ICBF - Resolución 2260 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2260 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2260 del 7 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y
previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
3. Que mediante Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
4. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
5. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
7. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminando la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General
Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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8. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
9. Que el día 25 de febrero de 2021, mediante Resolución No. 1004 de 2021, se modificó el numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO ABJETO ES: FORTALECER A LAS
FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.
10. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del
Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
11. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
12. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO con NIT No. 901152586-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021199.
13. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
14. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
15. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO identificado con NIT 901152586-4 obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACIÓN TALENTOS DEL YIRLEXA GONZALEZ
2021199 901152586-4 CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
PACÍFICO OLAVE C.C. 1.130.588.038
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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16. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los
siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica FUNDACIÓN CHOCÓ -- VALLE DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ 2021199 TALENTOS DEL DEL CAUCA -- NO CUMPLE MÍNIMO EN UNA, ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL 901.152.586
PACÍFICO CAUCA FAMILIAR A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO
17. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
18. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN, sin embargo, por error los mismos no fueron tenidos en cuenta.
19. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP002-2019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-
2021SEN.
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
YIRLEXA
FUNDACIÓN
GONZALEZ NO NO
2021199 TALENTOS DEL 901152586-4 CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO
OLAVE C.C. CUMPLE HABILITADO
PACÍFICO
1.130.588.038
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica
CHOCÓ -- DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO
FUNDACIÓN
LOTE 2. NUEVOS VALLE DEL ACREDITÓ MÍNIMO EN UNA,
2021199 901.152.586 TALENTOS DEL NO CUMPLE NO CUMPLE
INTERESADOS CAUCA -- ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL FAMILIAR
PACÍFICO
CAUCA A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO.
1 1
22. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, mediante la cual se resolvió: “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco
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FAMILIAR
2260 del 7 de mayo de 2021 Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
24. Que el día 14 de abril de 2021, interesado No. 2021199, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del del 9 de abril de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
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3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes
No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 14 de abril de 2021, el interesado No. 2021199, a través de su representante legal YIRLEXA GONZALEZ OLAVE identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. 1.130.588.038, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2480357 de SECOP II, del día 14 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “PRIMERA: Revocar en lo que respecta a la declaratoria de NO CUMPLIMIENTO por parte de la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO, de la Resolución número 1739 del 9 de abril de 2021 emitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de la cual se procede a conformar la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi familia IP-0022019, dado que en caso de no corregirse este abultado yerro se estaría violando derecho a la libre concurrencia, derecho a la igualdad y el debido proceso entre otros, teniendo en cuenta que conforme al soporte documental, si certificamos a satisfacción la experiencia requerida en el pliego.
SEGUNDA: en consecuencia y previa valoración del sustento fático, documental y legal del presente recurso de reposición incluir en la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi familia ICBF IP-002-2019 a la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO, como un operador idóneo que CUMPLE con todos los requisitos y exigencias del pliego para hacer parte de éste y por tanto ser actos para operar.
TERCERA: Que una vez se realice la inclusión de la FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACIFICO en la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES del programa MI FAMILIA se nos de traslado y notificación formal de la resolución donde quedamos efectivamente incluidos..”
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos allegados en la manifestación de interés y en la subsanación.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, es importante señalar que una vez efectuada la verirficación pertiente de los documentos allegados tanto en la oferta incialmente presentada, como en la subsanación presentadapor parte del interesado 2021199 FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, a continuación se describe el proceso de revisión de las experiencias aportadas. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2260 del 7 de mayo de 2021 Revisadas las nueve (9) certificaciones allegadas inicialmente por el interesado, se evidenció que si bien acreditaba acompañamiento psicosocial familiar, no demostraba acompañamiento familiar psicosocial con vista en domicilio, por lo cual el resultado de la verificación preliminar fue NO CUMPLE, como se muestra a continuación de acuerdo con las experiencias relacionadas en el Formato No. 4.
