ICBF - Resolución 2300 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2300 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 2300 DE 2015
(mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento a los artículos En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento a los artículos 39 de la Ley 1737 de 2014 y 110 del Decreto 111 de 1996
y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, son inembargables. Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR se encuentra identificado con la sección presupuestal 4106, sus rentas y recursos, independientemente de la denominación del rubro presupuestal o de la cuenta bancaria en que se encuentran, están incorporados en el Presupuesto General de la Nación, razón por la o cual gozan de la protección de inembargabilidad en los términos del artículo 6 de la Ley 179 de 1994, “por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica del Presupuesto” y del artículo 37 de la Ley 1593 de 2012. Que el artículo 39 de la Ley 1737 de 2014 dispone que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para lo que solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar, la certificación de inembargabilidad, función que podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto). Que se hace necesario delegar esta función en el Director Financiero del ICBF, teniendo en cuenta las funciones
atribuidas por el artículo 13 del Decreto 987 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Director Financiero del ICBF, la función de expedir los certificados de inembargabilidad de que trata el artículo 39 de la Ley 1737 de 2014. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 6 MAYO 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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