ICBF - Resolución 2156 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2156 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
El futuro | a _esdetodos e Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A, Cecilia De la Fuente de Lleras y BIENESTAR — Dirección General
: FAMILIAR — Publica 2156 1 1 MAR 2097 RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830,051.999-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, identificada con NIT. 830.051.999-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2019, la Asesora del Despacho de la Dirección General del ICBF trasladó por competencia a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, denuncia remitida por un ex colaborador de la Regional ICBF Valle. La denuncia refiere presuntas irregularidades en la prestación del servicio público del ICBF en el aspecto financiero del operador ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI!.
denuncia remitida por un ex colaborador de la Regional ICBF Valle. La denuncia refiere presuntas irregularidades en la prestación del servicio público del ICBF en el aspecto financiero del operador ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI!. A través de Auto del 13 de marzo de 2019?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General del ICBF, ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, en su sede administrativa de la modalidad Intervención Apoyo — Apoyo Psicológico Especializado para la atención de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, ubicada en la Calle 39 No. 28 — 40 de Bogotá. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita se realizaría los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De la visita de inspección realizada, se firmó la correspondiente acta, tanto por el profesional comisionado por el ICBF, como por quienes a nombre de la Asociación atendieron ta visita?. El profesional comisionado para la visita de inspección elaboró el informe, el cual fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio radicado No. S-2019363844-0101 del 26 de junio de 2019, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tlé, comunicación que fue recibida el 28 de junio de 2019, como consta en la guía No. PCO10069056C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4722.
CREEMOS EN Tlé, comunicación que fue recibida el 28 de junio de 2019, como consta en la guía No. PCO10069056C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4722. El Comité de inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 6 de 2019”. Y Folios 21 al 23 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad ? Folio 24 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 3 Folios 27 — 31 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 4 Folios 32 — 42 de la Carpeta No, 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 5 Folio 45 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad $ Folio 76 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 7 Folios 63 - 67 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 1 de 67 www.icbf,gov.co E ¡cercolombia E axcarcotombia Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630ado YY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Llera
Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c - 75 01 8000 91 8080
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IENESTAR Dirección General FAMILIAR —- Publica RESOLUCIÓN No. 21586 11 MAR 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl identificada con NIT. 830.051,999-1 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 20191030000079991, del 16 de agosto de 2019%, comunicó la decisión del Comité de IVC concerniente a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, en su domicilio, la cual fue recibida el 22 de agosto de 2019, como consta en la guía No. PCO11780965C0 de ta empresa de Servicios Postales Nacionales S.A, 4729. La visita de inspección se realizó al componente financiero de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, y a la fecha se encontraban vigentes las siguientes licencias: Regional Licencias
1. Resolución 1344 de 29 de junio de 2077.
2. Resolución 1055 de 26 de abril de 2018, Corrige Resolución 732 de 03 de abril de 2019
3. Resolución 1056 de 26 de abril de 2018, Corrige Resolución 733 de 03 de abril de 2019
4. Resolución 322 de 05 de marzo de 2019
5. Resolución 321 de 05 de marzo de 2019
3. Resolución 1056 de 26 de abril de 2018, Corrige Resolución 733 de 03 de abril de 2019
4. Resolución 322 de 05 de marzo de 2019
5. Resolución 321 de 05 de marzo de 2019 6, Resolución 1040 de 26 de abril de 2018
Boyacá
1. Resolución 5510 de 27 de julio de 2018
2. Resolución 5507 de 27 de julio de 2018
Cundinamarca 3. Resolución 5508 de 27 de julio de 2018
4. Resolución 5509 de 27 de julio de 2018
5. Resolución 4607 de 08 de septiembre de 2017
1. Resolución 8825 de 26 de diciembre de 2048
2. Resolución 8826 de 6 de diciembre de 2018 Valle del Cauca 3. Resolución 8827 de $ de diciembre de 2018
4. Resolución 823 de 25 de febrero de 2019
5. Resolución 824 de 25 de febrero de 2019
