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ICBF - Resolución 2283 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra centro de investigacion academica ciadet-2022

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Título
ICBF - Resolución 2283 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra centro de investigacion academica ciadet-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

'' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 2283 2 8 MAR

RESOLUCIÓN No. 2022

Pomre ddieocl u asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnot ra deClEN TRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET identicfoNinITc . ado 900.259.914-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln aRt eesso lu3c8i9dó9e2n 0 1d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op, r ecepetnlu aaL de1oy4 3d7e2 01e1lD, e cr9e8td7oe 201y2e lD ecr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóednre aIllC BrFe soelnvd eerr eeclPh roo cedimiento AdminisStarnactiiovnoaa dteolraineotn ca odnot drea"lC E NTRO DE INVESTIGACIÓN

ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET, identicfoiNnIcT . a90d0.o25 9.914-4", tenieenncd uoe nltoas siguientes:

1. ANTECEDENTES Estaac tuasceii nóinpc oiDróe nun1c0i0-a3E staAtnuttioc orrreumpicptioióprdna a,rd tele a OficAisneasJ ourraí adl iaOc fai cdieAn sae guradmeil eaCn atloi mdeaddi,a mnetmeo rando RadiccaodNnoo l.- 2019-012d1e31l13 d -ee0 n1e0dr1eo 2 01e9n,e lq ues ep oneenn conocimpireenstuaonc ttodosesc orruppocpria órndt eeCl E NTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, posri tuaciirorneegsyuf lraaruedsu elnel naut taisl idzea ción lorse curesnotosrt,er1 . o s Enc onsecuseern ecviias,la arbsoa ns deesd atdoesl aO ficdieAn sae guradmeil ean to Caliddaedt,e rmignuaene dloC ENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y

DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER

GAITAN - CIADET identicfoinNcIT .a 9d00o.2 59.914-4, contcaobnpa e rsonjeurrííad ica reconpoocIriC dBaRF e gioVnaaldlle eCl a ucmae,d ialnaRt ees oluNco7i.0ó 5nd9 e 1ld e diciedme2b 0r12e5 . MediaAnuttdeoe 1l2 d ea brdie2l 0 13 , 9seo rderneóa lviizsadireti an speacl cais óend e adminisdterlCaE tNTiRvO aD E INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, ubiceanld Caaa l5lN eo2 .4 A -15d2e bla rMriiroa felnlo cari eusdd aeCd a -lVia ldleCela uca, asmíi smsoed ispquusleoa v isdieti an spescecr ieóanl ilzodasír aí2sa5y 2 6d ea brdiel 201p9o,lr o psr ofesdieoln aOaf liecdsieA n sae guradmeil eaCna tloi dad. Lar efevriisddiaeti an specpcaireóalCn E NTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET, ser ealeinlz adó i recpcrieóvni ammeennctieo anlasldefía i ,r emlaó c ta

1 Folios 5 al 8 de la carpeta N.1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 2 Folios 117 al 119 Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 3 Folio 9 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 1 de 30 www.lcbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColombia fi @lcbfcolombiaoflclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 2fi832 8 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN-CIADET identificado con NIT. 900.259.914-4 de visita de inspección4, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del Centro atendieron la visita de inspección. El informe de visita de inspección5 fue remitido al Representante Legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, mediante oficio Radicado No. 201910300000035791 del 09 de julio de 20196 ,e l cual fue recibido el 15 de julio del mismo

año, de acuerdo con la información reportada por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 23 de agosto de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 25 y 26 de abril de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 7 de 20197. Por medio de oficio del 24 de diciembre de 20198 , Radicado con el No. 201910300000223321, recibido por el operador el 8 de enero de 2020, como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de correo certificado9 ,l a Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó al representante legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en la sesión del 23 de agosto de 2019. Adicionalmente, de la visita de inspección se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento1º y, mediante correos electrónicos del 30 de agosto de 201911 y del 2 de octubre de 201912 , los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitieron las retroalimentaciones y requerimientos al representante legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN

ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE

ELIECER GAITAN-CIADET.

