ICBF - Resolución 2293 -2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2293 -2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
eLo Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General EFAAM ILIAaRl Pública RESOLUCIÓN No. 2223 29 MAR 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la 2 Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 de la Constitución Política y 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, los representantes legales de los establecimientos públicos tienen el deber de conformar y enviar las ternas a los gobernadores, para la escogencia de los directores seccionales o regionales que operen en el departamento respectivo. Que en atención a lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBFsuscribió el Contrato Interadministrativo No. 1036 de 2019 con la Universidad Nacional de Colombia, así como el Convenio Interadministrativo
No. 060 de 2008 con el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFFP-, con el fin de adelantar el proceso de selección público abierto, para la conformación de las ternas de las cuales se escogería a los diferentes directores regionales a nivel nacional. Que el día 28 de enero de 2020 fue publicado en las páginas web del ICBF y del DAFP, el “AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRÉS”, de la Convocatoria BF/20-012, a través del cual se establecieron y dieron a conocer: 1. La regulación del proceso de meritocracia; 2. La información de las entidades encargadas del acompañamiento técnico a la Convocatoria; 3. La información del empleo a proveer; 4. La información de la etapa de inscripciones; 5. La información relacionada con el listado de admitidos y no admitidos; 6. La información de las pruebas a aplicar y,
7. Se precisaron algunas consideraciones adicionales.
Que el numeral 6 de la Convocatoria BF/20-012, señaló que el puntaje mínimo acumulado requerido para ser citado a la prueba de entrevista era de 52 puntos, el cual debía obtenerse de la sumatoria del puntaje obtenido en cada una de las tres (3) pruebas previas: (i) prueba de Conocimientos, (ii) prueba de Antecedentes y (iii) prueba de Competencias. Que una vez agotadas las etapas correspondientes a las pruebas de Conocimientos, Antecedentes y Competencias descritas en el numeral 6 del Aviso de Convocatoria BF/20-012, el día 10 de mayo
de 2021 se procedió a publicar en las páginas web del ICBF y del DAFP, la citación a entrevista para el día 28 de mayo de 2021, dirigida a los únicos cuatro (4) candidatos que obtuvieron el puntaje referido en el considerando anterior. Que mediante certificados médicos Nos. 4283 del 12 de mayo de 2021 y 5449 del 1 de junio de 2021, expedidos por la ESE H.D. SAN ANDRÉS ISLAS, fue ordenada incapacidad médica al señor JUAN CARLOS BONILLA DAVIS, del 12 al 21 de mayo de 2021 y del 22 de mayo al 5 de junio de 2021, respectivamente, a causa de contagio por COVID-19, Que al configurarse una justa causa como consecuencia de la fuerza mayor generada por el contagio por COVID-19, que originó la incapacidad médica del señor JUAN CARLOS BONILLA DAVIS, se reprogramó la fecha de la entrevista para el día 10 de septiembre de 2021, publicándose la citación el día 26 de agosto de 2021 en las páginas web del ICBF y del DAFP, sin que el participante se hubiera presentado a la misma. WWw.icbÍ.gov.co 3 icercolombia E) anceFcolombia [E] Excoicolombiaoficial Página 1 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I|CBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 2203 29 MAR 9) “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” Que, en cumplimiento de la citación a la entrevista programada para el 28 de mayo de 2021, se presentaron tres (3) de los cuatro (4) los participantes convocados, tal como consta en el documento “RESULTADOS DE ENTREVISTA”, publicado el día 28 de octubre de 2021 en las páginas web del ICBF y del DAFP, cuyo resultado quedó en firme tras haberse cumplido el término para presentar reclamaciones sin que hubiese sido presentado requerimiento alguno. Que el aspirante CÉSAR AUGUSTO HERNÁNDEZ ROJAS (Q.D.E.P.), convocado a presentar entrevista por cumplir los requisitos establecido para tal efecto, falleció el 22 de junio de 2021. Que el numeral 11 de las “CONSIDERACIONES ADICIONALES” del Aviso de Convocatoria BF/20012, estableció la posibilidad de recomponer la lista de ternados en caso del fallecimiento de uno de ellos, permitiendo que el aspirante con el siguiente mayor puntaje acumulado en las pruebas pudiera acceder a la terna. De conformidad con el numeral 9 del referido acápite, se entiende como puntaje acumulado, el obtenido de presentar las cuatro (4) pruebas, esto es, la prueba de Conocimientos, de Competencias, de Antecedentes y la Entrevista.
