ICBF - Resolución 2281 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio fundacion formando vidas para un manana-2022
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- Título
- ICBF - Resolución 2281 - resuelve recusacion proceso administrativo sancionatorio fundacion formando vidas para un manana-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras Elf uturo DirecGceinóenr al .e sd et odfio s BIENESTAR Clasificada ,:--. " , ...' FAMILIAR 28 M AR 220 2 228fi. RESOLUCNIoÓ.N "Por medio de la cual sere suelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". LAD IRECTOGREAN ERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTFAARMI LIAR ICB-FC ECILDIELA A F UENTDEE L LERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pelcaiqsau lce o nfeilae rrteí 1c2du ell oaL e1y4 3d7e 201L1e,1y 4 7d4e2 01e1lM, a nudaeCl o ntratVaicgiedónentIl eC ByF; CONSIDERANDO: Quee lI nstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmair-l IiCaBreF s u ne stablecpiúmbilecinoctnoo , personjeurrííada iuctao,n oamdímai nisyt praattriivmapo rnoipaoid os crailDt eop artamento
AdminisptarrlaaaPt riovsop eSroicdimaaedld iaenlDt eec r4e1t5od6 e2 01c1r,e apdoolr aL ey 75d e1 96r8e,o rgancioznafdoaorl mode i spupeoslrtaL o e 7yª de1 97y9e lD ecr1e0t8od4 e 2015. Quee la rtí2c9ud lelo aC onstiPtoulcíistóeinñc aqalu ae" Edle bipdroo cseesa op liact aordáa cladseea ctuacjiuodniecsyia adlmeisn is(t. r).a".t. i vas Quee la rtic1u2ld oel aL ey1 43d7e 2 01c1o,n corcdoannl tode i spueensl taGo u ípaa real ManedjeoC o nfldieIc nttoe rdeesIleC sB pFr,e qvuéee na quelclaosseo snq ues em anifieste uni mpedimoe unnft uon ciosneaarr eicou sdaednotd relo a asc tuacaidomniensi sterla tivas, supertieonrdl rafá a cudletd aedc iddepi lra snoob erlea sunyt,eo n e lm ismsoe ntsiide os, aceptealid mop edioml earn etcou sadceisóing,un naf ruán cioadn haocr piaore alc onocimiento del ar espeaccttiuvaac ión. Quee ne sotsé rmidnaodqsou, le ar ecusarceicsóaone b lraDe i recRteogriaoB noallí( vEad)re l
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'tl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ir Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 8 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". Que en cumplimiento de las cláusulas del Contrato de Aporte No. 13005222020, IVONNE
ESQUIVIA GONZÁLEZ, en calidad de Coordinadora del Centro Zonal Histórico y del Caribe Norte y a la vez supervisora del contrato de marras, requirió el 24 de junio de 2021 (Radicado 202135001000027101) a la Fundación FORVIMA, ante presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, debido a que padres de familia de las UDS Caritas Felices (Código 1300100108942) y UDS Mis Primeras Luces (Código 1300100108943) manifestaron que se les estaba cobrando el valor de cinco mil pesos ($5.000) por concepto de "colaboración mensual" para papelería. Que la supervisora del Contrato de Aporte No. 13005222020 señaló que presuntamente la Fundación FORVIMA, incumplió la "CLÁUSULA 2. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.1. Cumplir con el objeto y las obligaciones del presente contrato, acatando lo dispuesto en la Ley, reglamentos, lineamientos, manuales operativos de la Modalidad de los servicios contratados, guías y demás documentos y orientaciones técnicas y administrativas expedidas por el ICBF y dispuestos en la página web de la entidad, y que se encuentren vigentes al momento de su celebración, sus respectivas actualizaciones, o que se expidan con posteridad relacionadas con la ejecución del contrato, los cuales hacen parte integral del presente contrato, y son de obligatorio conocimiento y cumplimiento por parte del contratista y talento humano que este vincule para la prestación del servicio. ( ... ) 2.1.3. Garantizar la gratuidad del servicio a las y los usuarios. (Para la presente modalidad se encuentra autorizado mediante la resolución 1908 de 2014 el cobro de la
cuota de participación). 2.21. Las demás obligaciones que se deriven de la ley, reglamento, Manuales Operativos y lineamientos vigentes, relativos a la ejecución del objeto contratado." Que según la supervisión ejercida al Contrato de Aporte No. 13005222020, se evidenció un presunto incumplimiento a los siguientes apartes de la cláusula primera "CLÁUSULA 1.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 2.
