ICBF - Resolución 2250 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2250 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
COLOMBIA Instituto.Colombiano de BienestarFamiliarAN A | Cecilia De la Fuente de LlerasDirección Generalo Publica ©RESOLUCIÓN No. | 2 95621 MAY 2024"Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebracionde los contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE.BIENESTAR FAMILIAR| CECILIADELA FUENTE DE LLERAS -- ICBFEn uso de las facultades legales y estatutarias establecidas «enla Ley 7 de 1979, la Ley 80de 1993,el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literala) del artículo 28 del Acuerdo 102de 1979 aprobado por elDecreto 334 de 1980, el Decreto.1082 de 2015, la Ley 1150 de| 2007, laResolución 7700 de 2023 del ICBF y,CONSIDERANDO:| Que el artículo 1 de la Constitución Política reconoce a Colombia como “un Estado Social deDerecho, democrático, participativo y pluralista. fundado en el respeto de la dignidadhumana, en el trabajo y la solidaridad de las personas. que lo integran y en la prevalenciadel interés general”.Que de acuerdo con el artículo 2 Constitucional dentro de los fines del Estado se encuentrael “servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, dentro desu actuar, el Estado debe reconocer “sin discriminación alguna, la primacía de los derechosinalienables |de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”; deesta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo dederechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales” (artículo 5).- Queel artículo 44 ibidem consagra como derechos fundamentales de los niños: “/a vida, la| integridad física, la saludy la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre ynacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educacióny la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.Que los numerales ly 9 del articulo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones delICBF, entre otras, las de:| “1, Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia defortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluarprogramas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículoanterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales O jurídicas, públicas o privadas,nacionales o. internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientosdestinados aa sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".Que el “artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece. que en todas las actuaciones yprocedimientos administrativos se deben aplicar, entre.otros, los
principios de economia yceleridad, en virtud de los cuales, las autoridades "GC, .) deberán proceder con austeridad yeficiencia, optimizar el usodel tiempo y de los demás recursos,procurando el más alto nivelde calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas", e "(...)impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten condiligencia, dentro de los términos legales y sindilacionesinlustificadas-. |de procedimiento administrativo. deben ser “utilizadas para “agilizar las “decisiones: losprocedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastosde quienes intervienen en ellos: (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder conausteridad y eficiencia, Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando elmés alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".Sede de la Dirección General oo ; _ Línea gratuita nacional ICBFAvenida Carrera 68 No. 64C-75 o 01 8000 91 8080COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(SN Cecilia De la Fuente de Llerasdy Dirección General BIENESTARPública FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. iat Zi MAY 7024“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”Que el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 establece que se entiende por protección integralde los niños, niñas y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantíay cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenazao vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio delinterés superior. Indica asimismo, que la protección integral se materializa en el conjuntode políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursosfinancieros, físicos y humanos.Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada Ley, la primera infancia es la etapa delciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y socialdel ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años.Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia, laatención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contralos peligros físicos y la educación inicial.Que por su parte, el artículo 4 de
la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un“derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como unproceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cuallos niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte,la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dichoproceso”.Que el artículo 6 de la referida Ley establece que “La Política de Estado para el DesarrolloIntegral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley,deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficialesy privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso dedesarrollo integral entre los cero (0) y los seís (6) años de edad, durante su etapa de primerainfancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006".Que por su parte, el artículo 19 ibidem dispone que "El ro/ del ICBF en el marco de la Políticade Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definidopor su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. Comoente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) lecorresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para elDesarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de
