ICBF - Resolución 2326 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2326 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y
previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, el ICBF ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE
OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del
1 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
8. Que el día 25 de febrero de 2021, mediante Resolución No. 1004 de 2021, se modificó el numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO ABJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y
CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.
9. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del
Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
10. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SOCIAL DE
COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS NELSON MANDELA –FUNCANEMA– con NIT. 900.950.590-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021197.
12. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
13. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el
interesado FUNDACION SOCIAL DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS NELSON MANDELA –
FUNCANEMA–obtuvo el siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACION SOCIAL DE
FRANKLIN MIGUEL
COMUNIDADES
2021197 900.950.590-4 ORTEGA JULIO C.C. CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE
AFROCOLOMBIANAS NELSON
1.045.167.237
MANDELA –FUNCANEMA–
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto FINANCIERO, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE)
de los siguientes requisitos por parte del interesado: 2 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo d e 2021 a) NO CUMPLE – Evaluación FINANCIERA
CAPITAL DE CUMPLIMIENTO
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO OBSERVACIONES
No. CUMPLIMIENTO TRABAJO INDICADORES
NIT Nombre del Oferente Propuesta DOCUMENTAL % Resultado % Resultado SMMLV Resultado
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO IP-0022019-ICBFSEN EN EL
TILULO III ASPECTOS
FINANCIEROS, SE
SOLICITA ALLEGAR O
SUBSANAR LOS
SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
1DOCUMENTO
CONTADOR: PÚBLICO
ALLEGAR COPIA
TARJETA PROFESIONAL.
2ESTADO DE
SITUACIÓN FINANCIERA:
EL REPRESENTANTE
LEGAL NO FIRMA EL ESF.
3ESTADO DE
ACTIVIDADES: EL
FUNDACIÓN SOCIAL REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NO NO LEGAL NO FIRMA EL EA. 2021197 900950590 AFROCOLOMBIANAS NO CUMPLE 0 CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 CUMPLE NO CUMPLE 4NOTAS A LOS
NELSON MANDELA ESTADOS FINANCIEROS
:LAS NOTAS NO ESTÁN
ELABORADAS BAJO LAS
NIIF PARA LAS PYMES
SECCIÓN 8.
5CERTIFICACIÓN A LOS
ESTADOS FINANCIEROS:
ALLEGAR
CERTIFICACIÓN A LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
6ACTA DE ASAMBLEA
ORDINARIA 2019: ACTA
DE ASAMBLEA DEL
MÁXIMO ÓRGANO
ADMINISTRATIVO,
DONDE SE APRUEBAN
LOS ESTADOS
FINANCIEROS
DEFINITIVOS 2019.
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN.
18. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documento expedido por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-
2021SEN.
19. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco
Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
FUNDACION SOCIAL
FRANKLIN
DE COMUNIDADES
MIGUEL ORTEGA NO
2021197 AFROCOLOMBIANAS 900.950.590-4 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO
JULIO C.C. HABILITADO
NELSON MANDELA –
1.045.167.237
FUNCANEMA–
3 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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20. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación FINANCIERA
CAPITAL DE CUMPLIMIENTO
LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO OBSERVACIONES
No. CUMPLIMIENTO TRABAJO INDICADORES
NIT Nombre del Oferente Propuesta DOCUMENTAL % Resultado % Resultado SMMLV Resultado
DE ACUERDO CON LA IP002-2019-ICBFSEN EN EL
CAPÍTULO III CAUSALES DE
RECHAZO Y EXCLUSIÓN
DEL BANCO NACIONAL DE
OFERENTES NUMERAL1.
CAUSALES DE RECHAZO
LITERAL A) CUANDO EL
INTERESADO NO CUMPLA
CON LOS REQUISITOS
MÍNIMOS DE HABILITACIÓN
PREVISTOS EN EL
PRESENTE DOCUMENTO Y
EN EL ESTUDIO PREVIO DE
LA CONFORMACIÓN DEL
BANCO NACIONAL DE
OFERENTES.
