ICBF - Resolucion 2250 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolucion 2250 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar € ADAJADE LA CeciliaDe la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 22 50 21 MAY 2024 “Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - -.ICBF En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, la Ley 80 de 1993, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007, la Resolución 7700 de 2023 del ICBF y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Constitución Política reconoce a Colombia como “un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general". Que de acuerdo con el artículo 2 Constitucional dentro de los fines del Estado se encuentra
el “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, dentro de su actuar, el Estado debe reconocer “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”; de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales” (artículo 5). Que el artículo 44 ¡ibidem consagra como derechos fundamentales de los niños: “/a vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Que los rumerales 1 y 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior, (.. .) 9, Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)". Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que en todas las actuaciones y
procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad, en virtud de los cuales, las autoridades "(...) deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas", e "(...) impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas". Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012, señala que “/as normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones: los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos: (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas". Sede de la Dirección General . Linea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 j l | COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar G DA Cecilia De la Fuente de Lleras : Direcc Pi úó bn l icG ae neral B FI AE MN IE LS IT AA RR RESOLUCIÓN No. 9ar0 ¿MAL 2024 “Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración
de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015” Que el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 establece que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Indica asimismo, que la protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada Ley, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Que por su parte, el artículo 4 de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un
proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”. : Que el artículo 6 de la referida Ley establece que “La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (0) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006". Que por su parte, el artículo 19 ibidem dispone que “El ro! del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA; b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. Como entidad encargada de generar
línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; y c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social”. Que teniendo en cuenta que es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, la protección integral de los derechos de las niñas y niños, así como garantizar su prevalencia, es necesario que el ICBF adelante una permanente coordinación£ interinstitucional www.icbf.g o - [ elcarcolombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (6 "IDA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCION No. 925 21 MAY 2024 “Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se - emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del
Decreto 1068 de 2015” intersectorial y comunitaria, con el fin de garantizar la protección de los derechos de la primera infancia, permitiendo mejorar la planeación, priorizar la inversión y optimizar las condiciones de calidad de los programas de atención. Que el Decreto 1411 de 2022, “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 2.3.3.2.2.1.1 que “Las personas naturales o jurídicas, oficiales y no oficiales, que ofertan el servicio de educación inicial bajo cualquier denominación en todo el territorio nacional, dirigido a las niñas y los niños entre los cero (0) y menores de seis (6) años de edad y a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida, son las siguientes: 1.Los establecimientos educativos, tal como se definen en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994. 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su oferta de educación inicial y atención a la primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonomía institucional y presupuestal”. De acuerdo! con esta normativa, se ratifica la educación inicial como un derecho impostergable de las niñas y niños y un servicio educativo que puede ser prestado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección
de Primera Infancia, entre otras: 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades. y organismos competentes; (...) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia; (.. .) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia; y (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados Mente.a la atención integral de la primera infancia. Que a través del ejercicio de la actividad contractual, el ICBF propende por la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en términos de calidad, oportunidad y pertinencia, lo cual cobija la implementación de los serviciosd e educación inicial en el marco de la atención a la primera infancia, que tienen como objetivo el desarrollo integral de las niñas y los niños. í Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, plantea que el ICBF contribuirá, entre otros temas, al desarrollo integral de la primera infancia, la niñez y las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseño y fortalecimiento de sus programas en procura de la prestación del Servicio Nacional de Bienestar Familiar de forma integral.
