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ICBF - Resolución 2203 - ordena corregir irregularidades actuacion denuncia bien vacante d 3051 de competencia de la reg. bogota-2022

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Título
ICBF - Resolución 2203 - ordena corregir irregularidades actuacion denuncia bien vacante d 3051 de competencia de la reg. bogota-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública 2203

RESOLUCIÓN No. 15 MAR 2022

Por la cual se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051 de competencia de la Dirección Regional Bogotá LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsse tsa,t uyt,ea ner sipaescl iacasol n,f eernie dlaa rst ículo 78d el aL e4y8 d9e 1 99e8la, r tí6c6du ell oaL e7y5 d e1 96e8nl,u me1r9ad lea lr tículo 21l,al etB rdaea lr tí2c8du ell oaL e7yª d e1 97y9l ale tLLr dae alr tí2c8du elAloc uerdo 10d2e 1 97a9p,r obpaoderolD ecr3e3td4oe 1 98p0r,o fliape rrees ernetseo lución. CONSIDERACIONES Ela rtí6c6du ell oaL e7y5 d e1 96y8e ln ume1r9ad lea lr tí2c1du ell oaL e7yª d e1 979 asignaarloI nn stiCtoultoom bidaen Boi enesFtaamri l(ieanar d elanItCeB,F )

competesnocbilraaesss u cesiionnteess dteaqldu aisno trod heenr ediyst oabrlrioeos bienveasc anymt oesst rencos. ElD ecr1e0t8od4 e2 01r5e glamleorn etfaec roilndaa o c tuaacdimóinn isqturdeae tbiev a adelaenlIt CaBrcF o mno tidvelo a dse nunqcuiera esc aseonb sruec esiionnteess tadas deqlu inotrodh eenr edi(tvaorciaoch ieorneedsi dteaIlrC iBayFse ) n b ienveasc anyt es mostrean scuov se;za , t ravdéels a R esolu6c8i2dó en2 01e8l I nstaidtouptetoló procediampileincatla omab a ltee ria. Esi mportdaenstteaq cuaedr ec onforcmoinJd aodd i spueense tlao r tí2c9ud lelo a ConstitPuocliíótenild c eab,i pdroo cesseoa pliac tao dcal asdeea ctuaciones administyr qautedi eva acsu,e rcdoonl op reviesne tloa rtí3c0.u dleoCl ó didgeo ProcediAmdimeinntios ytd real otC iovnot enAcdimoisnoi sttordalatasias vu ot,o ridades deberiánnt erpyr aeptlairlc aasdr i sposiqcuieor neegsu llaansa ctuaciyo nes procediamdimeinntoissa tl rala utdzie vl oopssr incciopnisoasg ernal daCo osn stitución Políyte inlc ala e y.

ANTECEDENTES Els eñJoUArN GALVIS TÉLLEZ preseunntdaóe nundcebi iaev na caenl2t 6ed ea gosto de2 02-1a l aq uceo rreseplro anddiicóDa ·d3o0 5r1e-spedce"tlio n muuebbilceea nd o lac al4l bei #s 1 537d irecccaitóansy t craal5ll# e 1 537d irecccaitóans tral", aducie"nqdueoels eñaliandmou enbolt ei eennel aa ctualdiudeañadop arennit e conocido". MediaRnetseo lu2c2i3ód0ne 1 l5 d eo ctudber2 e0 2l1,aD irecRceigóinoB noaglo tá reconloacc iaól iddead de nunciaalsn etñeoG ArL VIS TÉLLEZ, debiad qou el a informraeccioópndi ulraadlnaate et apprao baltloeravi dóae termqiuneea lir n mueble denunccioamdbooi epnr ovisorviaacmaeannltpt eae r encoet re ndíuae ñaop areon te conocido. Sienm barag tor,a vdéeRs e solu2c9i5dó2en 1l 3 d ed iciedmeb2 r0e2 l1a,D irección RegioBnoagloo trád ednaópr o tre rmidniacdthoro á myia trec heilev xapre dideenbtied,o aq uceo ann teriaol radi ednaudni cnisat apuorerals d eañ GoArLV IS TÉLLEsZer ecibió

yt ramliadt eón undcevi oac achieórne ddietcalar uisaa AnutreeP liinoHi elrnláan dleaz , cuarle casyoóbe rlme i smboi edne nuncpioaardq ou el. Loa ntetreinoiree,nn cd uoe nqtuaee al r tí2c.u4l.o3 .d1eD.le3 c.r51e.0t 8od4 e2 01d5i ce: o www.icbf.gov.co t'J ICBFColomb,a @ICBFColombia fi @icbfcolomblaoficial Pág1id ne6a Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAIMLIAR P ública 2