Que adicional a lo previamente citado, el inciso 3 del artículo 2.2,28.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que en los procesos de selección de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces, en los establecimientos públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, como mínimo debe aplicarse una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Que teniendo en cuenta que de las tres (3) personas que presentaron la prueba de entrevista una (1) falleció y que el cuarto participante habilitado no asistió a dicha prueba, lo cual generó su exclusión del proceso, no fue posible recomponer la terna y, en esa medida, la convocatoria finalizó solo con dos (2) participantes que superaron la totalidad de las pruebas. Que el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que la escogencia del Director Regional por parte del gobernador del departamento correspondiente se realizará con base en la terna enviada por el representante legal del establecimiento público. Que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la interpretación del numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política determina que la designación de director y/o gerente de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en los departamentos debe realizarse por medio de conformación de terna (sentencia T-1009/10 del 7 de diciembre de 2012, M.P: María Victoria Calle Correa, entre otras). Que el Departamento Administrativo para la Función Pública -DAFP-, mediante concepto No. RAD.
20199000415182 del 21 de diciembre de 2019 señaló que, ante la imposibilidad de conformar la terna, "se deberá repetir el proceso de escogencia y nombramiento, lo cual implica la realización de un nuevo proceso de conformación de la terna, en ese sentido, se deberá declarar desierto el concurso de nombramiento y efectuar una nueva convocatoria del proceso de selección público y abierto”. Que el numeral 6.4 del Aviso de Convocatoria BF/20-012, dispuso que la “Entrevista” tendría un carácter clasificatorio y el numeral 9 del numeral 7 del mismo documento, referido a las “CONSIDERACIONES ADICIONALES”, determinó que los aspirantes con los que se conformaría la terna debían haber presentado todas las pruebas previstas en la Convocatoria: Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista. (Subrayado y negrilla fuera del texto). www. .icbf.gov.co ¡CBFColombia y GOICEBFColombia Oiebfcolombiaoficial Página 2 de 14 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 Linea gratuta a ICBF PBX: 437 7630 .? Ni) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección Genera! FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2202 2 9 MAR 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la ,
Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” Que en la medida en que la Convocatoria Pública No. BF/20-012 concluyó sin haberse podido constituir la terna ordenada por la Constitución Política y el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, se hizo necesario declararla desierta, con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección público abierto para su conformación, Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, objeto del presente recurso, fue notificada por medio de correo electrónico del 30 de noviembre de 2091 y el recurso se presentó el 13 de diciembre del mismo año, es procedente su decisión de fondo, con base en los siguientes: l. ANTECEDENTES El día 28 de enero de 2020 fue publicado en las páginas web del ICBF y del DAFP, el “AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL SAN ANDRÉS”, de la Convocatoria BF/20-012, a través del cual se establecieron y dieron a conocer: 1. La regulación del proceso de meritocracia; 2. La información de las entidades encargadas del acompañamiento técnico a la Convocatoria; 3. La información del empleo a proveer; 4. La información de la etapa de inscripciones; 5. La información relacionada con el listado de admitidos y no admitidos; 6. La información de las pruebas a aplicar y