Bogotá D.C. 1. Resolución 4744 de 20 de diciembre de 2018
4. Resolución 823 de 25 de febrero de 2019
5. Resolución 824 de 25 de febrero de 2019
Bogotá D.C. 1. Resolución 4744 de 20 de diciembre de 2018 La Dirección General del ICBF, a través de Auto No. 023 del 20 de febrero de 2020" formuló cuatro cargos a la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl, identificada con NIT. 830.051.999-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, referentes a incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos y finalmente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el acta de la visita de inspección realizada el 20, 21 y 22 de marzo de 2019, en la sede administrativa y financiera ubicada en la Calle 39 No. 28 - 40 de Bogotá. El 9 de marzo de 2020, se notificó personalmente el Auto de Cargos No. 023 del 20 de febrero de 2020, a la señora ANA PATRICIA VARGAS ÁNGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.130.056, en calidad de Representante Legal, donde de manera expresa en la constancia de notificación, autorizó ser notificada electrónicamente, de conformidad con el artículo 67 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, de las actuaciones que se surtieran con ocasión
? Folio 60 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Folio 61 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 1 Folios 82 — 92 de la Carpeta No, 1 Proceso Administrativo Sancionatario de la Entidad Página 2 de 67 “ww. Icbf.gow,.co E ¡cercolombia QU excsrcolombia Gichfcolombiaaficial arris | Sede de fa Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630«Lo
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E
El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Publica es de todos | RESOLUCIÓN No. £LID 11 MAR 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl identificada con NIT. 830.051,999-1 al Proceso Administrativo Sancionatorio en el correo electrónico asocreemosentifyahoo.com??. El 08 de junio de 2020? la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, a través de su Representante Legal radicó mediante correo electrónico, petición ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante el cual solicitó la ampliación de la suspensión de los términos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en el entendido de que bajo su concepto no había sido superada la contingencia relacionada con la propagación del COVID 19 y se "torna imposible preparar la defensa” dentro del mencionado procedimiento. El 09 de junio del 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo
había sido superada la contingencia relacionada con la propagación del COVID 19 y se "torna imposible preparar la defensa” dentro del mencionado procedimiento. El 09 de junio del 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico dio respuesta al Derecho de Petición en mención, manifestando que no existe tal circunstancia de imposibilidad para que la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl ejerza su derecho a la defensa toda vez que el Estado Colombiano autorizó y reglamentó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y en lo referente al contacto físico del expediente, el |CBF cuenta con protocolos de bioseguridad avalados por el Gobierno Nacional. Con base en la respuesta dada por el ICBF, nuevamente la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, a través de su Representante radicó mediante correo electrónico petición, el 10 de junio de 20201, donde hizo hincapié que si bien existen protocolos y alternativas de trabajo remoto al tener que consultar los documentos e información contenidos en el expedientes que obra en la sede del Instituto ubicada en la Avenida 88 + 75 50 el Centro Comercial Metrópolis, Ala Norte - Nivel 3 Oficina 301, desconoce el aislamiento obligatorio; por otro lado, argumentó que es viable que el ICBF pueda hacer excepciones a la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, siempre que haya circunstancias concretas que lo ameriten. Así, solicitó que se profiriera un Auto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que suspenda los términos para presentar descargos desde el 8 de junio hasta el 30 de junio de 2020. En atención a lo anterior, el 12 de junio de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio anexo al correo electrónico enviado a la dirección de correo