OBLIGACIONES DURANTE LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRATO. 3.4
Obligaciones relacionadas con la Administración de Recursos. ( ... ) 3.4.5. Abstenerse de pactar y realizar cobros no autorizados a los usuarios o a terceros por concepto de los servicios prestados, salvo lo establecido en relación con las cuotas de participación para los Hogares Comunitarios de Bienestar". Que en el marco de la supervisión contractual se le requirió a la Fundación FORVIMA de manera urgente y específica "a qué corresponde el cobro de estos CINCO MIL PESOS ($5.000) a los padres de familia y/o acudientes de las UDS Carita Feliz y UDS Mis primeras luces. Enviese respuesta en un término no mayor a UN (1) DÍA HÁBIL. ( ... ) indicar las causas que originaron estos presuntos incumplimientos y de igual manera se me informen los mecanismos y estrategias diseñados por Usted para evitar en lo sucesivo que este tipo de situaciones se vuelvan a presentar, de manera tal que se garantice el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales". Que la Coordinadora del Centro Zonal Histórico y del Caribe Norte, con fundamento en la
competencia conferida a los supervisores en cuanto al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en específico su facultad para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo del objeto del contrato por parte del contratista, realizó la respectiva visita debido a un video en las redes sociales donde se denunciaban actos de corrupción. Al dirigirse al lugar evidenciaron que ciertos alimentos no cumplían con las especificaciones de las fichas técnicas establecidas por el ICBF, tales como: la "Avena Extra www.icbf.gov.co 0 rJ [ª'1 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficíal Página 2 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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.. Cecilia De la Fuente de Lleras ·El fufituro esd et od•o·s· DirecGceinóenr al BIENSTEAR : Clasificada . • , .• FAMILIAR 2281 2 8 MAR 2022 RESOLUCNIoÓ.N "Por medio de la cual sere suelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporle No. 13005222020". señora, Frijoles granos y cereales Extra señora, Pastas Albertini Food, Harina de maíz blanco Vital mahís, Arroz Doña Rome".
Que la supervisora manifestó que las Raciones Para Preparar -RPP NO estaban selladas como correspondían. Estas se encontraron cerradas mediante un "nudo", en el suelo y sin estar separados por la distancia descrita en la Resolución 2674 de 2013, la cual establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Que la Fundación FORVIMA presentó informe frente a los requerimientos de la supervisora del Contrato de Aporte No. 13005222020 de 2020, donde señaló las acciones adelantadas por parte de Talento Humano. Que el 11 de febrero de 2022 se instaló la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de adelantar Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual en contra de la FUNDACIÓN FORMANDO VIDAS PARA UN MAÑANA - FORVlMA. En el desarrollo de esta, se le reconoció personería jurídica al apoderado de la fundación, ANDRÉS FELIPE FIGUEROA PÉREZ, quien solicitó un término prudencial con el objetivo de estudiar el caso, el cual fue concedido (audio video del 11 de febrero de 2022). Que el 4 de marzo de 2022 se reanudó la audiencia. Luego de exponer ta normatividad
aplicable al procedimiento por parte de la funcionaria competente que para el caso de marras es la Directora Regional Bolívar (E), el abogado defensor de la Fundación presentó recusación en contra de esta. En la intervención, el apoderado soportó la recusación en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, afirmando que la Directora Regional Bolívar (E) había dado consejo y concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones de la materia. Que la defensa de la Fundación sustentó la recusación en audiencia, manifestando que el 14d e octubdre2e 0 2l1a D irecRteogriao ancaolm palñavó i sidtesa up erviasl iHoóganr Comunitario, realizando señalamientos con relación a las condiciones de la prestación del servicio, lo cual la convertía en testigo de los hechos. De igual manera refirió el abogado defensor que la Directora Regional Bolívar mostró desagrado y molestia por la presencia de los representantes de la Fundación en dicha visita de supervisión, actuó de manera despectiva y les manifestó que se realizaría un proceso sancionatorio en contra de la fundación, ordenándoles que debían acercarse a la Regional con un abogado. Que la defensa agregó que la Directora Regional cuestionó presuntos incumplimientos en la visita de supervisión, opinando y conceptuando, lo cual no solo fueron palabras, las acciones tuvieron la capacidad de comunicar un hecho, valoración o circunstancia. La defensa de la fundación también señaló que la Directora Regional los citó a una mesa de trabajo donde expresó su opinión y conceptuó tres días después de la visita.
