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ICBF - Resolución 2200 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2200 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 2200 DE 2010

(mayo 31) Diario Oficial No. 47.770 de 14 de julio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 682 de 2018> Por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018, 'por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias', publicada en el Diario Oficial No. 50.491 de 29 de enero de 2018. - Modificada por la Resolución 162 de 16 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013, 'por la cual se modifica el literal b) del artículo 5 o de la Resolución No. 2200 de 2010'. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 99 a 113 del Decreto 2388 de 1979, Acuerdo 117 de 1985, y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la

1979, Acuerdo 117 de 1985, y CONSIDERANDO: Que el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, tendría en las sucesiones intestadas los derechos que hasta entonces el artículo 82 de la Ley 153 de 1887 atribuía al municipio de la vecindad del extinto, así como los que correspondían a otras entidades en relación con los bienes vacantes y mostrencos. Que el numeral 22 del artículo 17 del Decreto número 1137 de 1999 señala como función del Instituto la de promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos. Que el Decreto número 2388 de 1979, en su Capítulo XII, artículos 99 al 113 , modificado parcialmente por el Decreto número 3421 de 1986, reglamenta lo relacionado con vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, ordenando, entre otros, que toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del ICBF, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio. Que la Dirección General del Instituto, mediante Resolución número 690 de 27 de abril de 2004, adoptó el Manual de denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, en el que se establece el procedimiento

relacionado con el trámite de esta clase de denuncias. Que con posterioridad a la expedición del Manual han surgido nuevas directrices y lineamientos por parte de la Dirección General, así como reglamentaciones en materia de bienes vacantes y mostrencos y conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, determinantes en el trámite de denuncias. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario actualizar y compilar en un solo documento, lo relacionado con el procedimiento para el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que se debe seguir en los trámites de denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos en las que tenga interés el ICBF, con el fin de mejorar su gestión operativa y administrativa. ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> El contenido de esta Resolución se aplicará desde las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos formuladas ante la Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF, de acuerdo con sus competencias, durante las diligencias administrativas, judiciales o notariales encaminadas a la adjudicación de los bienes al ICBF y su registro y entrega, hasta la liquidación del contrato de participación. ARTÍCULO 3o. FINES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Durante el trámite de la denuncia, la Dirección General o la Dirección Regional competente deberá tener en cuenta los

ARTÍCULO 3o. FINES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Durante el trámite de la denuncia, la Dirección General o la Dirección Regional competente deberá tener en cuenta los siguientes fines: identificar al dueño del bien o al heredero de mejor derecho poniéndole a disposición la cosa hallada o los bienes relictos y, de no resultar lo anterior, incrementar el patrimonio del Instituto con destino a los programas que desarrolla. PARÁGRAFO. El ICBF debe coadyuvar con el denunciante en la consecución de las pruebas que demuestren su dicho y promover la búsqueda del dueño del bien denunciado. Por lo anterior, se exige de los servidores públicos a cargo de los trámites el mayor rigor en la búsqueda de propietarios y herederos de mejor derecho, con el fin de descartar en lo posible futuras reclamaciones que pudieren afectar patrimonialmente al Instituto. Doctrina Concordante Concepto ICBF 141 de 2012 ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> El Consejo Directivo, la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto conocerán de cada una de las actuaciones en el procedimiento de la denuncia según sea su competencia, así: a) De la recepción y trámite de la denuncia: La Dirección General y las Direcciones Regionales deberán recibir las denuncias presentadas por los particulares o los informes de parte de otra entidad pública. Cuando se verifique que la

ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo proceso o trámite, no corresponde al lugar de recibo, se le dará traslado a la Dirección competente con el fin de que adelante el trámite administrativo, judicial o notarial que sea pertinente. b) De la contratación: El Director General del ICBF es el competente para realizar la contratación en su calidad de Representante Legal del Instituto, y de conformidad con la ley podrá delegar la celebración de los contratos. c) Del otorgamiento de poderes: La Dirección General del ICBF puede delegar en los Directores Regionales y en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General la facultad de conferir los poderes necesarios para la representación del Instituto en los procesos judiciales y trámites administrativos en los que intervenga a cualquier título. d) de la enajenación o conservación de los bienes adjudicados: El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General o de la Dirección Regional competente recomendará al área administrativa cuándo se debe proceder a la enajenación o conservación de los bienes que ingresan al patrimonio del ICBF con motivo de la declaración de vacantes o mostrencos o por vocación hereditaria, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta correspondiente. La decisión de enajenar el bien adjudicado o conservarlo para el uso del ICBF deberá tomarse, previa la mencionada sesión del Comité de Gestión de Bienes, por la Dirección General o Dirección Regional competente, dentro de los dos