para presentar descargos desde el 8 de junio hasta el 30 de junio de 2020. En atención a lo anterior, el 12 de junio de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio anexo al correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, respondió a la solicitud contenida en el Derecho de Petición antes mencionado, ratificando que el I|CBF mediante el Procedimiento Administrativo Sancionatorio tiene como fin salvaguardar la correcta prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que tutela el interés superior del menor, por lo que de extender el término no garantiza este principio constitucional y supranacional, máxime cuando hay protocolos de bioseguridad y alternativas de trabajo a distancia. El 19 de junio de 2020, dentro del plazo legal, la Representante Legal de la Asociación investigada, a través de correo electrónico creemosentiprincipalddasocreemosenti.org'” y comunicación con radicado No. 202012220000076322, remitió escrito de descargos contra el Auto de cargos No.023 del 20 de febrero de 2020, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa, donde expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos, y para tal efecto remitió veintidós (22) correos electrónicos con carpetas y soportes documentales. 11 Folio 99 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Y Folio 99 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Folio 102 al 106 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad
Y Folio 99 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Folio 102 al 106 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 1 Folio 110 al 116 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad '5Folio 117 al 127 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad % Folios 128 — 136 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Y Folios 137 — 180 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 1 Folios 211 a 315 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de lá Entidad Página 3 de 67 www.icbf.gov.co ICBFColombla (7) encercolombia icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Publica Se (dy) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 9356 11 MAR 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl identificada con NIT. 830.051.999-1 Mediante Auto No. 0084 del 17 de septiembre de 2020, la Dirección General del ICBF, corrió traslado para alegar de conclusión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio?, el cual fue comunicado el 17 de septiembre de 2020, por medios electrónicos al correo autorizado por la Representante Legal de la Asociación?"
La ASOCIACIÓN CREEMOS EN T!, mediante correo electrónico del 1 de octubre de 2020, presentó sus alegatos de conclusión dentro del término legal establecido para el presente procedimiento
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La Representación Legal de la Asociación investigada por la Dirección General, en su escrito de descargos se pronunció frente a cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita de inspección llevadas a cabo por el ICBF los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, como se ve referenciado en el acápite de Consideraciones del Despacho del presente proceso.
Ahora bien, una vez realizadas las explicaciones del caso, la entidad solicitó la absolución de la siguiente manera: “(...) Es pertinente manifestar, respetuosamente que la Asociación CREEMOS EN Ti, tiene serias dudas sobre la legalidad y pertinencia de los hallazgos que originan el proceso administrativo sancionatorio y que hacen referencia a los años 2017 y 2018, en atención a que todos los contratos que se ejecutaron en dichos años igualmente fueron liquidados en forma bilateral y de común acuerdo con la suscripción de actas de liquidación final entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle, Cundinamarca, Boyacá y Bogotá y la Asociación sin que en ninguna de dichas actas se hubiera dejado salvedad alguna ni observaciones que significaran constancia de inconformidad. "22
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI en sus alegatos de conclusión resume las actuaciones administrativas adelantadas dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, poniendo de presente la responsabilidad de los servidores públicos, incluidos los de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, dentro de los trámites sancionatorios que adelanta,
administrativas adelantadas dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, poniendo de presente la responsabilidad de los servidores públicos, incluidos los de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, dentro de los trámites sancionatorios que adelanta, por cuanto en su concepto no se actuó en el marco constitucional y legal por haber supuestamente omitido o extralimitado sus competencias. Esta afirmación la sustenta, en las dudas que le generó la legalidad del acto administrativo de cargos, puesto que, según su punto de vista, se apartan de los preceptos superiores al debido proceso, en el cual se incluye la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Frente a los hechos, la investigada menciona que los hallazgos relacionados en el Auto de Cargos guardan relación con procesos contractuales suscritos entre los años 2017 y 2018, en la mayor parte y unas pocas del 2019, las cuales ya cuentan con sus respectivas actas de liquidación, firmadas y ejecutoriadas, los cuales gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, cuestiona que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad adelantara investigaciones sancionatorias por situaciones o hechos contractuales, puesto que de ser así debió demandar sus propios actos, por medio de la acción de lesividad y la acción contractual. Folios 317 — 318 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 20 Folios 319 — 322 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 2 Folios 324 — 355 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folios 211 a 315 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 4 de 67 wWww.icbf.gov.co
