ICBF - Resolución 2179 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2179 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2179 del 14 de Marzo de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR LA CUAL SE EXCLUYE A “ASOCIACIÓN MUJER Y GENERO” LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO HABILITADA EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE NUTRICIÓN IP-001-2020-ICBFSEN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL, 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO
FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.”
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
2. Que el Manual de Contratación vigente, en su numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio nacional.
3. Que conforme al numeral 4.11 del Manual del Contratación, el día 14 de agosto de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones al mismo hasta el 21 de agosto de 2020.
4. Que a través de la Resolución No. 4792 del 03 de septiembre de 2020, la Subdirectora General del ICBF ordenó
la apertura de la invitación pública No. IP-001-2020-ICBFSEN que tuvo como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”, este acto administrativo fue publicado el día 03 de septiembre de 2020, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva en la plataforma de SECOP II; en el cual , se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función
en el desarrollo del presente procedimiento.
5. Que el día 29 de octubre de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 56622 de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA 1 A través de la Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020, se adoptó el nuevo Manual de Contratación del ICBF, y se derogó la Resolución No. 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias 2 Por medio de la resolución No. 5667 del 29 de octubre de 2020, se aclaró que el número de la resolución ““POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS
DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020ICBFSEN”, es la número 5662 de 29 de octubre de 2020. 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2179 del 14 de Marzo de 2022 IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES
DEL SNBF – IP-001-2020-ICBFSEN”.
6. Que el día 9 de diciembre de 2020, conforme la constancia de ejecutoria del Banco Nacional de Oferentes publicada en SECOP II, quedó en firme el Banco de Oferentes a nivel nacional para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición en sus modalidades Centros de Recuperación Nutricional, 1.000 días para cambiar el mundo, y el servicio de
Unidades de Búsqueda Activa.
7. Que dentro de las entidades que resultaron habilitadas a través del acto administrativo citado anteriormente, para operar las modalidades y servicio de la Dirección de Nutrición, en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2020ICBFSEN, se encuentra la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3.
8. Que mediante Auto de Cargos No 002 del 07 de enero de 2020, la Dirección General del ICBF formuló cargos a la etidad la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010.
9. Que mediante resolución No. 0352 del 28 de enero de 2021, se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, NIT. 840.000.903-3, y se resuelve “DECLARAR probados los cargos del Auto de cargos No. 002 del 07 de febrero de 2020 y, como consecuencia, SANCIONAR
con la suspención de la personería jurídica por el término de seis (6) meses, otorgada mediante Resolución No. 02787 del 11 de diciembre de 2014 expedida por la Regional ICBF Nariño, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la resolución señalada inicialmente.
10. Que el contenido de la Resolución No. 0352 del 28 de enero de 2021, fue notificado por medios electrónicos a la representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3, el día 29 de enero de 2021.
11. Que mediante correo electrónico del 12 de febrero de 2021, la representante legal de la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0352 del 28 de enero de 2021.
12. Que mediante Resolución No. 0277 del 20 de enero de 2022 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0352 del 28 de enero de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT. 840.000.903-3”, la Dirección General REPONE la Resolución No. 0352 del 28 de enero de 2021, en el sentido de delcarar probados los cargos primero y segundo del Auto No. 002 del 07 de enero de 2020 y SANCIONAR a la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO con la suspensión de la personeria jurídica otorgada mediante
Resolución No. 02787 del 11 de diciembre de 2014, expedida por la Regional ICBF Nariño, POR EL TÉRMINO DE
CINCO (5) MESES.
13. Que el contenido de la Resolución No. 0277 del 20 de enero de 2022, fue notificado por medios electrónicos a la representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, el día 20 de enero de 2022.
14. Que el 21 de enero de 2022, de conformidad con el articulo 87 numeral 2 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se expidió constancia de ejecutoria del acto administrativo citado.
15. Que el numeral VI del numeral 2 del CAPÍTULO III CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES de la IP-001-2020-ICBFSEN, establece como una de las causales “VI. La suspensión o cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente”.
16. Que, por lo anterior, la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, NIT. 840.000.903-3 habilitada en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF IP-001-2020-ICBFSEN, se configura la causal de EXCLUSIÓN del citado Banco.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: EXCLUIR a la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, NIT. 840.000.903-3, del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición IP-001-2020-ICBFSEN, que tiene como objeto CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A
NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2179 del 14 de Marzo de 2022 IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”, conformado mediante la Resolución No. 56623 de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la entidad ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, NIT. 840.000.903-3, a la dirección de correo electrónico samacar@misena.edu.co;
edithchautaparra@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los articulos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a todas las Direcciones Regionales del ICBF y a la Dirección de Nutrición, una vez ejecutoriada para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la plataforma de SECOP II.
ARTÍCULO SEXTO: la presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 de Marzo de 2022
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA lt'J Control de Legalidad Andrés Cárdenas Izquierdo Abogado - Subdirección General Revisó y Aprobó Zulma Yanira Fonseca Directora de Nutrición f!¡lwffei ~ Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación Á4,. .J_ Revisó Lizth Viviana Garcia Pinzón Contratista Dirección de Contratación ~
Revisó Andrea Carolina Collantes Contratista Dirección de Contratación ~ (lQ_ Elaboró Adriana Marcela Rivera Contratista Dirección de Contratación 3 Por medio de la resolución No. 5667 del 29 de octubre de 2020, se aclaró que el número de la resolución ““POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020ICBFSEN”, es la número 5662 de 29 de octubre de 2020. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630