(2) meses siguientes a su ingreso al patrimonio del Instituto. e) Del incremento sobre la participación económica: El Consejo Directivo del ICBF es el competente para decidir sobre la solicitud de mayor pago de participación económica, habida cuenta del avalúo aproximado de su aporte profesional, técnico y económico y del bien que ingrese al patrimonio del Instituto, sin que en ningún caso dicha participación pueda exceder del cincuenta por ciento (50%). ARTÍCULO 5o. TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Los servidores públicos responsables del trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes ymostrencos en las que tenga interés el ICBF, deberán observar los siguientes términos: a) A partir del momento en que reciban la solicitud que tenga por objeto verificar la existencia de una denuncia anterior por los mismos bienes, tendrán cinco (5) días para expedir la correspondiente certificación. b) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 162 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso podrán transcurrir más de cinco (5) meses contados a partir del momento de la radicación de la denuncia, para expedir la resolución que niegue o reconozca la calidad de denunciante. Notas de Vigencia - Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 162 de 16 de enero de 2013, 'por la cual se modifica el literal b) del artículo 5 o de la Resolución No. 2200 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de

2013. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 2200 de 2010: b) En ningún caso podrán transcurrir más de dos (2) meses contados a partir del momento de la radicación de la denuncia, para expedir la resolución que niegue o reconozca la calidad al denunciante. c) Una vez adjudicados los bienes al ICBF, tendrán quince (15) días para la correspondiente protocolización y registro de la adjudicación, y dos (2) meses para pronunciarse respecto de su conservación o enajenación. d) A partir del momento en que se decida la conservación y uso del bien o se materialice su enajenación, deberá expedirse el Proyecto de Resolución que reconozca y ordene el pago de la participación, para lo cual se contará con un término de quince (15) días. Doctrina Concordante Concepto ICBF 141 de 2012 ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS DE APOYO, MODELOS Y MINUTAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La Oficina Asesora Jurídica suministrará documentos de apoyo, modelos y minutas de los diferentes actos a que se refiere esta resolución, los cuales deberán ser adoptados en su integridad por las Direcciones Regionales para el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos y para las gestiones subsiguientes. ARTÍCULO 7o. DEBER DE SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES QUE SE IMPARTEN EN ESTA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La Dirección General y las Direcciones Regionales deberán seguir los procedimientos y las directrices que se señalan en esta Resolución.

CAPÍTULO II.

CONCEPTOS.

RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La Dirección General y las Direcciones Regionales deberán seguir los procedimientos y las directrices que se señalan en esta Resolución.

CAPÍTULO II.

CONCEPTOS.

ARTÍCULO 8o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Los términos más usuales en materia de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos, se entenderán así, para los efectos del ICBF: a) Vacante: Bien inmueble ubicado en el territorio nacional, sin dueño aparente o conocido. b) Mostrenco: Bien mueble (vehículos, semovientes, dineros, divisas, joyas, valores, títulos, bonos, acciones de sociedades, etc.) ubicado en el territorio nacional sin dueño aparente o conocido. c) Dueño aparente: La jurisprudencia tiene por tal al poseedor que, no obstante carecer del derecho de dominio, ejerce actos de señor y dueño sobre el bien. Aunque el poseedor podría adquirir la propiedad por prescripción y la ley lo reputa como dueño y le reconoce este carácter mientras no se pruebe otra cosa por vía judicial, el ICBF no puede, por esa sola razón, renunciar a las acciones sucesorales y reivindicatorias que aparezcan fundadas ni favorecer pasivamente que las prescripciones en curso se consumen. En efecto, la reputación de dueño es una presunción legal y no una declaración judicial. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 141 de 2012

d) Dueño conocido: Es quien ejercita su derecho real con fundamento en títulos traslaticios de dominio y cuya propiedad es de conocimiento público. En el caso de los bienes sujetos a registro, el dueño conocido es quien aparece inscrito como tal, aunque esta condición presunta admite en contrario las pruebas de fallecimiento, abandono y prescripción, entre otras. e) Búsqueda física y jurídica del dueño: Las normas del Código Civil disponen que la primera responsabilidad de particulares y autoridades ante el hallazgo de un bien sin dueño “aparente o conocido” es la de procurar su devolución, de manera que la adjudicación al ente beneficiario tiene carácter subsidiario. Por esta causa, la actividad orientada a localizar al dueño debe agotarse en cuanto la información disponible lo permita, y continuar mientras dure el proceso correspondiente. f) Aparición del dueño : Sólo tras el fracaso de la búsqueda del dueño se tiene el bien como “provisoriamente vacante o mostrenco” y procede a emprender las acciones orientadas a su adjudicación. La mencionada condición se da cuando el dueño “no fuere conocido” o cuando, siéndolo, “no pareciere” (apareciere), según el artículo 704 del Código Civil. La segunda forma de aparición del dueño es la que ocurre después de la adjudicación del bien y antes de su venta (artículo 708); en este caso, es condición de la devolución del bien que el dueño restituya las expensas y, si fuere el caso, la participación del denunciante.

