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ICBF - Resolución 2156 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion creemos en ti-2022

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Título
ICBF - Resolución 2156 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion creemos en ti-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

fi, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Publica 2156 11 MAR 2022 RESOLUCNIoÓ.N Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACCIRÓENE MOESNT Iide ntificada con NIT8.3 0.051.999-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceli acfsia oc ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell aLo e 1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eess oluNco3i.8ó 9nd9 e2 01d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResolNuoc3.i4ó 3nd5 e2 01l6op, r ecepetnue alCdó od idgePo r ocediAmdimeinntios trativo yd el Coo ntenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01D2e,c r3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr ecehlpo r,o ceso adminisstarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnotd rela aA S OCIACIÓN CREEMOS EN TI,

identicfoNinITc . 8a3d0.0a51 .999-1, tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES Mediacnotreerl eeoc tdreó4lnd iefc eob rdee2r 0o1 l9Aa,s esdoerDlae spadcelh aDo i rección GenedreaIllC BtFr asploacrdo óm petael nacO ifai cdieAn sae guraaml iaeC natloi dad, denunrceimai ptoiurdn ae xc olabodreal daRo erg ioInCaBVlFa lLlaed .e nunrceifai ere presuinrtraesg uleanrl iapd raedsetsda ecsileó rnv piúcbilodi ecIloC BeFn e la specto finandceoilpe erroa ASdOoCIrAC IÓN CREEMOS EN T1l • At radveéA su tdoe 1l3 d em arzdoe2 0129laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to , Caliddeal daD irecGceinóenrd aeIllC BFo,r derneóa lviizsadiret i an specac liaó n ASOCIACIÓN CREEMOS EN TIe,ns us edaed minisdtelr ama otdiavlaIi ndtaedr vención Apo-yAop oyPos icolEósgpieccoi aplairlzaaaa tdeon dceinó inñ noisñ,ya a sd olesdcee ntes Oa 1 8a ñocso dne recahmoesn azoav duolsn ervaídcotsdi,emv aiso lesnecxiudaae ln tyr o

fuedreacl o nfalrimcatudobo i,c eandl aaC al3l9eN o2.8 - 40d eB ogoAtsámí.i smsoe, dispquusleoa m enciovniasdsiaetr ae alilzodasír aí2sa02 ,1 y 2 2d em arzdoe2 01p9o,r profesidoeln aOa fliecsdi enA as eguradmiele aCn atloi ddeaIldn stCiotluotmob diea no BieneFsatmairl iar. Del av isdieit nas percecailóinsz efa idralm,acó o rrespoancdttiaae,nnp ttooeer lp rofesional comisipooneralI dC oB cFo,m poo qru ieann eosm bdrele aA sociaatceinódnli ave irso3 int a • Epl rofecsoimoinsailpo anrlaavad i os dieit nas peeclcaibóeonilr n óf o4 remcleu falur ee mitido , polrJa e fdeel aO ficdieAn sae guradmeli aCe anltiomd eaddi,ao nftireca idoi NcoaS.do2 019363844-d0e21l60 d 1e j undieo2 01a9 ,l aR epreseLnetgadaneltl eaA S OCIACION CREEMOS EN T5lcomunicqaucfeiu róeen c iebl2i 8dd aej undie2o 0 1c9o,m coo nsetnla a , guíNaoP .C 0100690d5el6 aeC mOp,r deesS ae rviPcoisotsNa alceiso Sn.aAl4.e76 s2 •

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PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . '.-fi (. '. ; El futuro CeciDleil aaF uendteeLl eras esd et odos Dirección General BIENESTAR :. "t .'!' .