Página 4 de 67 wWww.icbf.gov.co Ed icercolomiia El elcarcotombis Gicbtcolembiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 58 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ap , E Cecilia De la Fuente de Lleras Y] El futuro erenesTaR — Dirección General di] es de Ap | FAMILIAR — Publica RESOLUCIÓN No. 2400 1 1 MAR 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN T! identificada con NIT. 830.051.999-1 En este sentido, la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI manifiesta que en los actos administrativos suscritos por los supervisores de los contratos de las "regionales Cundinamarca, Valle del Cauca y Boyacá”, incluidas las actas de liquidación, no se realizaron requerimientos u observaciones y, por ende, se presumen legales. Reitera lo mencionado en el escrito de descargos frente a que: “es importante tener en cuenta cómo funciona la ejecución de los contratos de aporte que ha ejecutado la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI y que fueron suscritos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Primero, se aprueba el presupuesto del contrato entre el instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Asociación CREEMOS EN Tl, presupuesto que contiene todos los gastos, pagos y erogaciones que se van a realizar con el recurso del contrato. Iniciada la ejecución de (sic) mismo, al momento de presentar la factura con el cobro mensual convenido, el supervisor del
y erogaciones que se van a realizar con el recurso del contrato. Iniciada la ejecución de (sic) mismo, al momento de presentar la factura con el cobro mensual convenido, el supervisor del contrato, que en caso de no cumplirse en su totalidad o de existir observaciones O incumplimientos, se abstiene de aprobar su pago. Son aspectos sobre los cuales mes a mes se presenta un informe al supervisor del contrato, el cual contiene en forma detallada todos los gastos, pagos y movimientos contables de los recursos del contrato...” Continúa su escrito, manifestando que los cargos imputados tienen que estar descritos como faltas, por lo tanto, no es posible formular cargos con los que fueron modificados en el 2018, puesto que “el lineamiento técnico del modelo incluyó en la Resolución No.14611 de 2018, de forma taxativa, la autorización de que el operador del instituto incluyera dentro del clasificador del costo, otros gastos bancarios distintos al 4 por mil...” Señala también que, según el postulado constitucional frente al principio de favorabilidad, se debe aplicar la norma posterior y favorable, en virtud de! debido proceso, Finalmente manifiesta la investigada que, se presentó yerro por parte de los profesionales encargados que recibieron la visita frente a los hallazgos y, por lo tanto, se evidencia un presunto desconocimiento de los lineamientos de la entidad.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede la Dirección General a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio teniendo en cuenta los hallazgos individualizados en el Auto de Cargos No. 023 del 20 de febrero de 2020, los argumentos presentados en su oportunidad por parte de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl, tanto en su escrito de descargos y de alegatos de
del 20 de febrero de 2020, los argumentos presentados en su oportunidad por parte de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN Tl, tanto en su escrito de descargos y de alegatos de conclusión, como lo evidenciado en el acervo probatorio que obra en el expediente y los principios de derecho y normativa aplicable al presente procedimiento. Por lo anterior, primero se analizarán los argumentos de la Asociación relacionados con los contratos de aportes, seguido, de lo que respecta al Plan de Mejoramiento y, por último, se analizará cada hallazgo. 4.1. Respecto del contrato de aporte. La ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, manifiesta que este carece de legalidad puesto que los hallazgos evidenciados en la visita de inspección realizada los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, están fundados en situaciones inmersas en contratos de aportes ya liquidados con las Regionales de Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca, y que por lo tanto, le asiste entonces al ICBF, acudir ante jurisdicción contenciosa por medio de una “acción de lesividad y contractual”, para demandar su propios actos, esto en razón a que, según el investigado Página 5 de 67 www.ichbf.gov.co [3 ¡cercotombia E) elcercolombia Eicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630do SN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección Genera!
FAMILIAR —- Publica d 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. 21I6
PBX: 437 7630do SN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección Genera!