Que según la defensa de la Fundación se desconoció el principio de imparcialidad por parte de la Directora Regional, debido a que el día de la visita de supervisión manifestó que iniciaría un proceso sancionatorio sin tener un informe del presunto incumplimiento, expresando de esa forma su conocimiento sobre ta materia ya menazando al personal con el inicio de la actuación www.icbf.gov.co 0 CJ @] ICBFColombia @ICfiFColombia @lcbfcolombiaoficial Página 3 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada
FAMILIAR 28 M A20R 22
RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual sere suelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". administrativa. Indicó la defensa del operador que el concepto se debió al hecho de realizar afirmaciones frente al inicio de un proceso, advirtiendo y determinando irregularidades. Concluyó que la Directora Regional opinó por fuera de la actuación administrativa. Por otra parte, la defensa de la Fundación afirma que la Directora Regional fue testigo porque estaba presente en el lugar en que se llevó a cabo la supervisión del contrato de aporte. Prueba de ello son las declaraciones aportadas en la actuación administrativa (audio video audiencia del 4 de
marzo de 2022). Que en la audiencia estuvo presente la representante judicial de Seguros del Estado, PAULA NATALIA POVEDA ALFONSO, quien manifestó que coadyuvaba la recusación de la defensa de la Fundación, debido a que se observaba una transgresión a la presunción de inocencia de la Fundación investigada, ya que se emitieron conceptos previos por parte de la Directora Regional. Que luego de la recusación presentada y sustentada por la defensa se procedió a suspender la audiencia por parte de la Directora Regional, quien luego se pronunció en memorando No. 202235300000007113, manifestando que en su condición de ordenadora del gasto del Contrato de Aporte No. 13005222020 de 2020 conoció los hechos materia de investigación por parte de una madre comunitaria, por lo que se trasladó con la supervisora del contrato hasta el Hogar Comunitario, para verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se estaba prestando el servicio. Además, refirió que asistió al lugar de los hechos porque en las denuncias exigían la presencia de la Directora Regional. Que igualmente advirtió las condiciones en la prestación del servicio por parte del operador, indicando que dichas actuaciones daban lugar a iniciar procesos de declaratoria de presuntos incumplimientos, lo cual no podía entenderse como concepto por fuera de la actuación administrativa, toda vez que corresponden a sus funciones como servidora pública. Que la Directora Regional Bolívar (E) indicó en el mismo memorando que en ningún momento prejuzgó a la Fundación, solo refirió los hechos y señaló el procedimiento a seguir en casos de presuntos incumplimientos, de hecho, siempre informó que podían ejercer el derecho a la
defensa a través de un apoderado. Por lo tanto, la recusada no aceptó la causal invocada ni los motivos fundantes, debido a que no existe consejo o concepto emitido por fuera de la actuación administrativa, ni tampoco ha intervenido como testigo en la misma. Que el 11 de marzo de 2022 fue remitida la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado en contra de la FUNDACIÓN FORMANDO VIDAS PARA UN MAÑANA - FORVIMA NlT. 901.206.147-8 en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020, con el respectivo pronunciamiento por parte de la Dirección Regional Bolívar y, los soportes documentales al Superior Jerárquico para lo de su competencia. ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN Los impedimentos y las recusaciones son "instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)." www.igcobvf..co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @ @icbfcolombiaoficial Página 4 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar •
. .. • fi "!.,fi .- Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro ·, : Dirección General es de todos BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2281 2B M A2R0 22 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". Esas figuras aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor, en tanto a través de ellos se desarrollan la moralidad y la transparencia. De allí que la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada bajo disposiciones del ordenamiento jurídico. Para garantía de ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones los cuales, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. La Corte Constitucional ha establecido que dichos instrumentos garantizan el debido proceso en la medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor que tiene a cargo una decisión administrativa o judicial. Sobre esto último, en la sentencia C-532 de 2015 se señaló que el
régimen de impedimentos y recusaciones está vinculado específicamente a la imparcialidad de los operadores judiciales y que son aplicables a los servidores públicos, en los siguientes términos: "En su jurisprudencia la Corte Constitucional ya ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los impedimentos y las recusaciones como instrumentos para revestir de imparcialidad la administración de justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplicables a la función administrativa y, en concreto, al ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado"1 . De igual forma, respecto de los impedimentos y las recusaciones resaltó que tienen "Carácter excepcional y restrictivo, pues se originan causales taxativas y su interpretación debe ser restringida". En este sentido, es importante precisar que la Ley 1437 de 2011 establece el trámite para los impedimentos y recusaciones, prevé sobre la causal invocada por el apoderado de la Fundación FORVIMA, lo siguiente: ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y 11 recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: ( ...)