la RIA; b) Promoverla participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infanciacomo prioridad social, política, técnica y financiera. Como entidad encargada de generarlínea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar loslineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primerainfancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la PrimeraInfancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educacióninicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin yen el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia deCero a Siempre; y c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primerainfancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la ProsperidadSocial”.Que teniendo en cuenta que es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, laprotección integral de los derechos de las niñas y niños, así como garantizar su prevalencia,es necesario que el ICBF adelante una permanente coordinación interinstitucional
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFAvenida Carrera 68 No. 64C-75 | 01 8000 91 8080Instituto.Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPública
-4 COLOMBIA BIEN STARFAMILIARRESOLUCIÓN No.Fe annacde 2.7 MAY 2024se adoptar:las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para elle los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral2 emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”“Por la cualde los contdesarrollo cdel ICBF y seintersectoriaprimera infacondiciones ¢| y comunitaria, con el fin dePio il la protección §de los derechos de lale calidad de los programass de atención.Que el Decreto 1411 de 2022, “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3,Parte 3 del Libro. 2 del Decreto. 1075 de 201 5 y se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo,con lo cual se reglamenta. la prestación. del servicio de educación inicial en Colombia y sedictan otras disposiciones” establece en el artículo 2.3.3.2.2.1.1 que “Las personas naturaleso jurídicas, oficiales y no oficiales, que ofertan el servicio de educación inicial bajo cualquierdenominación en todo el territorio nacional, dirigido a las niñas y los niños entre los cero (0)y menores de seis (6) años de edad. y a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rolde la familia en los. primeros años. de vida, son las siguientes: 1.Los establecimientoseducativos, tal como se definen en el
artículo 138 de la Ley 115 de 1994. 2. El InstitutoColombiano de Bienestar Familiar a través de su oferta de educación inicial yatención a la primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonomíainstitucional y presupuestal”,De acuerdo con esta. normativa, se ratifica la educación. inicial como un derechoimpostergable de las niñas y niños y un servicio educativo que puede ser prestado por elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.Que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Direcciónde Primera Infancia, entre otras: 1. Liderar la implementación de las políticas, planes,programas y proyectos relativos a laprimera infancia en el ICBF, definidos por elDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades. yorganismos competentes; (. ) 4. Definir lasacciones para la implementación y desarrollo dela política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primerainfancia; (.. ) 7. Definir los lineamientos y politicas generales que deben ser tenidos encuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia; y (...) 9.Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen losprincipios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en losresultados frente a la atención integral de la primera.Infancia.Que a travésServicio Públcual cobija laa la primeraQue el docur
del ejercicio de la actividad contractual, el ICBF propende por la prestacion delico de Bienestar Familiar en términos de calidad, oportunidad y pertinencia, loimplementación de los servicios deeducación inicial en el marco de la atencióninfancia, que tienen como objetivo el desarrollo integral de las niñas y losniños.nento “Bases. del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia PotenciaMundial de la Vida”, elcual hace Parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, plantea queel ICBF contribuirá, entre otros temas, al desarrollo integral. de la primera infancia, la niñezy las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseñoy fortalecimiBienestar FaQue conformcontrataciónen procura Cmás dirigidalas niñas y Ic ento de sus programas en procura de la prestacion del Servicio Nacional demiliar de forma integral.le a lo anterior, el ICBF busca democratizar la participación en los procesos dede los. servicios de educación inicial, desconcentrando su gestion contractuale hacerla mas eficiente, oportuna ypertinente, de manera que esté cada veza comunidades. que se encarguen directamente del cuidado y la protección deIS. niños. Sede dfeAvenida.e la Dirección GeneralCarrera 68.No. 64C-75Linea gratuita nacional ICBF01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección General BIENESTARPública FAMILIARge COLOMBIA
RESOLUCION No. aie 27 MAY 2024fa me“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”Que para ello, el ICBF ha establecido la posibilidad de asumir directamente la prestación delos servicios de primera infancia para la promoción del desarrollo integral en los programasy servicios de educación inicial en el marco de la atención integral.Que como parte de la transformación propuesta para la contratación de los servicios deeducación inicial en el marco de la atención integral, el ICBF ha determinado el talentohumano requerido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión paraapoyar la prestación de los servicios destinados a la primera infancia en las diferentesmodalidades de atención y servicios, los cuales se podrán contratar de manera directa encualquiera de las treinta y tres (33) direcciones regionales del ICBF, para lo cual, teniendoen cuenta la magnitud de la contratación requerida, se identificó la necesidad de autorizarla contratación con el mismo objeto contractual, tal y como lo establece el artículo 2.8.4.4.5del Decreto 1068 de 2015.Que el principio de diversidad étnica y cultural constitucionalmente es considerado underecho fundamental, el cual en el marco de los grupos étnicos es determinante, dado que,desde este se promueven la participación, el