Publica FAMILIAR 11 MAR 2022 2.15 6

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 20191030000079991, del 16 de agosto de 20198 comunicó la decisión del Comité de IVC , concerniente a dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, en su domicilio, la cual fue recibida el 22 de agosto de 2019, como consta en la guía No. PC011780965CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4729 . La visita de inspección se realizó al componente financiero de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, y a la fecha se encontraban vigentes las siguientes licencias: Reoional Licencias

1. Resolución 1344 de 29 de junio de 2017.

2. Resolución 1055 de 26 de abril de 2018, Corrige Resolución 732 de 03 de abril de

2019

3. Resolución 1056 de 26 de abril de 2018, Corrige Resolución 733 de 03 de abril de

Boyacá 2019

4. Resolución 322 de 05 de mari:o de 2019

5. Resolución 321 de 05 de marzo de 2019

6. Resolución 1040 de 26 de abril de 2018

1. Resolución 5510 de 27 de julio de 2018

2. Resolución 5507 de 27 de julio de 2018

Cundinamarca 3. Resolución 5508 de 27 de Julio de 2018

4. Resolución 5509 de 27 de julio de 2018

5. Resolución 4607 de 08 de septiembre de 2017

1. Resolución 8825 de 26 de diciembre de 2018

2. Resolución 8826 de 6 de diciembre de 2018

Valle del Cauca 3. Resolución 8827 de 6 de diciembre de 2018

4. Resolución 823 de 25 de febrero de 2019

5. Resolución 824 de 25 de febrero de 2019

Boqotá o.e. 1. Resolución 4744 de 20 de diciembre de 2018 La Dirección General del ICBF, a través de Auto No. 023 del 20 de febrero de 202010 formuló , cuatro cargos a la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, identificada con NIT. 830.051.999-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, referentes a incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos y

finalmente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el acta de la visita de inspección realizada el 20, 21 y 22 de marzo de 2019, en la sede administrativa y financiera ubicada en la Calle 39 No. 28 -40 de Bogotá. El 9 de marzo de 2020, se notificó personalmente el Auto de Cargos No. 023 del 20 de febrero de 2020, a la señora ANA PATRICIA VARGAS ÁNGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.130.056, en calidad de Representante Legal, donde de manera expresa en la constancia de notificación, autorizó ser notificada electrónicamente, de conformidad con el artículo 67 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, de las actuaciones que se surtieran con ocasión ª Folio 60 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 9 Folio 61 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Folios 82 -92 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 'º Página 2 de 67 www.lcbf.gov.eo 0 CJ ICBFColombla (@J @icbfoolo!nbiaofic.ial @ICB.FC.oíombia Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos Dirección General

BIENESTAR FAMILIAR Publica 2156 11 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 al Proceso Administrativo Sancionatorio en el correo electrónico asocreemosenti@yahoo.com 12. El 08 de junio de 202013 la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, a través de su Representante Legal radicó mediante correo electrónico, petición ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante el cual solicitó la ampliación de la suspensión de los términos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en el entendido de que bajo su concepto no había sido superada la contingencia relacionada con la propagación del COVID 19 y se "torna imposible preparar la defensa" dentro del mencionado procedimiento. El 09 de junio del 202014. la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico dio respuesta al Derecho de Petición en mención, manifestando que no existe tal circunstancia de imposibilidad para que la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI ejerza su derecho a la defensa toda vez que el Estado Colombiano autorizó y reglamentó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y en lo referente al contacto físico del expediente, el ICBF cuenta con protocolos de bioseguridad avalados por el Gobierno Nacional. Con base en la respuesta dada por el ICBF, nuevamente la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI,

a través de su Representante radicó mediante correo electrónico petición, el 10 de junio de 202015 , donde hizo hincapié que si bien existen protocolos y alternativas de trabajo remoto al tener que consultar los documentos e información contenidos en el expedientes que obra en la sede del Instituto ubicada en la Avenida 68 # 75ª 50 el Centro Comercial Metrópolis, Ala Norte - Nivel 3 Oficina 301, desconoce el aislamiento obligatorio; por otro lado, argumentó que es viable que el ICBF pueda hacer excepciones a la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, siempre que haya circunstancias concretas que lo ameriten. Así, solicitó que se profiriera un Auto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio que suspenda los términos para presentar descargos desde el 8 de junio hasta el 30 de junio de 2020. En atención a lo anterior, el 12 de junio de 2020, 16 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio anexo al correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, respondió a la solicitud contenida en el Derecho de Petición antes mencionado, ratificando que el ICBF mediante el Procedimiento Administrativo Sancionatorio tiene como fin salvaguardar la correcta prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que tutela el interés superior del menor, por lo que de extender el término no garantiza este principio constitucional y supranacional, máxime cuando hay protocolos de bioseguridad y alternativas de trabajo a distancia. El 19 de junio de 2020, dentro del plazo legal, la Representante Legal de la Asociación investigada, a través de correo electrónico creemosentiprincipal@asocreemosenti.org17 y