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin
embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones 1 senlenc,a C-532 de 2015 www.icbf.gov.co O E:'J ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 5 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fi BINEETSAR Clasificada FAMILIAR 2 8 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA N/T. 901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (1 O) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el
impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo". Citado lo anterior y para el caso que ocupa la atención de este Superior Jerárquico, se debe indicar que la Directora Regional Bolívar (E) no ha dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre cuestiones relacionadas con los hechos materia de investigación, como tampoco ha intervenido como testigo en las circunstancias que rodean el Proceso Administrativo Sancionatorio contra la Fundación. Ello debido a que la condición de servidora pública en el cargo de Directora Regional la obliga a cumplir las funciones que en materia contractual le impone el Manual de Contratación del ICBF. Entre ellas adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por esa Dirección (Título t, ítem 1.5.1. 4).
Además, los Directores Regionales tienen la función de "Asegurar ele jercicdieol a supervisión de los contratos a cargo de la dependencia" (Manual de Contratación ICBF Título 1, ítem 1.8.1. adoptado mediante Resolución No. 5206 de 2020). Así las cosas, no existe un consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa referente a los hechos que se investigan en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual ni se configura un prejuzgamiento como lo quiere hacer ver la defensa de la Fundación FORVIMA. Al respecto, debe mencionarse que la Directora Regional solamente ha cumplido con las funciones y las obligaciones que como servidora pública le atañe frente a los presuntos incumplimientos en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020 de 2020. www.icovb.fo c.g 0 CJ (.@] ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 6 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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.. ,fi IsntitCuotloo mbidaeBn ioe snteaFra miliar Cecilia De la Fuente de Lleras ..•.. . fi -- ,- DirecGceinóenr al ------ BIENESTAR Calsificada FAMILIAR 2 8 MAR 2022 2281 RESOLUCNIoÓ.N "Por medio de la cual se resuelve la recusación formulada en el Proceso Administrativo Sancionatorio Contractual adelantado contra la Fundación Formando Vidas para un Mañana -FORVIMA NIT.