reconocimiento colectivo de los grupos étnicosy la autonomía, aspectos que se deben tener presentes en todos los procesos que sedesarrollen e implementen desde el ICBF con los grupos étnicos a nivel nacional.Que la diversidad étnica y cultural como principio constitucional sustentado en la dignidadhumana y el pluralismo reconoce un estatus especial de protección con derechos yprerrogativas específicas a las comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbreshagan parte de la Nación. [...] la diversidad cultural está relacionada con lasrepresentaciones de vida y concepciones del mundo que la mayoría de las veces no sonsincrónicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organizaciónpolítica, social, económica, productiva o incluso de religión, raza, lengua, etc. (CorteConstitucional, T-129, 2011, p. 41).El conjunto de normas específicas mencionadas para el caso del departamento de la Guajiray en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, así como las disposiciones de dicha sentencia,proporcionan un mandato claro para la adecuación, ajuste o innovación en los modelos deatención sectoriales e intersectoriales del Estado con la participación de los diferentes nivelesde gobierno en estas comunidades. Este enfoque busca abordar las causas estructurales,promover diálogos genuinos y materializar acciones estatales pertinentes, de calidad yacordes con las características culturales del pueblo Wayuu.El modelo de atención debe integrar una perspectiva intercultural que respete y considerelas prácticas, cosmovisiones y sistemas de valores del pueblo Wayuu. Esta adaptacióncultural no es simplemente una recomendación, sino un imperativo legal relacionado con lasnormas
mencionadas y el desarrollo de acciones coordinadas e integrales.En este contexto, es esencial que cualquier iniciativa de atención esté alineada con el marcolegal vigente para asegurar no solo su viabilidad jurídica, sino también su eficacia entérminos de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades involucradas. Loanterior, en procura de orientar la planificación del modelo de operación dentro de un marcojurídico que demanda adaptación e innovación constantes para responder a la complejidadde las necesidades y derechos de las comunidades Wayuu. Las disposiciones legales yjurisprudenciales actuales no solo permiten esta innovación, sino que la exigen como uncomponente necesario para abordar las "fallas estructurales" identificadas por la CorteConstitucional.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF |Avenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080Instituto. ColombianodeBienestar FamiliarCecilia De la Fuente deLlerasDirección Generalo Pública | FAMILIARZ, COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. . 99 af21 MAY 2024“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial.en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”Que en atención a la particularidad de lasaccionesrequeridasparaimplementar la operacióndirecta de las modalidades de atención a laprimera. infancia del ICBFy la contratación deltalento huma no requerido para la atención a las personasy mujeres en período de gestación,niñas y niños de Primera. Infancia, asícomo construir una experiencia de atención integralterritorializada que, de manera. participativa, concertada y dialdgica,. permita el desarrollointegral de los. pueblos indigenas; es necesario definir. las orientaciones esenciales respectoa los roles y. perfiles descritos en los Manuales Operativos de las modalidades de EducaciónInicial en el marco de la atención integral, así como establecer una tabla de honorarios, enlínea con lo definido para las canastas de costos de los servicios de atención a la PrimeraInfancia contenidas. en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales yFinancieras vigentes del ICBF, |Que para definir las condiciones, características, perfiles y honorarios mensuales de losperfiles para la implementación directa de las modalidades de atención a la primera infancia,se tomaron como referencia los valores definidos mediante Resolución 0130 del 19 de enerode 2024
“Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de MetasSociales y Financieras - Vigencia 2024 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia De la Fuente de LlerasICBF y se deroga la Resolución 002 del 2 de enero de 2024”.Que con elfin de garantizar la optimización de los procesos para la contratación de losservicios de educación inicial en el marco de la atención integral a través de la contratacióndirecta de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se requiere definiracciones afirmativas quepermitan satisfacer las necesidades identificadas en el menortiempo ycon la menor cantidad de gastos.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.ADOPTAR |como. referente |para“determinar los honorarios de loscontratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieranpara el desarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directaintegral del ICBF, las tablas de honorarios, perfiles y requisitos contenida en los Anexos No.1 y No. 2, que hacen parte integral de la presente Resolución. Para los temas no establecidosen esta Resolución, se podrá aplicar lo dispuesto en la Resolución 6747 del 13 de octubrede 2023, 0 las que la modifiquen.Parágrafo |Primero. Se autorizan con esta resolución los contratos de prestación deservicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para la prestación de losservicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral para operar larespectiva modalidad. En la selección del talento humano se deberá
priorizar la elección depersonas que residan en el territorio, situación que será verificada con la informaciónregistrada en el Registro Único Tributario - RUT.Parágrafo Segundo. Para la atención en territorios étnicos, en el marco del proceso deconcertación las autoridades tradicionales y comunidades podrán proponer modificaciones alos perfiles establecidos en los anexos que hacen parte integral de esta Resolución. En estoscasos, el ajuste en el perfil deberá estar aprobado por la Dirección de Primera Infancia y laDirección Regional respectiva y la pertinencia técnica del ajuste deberá desarrollarse en elestudio previo de cada contrato. ?
Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBFAvenida Carrera 68 No. 64C-75 04.8000 91 8080COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarPOTENCIA DELA aye: y Cecilia De la Fuente de LlerasDirección General BIENESTARPública FAMILIARRESOLUCIÓN No. . 9259 2 / MAY 2074“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR la celebración de dos o más contratos de prestaciónde servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo objeto contractual para laprestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integral enla vigencia 2024, acorde con la justificación que establezca la Dirección de Primera Infanciay, posteriormente, la Dirección Regional en los estudios y documentos previos, y para lasnecesidades respecto de las cuales el responsable de Gestión Humana del ICBF certifique lainsuficiencia de personal de planta para atender las actividades para la prestación de losservicios de educación inicial, en el marco de la atención directa integral en la vigencia 2024.ARTÍCULO TERCERO. En aplicación al principio constitucional y legal de publicidad en losprocesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150
de 2007 y Decreto 1082 de2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar los respectivos procesoscontractuales.ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones elpresente acto administrativo en la página web del ICBF, http: www.icbf.gov.coARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Dada en Bogotá D.C.,, elCOMUNÍQUESE Y CÚMPLASE , -Dada en Bogotá, D.C, a los 2 7 MAY 2024
LA Directora GeneralAprobó: Adriana Velásquez Lasprilla ML Subdirectora General / María Margarita Muñoz , Contratista Dirección General / MaríaMónica Martine; “sr 4% Directora de Primera Infancia /, Daniel Eduardo Lozano Bocanegra 24. --£efe Oficina Asesora Jurídica /Kerly Jazmín Agámez Berrío Sie:= Directora de Contratación. Carlos Alexis Velasco Sánchez Contratista DirecciónGeneral.Revisó: Diana Carolina Bejarano Novoa Suita, Subdirectora de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia / Andrea Marcela ÁlvarezChaparro:- uses /, Subdirectora de Operación para la Atención a la Primera Infancia / Fredy Alexander Mendoza Sánchez ++%Contratista Subdirección General.
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFAvenida Carrera 68 No. 64C-75 01 8000 91 8080COLOMBIAPOTENCIA DELAInstituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPública de los cont.RESOLUCIÓN No. . mEfa! Decreto 1068 de 2015” 27 MAY 2024“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del CONTRATOSANEXO 1.TABLA DE REFERENCIA HONORARIOSDE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓNESCALA DE PERFILES Y HONORARIOSROLPERFILDescripción del perfil y experienciaHONORARIOSMENSUALES
Apoyo ala |coordinaciónPERFIL | Estudios: titulo profesional en: pedagogíainfantil, educación preescolar, educacióninicial, educación infantil, educación especial,psicopedagogía, etnoeducación, psicología,sociología, trabajo social, antropología.Experiencia: treinta y seis (36) meses deexperiencia profesional de los cuales doce (12)meses de experiencia deben estarrelacionados con el objeto y obligaciones delcontrato a celebrarse. $ 3.971.600 AgenteeducativoPERFIL 1 Estudios: título profesional en: pedagogíainfantil, educación preescolar, educacióninicial, educación infantil, educación especial,licenciatura en artes plásticas, escénicas omusicales o etnoeducación.Experiencia: doce (12) meses de experienciaprofesional relacionada con el objeto yobligacionesdel contratoa celebrarse.$ 2.519.800 PERFIL 2Estudios: título de normalista superior 0técnico en atención integral a la primerainfancia.Experiencia: veinticuatro (24) meses deexperiencia laboral relacionada con el objeto yobligaciones del contrato a celebrarse.$ 2.252.225 ProfesionalPsicosocialPERFIL 1Estudios: título profesional en: psicología,trabajo social, desarrollo familiar o comunitario,psicopedagogía, sociología o antropología.|Experiencia: veinticuatro (24) meses de]experiencia profesional relacionada con elobjeto y obligaciones del contrato a celebrarse.$ 2.769.795.