comunicación con radicado No. 20201222000007632218 remitió escrito de descargos contra , el Auto de cargos No.023 del 20 de febrero de 2020, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa, donde expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos, y para tal efecto remitió veintidós (22) correos electrónicos con carpetas y soportes documentales. 11 Folio 99 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 12 Folio 99 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 13 Folio 102 al 106 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad " Folio 11 O al 116 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 15 Folio 117 al 127 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 16 Folios 128-136 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 11 Folios 137-180 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 'ª Folios 211 a 315 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 3 de 67 wwwJcbf.gov.co O rJ miJ ICBFColombla @lCBFColombia @ícbfcolomb1aoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Publica 1 1 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

2156 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 Mediante Auto No. 0084 del 17 de septiembre de 2020, la Dirección General del ICBF, corrió traslado para alegar de conclusión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio 19 , el cual fue comunicado el 17 de septiembre de 2020, por medios electrónicos al correo autorizado por la Representante Legal de la Asociación20 . La ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, mediante correo electrónico del 1 de octubre de 202021, presentó sus alegatos de conclusión dentro del término legal establecido para el presente procedimiento

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La Representación Legal de la Asociación investigada por la Dirección General, en su escrito de descargos se pronunció frente a cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita de inspección llevadas a cabo por el ICBF los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, como se ve referenciado en el acápite de Consideraciones del Despacho del presente proceso.

Ahora bien, una vez realizadas las explicaciones del caso, la entidad solicitó la absolución de la siguiente manera: "( ... ) Es pertinente manifestar, respetuosamente que la Asociación CREEMOS EN TI, tiene serias dudas sobre la legalidad y pertinencia de los hallazgos que originan el proceso

administrativo sancionatorio y que hacen referencia a los años 2017 y 2018, en atención a que todos los contratos que se ejecutaron en dichos años igualmente fueron liquidados en forma bilateral y de común acuerdo con la suscripción de actas de liquidación final entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle, Cundinamarca, Boyacá y Bogotá y la Asociación sin que en ninguna de dichas actas se hubiera dejado salvedad alguna ni observaciones que significaran constancia de inconformidad."22

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI en sus alegatos de conclusión resume las actuaciones administrativas adelantadas dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, poniendo de presente la responsabilidad de los servidores públicos, incluidos los de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, dentro de los trámites sancionatorios que adelanta, por cuanto en su concepto no se actuó en el marco constitucional y legal por haber supuestamente omitido o extralimitado sus competencias. Esta afirmación la sustenta, en las dudas que le generó la legalidad del acto administrativo de cargos, puesto que, según su punto de vista, se apartan de los preceptos superiores al debido proceso, en el cual se incluye la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

Frente a los hechos, la investigada menciona que los hallazgos relacionados en el Auto de Cargos guardan relación con procesos contractuales suscritos entre los años 2017 y 2018, en la mayor parte y unas pocas del 2019, las cuales ya cuentan con sus respectivas actas de

liquidación, firmadas y ejecutoriadas, los cuales gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, cuestiona que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad adelantara investigaciones sancionatorias por situaciones o hechos contractuales, puesto que de ser así debió demandar sus propios actos, por medio de la acción de lesividad y la acción contractual. 19 Folios 317 -318 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 2° Folios 319-322 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio la Entidad de 21 Folios 324 -355 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 22 Folios 211 a 315 de la Carpeta No. 2 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 4 de 67 www.lcbf.gov.co 0 I CBFCalombfa CJ@ICBFColomblll @ @icb1clllombiaoliclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMILIAR Publica 2.156 1 1 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 En este sentido, la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI manifiesta que en los actos administrativos suscritos por los supervisores de los contratos de las "regionales