Por medio de correos electrónicos del 18, 22 y 23 de agosto de 201913 ,2 4 de septiembre de 201914 y 7 de octubre de 201915 , el CENTRO remitió información relacionada con la ejecución del plan de mejoramiento y, el 4 de febrero de 2020, mediante oficio Radicado con el No. 20201030000002384116 ,f ue comunicado a su Representante Legal, el cierre con cumplimiento de las acciones correctivas.

  • Folios 11 al 14 de la Carpeta No. 1. del Proceso Administrativo Sancionatorio.

5 Folios 17 al 25 de la Carpeta No. 1. del Proceso Administrativo Sancionatorio. 6 Folio 35 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio 7 Folios 48 al 64 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. s Folio 91 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 9 Folio 97 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 1° Folio 36 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 11 Folio 65 al 69 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 12F olios 73 al 74 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 13 Folios 43 al 46 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. "Folios 70 al 72 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección. 15 Folios 75 al 76 de la Carpeta No. 1 de Visita de Inspección.

16 Folios 99 al 105 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección. Página de 2 30 www.icbf.gov.co 0 IC.BfColombia Cl @ICBFCOlombia @J @icbfcotambiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2283 28 M A2R0 22 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET identificado con NIT.

900.259.914-4 La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0143 del 20 de octubre de 202117, formuló tres cargos al CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, identificado con NIT. 900.259.914-4, al presuntamente transgredir lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 3, 4, 5, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al incumplir las

normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF; dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte de ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley; no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; y dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 17 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral y a los derechos a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano para la operación en la modalidad Desarrollo Infantil en Medio Familiar. El 22 de octubre de 202118 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto de , Cargos No. 0143 del 20 de octubre de 2021, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá notificó electrónicamente el mencionado Auto al señor PABLO ENRIQUE CHAPARRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.743.560 de Cali-Valle del Cauca, en calidad de representante legal del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para

presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA. Dentro del término legal, la apoderada del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, remitió el 16 de noviembre de 2021, escrito de descargos19en el cual , expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No. 0143 del 20 de octubre de 2021, solicitando la práctica de pruebas. De otro lado, es oportuno señalar que en el expediente reposa la revocatoria presentada por el representante legal, el señor PABLO ENRIQUE CHAVARRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.743.560, al poder que le confirió en su momento al abogado OSMAR EDUARDO CIFUENTES LEYTON2º identificado con cédula de ciudadanía No. 14.605.743 de Cali y T.P No. 315.958 del C. S de la Judicatura y en su lugar, le otorgó poder a la abogada FRANCIA ELENA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 38.755.862 de Sevilla - Valle del Cauca y T.P No. 338.106 del C. S de la Judicatura, como apoderada principal. Mediante Auto de Trámite No. 0212 del 23 de diciembre de 202121 , se resolvió la solicitud de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión; dentro del mismo, se reconoció

17 Folios 98 al 107 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 18 Folios 138 al 139 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 10 Folios 146 al 169 de la carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 20 Folio 142 de la carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 21 Folios 182 al 185 de la carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. Página 3 de 30 www.icbf.gov.co O CI [@] reBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombíaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De !a Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 8 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. 1){., ,s..,, ("¡l) 3 · Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET identificado con NIT.

900.259.914-4 Personería Jurídica para actuar dentro del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, a la abogada FRANCIA ELENA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.755.862 de Sevilla -Valle del Cauca y portadora de la Tarjeta Profesional No. 338.106 del

C.S de la J; adicional, se incorporaron los documentos aportados con el escrito de descargos y se corrió traslado al CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET, por el término de 1 O días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 29 de diciembre de 202122 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Auto , de Trámite No. 0212 del 23 de diciembre de 2021, se comunicó electrónicamente el mencionado Auto, tanto a la señora FRANCIA ELENA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.755.862 de Sevilla -Valle del Cauca, como al señor PABLO ENRIQUE CHAVARRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.743.560 de Cali -Valle del Cauca, en sus calidades de Apoderada y Representante Legal respectivamente, del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, indicándoles que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro del plazo legal otorgado, el 13 de enero de 2022, la apoderada del CENTRO DE

INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN - CIADET, la señora FRANCIA ELENA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.755.862 de Sevilla -Valle del Cauca, presentó mediante correo electrónico escrito de alegatos de conclusión23 .