7. Se precisaron algunas consideraciones adicionales.
La aspirante ELVIA ROSA MEÑACA MARTÍNEZ, se inscribió al proceso en mención y obtuvo los siguientes resultados, los cuales pueden ser consultados en el enlace hitos://www.icbf.gov.co/bf/20012-direccion-regional-san-andres-2020: Etapa Resultado Listado de Admitidos y No Admitidos Admitida Resultados Prueba de Conocimientos Aprobado (26.37 puntos) Resultados Prueba de Competencia 13 puntos Resultados Antecedentes 14 puntos Resultados Entrevista 14.30 puntos El día 29 de noviembre de 2021, fue expedida la Resolución No. 9244 “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Por medio de correo electrónico del 30 de noviembre de 2021, la aspirante ELVIA ROSA MEÑACA MARTÍNEZ fue notificada de la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021. El 13 de diciembre de 2021, encontrándose dentro del término legal, la aspirante ELVIA ROSA MENACA MARTÍNEZ interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021. 'l. COMPETENCIA La Directora General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por la aspirante ELVIA ROSA MEÑACA MARTÍNEZ contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la WWW.icbf.gov.co E ICBFColombia (| toICBFColembia Eiicbfcolombiaoficial
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2] Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Cecilia De la Fuente de Lleras pe sieNESsTaR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓNA No. Do0: 4 a 2 9 MUATR m7 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto porl a aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el cual señala: “RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (...)”
ll. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO La aspirante ELVIA ROSA MEÑACA MARTÍNEZ, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, sustentado en los siguientes argumentos:
1. Lapso entre las citaciones a entrevista:
Argumenta la recurrente que: (.) Dentro de la convocatoria publica (sic) BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, participe (sic) como aspirante a la misma la cual pase (sic) la prueba de conocimiento con categoria (sic) de eliminatoria y fui citada junto con 4 participantes a la prueba de Entrevista y se realizó en la isla de San Andrés el 28 de Mayo del hogaño, en la que solo asistieron 3 participantes, dado a que uno aportó constancia de incapacidad, este ultimo (sic) de manera curiosa fue citado a entrevista para el 10 de septiembre de 2021, es decir después de más de tres meses de la citación inicial, podría indicar que dentro de un lapso demasiado exagerado en comparación con el rango de convocatoria a cita a entrevista luego de la anterior prueba, donde solo faltaba un participante quien para el mes de Junio no gozaba de incapacidad alguna y era de conocimiento del instituto como quiera que es el Director regional de dicha dependencia por la que se consulta y sus ausencias son previamente conocidas por su despacho, así mismo obtuvo vacaciones para el mes de Agosto de 2021, “No quisiera pensar que por esta circunstancia no se le citó tampoco para ese mes” considerando que se afectaron los principios constitucionales de la moralidad e imparcialidad que aplica en este tipo de convocatorias públicas meritocráticas.
Aunado a lo anterior, como era de esperarse dado a que es evidente la manipulación que se permitió en la convocatoria en mención de acuerdo a lo antes descrito, el concursante faltante a realizar la entrevista el pasado 10 de septiembre de 2021, sin justificación a mi criterio no asistió, citación que
se le hizo con suficiente tiempo de antelación ya que fue publicada desde el 26 de Agosto de esta anualidad, en la que pudo previamente indicar la novedad justificada que le impedía la asistencia a dicha prueba y como caso excepcional como funcionario público (Director del ICBF regional San Andrés), desatendiendo la orden de no permiso del Secretario General del ICBF, como consta en los anexos de la resolucion (sic) No. 9244 del 29 de Noviembre de 2021, salió de la isla a atender asuntos de carácter personal, afectándose así la esencia de la convocatoria e incluso los dineros del estado dado a que para esa entrevista se requirió comisión de funcionarios públicos, de los que se requiere a cargo del estado costear viáticos para desplazamiento, estadía y demás.” Www. dcbfgov.co Ed icercolombia EJ excBFcolomba Gicbicolombiaoficial Página 4 de 14 Sede de la Dirección General h Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No,6ác — 75