FAMILIAR —- Publica d 1 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. 21I6
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 existen situaciones jurídicas en firme. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procede a responder en derecho las afirmaciones hechas por el Representante Legal en este sentido. Como primera medida, se expondrá la naturaleza del Servicio Público de Bienestar Familiar, la forma como la ley previó su prestación, las competencias y obligaciones a cargo del ICBF con respecto a este servicio. Una vez hecha esta aclaración, este Despacho procederá a exponer las generalidades contractuales, la naturaleza de los actos emitidos por dentro de la relación negocial, para finalmente dejar por sentado la legalidad del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 4.1.1. Competencia de control, inspección y vigilancia del ICBF al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al artículo 19 de la Ley 7 de 1979 es un Establecimiento Público, quien conforme al artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, es el de “ente rector, coordinador y articulador de! Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.
Este Sistema, conforme al artículo 2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 201 5, es “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”. La mencionada protección integral por su parte es catalogada por el artículo 2.4.1.3 del Decreto anteriormente citado como el ejercicio del Servicio Público de Bienestar Familiar. Así, es dable entender que este Sistema Nacional de Bienestar Familiar, está compuesto por agentes que tienen como fin prestar o intervenir en la prestación del Servicio Público. E El numeral 8? del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personerías jurídicas a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes; estas a su vez, pueden ser suspendidas y canceladas en ejercicio de la competencia de control, inspección y vigilancia atribuida al Instituto por el numeral 6” de esta misma ley, así como por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 ya antes citado. Este servicio debe prestarse con base a los principios a los cuales hace referencia el articulo 2.4.1.7 del Decreto Unico Reglamentario 1084 de 2015, así: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por tos principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (...)”
Es así como la facultad de control, inspección y vigilancia de la prestación dei Servicio Público de Bienestar Familiar que le asiste al ICBF, está dirigida a la protección efectiva constitucional de los niños, las niñas los adolescentes y los jóvenes. Por to anterior, conforme a los numerales 5, 12 y 13 del artículo 5 del Decreto 987 de 2012, a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad se le atribuyó la función de: “.,)
5. Realizar auditorías selectivas de Gestión de Calidad a los prestadores de servicios del Instituto; adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios. (...) 12, Adelantar el trámite para la revisión, expedición y revocatoria de los actos de otorgamiento, reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y Página 6 de 67 “sw. icbf.gov.co E ¡cercolombis EJ elcarcolomiia dichfealombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630«lo y instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras E y El futuro : 7 es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR —- Publica RESOLUCIÓN No. 2100 1 1 MAR 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y revocatoria de licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia que no hayan sido
otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y revocatoria de licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia que no hayan sido delegados a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (...)
13. Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y, realizar las visitas pertinentes que le competan al instituto de acuerdo con la normatividad vigente.” En conclusión, con base en las facultades legales y reglamentarias el ICBF enfatiza sus esfuerzos en la verificación de aspectos dentro del servicio y modalidad desempeñado por un determinado operador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para asegurar los derechos fundamentales de los niños, las niñas los adolescentes y los jóvenes 4.1.2. Supervisión contractual y procedimiento administrativo sancionatorio adelantado.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece que la supervisión contractual tiene como fin: “(...) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir ta ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.” Para tal fin, los supervisores deberán adelantar actividades como: “seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato””, Por lo que las actividades realizadas por un supervisor contractual pueden llevar a un procedimiento administrativo sancionatorio especial, dirigido exclusivamente a declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponiendo las multas y sanciones
Por lo que las actividades realizadas por un supervisor contractual pueden llevar a un procedimiento administrativo sancionatorio especial, dirigido exclusivamente a declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponiendo las multas y sanciones pactadas en el contrato y, además puede hacer efectiva la cláusula penal. El procedimiento descrito anteriormente, no es excluyente del proceso administrativo sancionatorio que se deba iniciar para investigar y sancionar a un prestador del Servicio Público de Bienestar Fa
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