ICBF - Resolución 2284 - resuelve recuerso apelacion solicitud adopcion maruja cecilia pena llorente-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2284 - resuelve recuerso apelacion solicitud adopcion maruja cecilia pena llorente-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar ·- CeciDleli aFa u endteLe l eras ·fifi DirecGceinóenr al Reservada
BIENESTAR
FAMILIAR
28M AR 228 4 2022
RESOLUCNIº ÓN POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA
SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdayele ses st atuetnea srpiealcsai,csa o ln feernil doaasrts í c5u6l os deDle crNeot.o3d 3e14 9 8207d, e Dle cr1e1t3do7 e1 99e9lD, e cr9e8td7oe 2 01e2lD, e creto 38d0e 2 02y0
CONSIDERANDO: Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BpFa,rd ae ciednDi err ecrheov,ie snsa ur integerelis dcarddies t uos tendtearlce icóudnre as poe laicnitóenr ppuoMerAs RtUoJC AE CLIIA PEÑLAL ORENyTs Eud ocumenatnaecxpiaró,on c eddeeln Rate eg iolnCaBNlFa ritñoode,ol lo eng aradnetdlíe ar efcuhnod amceonntsatli tauldc eiboipndraool c eso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA
MARUJCAE CILPIEAÑ AL LORENrTeEa lsiozlói cdieat duodp ciinódne teramnitnleaa d a DirecRceigóinIo nCaBNlFa ri(ñFol.s .15-17). MediaonftiNecº iSo2017-109d4e92l90 -1572-00K03a -r0Lo1il,z Mzaertt íDneefze,n dseo ra FamiGlriuadp eoA sistTeénccniciaoc fnau ncidoeSn eecsr eCtoamriidtaeAé d opcidoeln ae s RegioInCaBNlFa ricñoom,u nail casó e ñoPrEaÑ LAL ORENqTuEme e diaAncttNeºa 0 0e9l comiotréd indaear dioop cihoanbeaíspa r obsausd ool idceia tduodp cyiq óunep ,o nro h aber ingreasl aafde oca hl aaR e gionnianlgn uinñdaae l ae dapdr eselecpcaireoaln liaand,ga r esaba al lai dsete as pedreea s rae gibornianld,á naddoesmveáalsre ai latse rneanat riadvseaa cse lerar sus oli(cFilt1su2.d1. - 122) Cono fidcefi eoc 2h0a/ 03/l2ad0 o1c8tK oarraLo ilz Mzaertt írneeizta le arp óe ticiPoEnÑaAr ia LLORENqTuEael fa ecnhoha a biínag reasl aRad eog ionnianlgn uinñcaao l na csa racterísticas
preestapbolerel clpiaodl,raco su alelo f revcairópi oassi bicloiendfl ai ddneed sac re lerasi ud ad solidceintdtuerdlo ,ac su alseees n contlrada eab uat orqiuezelea xrp edfiueenrrteaem iatl iad o sednea cidoenIlaC lB cFo,en lf idneq usee i niclibaaú rsaq ueentd oade olt errniatcoirdoieno a l unnai qñuace o rrespaos nusd oileirc(aiF tlu.d1.3 0) Mediacnotmeu nicdaefc eicó0hn2da e m aydoe2 01l8as, e ñoPrEaÑ LAL ORENiTnEf oarl maó doctKoarrLaoi lz Mzaertt síund eezc idseia óunt oqruisezu as ro lidceia tduodp cfiuóernre am itida al aS edNea cidoenIlaC lB sFi,e mypc ruea nedlno i ñono i ñqaul eef uearsai gnpauddois eerra traslaal daca iduodd aePd a sptaor laae st apdaees n cueeni tnrtoe grpaacrliaocó unae,ll la asumliorgsía as tdoets r asdleamlde on doere da(dF.1I 3.1 ). At radveéc so rerleeoc tdreóf neic0ch2oa/ 05/l2ad0e 2f1e,nK saorrLoail z Mzaertt ísnoelzia c itó las eñoPrEaÑ AL LORENqTuEec onfirsmuaa urtao ridzeat criaósndl eal daso o lidcei tud
adopcail óaSn e dNea ciodneIalCl B tFe,n ieenncd uoe nqtuale a dsi ligdeene cnicausee n tro integrcaoecnli n óinño on iñqau ele f uearsai gndaedboe rríeaanl ieznla rass eedd ee IlC BF donedsets eee ncont(rFalr.a1.3 2) Mediaonftiesc iifnoe clhaad efenKsaorrLoail z zMeatr tíinnefzo ar lmaós eñoPrEaÑ A LLORENdTelE aa signdaecu innó inñd oel am ismRae giosnaancloo, an n teceddeeVn ItHe s popra rdtese um adr(eF1.I3 .4 ) www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia m» @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR
RESOLUCNIºÓ N 28 MAR 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN A travdéecs o municdaecf ieócn2h 0a/ 05/l2a0s 2e1ñ,oP rEaÑ AL LORENmTaEn ifseus tó
negatainvtlaeaa signadcenilió ñneo nr, a zaól no asn teceddeesn atleduseld a m adrbei ológica. (Fl.135) Enr azóan l oa nterliado erf,e nsKoarrLaoi lz zMeatr típnreozf eilAr uitódo e T rámNiº te 21/05/p2o0mr1e 9d,id oec lu atlr asellea xdpóe dideeln ast oel idceia tduodp cdieló asn e ñora PEÑAL LORENaTl Ead efensdoefr aímaid leci oan ocimcioeennl ft idone q usee a ctualizarán loisn forysm eer se vislaocrsrá int deeri idoosn ediedl aasd o lic(iFtla.n1t3e6.) MediaAnuttdeo e f ec3h0a/ 05/l2aD0 e1f9e,n sdeoF raam idleiClae ntZroon lapli aalveosc ó conocimdiele asn otloi dceil tasue dñ oPrEaÑ LAL ORENpTaEra ac tuaslusi ozlairyc q iutseue d llevaac raabnno u evamleanvsta el oradceit ornaebssao jcoyip asli coplooprga íradt eeel q uipo psicosdoelc adi eafle ns(oFrlí.a1.4 0) Dicdheaf enscoofrneí ca2h 4a/ 08/e2m0i2et0lii ón foirnmtee dgear catlu alidzela asc oilóinc itud dea dopcsioólni cciotnacdlou,qy ueen(. d.. o) CECILIA
laf amisloilai ciinttaengptroealr das a e ñora MARUJPAE ÑLAL ORENTE /os a cuen(tsaiancú c)no n requiessittaobsle enlc ani odromsa rteilvaat ivos /as lai donepiudecasud e,n ctotano dasa ptityhu adbeisl ipdaarbdare isnu dnha org aau rnn nqau lel egue .( F1I9.9 ) medialnaat deo pc(i...ó )n . Conm emoradnedf oe c0h7a/ 09/e2ld0 o2c0tL ouriA sn toRnuiaon Moo ntendeegfreon,ds eo r famicloinfa u ncidoenS eesc retdaeClro imoi dteéA dopcidoenl eaRs e gioInCaBlNF a riño, infoarl madó e fendseof raam ielnicaa rgdaecdlaa s qou,ee lC omidteAé d opcieonSn eessi ón ordindaefr eica0h 3a/ 09/c2o0n2s0i,qd ueaern ót deesi ngrael siasdrte ea s pelrasa o lidcei tud laf amiPlEiÑaLA L ORENeTrEna,e cesqaurseie co o mplemeenilt nafroyars meve e rifuincaa ran serdieea cciopnaeresas tabllaei cdeorn ediedl aasd e ñodreas deelá redaep sicoyld oeg ía trabsaojcoid aem la,n eqruase e r evisaasrpaencc toomesole nfodqiufee reennctoirtaerl (o,Fs I.. 202-203) MediaRnetseo luNcº 0i9ó1nd2 e 2l2 d ej uldie2o 0 2e1l,D ireRcetgoiro InCaBNlFa ridñeo ,
acuecrodnlo o isn forpmseisc osoacpioarlteadsde ocsin,do oi tóo rlgaia dro neail dafa adm ilia PEÑLAL ORENfTuEn,d ameennlt iaan deox isdtele ancsca iuas aplaerrsae chaaznlai rñq ou lee habsíiad aos ignaal daso e ñoPrEaÑ Ay e nl acso nclusdielo onisen sf orpmseisc osociales presenptoalrdo opssr ofesiqounela lleevsaa c raobnlo a asc tualizdaelc aivsoa nleosr aciones, enl aqsu see c onclquuyeó." ).(a . lr eviysa anra lniuzeavra mleasn otlei dceia tduodp cfiróenn te al ohse chaocso ntencois dero esc,o mifeanvdoar ablleaimd eonntepeia draaadd o pt(aF2rl1'.8' -. 224) Ene strae solsuecs ieóñnal losa i guiente: IDONEIDAD PSICOLÓGICA se ".(.. )c ontmiannútae npieerfnidilode esa lidzehalijd aood so p.t".ie .vne o s taes pecitdoe ntqiulfeai ca postunloha anr teea liezplaa dsoae jnete rlne i ñroey an li ñiod enaohl a,l og(sr iaec n)t enladp eorb lación es den iñnoi,ñy aa sd olesdceeI nCtBeqFsu, i etnieeshn iesnt doerv iiadesanl acsu aleusn cao nstante