PERFIL 1 Estudios: título profesional en: nutrición onutrición y dietética.Experiencia: seis (6) meses de experienciaprofesional, relacionada con el objeto yobligaciones del contrato a celebrarse.$ 2.769.795Profesional deNutriciónPERFIL 2 Estudios: certificación de culminación del plande estudios de nutrición o nutrición y dietética,expedida por la Institución de EducaciónSuperior.Experiencia: seis (6) meses certificados deprácticas universitarias o experiencia laboralrelacionada con el objeto y obligaciones delcontrato a celebrarse.$ 2.362.002
Auxiliar deenfermeríaPERFIL 1 Estudios: técnico en auxiliar de enfermeríaExperiencia: doce (12) meses de experiencialaboral relacionada con el objeto y obligacionesdel contrato a celebrarse.$ 2.211.631 Sede dAvenidae la Dirección GeneralCarrera 68 No. 64C-75Linea gratuita nacional IC BF01 8000 91 8080La Shy.COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección General | BIENESTARPública FAMILIARRESOLUCIÓN No. | 9950 2 7 MAY 2024“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo de los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integraldel ICBF y se emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”ESCALA DE PERFILES Y HONORARIOSROL PERFIL HONORARIOSDescripción del perfil y experiencia MENSUALESAuxiliarnedagdgico PERFIL 1 Estudios: titulo de normalista superior otécnico en atención integral a la primerainfancia.Experiencia: doce (12) meses de experiencialaboral relacionada con el objeto y obligacionesdel contrato a celebrarse.$ 2.211.631
Manipuladorde alimentos PERFIL 1Estudios: Certificado de manipulación dealimentos vigente, expedido por la entidadcompetente acorde con la legislación queregula la materia. $ 2.211.631Experiencia: seis (6) meses de experienciarelacionada con el objeto y obligaciones delcontrato a celebrarse.Auxiliar deServicios PERFIL 1GeneralesEstudios: Certificado de manipulación dealimentos vigente, expedido por la entidadcompetente acorde con la legislación queregula la materia. $ 2.211.631Experiencia: seis (6) meses de experiencialaboral relacionada con el objeto y obligacionesdel contrato a celebrarse.Auxiliaradministrativo PERFIL 1Estudios: Título técnico o tecnólogo enciencias económicas, administrativas,sistemas, salud ocupacional, seguridad y saluden el trabajo. $ 2.350.468Experiencia: doce (12) meses de experiencialaboral relacionada con el objeto y obligacionesdel contrato a celebrarse.DinamizadorComunitario PERFIL 1Estudios: conocimientos ancestrales ytradicionales de la cultura propia; debepresentar una carta o certificado emitido por laautoridad tradicional o representante legal de $ 2.211.631la respectiva estructura organizativa.Experiencia: seis (6) meses de experiencialaboral relacionada con trabajo comunitario. Sede de la Dirección GeneralAvenida Carrera 68 No. 64C-75Línea gratuita nacional ICBF01 8000 91 8080COLOMBIAInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Ñ seCecilia De la Fuente de Lleras eDirección General BIENESTARPública FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. par 2 1 MAY 2024“Por la cual se adoptan las Tablas de honorarios, perfiles y requisitos para la celebraciónde los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para eldesarrollo ¢del ICBF y sle los servicios de educación inicial en el marco de la atención directa integrale emite la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 delDecreto 1068 de 2015”ANEXO 2TABLA DE REFERENCIA HONORARIOSCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN-INTERCULTURALIDADESCALA DE PERFILES Y HONORARIOS Técnico co . .
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