(l3 15 MAR 2022

RESOLUCIÓN No. Z Polrac u asleo rdecnoar rleagisir rr eguldaerl iaad catdueaascd imóinn istrativa adelanetnea lmd aar dceol ad enundcebi iaev na caDn-t3e0 d5ec1 o mpetdeenl cai a DirecRceigóinoB noaglo tá Delr econocimdieel nact aol iddaedd enunciaLan Dtireec.ció n General del Instituto Colombiano de Bienestar Familíar ol a Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que sere fiere el artículo 2.4.3. 1.3.1., decidirá si hay o no lugar al reconocimiento de la calidad de denunciante, mediante resolución

motivada. Sih ubievraer idaesn uncsioabsre elm ismboi eyn q,u er eúnlaans condicidoenaler st íc2u.l4o. 3.s1e.r 3e.c1o.n,o acleq ruáeh ubiperrees enltaa do denunecnip ar imteérr mi(nnegoril la añadida). En la mencionada decisión se precisó que la denuncia de vocación hereditaria del causante Aurelio Pinilla Hernández se encuentra archivada, pues en su momento se probó la existencia de un heredero con mejor derecho que el ICBF. El 27 de diciembre del 2021, el señor GALVIS TÉLLEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución que ordenó terminar el trámite y archivar el expediente, el cual fue resuelto por la Dirección Regional Bogotá con la Resolución 99 del 19 de enero de 2022, en la que confirmó su decisión y concedió el recurso de apelación ante la Dirección General. Mediante memorando No. 202234200000040183 del 14 de febrero de 2022, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Regional Bogotá remitió a la Sede de la Dirección General el expediente de la denuncia de bien vacante D-3051 con el fin de que se resuelva el recurso de apelación.

11. COMPETENCIA A la Directora General del ICBF le asiste la facultad para conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por las Direcciones Regionales que resuelven sobre la calidad de denunciante en virtud de las competencias asignadas en el literal b) del artículo 4 y el articulo 48 de la Resolución 682 de 2018.

111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sería del caso que este Despacho resolviera el recurso de apelación invocado por el señor JUAN GALVIS TÉLLEZ, de no ser porque se observa una violación al debido proceso en la actuación administrativa adelantada por la Dirección Regional ICBF Bogotá, lo cual deberá ser corregido bajo las facultades establecidas en el artículo 41 del CPACA, veamos: Revisado el expediente administrativo, se evidenció que el día 27 de diciembre de 2022 el señor GALVIS TÉLLEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2952 del 13 de diciembre de 2021, "Por medio de la cual se ordena terminar el trámite administrativo previsto en la resolución 682 de 2018, dentro de la denuncia de Bien Vacante 0-3051 y el archivo del expediente de la denuncia".

Ese mismo día, presentó en escrito aparte un derecho de petición ante la Dirección Regional Bogotá solicitando lo siguiente: 1.) Se sirva expedirme fotocopias informares de todos y cada uno de los documentos mediante los cuales la Regional del Instituto tiene comohe redero del causante Aurelio Pini/la Hernández, al señor José Fernando Pinil/a Reyes. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C3 @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

fi\Infistituto Colombiano de Bienestar Familiar

CeciDleli aaF uendteLe l eras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 22 Ü 3 15 MAR 2022

Por la cual se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051 de competencia de la Dirección Regional Bogotá 2.) Se expida copia de toda prueba que la Regional del Instituto haya solícitado para verificar la autenticidad de los documentos acreditados por el heredero. 3.) Para efecdteaoc lasra r este asunto le solicitó [sic] recibir la declaración del señor ALFONSO MORENO, quien conoce este caso desde hace 20 años y est estfieil go al certificar que el causante Aurelio Pinilla no tenía herederos, es más aun [sic] el testigo Alfonso Moreno desde yase atreve a calificar al supuesto heredero como falso. El6 dee nerdoe2 02l2a,D irecRceigóino Bnoaglo rteás poenldd ieór ecdhepo e tición manifesltosa ingduoi ente: 1.F renat leas so lic1i yt2 u,dde esc indeigóea lra ccease os ai nformpaocri ón considdeeír nadrcololane f idencial. 2.A similsemi on,s iaslpt eitói cieonqn uaerl iado e cisdeit óenr mienlta rrá mite adminisdtesr uda etniuvnroca idaei ncl óae xistdeeun ncdaie an unacnitaea rl iao r suyyna o e nl eax istdeeun nch iear edceomrne oj doerr eqcuheeolI CBF.