identainftieccaerdd eepn rotbelse márteilcaacsi coonpnaa duatasal sc ohócloincsaudsmes,o u stancias psicoascittiuvaacrsie,ol naecsic oonhnau drtavosi, o leinnctiraa faafmeicltiaaecrnsi, uos naelmsue dn tal, o entorter qausse,bi i eensc iecrtuoa nudnno i ñnoi ñsaee ncuebnatjprora o tedcecIliC óBcnFu enctoan atenecsipóenc iyap lsiizcaodtae rpaaprtéaru alttoiatscrr a a upmeassae,e lnlooe sp osidbeltee rsmii nar www.icbf.gov.co O ICBFColombia Cl @ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 2 8 MAR 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN apla slaoras ñ olsoa sn teceddeenlni tño enosi flgae neurneaanf ecteanac ligóuennt aad pesa u d esarrollo evoluptoilrvo co u,as lei dentqiufeli apc oas tunloac nuteenc toaln ap reparpaacraiató enn ldaesr
situadceia ofneecsto at criaóuqnmu ame u yp robablpeumeednpatrnee senetnua nnrs ie ñroeq aulle l ega alI CBcFo unn hai stqourheia ma a rcasduvo i dean;o tarpoa rdteieln foerlpm sei,c óOlcotgaAovl iior io expr"e ...s saib ieenlp erdfepi elr sonsaela ildedajedca r itpesriicoosp at.o.d/.eaó lggiucmnoaasn era pueidnec .i.rd.ai srgr oesl acicoonanac dtoiostb usdt ihnaacdtiaea m maosr ayll eais n flexiebnti elmiadsa d prepondealr aha onrtdaeec s r ia..n. czoam soo lnas exuayll iidbdaredes arrdoell apl eor son.a.." l, idad ene staes pencodt aoa c onoqcueleras eñoproas tucluaenncttoecen a pacdiead paedr ytf ulreax ibilidad paraat ensdietru acaidovneerossq aussee relaccioolnno ecsna mbciuolst uyrs aolceisqa uleees st án preseennnt ueess storcai eydala oqdsu uen n iño noi ñsea v eriánnv oluecndr eatdeorsm mionmaednot o, pareall voa naar equdeeralic ro mpañaymr ieesnptapole drom andeenu tneaf amiqluieta e nlgaas habilipdaaredase csu chyoa rrileon rteasrpleots,au nosdp oi niyod neecsi ssiioanns eusmu inraa c titud
autoroid tera erpira.e .s. A.isólína c so seaplss icónloho agcroee ferdeeqn ucleipa ao stucluaenncttoeen caractedreií dsotniecpiaodslra a rdsa zomneensc ionpaodlraot s a,nn toso ec onsiqduelera sa e ñora CecMialriuaPj eañL a/ orceunetnceto cena ractedreií dsotniecpiaadsraa asd u meirlro m la tedrneou nn iflo on ipñear tenael capi oebnltaedc eIilCó Bn(F F"2I.2. 0 ) IDONEIDSAODC IAL (.. .)E ne lc asdoel as eñoCreac iMlairauP jeañ Lal oresnest oel,i acniátladi es(lis siE lc e)nfo que diferencial. (... E) n t asle ntliasdo ol,i csietñaoCnretace iM lairauP jeañL a/ oreinntseein,sl taaes ignación deu nnai dflea5 a ñotso talsmaennpato,elr oc uaslei nffiaeldrteeca o mprednes"lin óirnñe ova sle nli ño idefauln"d ameenen eltn of odqiufee rmeantceirailea,nl l iapz raádcdate iplcr ao cdeecs roi ainnztaed ger al cadcai cvliotd aenlli ñoon iñeane, l c uallaf amiglairaa nltasi actei sfdaecglco iceóefn e cdteis vuos
derecfhuonsd ameAndteam/álessaso, .l icpirteasnaetnnett eac eddeae snitgen faacliPlóoinlrd ao a n.t erior, las olicCietcaiMnlatireauP jeañL a/ orennopt ree,s elnait dao nesiodcapidaa rllaa a dopcyei vóinot tarra asignfaaclil(óisndi (acF2")I2 . 