RESULTADO VERIFICACIÓN PRELIMINAR
# N° ENTIDAD Evaluación Inicial RESULTADO VERIFICACIÓN
CONTRATO
1 284-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE 2 432-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE 3 604-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE 4 171-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita NO CUMPLE 5 172-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita NO CUMPLE 6 175-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita NO CUMPLE 7 436-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE 8 437-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE 9 482-2020 ICBF Apoyo Psicosocial-Sin Visita CUMPLE Una vez se evidenció por parte del Comité de Verificación que el interesado dentro del término de subsanación, allegó a través de la plataforma SECOP II el Formato No. 4 actualizando, con una nueva certificación y tres soportes con los
cuales pretendía acreditar el acompañamiento familiar psicosocial con visita en domicilio, se revisó nuevamente la documentación aportada por el interesado cuyo resultado fue el siguiente: VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIAS APORTADAS EN EL TÉRMINO DE SUBSANACIÓN N° # CONTRATO ENTIDAD SUBSANACIÓN ANÁLISIS NUEVO ESTADO Adjuntó nueva certificación con la Apoyo Psicosocial1 482-2020 ICBF descripción de actividades que CUMPLE Con Visita soportaban la visita en domicilio Fundación para el Aportó contrato con la certificación Desarrollo Social, Apoyo Psicosocialacreditando el acompañamiento 2 029-2019 CUMPLE Ambiental y Con Visita familiar psicosocial con vista en Tecnológico domicilio No subsanó por que cumplía Apoyo Psicosocial3 284-2020 ICBF conforme lo descrito en el informe CUMPLE Sin Visita de verificación. No subsanó por que cumplía Apoyo Psicosocial4 432-2020 ICBF conforme lo descrito en el informe CUMPLE Sin Visita de verificación. No subsanó por que cumplía Apoyo Psicosocial5 604-2020 ICBF conforme lo descrito en el informe CUMPLE Sin Visita de verificación. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR 2260 del 7 de mayo de 2021 Por tratarse de una experiencia relacionada con modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia y/o red vincular: intervención de Apoyo Psicosocialapoyo-apoyo psicosocial, externado 6 171-2020 ICBF CUMPLE Con Visita media jornada, externado jornada completa y Hogar Gestor del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y en concordancia con la respuesta a la observación formulada por Fundación Niños del Sol, sobre el mismo aspecto; el resultado de la verificación técnica cambia CUMPLE en visita domiciliaria. Apoyo Psicosocial7 172-2020 ICBF CUMPLE Con Visita No subsanó por que cumplía Apoyo Psicosocial8 436-2020 ICBF conforme lo descrito en el informe CUMPLE Sin Visita de verificación. No subsanó por que cumplía Apoyo Psicosocial9 437-2020 ICBF conforme lo descrito en el informe CUMPLE Sin Visita de verificación. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el interesado 2021199 FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO, en el término de subsanación acreditó, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Título II de la invitación pública de actualización, el acompañamiento familiar psicosocial y visita en domicilio, el resultado de la verificación técnica definitiva es de CUMPLE como se evidencia a continuación; observando que cuando el interesado presentó más de SIETE (7) contratos certificados, el ICBF tendría en cuenta sólo los siete (7) contratos certificados con base en el mayor valor ejecutado en forma
descendente, conforme lo manifiestado por el interesado en el Formato No. 4 tal y como lo señala el literal A del numeral 1 del título II Aspectos Técnicos.
VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIAS APORTADAS EN EL TÉRMINO DE SUBSANACIÓN
# VALOR DEL
N° ENTIDAD SUBSANACIÓN NUEVO ESTADO
CONTRATO CONTRATADO Apoyo 1 284-2020 ICBF Psicosocial-Sin $286,392,125.00 CUMPLE Visita Apoyo 2 604-2020 ICBF Psicosocial-Sin $270,224,047.00 CUMPLE Visita Apoyo 3 432-2020 ICBF Psicosocial-Sin $161,979,900.00 CUMPLE Visita Apoyo 4 171-2020 ICBF Psicosocial-Con $134,332,197.00 CUMPLE Visita Apoyo 5 172-2020 ICBF Psicosocial-Con $125,840,046.00 CUMPLE Visita 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2260 del 7 de mayo de 2021 Apoyo 6 482-2020 ICBF Psicosocial-Con $113,491,530.00 CUMPLE Visita Apoyo 7 436-2020 ICBF Psicosocial-Sin $112,500,000.00 CUMPLE
Visita Experiencia no tenida en cuenta Fundación por cuanto excede el máximo para el permitidas, de conformidad con Apoyo Desarrollo el literal a. Condiciones 8 029-2019 Psicosocial-Con $112,500,000.00 Social, generales para la acreditación Visita Ambiental y de experiencia del numeral 1. Tecnológico Experiencia - título ii. Aspectos técnicos. Experiencia no tenida en cuenta por cuanto excede el máximo permitidas, de conformidad con Apoyo el literal a. Condiciones 9 437-2020 ICBF Psicosocial-Sin $ 20,000,000.00 generales para la acreditación Visita de experiencia del numeral 1. Experiencia - título ii. Aspectos técnicos. Se infiere que, del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, éste cumple con la totalidad de los requisitos técnicos, por lo tanto, el recurso procede y modifica el resultado del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-2021SEN de la Invitación
Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.
Así las cosas, se procederá asignar capacidad operativa, de acuerdo con las reglas de la Invitación Pública de actualización - ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en 9.000 SMMLV, para operar en las regionales CHOCÓ - VALLE DEL
CAUCA – CAUCA.
En consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación técnica y el contenido del ANEXO 1 - CONSOLIDADO
INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 2021199. En mérito de lo expuesto. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia C1 @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2260 del 7 de mayo de 2021
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN TALENTOS DEL PACÍFICO con NIT. 901.152.5864, con Manifestación de Interés No. 2021199, la decisión contenida en la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual su artículo primero y segundo se previó “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO,
DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”, con
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