3.F inalmseonsttqeuu,v eloa s olirceiltaucdi coonrnae dcali abd ierc lardaeuc ni ón terc"edreobr ieóa lidzeanrtdsreelo a osp ortunpirdoacdeespsaa lrreaes c ulrar ir resol2u9c5id2óe 1n 3 /12/d2e0n2td1re,tol r ámaidtmei nisdtelr ada etniuvnoc ia 305y1n op omre ddieod eredceph eot ición". Respeacl tano e gatdieav cac easl oai nformqaucesi oólni eclsi etñóGo ArL VIS TÉLLEZ, estDee spaecvhiod eqnucesi iba i elnoa sr tíc2u.l4o.s3 1.d 1e.Dl3e .c3r1e0t8od4 e2 01y5 122 del aR esolu6c8i2dó en2 01i8n diqcuaeln ai nformyad ciilóing ernecliaacsi onadas colna dse nundceiv aosc acihoenreesd iytd aerb iiaesnv easc anytm eoss tresnocdnoe s carácctoenrf ideenlca iratlí,c7 u43 ldoe l aC onstitPuocliíótdnii csap oqnueel as restricacldi eorneecdshe ao c ceas loai nformpaúcbilótinic eanr eens edrveal e(yv er, entorter laass e.n tepnrcoifaep roilrdaC a o rCtoen stitTu-c5i5do8en2 a0l1 2).

Bajeos cao ndiyct ieónni eenncd uoe netlca a rácntoerrm adteil vaCo o nstitPuocliíótni ca (ar4t° .S uperiaoler f}e,c tluaasvr e rificpaecritoinneneson s teee sn cuenutnraa disposdiecc airóáncl teegqrau les omeatr ae searl vaads e nundceib aise nveasc anyt es mostreyn dceov so cacihoenreesd itEasrtgioea nse.ur naa i ncompateinbtilrlaei dad disposciocnisótni taulcuidoyin ldaaalns o rmjasu ríddieci ansf ejreiroarr cqiutíaad as previamente. Loa ntedreibolerl eava aprl iocfairc ioslaaem xecnetpedc eii ónnc onstituccuiyoon alidad, fundameexnptloli aCc oar Ctoen stitduecl iaso ingaulim eannteer a: 2. 1 La excepción de inconstitucionalídad oe l control de constitucionalidad por vía de excepción, sefu ndamenta en la actualidad enel articulo 4° de la Constitución, que establece que "LaC onstiteuscn ioórnmd ae n ormaEsn. t odcoa sdoe incompaetnitblriaCel o indsatdi ytl ualc eiuyoó tnrn aor mjau rísdeia cpal,i claarsá n 'D ecr1e0t8od4 e 2 01A5R.T ICU2L.O4 .3.D1E.L 3AI. N3T.E RVENECNIL ÓANSD ILIGENDCEID AESN UNC"IEAln.a s

diligqeunsece ai daesl aanntteeelIn C BpFa rlada e nundceei satb oise nneoss ea, d miltaii nrtáe rvednepc eirósnod niasstd ienlt as denuncois auan ptoed,e rado". 2 Resolu6c8id2óe 2n 0 1A8r.t í1c2uC.lo on fidendceil aalDsie dnaudn c"iLaiasn .f ormcaocnitóeennn li addsae nundcei as vocachieorneesd iybt iaervniaeacssa nymt oesst retniceconaser áccotnefri dEennn icnigacúlan.ss oea dmiltaii nrtáe rvdeen ción fersodniasst aidln etnausn coia sa una tpeo derado". ConstiPtoulcíiAtórintc ía7c.4u ".lT oo dlaapsse rsotniaesdn eerne aca hcoc eadl eords o cumepnútbolssi aclolvsooc s a sos quees tablllaee zEycls.a e crpertoof eessii onnvailo lable". www .ieb.fgov.co 0 Cl rmJ ICBFColombia @ICBFColombia @iebfcolomblaoficial Pági3dn ea6 Seddeel Dai reGcecnieórna l Língeraa tnuaictiIaoC nBaFl Avenciadra6r 8eN roa.- 6745c 018 009018 080 PBX4:37 76 30 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública

RESOLUCIÓN No. 2 fi Ü 3 1M5A 2R0 22

Por la cual se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051 de competencia de la Dirección Regional Bogotá disposiciones constitucionales ..." . Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquaiuetro ripduaedd dee jadrea plilcaar leuyo rtan ormjau rídpiocrsa e cro tnrarail aaC onstitución. 2.2 De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualqujuieze, ra utoriaddamdi nistre aintcluisvo apa rticulares que tengaqnu ea plicuanran ormjau rídeincu an c ascoo ncreEtstoe .tip o de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o exo fficpioor p arted el a autoriod eal dpa rticular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución. En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, so/o se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraría a la Constitución (sentencia C122/11, negrita y subrayado añadidos).