2. FUNDAMENTOSDELOSDESCARGOS La apodera del Centro investigado, FRANCIA ELENA RAMÍREZ, trajo a colación los siguientes argumentos que el Despacho concreta así: En primer lugar, hizo mención a la violación al debido proceso, indicando que de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política24, este se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que las entidades públicas deben aplicar los principios de eficacia y eficiencia; posteriormente, lo relaciona con que las actuaciones se deben surtir sin dilaciones. En cuanto al presente Proceso Administrativo Sancionatorio, manifiesta: "En razón a lo anterior, tenemos que el I.C.B.F, debió, según el artículo 42 de la Resolución 3899/1 O modificada por el artículo 1 O de la Resolución 3435/16 una vez terminadas las averiguaciones preliminares, formular el auto de cargos señalando con precisión los hechos que lo originan, pues el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio fue comunicado a mi representada por la Oficina de Aseguramiento y Calidad, mediante oficio No. 201910300000022321 del 23 de diciembre de 2019, y solo es hasta

22 Folios 187 al 188 de la carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio.

23 Folios 189 al 199 de la carpeta No 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 24 Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las fonnas propias de cada juicio. Página 4 de 30 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla Cl l@l @icblcolombiaoficial @ICBFColombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Clasificada 3

RESOLUCIÓN No. 2 '1fi -u 2 8 MAR 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN-CIADET identificado con NIT. 900.259.914-4 octubre 22 de 2021, que se notifica el auto de cargos", por lo que considera que el Instituto dilató el proceso, incurriendo en negligencia. Posteriormente se manifestó sobre cada cargo formulado, en el siguiente sentido: Frente al primer cargo, referente a que se dio aplicación diferente a los recursos recibidos por

parte de ICBF, indicó que: No lo aceptan, por no ser cierto, manifestando sobre el hallazgo "1.1 Papelería para minutas con cargo al centro de costos DIM 3 utilizado para la ejecución del contrato DIM3 ICBF 76.26.17.1114 (BUGA), se observa transacción bancaria con el concepto de "MINUTAS ALIMENTARIAS" por valor $4.200.000, adquirido por el operador en enero de 2018" que "se tiene que existen los documentos soportes contables idóneos, legales, para demostrar la inexistencia de la conducta aquí sometida a reproche, correspondiente a minutas con cargo al centro de costos DIM 3, utilizado para la ejecución del contrato DIM 3 ICBF 76,26, 17, 1114 (BUGA), en donde se observa una transacción bancaria por el concepto de "MINUTAS ALIMENTARIAS", por un valor de $4.200.000, adquirido por el operador en enero de 2018, de lo cual podemos afirmar que la entidad investigadora del I.C.B.F, incurre en un error de aceptación sobre el concepto "Minutas alimentarias", al indicar que dicho pago se realizó por elaboración de las minutas alimentarias, mismas que son elaboradas por un profesional en nutrición, apreciación que no es correcta, toda vez que esta se origina en el hecho que por error involuntario quedó plasmado de esta forma (Minutas alimentarias) en la facturación documento (FP130), pero que en aplicación el principio de primacía de la realidad sobre las formas, dicha factura en realidad corresponde al pago por motivo de la elaboración e impresión en diseño ful! color de 168 pendones con emblemas corporativos e institucionales