901.206.147-8, en el marco del Contrato de Aporte No. 13005222020". Por otra parte, se debe aclarar que la presencia de la Directora Regional en el lugar donde se llevó a cabo la supervisión por parte de la funcionaria encargada, no fue en calidad de testigo, actuó en cumplimiento de las funciones asociadas a su cargo, como es la de "Liderar la supervisión de la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en el respectivo departamento", tal como lo señala el "Anexo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras" de la Resolución No. 1818 de 2019. Ahora bien, frente a la causal de que trata el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado señaló lo siguiente: "Como bien advirtió la Sala de Conjueces al negar el impedimento de los miembros de la Sala para resolver la presente solicitud de nulidad, uno de los elementos esenciales de este impedimento tiene que ver con el hecho de que el concepto o consejo haya sido dado por fuera de las competencias propias del respectivo funcionario: De esta manera, se debe centrar la atención en el segundo elemento, esto es, el "consejo o concepto" que emanó del servidor público. Al respecto, debe distinguirse si este se da en ejercicio de las funciones o fuera de las mismas. Si es lo primero, es decir, dentro de las funciones del servidor se encuentra la de emitir "consejo o concepto", dicho
servidor está en la obligación de proferirlo, y no hacerlo, le puede generar consecuencias o responsabilidades por la omisión en el ejercicio de sus funciones."2 De acuerdo con lo anterior, para que se configure dicha causal, el consejo o concepto que emane de un servidor público debe haberse efectuado por fuera de susf unciones. Así, es claro que a partir de las evidencias del caso, respecto de la Directora Regional no se configura la causal de impedimento manifestada por la Fundación para dar trámite a un Proceso Administrativo sancionatorio Contractual, por el hecho de asistir en calidad de servidora pública al lugar donde presuntamente se presentaban inconvenientes o incumplimientos por parte del operador y ordenar investigar dichos hechos. Recuérdese que, de las funciones ya transcritas, las Direcciones Regionales deben "Aseguerlea ejrr cidceil oas ueprvisdieló oncs o tnratos a cargdoel a dependeny c"iiLad"e rlaasr u pervidseli aóe ejnc ucidóeln o psr ogramas parlaa p reoctcióinnt egdreal la p rimeirnaf anncñiieaz,a, d olescefnamciilaiy,a s comuindadceosl ombieanen lar se specdtepiavrot amento". Así las cosas, lo que exige la causal invocada es que el funcionario haya dado consejo o emitido concepto previo, pero fuera de su actividad funcional, solo así se transgreden los principios de imparcialidad y objetividad que rigen las actuaciones administrativas, lo cual no ocurrió en el presente caso. Tampoco se puede evidenciar que la Directora Regional Bolívar (E) se dirigió como testigo al Hogar Comunitario, toda vez que lo hizo en calidad de servidora
pública ostentado el cargo de Directora Regional Bolívar (E), función que debe ejercer para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente. WILLIAM ZAMBRANO CETJNA (El Bogotá, D C, dieciocho (181 de julio de dos mol trece (2013) Radicacoón número 11001-03-06-0□0•2D13-oooo6-0D www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia (!] @icbfcolombiaoficial Página 7 de 9 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilía De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Clasificada
FAMILIAR
228:i. RESOLUCIÓN No. se "Pomre diod e lac ualre suelev larec suaciónf ormuelnae ldP ar oescoA dministrivaotS aniocnaitoo r Contraacdeltaunatlca odnotl raF au ndióanFc ormaVniddaso p aruanM aña-nFaO RVINMIT.A 90.2106.147-8, ene lm arcdeolC otnratdeo A poe rNto. 130520220. 20" En otras palabras, el cumplimiento de los deberes del servidor público impuestos por la Constitución y las Leyes, no pueden conllevar a la configuración de la causal invocada, como tampoco quebrantar los principios que rigen las actuaciones administrativas como los de
imparcialidad y objetividad. Lo expuesto por la Fundación FORVIMA no es suficiente para concluir la configuración de la causal de recusación alegada porque no demuestra que la Directora Regional Bolívar (E) haya dado consejo o concepto por fuera de la órbita competencia de la actuación administrativa. Una vez realizado el análisis, resulta pertinente señalar lo manifestado con relación a las recusaciones por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado3: "La recusación no se debe limitar solamente a hacer afirmaciones subjetivas, sino que se requiere que se invoque la causal y se pruebe la ocurrencia de los hechos denunciados, para que se defina si quien ha sido recusado debe ser separado del conocimiento del proceso correspondiente. El interés relevante ante la ley como factor perturbador de la necesaria imparcialidad de juez, ha de estar relacionado de manera concreta con los resultados del proceso, esto es, que la decisión que deba adoptarse se refleje, directa o indirectamente en provecho o perjuicio de quien la invoque". Por consiguiente, no se evidencia que la Directora Regional Bolívar (E) tenga comprometida su ecuanimidad e imparcialidad toda vez que sus actuaciones se desprendieron de una actividad propia del ejercicio de la función administrativa, descartándose de plano que se encuentre parcializada en futuras decisiones. Circunstancias que remiten a negar la recusación impetrada en desarrollo de los trámites sancionatorios adelantados por la Dirección Regional Bolívar en
contra de la FUNDACIÓN FORMANDO VIDAS PARA UN MAÑANA -FORVIMA.
Con base en las anteriores consideraciones, se concluye que no resulta procedente la recusación formulada por el apoderado de
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