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Y. %o Instituto C, olombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras eS El futuro BIENESTAR Dirección General ; es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. £ 20 2 9 MAR 91 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina”
2. En cuanto a la recomposición de la terna y la naturaleza de la entrevista: Sobre este aspecto, afirma la recurrente: “De los 4 participantes en la convocatoria se indica que fallece uno, quedando dos participantes vivos con las respectivas entrevistas realizadas, no obstante, lo anterior dentro de las reglas de esta convocatoria en su numeral 11 y de manera excepcional, se habla de una recomposición de la terna con el aspirante de mayor puntaje siguiente, sin embargo se alega como soporte para la declaración de desierto la convocatoria pública en mención la imposibilidad de reconformar la terna, cuando por sentencias de la corte ha indicado que pese a que la única prueba en estos asunto con categoría (sic) de eliminatoria en la prueba de conocimientos, entendiéndose así gue esta indica de acuerdo al resultado aprobatorio del participantes, esas competencias básicas para desempeñar el cargo de Director Regional, es así que el consejo de estado realizó pronunciamiento mediante sentencia 01053 de 2019, en la que índica que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que tiene el carácter de regla jurisprudencial, además que Previo a la realización de la entrevista, se deben publicar los parámetros y condiciones de su realización y evaluación y que las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas, es decir, que la entrevista
es una prueba accesoría y secundaria, lo que a juicio de la Sala también implica que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, porque lo contrario, implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar. Con lo anterior es claro que hubo un participante que no fue llamado a la entrevista con cedula No. 40993854, pero dando interpretacion (sic) a lo antes indicado por el consejo de estado, habiendo pasado su prueba de conocimientos “Eliminatoria” y ante la situación especial de esta convocaría (fallecimiento de un participante y retazos injustificados dentro del proceso de cita a entrevista a unos de convocados), la misma debe llamarse a realizar entrevista y con ella realizar la recomposición de la terna tal y como se estimó en el numeral 11 del aviso de convocatoría en donde en ningún momento de indicó que debía haber clasificado para entrevista, donde es claro que esta situación especial, lo que prima es que la participante en mención tiene las calidades mínimas para hacer parte de la terna de director regional, como quiera que supero (sic) la prueba de conocimiento la cual es la única prueba que tiene el carácter eliminatoria y las demás deben tenerse como secundarias y accesorias.” Finalmente argumenta la recurrente que: “Por todo lo anterior, considera que la declaración de desierto el concurso, colisiona con derechos y principios fundamentales, como el debido proceso, la moralidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, imparcialidad, objetividad y merito (sic), toda vez que la naturaleza de este concurso es finalmente generar una terna con personas con conocimiento mínimos (los probados en la prueba de competencias), por lo que en el asunto de no llamarse al cuarto con mejor puntaje
para recomponer la terna en mención, se atentaría con las reglas de la convocatoria y con los principios contitucionales (sic) expuesto y otros afines...” Con base en lo expuesto, “solicita reconsiderar lo resuelto en la resolucion (sic) 9244 del 29 de Noviembre de 2021 y como consecuencia de ello y en observancia del debido proceso, convocar a entrevista al cuarto participante con mayor puntaje y con el mismo realizar la recomposición de la terna dentro de esta convocatoria, tal y como se dispuso en el numeral 11 del aviso de convocatoria www. cbÍgov.co ICBFCotombia E) aicaercolombia E Oncofcolombiaoficial Página 5 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 68 No.,64c — 75 01 8000 91 8080
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Y2 Ciencsitliie t au toD e Cola loFumebnitaen od e deL leBraise nestar Familiar " e7 vs. zoo piBIENESTAR Dirección General EPR” FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2002 2 9 MAR 299 bu rr AS “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” BF/20-012, la cual fiene como objetivo proveer el cargo de Director regional de la isla de San
Andrés.”