g) Vocación hereditaria : Capacidad del ICBF, por encontrarse en el quinto orden sucesoral, para heredar tanto los bienes pertenecientes a un patrimonio, cuando al causante que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge, padres, hermanos o sobrinos, o cuando en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo. h) Beneficio de inventario : Es la modalidad y condición de aceptación de una herencia en la que el heredero sólo se hace responsable de las obligaciones del causante hasta el monto de los bienes que le han de corresponder. Por disposición legal (artículo 1307 del Código Civil), los Establecimientos Públicos como el ICBF solo pueden aceptar herencias con beneficio de inventario.

CAPÍTULO III.

DE LAS DENUNCIAS.

ARTÍCULO 9o. DENUNCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, debe hacer su denuncia por escrito ante la Dirección General o Dirección Regional del ICBF, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo proceso. PARÁGRAFO 1o. Dada la competencia nacional de la Dirección General del Instituto, los particulares o entidades públicas podrán presentar sus denuncias o informes ante esta, quien verificará la ubicación de los bienes o el lugar de la tramitación de los procesos o trámites y dará traslado a la Dirección Regional competente. PARÁGRAFO 2o. No se entenderá como descubrimiento el de aquellos bienes cuya existencia haya sido divulgada por

cualquier medio de comunicación masiva o denunciada para el ICBF por cualquiera de sus servidores públicos o contratistas con anterioridad a la pretensión del particular interesado. PARÁGRAFO 3o. En el escrito de denuncia se debe incluir la afirmación de que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmación se entenderá bajo la gravedad de juramento que se considera prestado por la presentación personal del escrito. ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA DENUNCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La denuncia debe presentarse en la siguiente forma: (i) Por escrito, con la información general contemplada en la ley, como datos del denunciante (nombre, apellidos, cédula, domicilio, dirección de residencia y de oficina, teléfonos); manifestando si es a nombre propio o de un tercero; la clase de denuncia y la descripción de los bienes; si es del caso, datos del causante y fecha de su fallecimiento. (ii) Debidamente radicada en correspondencia ante la Dirección General o ante la Dirección Regional, según la ubicación del bien o lugar de tramitación del proceso o trámite, y (iii) Con la manifestación del propósito de celebrar el respectivo contrato. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 57 de 2015 Concepto ICBF 42 de 2015 ARTÍCULO 11. PREVALENCIA ENTRE DENUNCIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Se reconocerá al denunciante que hubiere presentado la denuncia en primer término, siempre que reúna las condiciones de ley.

ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMAR POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el

siempre que reúna las condiciones de ley. ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMAR POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Toda persona que ejerza funciones públicas está en la obligación legal de informar al ICBF, a la mayor brevedad, de la existencia de las vocaciones hereditarias y bienes mostrencos o vacantes de que tuviere conocimiento, sin que por ello sea reconocido como denunciante o pueda contratar con la Entidad para ese mismo efecto; en tal caso, los trámites se adelantarán de oficio por parte del Instituto. Doctrina Concordante Concepto ICBF 57 de 2015 ARTÍCULO 13. REGISTRO DE EXPEDIENTES DE VOCACIONES HEREDITARIAS Y BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> En la Dirección General del Instituto y en las Direcciones Regionales se abrirá un libro de registro que se denominará radicador de los asuntos o expedientes de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, en el que se anotará: a) Nombre del denunciante. b) Número de la resolución por medio de la cual se lo reconoce como tal. c) Número del contrato y fecha de su perfeccionamiento. d) Oficina o despacho donde se halla radicado el proceso. e) Todos aquellos datos necesarios para la identificación del trámite y del bien. ARTÍCULO 14. RADICACIÓN DE INFORMACIONES Y DENUNCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Todas las denuncias o informaciones sobre existencia de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos que provengan de otras

PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Todas las denuncias o informaciones sobre existencia de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos que provengan de otras entidades de derecho público deberán ser atendidas y radicadas en las mismas condiciones que las que instauren los particulares, tomándose como hora y fecha de presentación las que consigne la Oficina de Correspondencia del ICBF. Los actos administrativos que se profieran en razón de las denuncias les serán notificados a estas en las mismas condiciones de los particulares, y el trámite administrativo, judicial o notarial encaminado a la adjudicación de los bienes al Instituto será adelantado de oficio por este, sin que haya lugar a pago de participación económica. ARTICULO 15. OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Cuando el ICBF lo considere conveniente o necesario, el denunciante afianzará el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el otorgamiento de una garantía de seriedad en la cuantía que señale aquel, la cual será proporcional al valor del bien y subsistirá hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato. El denunciante deberá adicionar esta garantía cuando a juicio del Instituto se considere insuficiente. ARTÍCULO 16. CONFIDENCIALIDAD DE LAS DENUNCIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Las informaciones contenidas en las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes

vacantes y mostrencos tienen carácter confidencial y su publicación en medios de comunicación de masas sólo es posible bajo la autorización del Instituto. En ningún caso se admitirá la intervención de personas distintas al denunciante o su apoderado. ARTÍCULO 17. CESIÓN DE LA DENUNCIA. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> La cesión consiste en el traspaso de la posición íntegra que ocupa el particular dentro del trámite de la denuncia, y se reconocerá mediante resolución motivada suscrita por la Dirección General o Dirección Regional, de acuerdo a su competencia. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 42 de 2015 ARTÍCULO 18. FACULTADES OTORGADAS EN LOS PODERES POR DENUNCIAS. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> Los poderes que se otorguen a abogados externos en razón de denuncias de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos llevarán expresamente indicado que no comprenden la facultad de conciliar ni las de recibir o disponer de los bienes objeto de denuncia. Además, para el caso de las vocaciones hereditarias, se indicará expresamente que la herencia se deberá aceptar con beneficio de inventario y que el inventario y avalúo de bienes y el trabajo de partición deberán llevar visto bueno del ICBF.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 19. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución

682 de 2018> Para este fin se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Modalidad de contratación . El contrato que se suscriba con la persona a quien se le reconozca la calidad de denunciante será de carácter administrativo y se le aplicará el procedimiento de contratación directa atendiendo las competencias contractuales por cuantía.

2. Valor de los contratos . Por causa de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006 (Reforma Tributaria), que modificó el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre sobre contratos se causa a la tarifa del cero por ciento (0.0%) a partir del año 2010. Dado que este era el único efecto fiscal del contrato de participación, la determinación del valor del contrato con tal fin se vuelve innecesaria, de suerte que queda limitada a los eventos en que el Instituto, en decisión debidamente motivada, encuentre necesario exigir al denunciante la constitución de una póliza de cumplimiento de sus obligaciones.

Por las características aleatorias del contrato y por desconocerse el valor de los bienes a la fecha de su suscripción, para efectos del otorgamiento de pólizas la cuantía de los contratos se fijará de diez (10) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Doctrina Concordante Concepto ICBF 68 de 2013

3. Plazo de duración del contrato. El plazo de duración de los contratos administrativos suscritos por efecto del reconocimiento de la calidad de denunciante será de dos (2) años prorrogables en forma escrita, previa solicitud del

denunciante, hasta la terminación de los procesos judiciales y trámites notariales y el ingreso material (físico) de los bienes al patrimonio del ICBF. En todo caso, el denunciante deberá mantener vigentes las pólizas, cuando estas se hayan exigido.

4. De las demás formalidades del contrato. Respecto al perfeccionamiento, legalización, ejecución, supervisión, garantía, adición, modificación, incumplimiento, cesión, suspensión, terminación y liquidación del contrato, se aplicarán las reglas básicas del Manual de Contratación vigente del Instituto, en cuanto sean pertinentes.

5. Gastos y costos. Los gastos y costos que se causen por efecto del otorgamiento del contrato son de cargo del denunciante, quien tiene la responsabilidad de sufragarlos so pena de incumplimiento del mismo.

Doctrina Concordante Concepto ICBF 68 de 2013

6. Cesión del contrato. Cuando se trate del contrato de participación, este sólo podrá cederse con la autorización expresa del ICBF

7. Terminación unilateral anticipada del contrato. En caso de que el denunciante abandone el procedimiento judicial o notarial respectivo por tres (3) meses continuos, el ICBF dispondrá la terminación unilateral anticipada del contrato y hará efectivas las garantías y la cláusula penal, si fuere del caso, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que haya lugar. Esta decisión se tomará mediante acto administrativo motivado y en el mismo se ordenará continuar la actuación de oficio sin que el denunciante tenga derecho a reconocimiento ni pago de participación económica alguna, pero sin perjuicio de que le sean cubiertos los gastos reembolsables, en las oportunidades que correspondan legal o reglamentariamente.Doctrina Concordante Concepto ICBF 42 de 2015

CAPÍTULO V.

