ICBF - Resolución 2259 - corrige resolucion no. 2227-21 licencia de funcionamiento inicial asociacion frepaen-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2259 - corrige resolucion no. 2227-21 licencia de funcionamiento inicial asociacion frepaen-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R D i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Oficina de Aseguramiento de la Calidad 2259 del 7 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se CORRIGE la Resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021, mediante la cual se otorgó la licencia de funcionamiento inicial a la ASOCIACIÓN FREPAEN para desarrollar la Modalidad de HOGAR SUSTITUTO en población de Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad que requieren únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados; Mayores de 18 años con discapacidad intelectual, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ubicado en la modalidad hogar sustituto; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad múltiple que presentan una enfermedad y requieren de apoyos extensos o generalizados, siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre sustituta; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial cuyo diagnóstico permita el cuidado por parte de una madre sustituta, en el departamento de Arauca.
LA JEFE DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 0987 de 2012 y en las Resoluciones 3899 de 2010, 3435 de 2016, 9555 de 2016, 12076 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las instituciones de este Sistema. Que la persona jurídica ASOCIACIÓN FREPAEN es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio principal en el municipio de Saravena en el departamento de Arauca, con Personería Jurídica reconocida por el ICBF Regional Arauca, mediante Resolución No. 524 de fecha 24 de abril de 2012. Que el Representante Legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, mediante comunicación radicada con el consecutivo OAC ONLINE 697 de fecha 14 de febrero de 2020, elevó solicitud de licencia de funcionamiento inicial para la modalidad de Hogar Sustituto en población con Discapacidad
en el departamento de Arauca. Que mediante resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021, se otorgó Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses a la ASOCIACIÓN FREPAEN para administrar la Modalidad de Hogar Sustituto en Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad que requieren únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados; Mayores de 18 años con discapacidad intelectual, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ubicado en la modalidad hogar sustituto; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad múltiple que presentan una enfermedad y requieren de apoyos extensos o generalizados, siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R D i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Oficina de Aseguramiento de la Calidad 2259 del 7 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se CORRIGE la Resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021, mediante la cual se otorgó la licencia de funcionamiento inicial a la ASOCIACIÓN FREPAEN para desarrollar la
Modalidad de HOGAR SUSTITUTO en población de Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad que requieren únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados; Mayores de 18 años con discapacidad intelectual, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ubicado en la modalidad hogar sustituto; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad múltiple que presentan una enfermedad y requieren de apoyos extensos o generalizados, siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre sustituta; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial cuyo diagnóstico permita el cuidado por parte de una madre sustituta, en el departamento de Arauca. sustituta; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial cuyo diagnóstico permita el cuidado por parte de una madre sustituta; en el departamento de Arauca. Que por error se señaló en el artículo primero de la mencionada resolución, que las sedes administrativas de la ASOCIACIÓN FREPAEN son en el departamento de Tolima, siendo el departamento de Arauca, el departamento correcto. Que, en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Destacado fuera del texto) Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto se trata de un error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Corregir el artículo primero de la Resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021 así: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia de Funcionamiento Inicial por un término de seis (6) meses, a la ASOCIACIÓN FREPAEN, para administrar la modalidad de HOGAR SUSTITUTO en población de Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad que requieren únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados; Mayores de 18 años con discapacidad intelectual, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ubicado en la modalidad hogar sustituto; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad múltiple que presentan una enfermedad y requieren de apoyos extensos o
generalizados, siempre y cuando su cuidado pueda ser brindado por una madre sustituta; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R D i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Oficina de Aseguramiento de la Calidad RESOLUCIÓN No. 2259 del 7 de mayo de 2021 Por la cual se CORRIGE la Resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021, mediante la cual se otorgó la licencia de funcionamiento inicial a la ASOCIACIÓN FREPAEN para desarrollar la Modalidad de HOGAR SUSTITUTO en población de Niños, niñas, adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad que requieren únicamente de apoyos intermitentes y/o limitados; Mayores de 18 años con discapacidad intelectual, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ubicado en la modalidad hogar sustituto; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad múltiple que presentan una enfermedad y requieren de apoyos extensos o generalizados, siempre y cuando su cuidado pueda ser
brindado por una madre sustituta; Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con derechos amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial cuyo diagnóstico permita el cuidado por parte de una madre sustituta, en el departamento de Arauca. enfermedad de cuidado especial cuyo diagnóstico permita el cuidado por parte de una madre sustituta, en las sedes administrativas ubicadas en la Calle 18 No. 12-65 Barrio Santander del municipio de Saravena, Calle 12 No. 12-52 Barrio Santander del municipio de Tame y en la Carrera 20 No. 12ª 25 Barrio Santa Teresita del municipio de Arauca, todas del departamento de Arauca. ARTÍCULO SEGUNDO. - Las demás disposiciones adoptadas por la Resolución 2227 de fecha 05 de mayo de 2021, continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar por intermedio de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la presente Resolución al Representante Legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 de mayo de 2021
JEANNETH ROCÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ
Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad Revisó: Yeni Lili Díaz Osorio – Coordinadora Grupo de Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento.
Proyectó: Sonia Rocio Romero González, Abogada Contratista – Oficina de Aseguramiento de la Calidad– Oficina de Aseguramiento de la Calidad
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630