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar sí existe razón suficiente, de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para acoger los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la aspirante ELVIA ROSA MEÑACA MARTÍNEZ. Con base en lo anterior, en primera instancia, contextualizará sobre el proceso meritocrático realizando las siguientes precisiones:
1. Del contenido de la Convocatoria Pública BF/20-012: El proceso para la provisión del cargo de Director Regional encuentra su fundamento en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, el cual establece como atribución de los gobernadores, escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional de la respectiva Entidad, los gerentes o jefes de los establecimientos públicos del orden nacional que operan en los
departamentos, en los siguientes términos: “ARTICULO 308. Son atribuciones del gobernador: (...) 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley”. (Negritas y subrayado fuera de texto). En consonancia con la precitada norma, el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece: (...) PARAGRAPFO, Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales O regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de
ternas enviadas por el representante legal.” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, considerando que la naturaleza jurídica del ICBF es la de un establecimiento público del orden nacional, de acuerdo con lo preceptuado en las Leyes 75 de 1968 y 7 de 1979, resulta ser una condición sine qua non la escogencia o selección del Director Regional por parte del gobernador del respectivo departamento. Es así que, considerando que el cargo de Director Regional, Código 0042, es un empleo de libre nombramiento y remoción de naturaleza gerencial, que no conlleva derechos de carrera administrativa, su provisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de Ley 909 de 2004, desarrollado por el Título 13 del Decreto 1083 de 2015, debe estar sujeta a un proceso de méritos público y abierto, en los términos y parámetros establecidos en el Título 28 del Decreto 1083 de 2015, es decir, teniendo en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo a proveer, bajo los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. De esta forma, el artículo 2.2.28,2 del Decreto 1083 de 2015, determina para la conformación de la terna que será remitida al gobernador del departamento para la selección o escogencia del Director vwww,.icbt.gov.co ICBFColombra a (BICBF Colombia Bicbfcolombiabticial Página 6 de 14 Sede de ja Dirección General Avenida carrera 68 No.6ác — 75 Línea rl Bf IGBF PBX: 437 7630 So
Ny) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ; El futuro BIENESTAR DiPrireecc ción General - es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓNP No. 2na2 03 239 ) MM AA RD 202any 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 202 1, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” Regional respectivo, que esté precedida de la realización de un proceso de selección público abierto, en el cual se deben aplicar, como mínimo, pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes para el ejercicio de empleo, así como la realización de una entrevista y la evaluación de antecedentes de estudio y de experiencia. Asimismo, la norma en comento señala que el proceso de selección público abierto deberá efectuarse bajo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. En este orden de ideas, para la provisión del cargo de Director Regional, el ICBF adelanta un proceso de selección a través de una Convocatoria Pública Abierta en la que pueden participar todos los ciudadanos del territorio nacional que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para ocuparlo y, de esta manera, presentar una terna a gobernador del departamento, para que éste escoja al aspirante que se nombrará como Director Regional. Por otra parte, es pertinente indicar que el proceso meritocrático objeto del presente pronunciamiento, se rige por la totalidad de numerales que conforman el Aviso de Convocatoria y
estos no pueden ser vistos de forma individual. Así, se resalta la consideración adiciona! No. 8 del mencionado aviso: “La prueba de conocimientos debe ser superada como mínimo por tres personas, en caso contrario, se iniciará un nuevo proceso de convocatoria para el respectivo cargo” Dicho numeral se refiere exclusivamente a la prueba de conocimientos, para pasar a las siguientes etapas del proceso. Por su parte, en la consideración adicional No. 9, que recoge la totalidad de las pruebas, se señala: “Los aspirantes que conformen la terna deben haber presentado todas las pruebas previstas en la presente convocatoria (Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista)”. Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, sobre la designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces, en los establecimientos públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, dispone: “ARTÍCULO 2.2.28.1. Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada fisicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto (...)” (Subrayado fuera de texto). “ARTÍCULO 2.2.28.2. Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección
público abierto. Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación. Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la www.icbf. gov.co EA ¡caFcolombia [) encarcolombia (E) Oicbicolombiaoficial Página 7 de 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 688 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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9, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E Cecilia De la Fuente de Lleras AA BIENESTAR Dirección General J FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. 2203 29 MAR 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto porl a aspirante Elvia Rosa Meñaca Martínez, contra la Resolución No. 9244 del 29 de noviembre de 2021, “Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-012 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.” (Subrayado fuera de texto).
En este contexto puede inferirse que la obligación de conformar la terna para que el gobernador escoja a los directores, gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, es un imperativo de orden constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política. De igual forma, es importante resaltar que el Decreto 1083 de 2015, exige como requisitos mínimos dentro del proceso público de selección para la provisión del empleo de Director Regional, la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del
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