del ICBF, que erróneamente fue digitado y plasmado con el contenido de las palabras minutas alimentarias, confusión que se pudo presentar por contener estos pendones el menú nutricional característico de estas ( ... )". Adicional, indica que lo anterior se lo informaron al auditor asignado por el ICBF, el señor MAURICIO ALEXANDER VALENCIA SILVA, quien en su momento manifestó ser economista, lo que en concepto de la apoderada constituye un error grave, ya que, al no ser contador público, no tenía la idoneidad y conocimientos suficientes para comprender lo sucedido, afectando de esta manera el buen nombre de CIADET. En cuanto a la adquisición de la póliza de cumplimiento con cargo al centro de costos DIM, indicó que los recursos utilizados para dicha adquisición no egresaron de la cuenta bancaria exclusiva para el uso del contrato, la cual se identifica bajo No. 716.860117-60 de Bancolombia; sino que al contrario, el valor se pagó de una cuenta de recursos propios de la sociedad, la misma con No. 326-580894-11, lo cual se puede verificar en los extractos bancarios, según lo indicado por la apoderada; además indica que se ordenó la ejecución del plan de mejoramiento y que el operador acatando el mismo, aportó la información requerida. Respecto al segundo cargo, relacionado con no aportar registros, documentos o información solicitada por ICBF, manifestó que: La entidad investigada no ha incurrido en dicha falta, ya que según informa el operador tuvo la disponibilidad de presentar la información solicitada, pero que por encontrarse en un proceso de reorganización contable, no pudieron suministrar alguno; además, sobre el no

aporte de las conciliaciones bancarias, hace relación a que por dicho proceso de Página 5 de 30 WWWJcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2 8 MAR 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET identificado con NIT. 900.259.914-4 reorganización no tuvieron acceso a las mismas, pero que posteriormente las aportaron en cumplimiento al plan de mejoramiento. Ahora bien, en cuanto al hallazgo 2.2 "No aportó documentos que permitieran establecer la existencia de los libros de contabilidad Diario, Mayor y Balance e Inventario y Balances, ni en medio físico, ni electrónico y registros según las normas contables", refiere lo siguiente: "respecto de la no presentación de actas, se debe resaltar que el operador si (sic) cuenta con un libro de actas y como prueba de ello, existe constancia del registro de los libros contables, de fecha 08 de agosto de 2019, número de inscripción 184, la cual se puede

verificar en la cámara de comercio donde se han radicado los diferentes actos administrativos; se reitera que al momento de la visita el departamento de contabilidad, no tenía la posesión del libro, por cuanto el mismo se encontraba en posesión de la secretaría del consejo de Investigación" Finalmente, sobre el último hallazgo reportado para el segundo cargo, el cual hace relación a la falta de entrega de la licencia de office, ni la respectiva factura de adquisición de la misma, mencionó que para el 2019, se recibieron equipos de cómputo en virtud a una donación que les realizaron y que los mismos ya tenían los programas instalados, por lo que no fue posible aportar lo solicitado, indicando que siguiendo la sugerencia realizada por el auditor. procedieron a formatear los computadores y a realizar la respectiva compra de la licencia de office, por lo que solicita se desestime el cargo por carencia de objeto por hecho superado. De otra parte, en cuanto al tercer cargo relacionado con la no correspondencia entre el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2018, indicó que: Se tienen los documentos idóneos contables que demuestran la ausencia de responsabilidad por parte del operador y que dicha situación fue subsanada mediante el plan de mejoramiento. Adicional, fundamentó que no aceptan este cargo, ya que al momento de la visita solo se solicitaron los estados financieros de la vigencia del 2017, para los cuales suministraron la información solicitada; y respecto a los tres hallazgos encontrados para este cargo, afirma: "En tanto, estas situaciones ahora plasmadas en el presente auto de cargos, específicamente los 3 puntos del tercer cargo, no fueron auditadas y por lo tanto, este operador ahora investigado, desconoce la procedencia y el origen de los mismos, lo que evidencia un englobe