EL OFERENTE INCURRIÓ
EN ESTA CAUSAL
TENIENDO EN CUENTA
QUE NO APORTO LA
TOTALIDAD DE LOS
FUNDACIÓN SOCIAL DOCUMENTOS
2021197 900950590 DE COMUNIDADES NO CUMPLE 0 NO 0 NO CUMPLE 0 NO NO CUMPLE SOLICITADOS EN
AFROCOLOMBIANAS CUMPLE CUMPLE SUBSANACIÓN TAL COMO
NELSON MANDELA SE SOLICITÓ EN EL
INFORME PRELIMINAR,
ASÍ:
1. ACTA DE ASAMBLEA
ORDINARIA 2019: ACTA DE
ASAMBLEA DEL MÁXIMO
ÓRGANO
ADMINISTRATIVO, DONDE
SE APRUEBAN LOS
ESTADOS FINANCIEROS
DEFINITIVOS 2019.
ALLEGAN ACTA
APROBACIÓN ESTADOS
FINANCIEROS AÑO 2018.
SUBSANACIÓN DE
ACUERDO CON
DOCUMENTOS
ALLEGADOS EL DÍA 25/03/2021 4:23:20 P. M.
21. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, mediante la cual se resolvió; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
4
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22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de l 9 de abril de 2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop II.
23. Que el día 23 de abril de 2021, el interesado No. 2021197, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante
el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. 5 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo de 2021 Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 23 de abril de 2021, el interesado No. 2021, a través de su representante legal ARISTIDES SARMIENTO MUÑOZ identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. 3.976.302, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de l 9 de abril de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.250889 de SECOP II, del día 23 de abril de 2021, el recurrente manifestó, en
documento adjunto, lo siguiente: “(…)
FUNDAMENTOS FACTICOS
1. Una vez publicado el proceso IP-002-2019, actualización del Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario (…), dentro del plazo previsto, presentamos la documentación a través de la plataforma Secop ii.
2. En la evaluación preliminar, el ICBF, solicita subsanar el componente financiero en los siguientes términos: “DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2019-ICBFSEN EN EL TILULO III ASPECTOS FINANCIEROS, SE
SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1DOCUMENTO CONTADOR: PÚBLICO ALLEGAR COPIA TARJETA PROFESIONAL. 2ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA: EL REPRESENTANTE LEGAL NO FIRMA EL ESF. 3ESTADO DE ACTIVIDADES: EL REPRESENTANTE LEGAL NO FIRMA EL EA. 4NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS :LAS NOTAS NO ESTÁN ELABORADAS BAJO
LAS NIIF PARA LAS PYMES SECCIÓN 8. 5CERTIFICACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS: ALLEGAR CERTIFICACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS. 6ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA 2019: ACTA DE
ASAMBLEA DEL MÁXIMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO, DONDE SE APRUEBAN LOS ESTADOS
FINANCIEROS DEFINITIVOS 2019”.
3. Teniendo en cuanta dichas observaciones, se procedió a cargar la documentación financiera, que soportan la contabilidad de la fundación y con las cuales se puede establecer la capacidad financiera de la misma.
4. Respecto a las documentos que conforman la contabilidad de la entidad necesarios para evaluar la capacidad financiera de la misma, todos fueron aportados, suscritos por el representante legal y contador público, quien se encuentra facultado para dar fe pública de lo hechos del ámbito de su profesión.