Que conforme a lo anterior, el ICBF busca democratizar la participación en los procesos de contratación de los servicios de educación inicial, desconcentrando su gestión contractual en procura de hacerla más eficiente, oportuna y pertinente, de manera que esté cada vez más dirigida a comunidades que se encarguen directamente del cuidado y la protección de las niñas y los niños. | | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o "VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras > Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ._ 2 7 MAY 209% "Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015” Que para ello, el ICBF ha establecido la posibilidad de asumir directamente la prestación de los servicios de primera infancia para la promoción del desarrollo integral en los programas y servicios de educación inicial en el marco de la atención integral. Que como parte de la transformación propuesta para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, el ICBF ha determinado el talento humano requerido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para
apoyar la prestación de los servicios destinados a la primera infancia en las diferentes modalidades de atención y servicios, los cuales se podrán contratar de manera directa en cualquiera de las treinta y tres (33) direcciones regionales del ICBF, para lo cual, teniendo en cuenta la magnitud de la contratación requerida, se identificó la necesidad de autorizar la contratación con el mismo objeto contractual, tal y como lo establece el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Que el principio de diversidad étnica y cultural constitucionalmente es considerado un derecho fundamental, el cual en el marco de los grupos étnicos es determinante, dado que, desde este se promueven la participación, el reconocimiento colectivo de los grupos étnicos y la autonomía, aspectos que se deben tener presentes en todos los procesos que se desarrollen e implementen desde el ICBF con los grupos étnicos a nivel nacional. Que la diversidad étnica y cultural como principio constitucional sustentado en la dignidad humana y el pluralismo reconoce un estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a las comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Nación. [...] la diversidad cultural está relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayoría de las veces no son sincrónicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organización política, social, económica, productiva o incluso de religión, raza, lengua, etc. (Corte Constitucional, T-129, 2011, p. 41). El conjunto de normas específicas mencionadas para el caso del departamento de la Guajira y en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, así como las disposiciones de dicha sentencia,
proporcionan un mandato claro para la adecuación, ajuste o innovación en los modelos de atención sectoriales e intersectoriales del Estado con la participación de los diferentes niveles de gobierno en estas comunidades. Este enfoque busca abordar las causas estructurales, promover diálogos genuinos y materializar acciones estatales pertinentes, de calidad y acordes con las características culturales del pueblo Wayuu. El modelo de atención debe integrar una perspectiva intercultural que respete y considere las prácticas, cosmovisiones y sistemas de valores del pueblo Wayuu. Esta adaptación cultural no es simplemente una recomendación, sino un imperativo legal relacionado con las normas mencionadas y el desarrollo de acciones coordinadas e integrales. En este contexto, es esencial que cualquier iniciativa de atención esté alineada con el marco legal vigente para asegurar no solo su viabilidad jurídica, sino también su eficacia en términos de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades involucradas. Lo anterior, en procura de orientar la planificación del modelo de operación dentro de un marco jurídico que demanda adaptación e innovación constantes para responder a la complejidad de las necesidades y derechos de las comunidades Wayuu. Las disposiciones legales y jurisprudenciales actuales no solo permiten esta innovación, sino que la exigen como un componente necesario para abordar las "fallas estructurales" identificadas por la Corte Constitucional. CBFColombia. o ff EICBFColombia ¡oír Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombdei Baiennesota r Familiar
CAIDA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General ENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 225( 2.7 MAY 2094 “Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del | Decreto 1068 de 2015” Que en atención a la particularidad de las acciones requeridas para implementar la operación directa de las modalidades de atención a la primera infancia del ICBF y la contratación del talento humano requerido para la atención a las personas y mujeres en período de gestación, niñas y niños de Primera Infancia, así como construir una experiencia de atención integral territorializada que, de manera participativa, concertada y dialógica, permita el desarrollo integral de los pueblos indígenas; es necesario definir las orientaciones esenciales respecto a los roles y perfiles descritos en los Manuales Operativos de las modalidades de Educación Inicial en el marco de la atención integral, así como establecer una tabla de honorarios, en línea con lo definido para las canastas de costos de los servicios de atención a la Primera Infancia contenidas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras vigentes del ICBF. Que para definir las condiciones, características, perfiles y honorarios mensuales de los perfiles para la implementación directa de las modalidades de atención a la primera infancia,
se tomaron como referencia los valores definidos mediante Resolución 0130 del 19 de enero de 2024 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2024 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF y se deroga la Resolución 002 del 2 de enero de 2024”. Que con el fin de garantizar la optimización de los procesos para la contratación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a través de la contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se requiere definir acciones afirmativas que permitan satisfacer las necesidades identificadas en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF, las tablas de honorarios, perfiles y requisitos contenida en los Anexos No. 1 y No. 2, que hacen parte integral de la presente Resolución. Para los temas no establecidos en esta Resolución, se podrá aplicar lo dispuesto en la Resolución 6747 del 13 de octubre de 2023, o las que la modifiquen. Parágrafo Primero. Se autorizan con esta resolución los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral para operar la
respectiva modalidad. En la selección del talento humano se deberá priorizar la elección de personas que residan en el territorio, situación que será verificada con la información registrada en el Registro Único Tributario - RUT. Parágrafo Segundo. Para la atención en territorios étnicos, en el marco del proceso de concertación las autoridades tradicionales y comunidades podrán proponer modificaciones a los perfiles establecidos en los anexos que hacen parte integral de esta Resolución. En estos casos, el ajuste en el perfil deberá estar aprobado por la Dirección de Primera Infancia y la Dirección Regional respectiva y la pertinencia técnica del ajuste deberá desarrollarse en el estudio previo de cada contrato. l : Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01.8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar € "IDA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. . 22% 21 MAY 2024 "Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4. 5 del Decreto 1068 de 2015” ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la celebración de dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo objeto contractual para la
prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral en la vigencia 2024, acorde con la justificación que establezca la Dirección de Primera Infancia y, posteriormente, la Dirección Regional en los estudios y documentos previos, y para las necesidades respecto de las cuales el responsable de Gestión Humana del ICBF certifique la insuficiencia de personal de planta para atender las actividades para la prestación de los servicios de educación inicial, en el marco de la atención directa integral en la vigencia 2024. ARTÍCULO TERCERO. En aplicación al principio constitucional y legal de publicidad en los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP 11 para adelantar los respectivos procesos contractuales. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones el presente acto administrativo en la página web del ICBF, http: www.icbf.gov.co ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., el
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE , -
Dada en Bogotá, D.C, a los 2 7 MAY 2024 A r If _ASTR TÁÑA CACERES CÁRDENA iZ Directora General Aprobó: Adriana Velásquez Lasprilla Wi , Subdirectora General / Maria Margarita Muñoz. , Contratista Dirección General / María Mónica Martine; “s%-4%4 Directora de Primera Infancia /, Daniel Eduardo Lozano Bocanegra 2-4 --£Jefe Oficina Asesora Jurídica /
Kerly Jazmin Agámez Berrío _.. Éiffo Directora de Contratación. Carlos Alexis Velasco Sánchez Contratista Dirección General.
