ICBF - Resolución 2222 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2222 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
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Índice RESOLUCIÓN 2222 DE 2020
(marzo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se crea el Centro Zonal Kennedy Central en la Regional ICBF Bogotá y se adiciona el artículo séptimo de la Resolución No.1616 de 2006 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución No. 1616 de 2006 modificada por la Resolución No. 8939 del 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que el artículo 8 de la Resolución No. 1616 de 2006 por la cual se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017, estableció que “El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud. (...)” Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, considerando que al momento de la apertura o cierre de centros zonales, es importante contar con la revisión y validación de las diferentes dependencias que a nivel técnico, financiero y administrativo intervienen en su implementación, mediante la precitada norma al referirse al procedimiento para la creación de un Centro Zonal señala que “(...) Con fundamento en los conceptos
presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla emitirá el respectivo acto administrativo (...) Que mediante memorandos con radicado No.201934100000178183, 201934100000212543 y 202034100000021583, 202034500000050103 del 9 y 27 de diciembre de 2019, y 23 de enero y 14 de febrero de 2020, la Directora Regional ICBF Bogotá solicitó a la Secretaria General y a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF la creación del Centro Zonal Kennedy Central en la localidad de Kennedy en Bogotá, estando debidamente justificado. Que mediante reunión celebrada el día 29 de enero de 2020, la Mesa Técnica conformada para estos eventos, revisó y decidió sobre la conveniencia de crear un nuevo centro zonal en la localidad de Kennedy en Bogotá, tal y como consta en el formato de acta de reunión del comité de dicha fecha, el cual es soporte de esta resolución, así mismo, la Secretaría General realizó la elaboración del concepto con radicado No. 202012000000025213 del 13 de febrero de 2020 sustentado en las revisiones de las Direcciones Administrativa, de Gestión Humana y Servicios y Atención. Que mediante Memorandos con Radicados No. 201911000000160643, 202012000000025213, 202014000000016553, 202013200000016063, 202015000000014423 y 202010600000012563 de la
Subdirección General, Secretaría General, Dirección de Información y Tecnología, Dirección de Planeación y Control de Gestión, Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Oficina de Gestión Regional, respectivamente, dieron viabilidad técnica a la Dirección General del ICBF para la creación del Centro Zonal Kennedy Central en la localidad de Kennedy de Bogotá, con el fin de que brinde una adecuada respuesta a las necesidades de la localidad de Kennedy, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 4 de la Resolución No. 8939 de 2017. Que teniendo en cuenta las necesidades que se presentan en la. Dirección Regional Bogotá, la aprobación por parte de la Mesa Técnica de la apertura de un Centro Zonal en la localidad de Kennedy en Bogotá, y las viabilidades técnicas, financieras y administrativas, se hace necesaria la creación de un Centro Zonal que se denominará Kennedy Central. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Centro Zonal Kennedy Central en la Dirección Regional ICBF Bogotá, en la localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el artículo 7o de la Resolución No 1616 de 2006, modificada por la Resolución No. 8939 de 2017-, en lo relacionado con la Dirección Regional ICBF Bogotá, la cual estará integrada por 17 centros Zonales existentes y también por el siguiente:
REGIONAL BOGOTÁ
Nombre del Centro Zonal Municipio Sede
18. Centro Zonal Kennedy Central Bogotá Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO: Comunicar al Director Regional ICBF Bogotá, la creación del Centro Zonal Kennedy
Central en la localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá, y ordenar adelantar en coordinación con las Dependencias competentes de la Sede de la Dirección General, todas las gestiones, que correspondan para su operación.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 6 días del mes de marzo de 2020 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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