desmedido del informe de visitas de inspección, elaborado el día 29 de mayo de 2019 y firmado el 28 de junio de 2019, luego de la retirada del profesional auditor de nuestras instalaciones físicas, pues nunca fueron objeto de debate de cara a la vigilancia, supervisión y el control sobre tales situaciones que ahora son consideradas hallazgos, sobre las cuales "in situ" no se nos informó y no se nos permitió ejercer el derecho a la defensa efectivamente y de manera técnica, en donde se vulneró nuestro derecho sagrado a controvertir y a presentar pruebas, documentos, balances y los soportes de estados financieros para las vigencias 2018 y 2019 respectivamente ( ...) ". Además, la apoderada hizo referencia a la situación presentada el 15 de febrero de 2019, con un computador, en el que según lo informado reposaba la información financiera del operador y el cual por una falla técnica dejo de funcionar, generando la pérdida de varios documentos, afectando inclusive los estados financieros para los años 2017, 2018 y 2019, lo que generó el proceso de reorganización contable y al respecto indica "la información fue dañada en su totalidad, pudiéndose salvar y recuperar muy poca información personal y contable lo cual Página 6 de 30 www.icbf.gov.co 0 IC BFColombia r:J @ICBFCotombia l@J @fibfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecília De la Fuente de Lleras

es de todos . BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Clasificada RESOLUCIÓN No. 2238 28 M AR2 022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN-CIADET identificado con NIT. 900.259.914-4 obligó a la empresa a conseguir licencia para el nuevo software, con preferencia en la nube, ya que la versión del programa anterior se encontraba descontinuada, de mencionada información no existía respaldo y sobre varias bases de datos existentes solo se pudo rescatar una parte de la información y no en su totalidad, debido a este caso fortuito o infortunio, es que los soportes de la contabilidad pueden o no tener diferencias con respecto a los presupuestos aprobados por el comité, empero, esta situación per se, no indica necesariamente que la contabilidad presente alteraciones o inconsistencias, mucho menos que se haya dado una destinación diferente a la adecuada pues de ello no se avizoró en las actas de liquidación de los presentes contratos o se informó anomalía alguna por parte de los supervisores de los contratos celebrados entre el operador y el I.C.B.F, para la vigencia 2018 ( ...) ". Para finalizar, solicitó que se decrete el cierre y archivo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO DEL OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En su escrito de alegatos de conclusión, la apoderada reiteró las manifestaciones realizadas en el escrito de descargos, haciendo referencia al debido proceso y a que considera que se transgredió el mismo, al no formular en su criterio el auto de cargos dentro de un plazo razonable. Además, trajo a colación el principid de legalidad de las actuaciones administrativas, en el entendido que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública, depende de su propio arbitrio, sino que se encuentra sometida a los procedimientos establecidos en la ley, esto en concordancia con el debido proceso. Adicional, la apoderada mencionó la tipicidad en el derecho administrativo sancionador e indicó que, "(l)a tipicidad consiste en la descripción clara, expresa y precisa, que hace la norma sobre la conducta, que permite enjuiciarla ante su incumplimiento. Este principio realiza el principio de legalidad y permite la atribución al procesado dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal". Posteriormente frente a la formulación de los cargos, referenció los mismos argumentos en cuanto a cada cargo, reiterando que no acepta los mismos y, en conclusión, solicitó el cierre y archivo del Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de su prohijada.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados y los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

Sobre el debido proceso:

En el caso concreto, es relevante hacer énfasis en que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales Página 7 de 30 o WWWJcbf.gov.co CI ICBFColombia @ICBFColombia mJ @ltbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 28 MAR 2022 RESOLUCIÓN No. nnQv ') (.. f..¡ fi, Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

del CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO JORGE ELIECER GAITAN -CIADET identificado con NIT. 900.259.914-4 pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, las cuales fueron desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011; así mismo, se observaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de no reformatio in pejus25y non bis in idem26según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional

, así: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra: a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". En ese sentido, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca pro

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