Así las cosas, en el presente caso prevalece y debe ser aplicado lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el cual indica que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". Ahora bien, frente a lo manifestado por la Dirección Regional Bogotá en la respuesta a la petición que presentó señor GALVIS TÉLLEZ, en la que se lee: "Su solicitud de recibir la declaración del señor Alfonso Moreno, es importante aclarar que este requerimiento debió realizarse dentro de las oportunidades procesales para recurrir la resolución 2952 de 13/12/2021, dentro del trámite administrativo de la denuncia 3051 y no por medio de derecho de petición". Esta Dirección encuentra pertinente citar lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone: "Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales" (negrita y subrayado añadidos). Recordemos que el derecho fundamental al debido proceso debe aplicarse en los procedimientos administrativos con el fin de garantizar lo siguiente: "En el campo específico de los procedimientos administrativos, la Corte ha explicado que las garantías que integran el derecho son, entre otras "í) el derecho a conocer el ínicío de la actuación; íi) a ser oído durante el trámite; iíi) as er notificado en debida forma; iv) aq ue se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propías de cada juicio definidas por el fegíslador; v) aq ue no se presenten

dilaciones injustificadas; vií) a gozar de la presunción de inocencia; viiaie )je rcelro s derechdoesd efenys cao nrtadiccíixó)an p ;re sentparru ebya as c ontrovertir laqsu es ea llegpuoernl ap artceo tnrarxí)aa q;u e se resuelva en forma motivada; xi) a impugnar la decisión que se adopte y a xíi) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneracíón del debido proceso" (sentencias C-248 de 2013, C-085 de 2014, C-929 de 2014 y T-324 de 2015, negrita añadida) www.lcbf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolomblaoficial Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ,,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi ' JEl futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENAREST Dirección General

FAMILIAR

Pública Ü RESOLUCIÓN No. n n 0 MA20R22 J 5 Por la cual se ordena corregir las irregularidades fi fi acfiación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051 de competencia de la Dirección Regional Bogotá Este Despacho observa que estamos en presencia de una violación al debido proceso del señor JUANG ALVITSÉ LLEquZe conlleva a considerar la existencia de una

irregularidad sustantiva de la actuación administrativa, pues:

1. Se negó el acceso a información pública con fundamento en normas contrarias a la Constitución Política, lo cual impidió que el ciudadano tuviera la oportunidad de controvertir y ejercer su derecho de defensa ante el contenido de los documentos que solicitó.

2. Se negó el decreto de unas pruebas con apoyo en un argumento que desconoce lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, privando al ciudadano de ejercer su derecho a presentar pruebas para que sean tenidas en cuenta durante la actuación administrativa.

Las irregularidades son defectos de la actuación administrativa causados por el quebrantamiento de las pautas fijadas en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 41 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que: "La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa pata ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla". En virtud de lo anterior, se dejará sin efecto la Resolución 99 del 19 de enero de 2022 y se ordenará a la Dirección Regional Bogotá que corrija las irregularidades señaladas en precedencia y que profiera nuevamente la resolución que resuelve el recurso de reposición teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 7 4 de la Constitución Política y en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución 99 del 19 de enero de 2022 y ORDENAR la corrección de las irregularidades presentadas en la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Regional Bogotá que resuelva nuevamente el recurso de reposición teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 74 de la Constitución Política y en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección Regional Bogotá que comunique la presente Resolución al señor JUAN GALVIS TÉLLEZ en la manera indicada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

www.ic.bgfov.co 0 ICBFColombia l':J @ICBFColombia fi «!lk:bfcolombaloficial Página 5 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 "' IntitsutoC oloamnbodi eB ientareF samiliar

Cecilia De la Fuente de Lleras BINEESTAR DirecGceinóraenl FAMILIAR Públa ic 15 MA20R2 2

RESOLUCNI NÓo.

Por fa cual se ordena corregir las irregularidades de la actuación administrativa adelantada en el marco de la denuncia de bien vacante D-3051 de competencia de la

Dirección Regional Bogotá ARTÍCULCOU ART: COontra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESEY CÚMPLASE 1M5A2 R..0

UNAM ARÍAA RBLEÁEZA RBELÁEZ Directoar Genael r Aprobó: Marra Mercedes Lópe,: Mora }:., . Asesora DG; Édgar L. Bojacá C. •..r;: Jefe OAJ.

ReviJsuaón: S. Mojica M.fi . Profesifinal Universitario OAJ; Daniel Lo,:ano B__, C oordinador GAJ, OAJ.

ProyeDciatnaó M: . Peña G. JJP , Contratista OAJ.

www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @ícbfcolombiaoficial Página 6 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080

PBX: 437 7630

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