Revisó: Diana Carolina Bejarano Novoa Jhuat elts, Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia / Andrea Marcela Álvarez Chaparro:- dub) Subdirectora de Operación para la Atención a la Primera Infancia / Fredy Alexander Mendoza Sánchez cad
Contratista Subdirección General. Eu ¡CBFColombia f elcaercolombia [El Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o DA Cecilia De la Fuente de Lleras > Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. - 2258 2] MAY 2024 “Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”
ANEXO 1
TABLA DE REFERENCIA HONORARIOS ) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
3 ESCALA DE PERFILES Y HONORARIOS HONORARIOS ROL PERFIL Descripción del perfil y experiencia MENSUALES
Estudios: título profesional en: pedagogía infantil, educación preescolar, educación inicial, educación infantil, educación especial, psicopedagogía, etnoeducación, psicología, sociología, trabajo social, antropología.
Apoyo a la PERFIL $ 3.971.600 coordinación Experiencia: treinta y seis (36) meses de experiencia profesional de los cuales doce (12) meses de experiencia deben estar relacionados con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: título profesional en: pedagogía infantil, educación preescolar, educación inicial, educación infantil, educación especial, PERFIL 1 licenciatura en artes plásticas, escénicas o $ 2.519.800 musicales o etnoeducación.
Experiencia: doce (12) meses de experiencia Agente profesional relacionada con el objeto y educativo obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: título de normalista superior o técnico en atención integral a la primera infancia.
PERFIL 2 $ 2.252.225
Experiencia: veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: título profesional en: psicología, trabajo social, desarrollo familiar o comunitario, Profesional PERFIL 1 psicopedagogía, sociología o antropología.
$ 2.769.795
Psicosocial Experiencia: veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: título profesional en: nutrición o nutrición y dietética.
PERFIL 1 Experiencia: seis (6) meses de experiencia $ 2.769.795
profesional, relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: certificación de culminación del plan Profesional de de estudios de nutrición o nutrición y dietética, Nutrición expedida por la Institución de Educación Superior, PERFIL 2 $ 2.362.002
Experiencia: seis (6) meses certificados de prácticas universitarias o experiencia laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: técnico en auxiliar de enfermería Auxiliar de PERFIL 1 Experiencia: doce (12) meses de experiencia $ 2.211.631 enfermería laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse. l Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (6 "IDA Cecilia De la Fuente de Lleras > Direcc Pi úó bn l icG ae neral FB AI MEN IE LS IT AA RR RESOLUCIÓN No. . 2PE( 2 7 MAY 2024 "Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral del ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015”
ESCALA DE PERFILES Y HONORARIOS a . os HONORARIOS
ROL PERFIL Descripción del perfil y experiencia MENSUALES Estudios: título de normalista superior o técnico en atención integral a la primera Auxiliar infancia. pedagógico PERFIL 1 Experiencia: doce (12) meses de experiencia $ 2.211.631 laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: Certificado de manipulación de alimentos vigente, expedido por la entidad competente acorde con la legislación que Manipulador PERFIL 1 regula la materia. $ 2.211.631 de alimentos Experiencia: seis (6) meses de experiencia relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: Certificado de manipulación de alimentos vigente, expedido por la entidad Auxiliar de competente acorde con la legislación que Servicios PERFIL 1 regula la materia. $ 2.211.631
Generales Experiencia: seis (6) meses de experiencia laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: Título técnico o tecnólogo en ciencias económicas, administrativas, sistemas, salud ocupacional, seguridad y salud Auxiliar PERFIL 1 en el trabajo. $ 2.350.468 administrativo Experiencia: doce (12) meses de experiencia laboral relacionada con el objeto y obligaciones del contrato a celebrarse.
Estudios: conocimientos ancestrales y tradicionales de la cultura propia; debe presentar una carta o certificado emitido por la Dinamizador PERFIL 1 autoridad tradicional o representante legal de $ 2.211.631
Comunitario la respectiva estructura organizativa.
Experiencia: seis (6) meses de experiencia
laboral relacionada con trabajo comun
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