TRÁMITE DE LA DENUNCIA.

oportunidades que correspondan legal o reglamentariamente.Doctrina Concordante Concepto ICBF 42 de 2015

CAPÍTULO V.

TRÁMITE DE LA DENUNCIA.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 50 de la la Resolución 682 de 2018> El procedimiento que se aplicará al trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, es el siguiente:

1. Radicación de la denuncia . Una vez instaurada la denuncia, recibida y radicada en la Oficina de Correspondencia del ICBF, el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, de acuerdo con la radicación de la denuncia, surtirá los siguientes pasos: a) El escrito de denuncia o el oficio de puesta en conocimiento emanado de otra entidad oficial se debe remitir al área jurídica respectiva, la cual procederá a: (i) asignar el número consecutivo de radicación en el libro radicador de denuncias, (ii) dar apertura al expediente, e (iii) incluir la denuncia en la base de datos y en los reportes a la Dirección General. b) Previa consulta del libro radicador de la dependencia que ha recibido la denuncia, se oficiará a la Dirección General y a las Direcciones Regionales solicitando que, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud, certifiquen si existen denuncias anteriores que comprometan los mismos bienes o causantes. c) Cuando la denuncia sea radicada en la Dirección General, se remitirá a la Dirección Regional competente, según el

lugar de ubicación de los bienes o de la tramitación de los procesos o trámites, a más tardar al día siguiente de su recibo, y se enviará copia del oficio remisorio al particular o a la entidad oficial informante. Lo anterior se aplicará cuando no se trate de denuncias que comprendan acciones en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana. En este último caso, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General conocerá en primera instancia del trámite de la denuncia hasta la suscripción del contrato de participación e impartirá las instrucciones pertinentes para que se adelanten las actuaciones judiciales o notariales por medio de las Direcciones Regionales. En todo caso, si la denuncia de acciones se realiza en una Dirección Regional, esta la remitirá a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General para lo de su competencia, dentro del día hábil siguiente a su radicación formal.

2. Pruebas documentales. El Grupo Jurídico de la Dirección Regional o la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, de acuerdo con su competencia, una vez presentada la denuncia, le exigirá al denunciante la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los hechos que sustentan la provisoria condición vacante o mostrenca del bien o la vocación hereditaria del Instituto, así como la descripción detallada de los bienes objeto de denuncia y todos aquellos hechos y circunstancias que den certeza acerca de la calidad de los mismos. Cuando se trate de denuncias de

carácter oficioso, el ICBF debe adelantar la labor investigativa. Para el recaudo de las pruebas requeridas se seguirán los siguientes pasos: a) Oficiar al denunciante o a la entidad oficial informante para comunicarle la inexistencia de denuncias anteriores y solicitarle, si fuere el caso, que en el término de los treinta (30) días siguientes allegue las pruebas que acrediten la veracidad, naturaleza, descripción y ubicación de los bienes denunciados. b) Coadyuvar con el denunciante en la consecución de las pruebas, oficiando a entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecimientos financieros, Oficinas de Tránsito y Transporte, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás con la misma finalidad indicada en el literal precedente. c) Comunicar a los moradores de los inmuebles la existencia de la denuncia y solicitarles remitir la información pertinente para el desarrollo de la misma, destacándose la referente a eventuales dueños de los bienes o herederos de mejor derecho. d) Adjuntar al expediente las respuestas a todos los oficios señalados.

3. Visita e inspección de inmuebles y muebles . La Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General o el Grupo Jurídico de la Dirección Regional, de acuerdo con su competencia, deberá: a) Coordinar con la Dirección Administrativa de la Dirección General o el Grupo Administrativo de la Dirección Regional en donde se encuentren ubicados los bienes muebles e inmuebles relacionados en la denuncia, con el fin de que esta efectúe la visita a los mismos. De esta diligencia se le hará saber al denunciante con el fin de que asista a ella, si así loestima pertinente.

b) El área administrativa competente realizará la visita con el propósito de: (i) en el caso de inmuebles, verificar su ubicación, realizar la estimación de su valor comercial, determinar quiénes lo habitan y a qué título, describir su conformación y revisar las demás circunstancias que permitan constatar la naturaleza del bien y la veracidad de los hechos denunciados, elaborar un acta de la visita y fijar un aviso informativo sobre ella y motivando en todo caso a sus ocupantes y vecinos en procura de que demuestren extrajudicialmente su mejor derecho o que informen a quien consideren que lo tiene, (ii) en el caso de muebles, hacer su descripción, realizar la estimación de su valor comercial, de

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