia. Además, orienta el marco de acción que se debe tener en cuenta en el diseño creativo, innovador y flexible de las propuestas de promoción y prevención de esta área misional. Que el lineamiento técnico contribuye a fortalecer la comprensión y definición de acciones de promoción de derechos y de prevención de vulneraciones, reconocer el marco jurídico del país en la materia, así como brindar herramientas conceptuales y metodológicas que orienten la acción de las diferentes ofertas de la Dirección de Infancia. Asimismo, presenta la forma en que la Dirección entiende los momentos de la prevención, mediante la armonización de enfoques y conceptos interdependientes que permitan determinar las acciones implementadas por los proveedores de la Dirección, aliados del SNBF, y los colaboradores del ICBF. Que, para la adopción del Lineamiento téchico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños, la Dirección de Infancia adelantó su validación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, con el fin de contribuir, a que las niñas y niños en Colombia sean reconocidos como sujetos de derechos. En este sentido, el Lineamiento Técnico define las pautas y orientaciones necesarias para la prevención de las amenazas, riesgos y vulneraciones en cóntra del goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, planteando un modelo de promoción y prevención comprensivo que articule acciones de formación y participación, con la gestión y coordinación interinstitucional, en concordancia con el principio de la protección integral.

Que la adopción del “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, se dará a través del presente acto administrativo, el cual permitirá la atención de la oferta a las niñas y niños bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia En mérito de lo expuesto, Página 2 de 3 www.icbf.gov.co E ¡ceFColombia (3 alcercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

$ 0] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR PÚBLICA 2130 30 ABR 2021 RESOLUCIÓN No. + “Por la cual se adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños” RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. El “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones

Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 30. El Director de la Dirección de Infancia y el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores del ciclos de vida y nutrición y los Coordinadores de Centros Zonales del |CBF, serán responsables de la socialización y aplicación del “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 ABR 2021

A MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

VISTOS

ROL NOMBRE CARGO BUENOS”

Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General DS p Aprobó María Mercedes López Asesora de la Dirección General Ae , Beatrice Eugenia López : . SIA Aprobó Cabrera Bireciora de infancia o 1, NC Ñ , . Subdirector de la Subdirección de Promoción y NI y Aprobó Abej Matiz Sala Fortalecimiento a la Atención de la Infancia pu , Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica PS E E Revisó rom Barco lis zano Coordinador GAJ - OAJ ocanegra a ón

Revisó Ximena Robayo Contreras Abogada - Subdirección General Revisó pl Alejandra Rodiiguez Abogada Contratista - Oficina Asesora Jurídica DM campo y Revisó Gemma Juditñ h Angel Vargas Clao nAtlraantcisitóan —d e Sulba diinrfeacncciióa n de Promoción y Fortalecimiento a Ñ So o . has . Contratista — Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a mM ROO Proyectó Cristina Cardozo del Castillo la Atención de la Infancia PRO, Página 3 de 3 www.icbf.gov.co [3 icercolombia E OicaFColombia Blicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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