Lo anterior de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1° de la ley 43 de 1990 Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones, que a la letra dicta: “ARTÍCULO 1º. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
5. Referente a la aprobación de los estados financieros exigidos por el ICBF, reiteramos que dicha facultad de aprobación no se encuentra descrito dentro de los estatutos, por lo cual es solo una formalidad,
resaltando que no lo hace exigible dentro de la documentación necesaria para evaluar la capacidad financiera. 6 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo de 2021 PRETENSIONES Dando aplicación a los principios constitucionales y legales de transparencia, y al derecho al debido proceso, teniendo presente lo expuesto los acápites precedentes, respetuosamente solicito se proceda con la evaluación financiera de la Fundación que represento y en consecuencia se modifique la Resolución en el sentido de incluir la misma dentro de las entidades que conforman el banco nacional de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de la dirección de familias y comunidades, especialmente la modalidad mi familia cuyo objetivo es: fortalecer a las familias para promover la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra - IP-002-2019-ICBF” (…)”
B. ANÁLISIS DEL ICBF Una vez analizados los fundamentos presentados por el recurrente en su escrito, se hace necesario manifestar que en el
documento de “INVITACIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 0022019.”, en su capítulo II - REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, se indica lo siguiente: “Son requisitos habilitantes para los nuevos interesados la capacidad jurídica, la capacidad financiera, técnica (experiencia), requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados para ser habilitados. Por otro lado, serán requisitos de actualización para los habilitados interesados, el componente financiero y técnico (experiencia). Estos requisitos no otorgan puntaje o clasificación y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE. El incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos JURÍDICOS, TÉCNICOS O FINANCIEROS, para los nuevos interesados acarreará la NO HABILITACIÓN. Son requisitos para habilitarse, la capacidad jurídica, financiera y técnica (experiencia), requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados para ser habilitados. Estos requisitos no otorgan puntaje o clasificación y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE. (subraya fuera de texto) Por su parte, el Titulo II, denominado ASPECTOS FINANCIEROS establece en el CAPITULO VI. ACTULIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE OFERENTES), de manera clara que: “(…) Para la verificación de estos componentes, el interesado (o cada uno de sus integrantes en caso de interesados plurales) deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes –RUP-, en caso de que se encuentre inscrito
en el mismo, en el cual deberá constar la información de indicadores financieros debidamente renovada y en firme. En este caso, la verificación financiera se realizará con base en la información de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre 2020, inscrita y en firme que conste en el RUP. Únicamente en caso de que el interesado no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, podrá aportar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre 2020, los cuales deberán estar compuestos de la siguiente manera: Año 2019 • Estado de la situación financiera comparativo año 2018 y 2019. • Estado de Resultado Integral comparativo año 2018 y 2019. • Estado de cambios en el patrimonio comparativo año 2018 y 2019. • Estado de flujo de efectivo comparativo año 2018 y 2019. • Notas a los estados financieros año 2019. • Certificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, con el número del documento de identidad y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores. • Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique) donde indiquen el documento de identidad y el número de tarjeta profesional del Contador Público. Si por estatutos, el oferente no está obligado a tener Revisor Fiscal, anexar estatutos. • Certificados vigentes expedidos por la Junta Central de Contadores del Contador que prepara y suscribe los Estados Financieros y del Revisor Fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo o del Contador Público
independiente; con vigencia no superior a noventa (90) días calendario al momento del cierre de la invitación pública. 7 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2326 del 10 de mayo de 2021 • Fotocopia de las tarjetas profesionales del Contador que prepara y suscribe los Estados Financieros y del Revisor Fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo o del Contador Público independiente. Si por estatutos, el oferente no está obligado a tener Revisor Fiscal, anexar estatutos. • Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueban los estados financieros definitivos 2019. Año 2020 Para los interesados que hayan realizado el cierre contable año 2020 antes de la fecha límite para presentación de manifestaciones de interés: • Estado de situación financiera (ESF) año 2020 comparativo con el año 2019. • Estado de actividades (EA) o Estado de Resultado Integral del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 comparativo con el año 2019. • Estado de cambios en el patrimonio comparativo año 2020 y 2019. • Estado de flujo de efectivo comparativo año 2020 y 2019.
- Notas a los estados financieros 2020. • Certificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, con el número del documento de identidad y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores. • Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique) donde indiquen el documento de identidad y el número de tarjeta profesional del Contador Público. Si por estatutos, el oferente no está obligado a tener Revisor Fiscal, anexar estatutos. • Certificados vigentes expedidos por la Junta Central de Contadores del Contador que prepara y suscribe los Estados Finan
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