1 ) La solicitante dentro del término legal interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación º ante la Dirección General de este Instituto, contra la Resolución N 0912 de 2021, alegando que es apta para ser madre por vía de la adopción (Fls. 237252). La Dirección Regional ICBF Nariño mediante Resolución Nº0 1738 del 04 de octubre de 2021, resolvió el recurso de reposición y decidió: "Artículo Primero. No reponer la Resolución Nº 00912 calendada del 22 de julio de 2021, por medio de la cual no se otorga la idoneidad para adoptar a la familia conformada por la señora CECILIA MARUJA PEÑA LLORENTE SIM Nº 26211460. (Fls. 253-259) La Resolución N°0 1738 del 4 de octubre de 2021 fue notificada personalmente a la solicitante, el 12 de octubre de 2021. (FI. 262) Por lo anterior, el doctor Luis Antonio Ruano Montenegro, Defensor de Familia GAT y º Secretario del Comité de Adopciones, mediante memorando con radicado N 2021 51300000057393 remitió a esta Dirección General, el expediente de la familia con el objeto
de surtir el recurso de apelación interpuesto. (FI. 263)
2. EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente argumentó en la sustentación de su recurso lo siguiente: Citó varias sentencias de la Corte Constitucional que hacen referencia a la prevalencia del interés superior de los menores de edad en Colombia, en las que la Corporación hace referencia al
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BIENESTAR FAMILIAR 28 MAR 2022
RESOLUCIÓN N° POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN derecho a tener una familia ya sea biológica o por la vía de la adopción, precisando que los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a tener una familia y a no ser separados de ella y que este se encuentra relacionado directamente con su derecho a recibir amor y cuidado para poder desarrollarse en forma armónica y plena. Así mismo, señala de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1098 de 2006, el programa de adopción busca efectivizar las medidas de protección en favor de los menores de edad que se encuentran en situación de adaptabilidad, buscando la asignación de familias que cumplan con
la idoneidad para ser tenida como familia adoptante. En cuanto al caso en concreto, en lo que tiene que ver con lo alegado en la Resolución N° 0912 de 2021, mediante la cual se le niega la idoneidad, transcribe apartes de la resolución y señala que no se han aportado pruebas de que carezca de idoneidad para ser una familia adoptante, y que se la ha descalificado por solicitar la adopción de una niña sana, condición que en su criterio, no es excluyente de la realidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condición de adaptabilidad. Considera también que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política, existe la libertad de expresión en Colombia y el hecho de que la recurrente haya expresado su voluntad de tener una hija por la vía de la adopción, no determina su falta de idoneidad, por lo que concluye que la falta de idoneidad que se le endilga a la solicitante se fundamenta en el "rechazo a aceptar la adopción de un "niño". CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ICBF Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (Estatutos ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Dirección Regional ICBF Nariño. Todo ello, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos
fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y luego, con el Código de la Infancia y Adolescencía y con la suscripción del Convenio de la Haya de
1993. Es decir, acogiéndose siempre a las disposiciones nacionales, internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior del niño, la niña y el adolescente y sus derechos fundamentales.
En efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes1 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca, entonces, la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolornbiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN Nº 28 MAR 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 . Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección".(artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción, por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes -artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior.
Respecto del niño o la niña, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, por su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. Pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verificada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, así como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que
' Las personas. cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional· Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2. 4. 5, 7. 13 a 16, 18, 28. 29, 42, 44, 45, 93. 94, 1 oo. 228); la Convención Internacional sobre los Derechos det Niño. aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional acogido en La Haya durante la 11• sesión de la conferencia de derecho ,nternacional privado, e! 29 de maydoe 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996. Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961. aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998. al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"'; los articules 1, 2, B 9. 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78,103,107,108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescenc,a-Ley 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Adm1rnstrallvo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de
Justicia y Consejo de Estado o www.icbf.gov.co Cl ICBFColombia @ICBFColombia [fijJ @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN Nº 28 MAR 'l.aJ.2
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo
interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado'1, que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" ( arts. 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucional3 ha manifestado: "El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, esel principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma amplia mente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor seJe debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿ Qué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada casyo d e cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular
reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casiondsiv idua/es. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de /onsiñ os, tanto an ivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". 3 Sentencia-T 746 de 2005 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @JJ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras · fifi Dirección General Reservada
BIENESTAR FAMILIAR ""8 2 8 MAR 2022
RESOLUCIÓN Nº (., fi '.11 1
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN IgualmeensttCeao, pr orachiaós ne ñalqaudeoe li ntesruépse ridoernl i ñnoi,ñ yaa dolescente "desbeeir n dependdiecelrn itteae rrbiiot dreal roidsoe máys,p otra ntsuo e,x isteypn rcoitae cción nod ependdeeln av oltuanod c apridcelh oops a droe dse l ofsu ncionpaúrbiloiescn ocsa rgdaed os preotgeor"lN.o obstante, ha explicado igualmente que" elnlooi mpliqcuaea lm omentdoe determciunáaelrsl ao pcimóáns favorabplaeru an m enonro s ep uedatne neenrc uenltoas derecehi onst erdees/a es pse rsovniacnsu ladcaonst amle no,er ne speclois daels upsa drPeosr. elc otnrareilio n,t esruépse rdieomlre noprre valescoebr leoi sn terdeesl eosds e mápse,r noo e s den ingumnaan eerxac luyneian btseo lfurntfitoae e llos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló:
"Eplr opópsricitpinoa dle t ailn stitcuucyifaóia nnl,i dsea edn marcdae ntdreopl r incuinpiivoe dresla l intesruépse rdieonlri ñ..o c.o mo yas ea notesó e,l d ed aprr otecaclmi eónonr g,a rantizuánn dole hogaard ecuayed sot aebnle elq uep ueddae srarolldaerm saen eraar mónei icnat egnrosa óll, o ens ua specftíiosce oi ntelescitntuoaa mlb ieémno cioensapli,r yis toucailEa lfl i.dn e l aa dopción, comlooh ás ostelnaiC door tneoe, s s olamelnatta ren smisdieaólpn e llyíd depola rtiomnisoi,ne ol establecidmeui neanv teor dadfeamrilai ac,o mol aq uee xisetnrete l osu nidpoosrl azodse sang4r" e. Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Con el fin de garantizar el debido proceso, esta Dirección General mediante Auto Nº 0173 del23 de noviembre de 2021 ordenó la práctica de las siguientes pruebas, (... )i )V aloración por psicología cone lf idne e stablseilc aes ro ltiacniCtEeC ILMIAAR UJAP EfÍJAL LROENTEc uenctoan idoneimdeandtp aalra a doptuannr i ñ(oa i)í,V) a lorapcoirTór na baSojcoia l cone lf idne e stablseilc ae r misma cuenctoani dnoeidsaodc ipaalra ad optuann ri ñ(oa ()F.ls. 263-264).
Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la solicitante, se entra a resolver de la siguiente manera: 3.1. En cuanto a la idoneidad mental de la familia PEÑA LLORENTE De la revisión de los informes psicológicos practicados dentro del proceso y que reposan en el plenario, encontramos lo siguiente: 4 Que la Corte Conslitucional, sobre la institución jurídica de la adopción. en Sentencia C-093101, M.P. Dr. AleJandro Martínez Caballero, señaló:• .E.l análpiresciesd emnutees qturleaaa dopcnoi pórne tepnrdiema amreinqtueqe u iecnaerse dceeu nnh ijpou edlalne agt aern esrilnsooo btroedq ou eel menoqru neo t iepnaed repsu edlalg eaar s epra rdteeu nfaa miLlaia ad.o pceis eóntnon ces unm ecaniqsumeio n temnattae rieald/ eirezcadhreo l menao tre nuenrfa a miylp ioearl. tl ood laai nstietsutecási tórnu cetnut roarnadlo ia n tesruépse dreinloi rñc ou,y doesr ecphroesv alseocbareqenu ellos del odse má(sC aPt 4t2.)A s.í l o estabclleacrea mleaCn otnev endcelio só dne recdheonlsi ñaop,r obpaodCrao lompboilraa L ey1 2d e1 9,9q 1ue estabqlueleocs mee norpensv addoess uf amiol ciuayi,on teerxéijqsau neo p ennaneeznecs ea mne di"ot.e ndderráenac l ah por oteyca csiiósnt encia
especdieal Elsetsa qdoud"ee. b etroám cauri daedsopse clefnitclreoo cssu, á loecsu puanl ugeasrp elca iaadlo pcliacó unad,le beersáto arrg anizada det amla neqruae· e itn tesruépse rdienolir il seoa lac onsideprracicinipó(anal r"2t 0sy .2 1)Po.er ll oe.s tCoart e had estaqcuae'd loot sra tados internacyil oannsao lremdsae d se reicnhtoe rrneoc onloaic mepno rtdaenplcr ioacd eesa od opcyil óan ne cesdiedq audée s tsees omeetnat,e ra.m ente defepnrsoayn e tfeac tdielv oads e rcehodsem le noSre.n tencidae1 99M8P.E duarCidufoe ntMeusfl ofzu.n dam1e4nB.it eopn u edeen tonces al a T-587 lal eeyx icgoinrd iceisopenceisad leie dso nefiídsaimdce an tmaolry as lo cai laolas d optalnatcsuea less .a punptraenc isaa mla esnattei sfdaeclc ión inlesruépse dreimloe rn oyr s iqnu ep oerl llaops e rsoqnuaeds e seaadno pptuaerd aadnu cqiureh as idaof ectsaudd eor eca fhoonn aurn faa mlfia pueresi.t elraCa o rtlae i,n stidteul caai dóonpc ieósntc áo nsctiiotnualemsetnrtuec etnufr aavddoaerm l e noqrue c arecdee f amiTloidaeo.s teos
entonscuefsi cpiaercnaot nec qluuneio re xisutnde e reccohnos titaua cdioopntLaaolrps .o tencpiaad/rteeisse nuennla e gietxipmeac tdaelt iiybvr ae responsabcloenmseonulitnderaa e rl apcaitóenf rnioliq-aulen og ozpaonn ra turapleerezonma a nearlag upnuae dreenac mlaqru lea l erye gula le adopccioólnno m si smcorsi tqeureeil oors denameisetnatbpola erlcaafoe rmacdieóu nn faa mibliiogali ócpau,es set radtefea n ómendoiss ti.n tos (Subrayado fuera de texto) www.icbf.gov.co O CI ICBFColomb1a @ICBFColo
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