Cundinamarca, Valle del Cauca y Boyacá", incluidas las actas de liquidación, no se realizaron requerimientos u observaciones y, por ende, se presumen legales. Reitera to mencionado en el escrito de descargos frente a que: "es importante tener en cuenta cómo funciona la ejecución de los contratos de aporte que ha ejecutado la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI y que fueron suscritos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Primero, se aprueba el presupuesto del contrato entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Asociación CREEMOS EN Tl, presupuesto que contiene todos los gastos, pagos y erogaciones que se van a realizar con el recurso del contrato. Iniciada la ejecución de (sic) mismo, al momento de presentar la factura con el cobro mensual convenido, el supervisor del contrato, que en caso de no cumplirse en su totalidad o de existir observaciones o incumplimientos, se abstiene de aprobar su pago. Son aspectos sobre los cuales mes a mes se presenta un informe al supervisor del contrato, el cual contiene en forma detallada todos los gastos, pagos y movimientos contables de los recursos del contrato ..." Continúa su escrito, manifestando que los cargos imputados tienen que estar descritos como faltas, por lo tanto, no es posible formular cargos con los que fueron modificados en el 2018, puesto que "el lineamiento técnico del modelo incluyó en la Resolución No.14611 de 2018, de forma taxativa, la autorización de que el operador del instituto incluyera dentro del clasificador del costo, otros gastos bancarios distintos al 4 por mil..." Señala también que, según el postulado constitucional frente al principio de favorabilidad, se

debe aplicar la norma posterior y favorable, en virtud del debido proceso. Finalmente manifiesta la investigada que, se presentó yerro por parte de los profesionales encargados que recibieron la visita frente a los hallazgos y, por lo tanto, se evidencia un presunto desconocimiento de los lineamientos de la entidad.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede la Dirección General a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio teniendo en cuenta los hallazgos individualizados en el Auto de Cargos No. 023 del 20 de febrero de 2020, los argumentos presentados en su oportunidad por parte de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, tanto en su escrito de descargos y de alegatos de conclusión, como lo evidenciado en el acervo probatorio que obra en el expediente y los principios de derecho y normativa aplicable al presente procedimiento.

Por lo anterior, primero se analizarán los argumentos de la Asociación relacionados con los contratos de aportes, seguido, de lo que respecta al Plan de Mejoramiento y, por último, se analizará cada hallazgo. 4.1. Respecto del contrato de aporte. La ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI, manifiesta que este carece de legalidad puesto que los hallazgos evidenciados en la visita de inspección realizada los días 20, 21 y 22 de marzo de 2019, están fundados en situaciones inmersas en contratos de aportes ya liquidados con las Regionales de Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca, y que por lo tanto, le asiste entonces al ICBF, acudir ante jurisdicción contenciosa por medio de una "acción de lesividad y contractual", para demandar su propios actos, esto en razón a que, según el investigado

Página 5 de 67 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombia [iD @1cbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMIIALR Publica l11 MAR 2022 215 6

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 existen situaciones jurídicas en firme. De acuerdo con lo anterior, este Despacho procede a responder en derecho las afirmaciones hechas por el Representante Legal en este sentido. Como primera medida, se expondrá la naturaleza del Servicio Público de Bienestar Familiar, la forma como la ley previó su prestación, las competencias y obligaciones a cargo del ICBF con respecto a este servicio. Una vez hecha esta aclaración, este Despacho procederá a exponer las generalidades contractuales, la naturaleza de los actos emitidos por dentro de la relación negocia!, para finalmente dejar por sentado la legalidad del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 4..11C.o mpetednecc ioan trionls,p ecycv iiógni ldaenIlcC iBaaF lS i steNmaac iodnea l BienesFtaamri liar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al artículo 19 de la Ley 7 de 1979 es un Establecimiento Público, quien conforme al articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, es el de

"ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar". Este Sistema, conforme al artículo 2.4.1.2 del Decreto Ünico Reglamentario 1084 de 2015, es "el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal". La mencionada protección integral por su parte es catalogada por el artículo 2.4.1.3 del Decreto anteriormente citado como el ejercicio del Servicio Público de Bienestar Familiar. Así, es dable entender que este Sistema Nacional de Bienestar Familiar, está compuesto por agentes que tienen como fin prestar o intervenir en la prestación del Servicio Público. E El numeral 8º del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personerías jurídicas a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes; estas a su vez, pueden ser suspendidas y canceladas en ejercicio de la competencia de control, inspección y vigilancia atribuida al Instituto por el numeral 6º de esta misma ley, así como por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 ya antes citado. Este servicio debe prestarse con base a los principios a los cuales hace referencia el artículo 2.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, así: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12

de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes ( ...) " Es así como la facultad de control, inspección y vigilancia de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que le asiste al ICBF, está dirigida a la protección efectiva constitucional de los niños, las niñas los adolescentes y los jóvenes. Por lo anterior, conforme a los numerales 5, 12 y 13 del artículo 5 del Decreto 987 de 2012, a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad se le atribuyó la función de: "( ...)

5. Realizar auditorías selectivas de Gestión de Calidad a los prestadores de servicios del Instituto; adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios.

( ...)

12. Adelantar el trámite para la revisión, expedición y revocatoria de los actos de otorgamiento, reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y Página 6 de 67

www.lcbf.gov.co O ICBFColomb111 CJ @ICBFColaml:>la fi @icbfCClkmlbiaoficiaJ Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Publica 215

RESOLUCIÓN No. 6 1 1 MAR 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación y revocatoria de licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia que no hayan sido delegados a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ( ...)

13. Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y, realizar las visitas pertinentes que le competan al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente." En conclusión, con base en las facultades legales y reglamentarias el ICBF enfatiza sus esfuerzos en la verificación de aspectos dentro del servicio y modalidad desempeñado por un determinado operador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para asegurar los derechos fundamentales de los niños, las niñas los adolescentes y los jóvenes 4.1.2. Supervisión contractual y procedimiento administrativo sancionatorio adelantado.

El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece que la supervisión contractual tiene como fin: "( ...) Proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda." Para tal fin, los supervisores deberán adelantar actividades como: "seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato"23 •

Por lo que las actividades realizadas por un supervisor contractual pueden llevar a un procedimiento administrativo sancionatorio especial, dirigido exclusivamente a declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponiendo las multas y sanciones pactadas en el contrato y, además puede hacer efectiva la cláusula penal. El procedimiento descrito anteriormente, no es excluyente del proceso administrativo sancionatorio que se deba iniciar para investigar y sancionar a un prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, puesto que allí se evalúa la efectividad de este para propender por los intereses y los derechos superiores de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes y no, el mero cumplimiento de obligaciones creadas mediante la suscripción de un contrato. En este sentido, los profesionales comisionados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, durante la práctica de la visita de inspección, enfocaron sus actividades en determinar el nivel de la calidad de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y no en incumplimientos, pactos o reclamaciones de índole contractual. En otras palabras una cosa es la relación contractual entre la entidad y el ICBF, y otra la relación de carácter constitucional que tiene la entidad prestadora del Servicio Público con sus beneficiarios que se concreta en el afectiva prestación del servicio de bienestar familiar. Son dos situaciones diferentes, la existencia de un Procedimiento Contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011 regulado en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de la Ley 1474 de 2011), y

otro, de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley 1098 de 2006). Las dos 23 Articulo 83 de la Ley 1474 de 2011. Página 7 de 67 www.lcbf.gov.co 0 rJ nm ICBFColombla @ICBFColombla @lcbfcolombiaofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,,; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR FAMILIAR Publica 1 1 MAR 2022

RESOLUCIÓN No. 01...fi 6

(_. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CREEMOS EN TI identificada con NIT. 830.051.999-1 situaciones, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Es evidente, que la Dirección General del ICBF, con fundamento en la visita de inspección realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de las normas contenidas en los lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los niños, las niñas y los adolescentes. 4.2. Sobre los principios de legalidad y presunción de inocencia.

Respecto al principio de legalidad, durante toda la actuación administrativa se ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable ya que los cargos formulados fueron debidamente sustentados de acuerdo a los lineamientos y estatutos previstos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Así, es pertinente señalar que este Despacho al momento de la formulación de los cargos, mediante el Auto No. 023 del 20 de febrero de 2020, cumplió con los re

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