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ICBF - Resolución 2377 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2377 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, el ICBF ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.

3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas

interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.

5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,

NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE

OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.

7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del

1 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.

8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del

Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo

anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO con NIT. 900.685.434-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 2021258

11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACION DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

FUNDACION DE CARLOS YAHIR PALACIOS

2021258 EMPRENDEDORES 900.685.434 PALACIOS C.C CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

CONSTRUYENDO FUTURO 1.077.463.507

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica lndturCl dombiadneoB ienestFarw nilr CmOellFuantedelleras Onc:d6dne F amln yCom.ridlda b) NO CUMPLE – Evaluación~ FFOiRnMVaEE nRJcFiIeCArCaTIÉO CNN ICPAR ELIMINAACRT \JALIZACBINÓ<NC NOA CIONDAELO fERENTIEPS-0 02-2019

NÜMERPOR OPUES r,T A NITIN TERESADO

ir :

NOMSRINET ERESADO r.

REGIONADLEEIS IT ERÉPSA ROA PERAR r.E STAOVOE RJFICACTIÉOCNN rIC

. A OBSERVACIOH r.i NOC UMPLCEO NL OSR EQUISITrtOCSN ICOMS INIMOESS TA8lECIOEONLS A A CTUALIZACDIEÓLBN N O IP--002-2(0F1O9R MA1T,4 O Y 5 ):V ERD ETAl.V.lE..ER IFICACPIRÓENL IMINAARC~ REDIETXAP ERIENCCOIAN

20212S8 900.685.43F4U N CO OA NC SID TOE RNE U M YP EFR NlE /DTN \OJD R E OD ORCEHS OCÓA-NTIO CO UUNVIA OA IL NLD MEE IL AC A RU CC A-A N ARiO-O NOCUMP\.E EE XL PM EI RN It EM N(O3 CA) D ILE ALC SEO GN AT DR NAA OST AE O CJS RE C El DlT IMA TOO !NYO J TS ME E OR NUM NIN AA ~,! D EAO N SS TA OTI SFACC POIÓ SU INO C U OI SO OA CD FO IAAS MLLIOA LIES AA R TRA.vtDSE V ISITEAN O EO SM TI AC BIU lEI COE JEUX ON P LA E A

AR CIE TN UAC AC LIAR

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2 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO

EQUIPO DE EVALUACIONES FINANCIERAS

B FAIE MN IE LIS AT RA R VERIFICACIÓN FINANCIERA - BANCO NACIONAL DE OFERENTES N° IP 002 DE 2019

OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSIC OSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.

No. CUMPLIMIE LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO CUMPLIMIE

Propuesta NIT Nombre del Oferente NTO % Resultado % Resultado SMMLV Resultado NTO OBSERVACIONES DEACUERDOCONLOESTABLECIDOENLAIP-02-2019ICBFSENENELTITULOIIIASPECTOSFINANCIEROS,EL 2021258 90068543 4

F EU MN PD RA EC NI DO EN

D D OE R ES NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLENO

CUMPLEO COFE NR SE IDN ET RE

A N CO IO

P NU ED SO

:

SER EVALUADO POR LAS SIGUIENTES 1.SEDEBECORREGIRENLASNOTASALOSESTADOS

CONSTRUYENDO FUTURO FINANCIEROS, LA NOTA 6 PATRIMONIO, PORQUE LOS

VALORES DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO ESTÁN

ERRADOS, RESPECTO AL ESTADO FINANCIERO.

15. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 24 de marzo de 2021 los documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACIÓN

(IP-002-2019)-2021SEN.

17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documento expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN.

18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

FUNDACION DE CARLOS YAHIR

EMPRENDEDORES PALACIOS NO NO

2021258 900.685.434 CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO

CONSTRUYENDO PALACIOS C.C CUMPLE HABILITADO

FUTURO 1.077.463.507

19. Que de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

INSITTUTCOO LOMBIANDOEB IENESTAFRA MILIAR

DIRECCIÓDNEA BASTECIMIENTO

EQUIPDOE E VALUACIONFEINSA NCIERAS BIENESWI FAMILIAR VERIFICACIFÓINN ANCIERBAA· NCON ACIONADLE OFERENTNE'S IP 0 02D E2 019

OBJET'OAC: TUALIZACDIEÓLBN A NCNOA CIONOAELO FERENTMEIF SA MILIIPA0 02-101P9A, RlAA PRESTACDIÓENLS ERVICPIOÜB LICOOEB IENESTFAARM ILIARRE QUERPIDAOR lAA IMPlEMENTADCEIOlA NS M OOALIOAOOEEA SC OMPANAMIPESNICTOO SOCFIAAML ILIYAC RO MUNITAOREOlA , OIRECCIDOEN FAMILIYAC SO MUNIDAEDSEPSE, CIALMElAN MTOE DALIDMAIFD A MILCIAU YOO BJETIVEOSF: ORTALECAl EARS F AMILIPAASR PAR OMOVlAE PRR OTECCIINÓTNE GRDAELL OSN IR<lNS,I RISY A OOlESCENYTC EOSN TRIBAUl AIR P REVENCDIÓEVN K JI.ENCN~E GLIGENOCA IBAU SOESNS UC ONTRA".

LIQUIDEZ

El OFERENTINEC URREIÓN ESTAC AUSATLE NIENDEON

CUENTQAU EN OA PORTLÓAT OTALIDDAEDL OSO OCUMENTO

SOLICITADEONSS U BSANACTIAÓLCN O MSOE S OLICITEÓNE

INFORMPRE ELIMINAASAI:

1.l ASN OTAASL OSE STADOFISN ANCIEREONLS A,N OT6A,L O

Al.OREDSE LC APITAYL E l PATRIMOENSIOT AENR RADOES .

ALORD ELP ATRJMOENSIOTA (P ASl\/0+ PATRJMONOIEO )

ESTADFOIN ANCIEYR EOl V ALODRE LC APITAELS TAE l VALO

DELP ATRJMODNEILOE S TADFOIN ANCIERO.-SUPBASRACNIÓA L PORQUEEN LA NOTA6 EN EL VALORD ELP ATRIMON 01.0CARO$N 3 .674.028.TYT ESN El ESTADFOIN ANCIER CORRESPOAN$D3E.6 68.628.778j 3 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021

20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de

2021, mediante la cual se resolvió ; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU

CONTRA”.

21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 de 2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop II.

22. Que el día 12 de abril de 2021, interesado FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del del 9 de abril de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u

organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando

proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) 4 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 12 de abril de 2021, el interesado FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO, a través de su representante legal CARLOS

YAHIR PALACIOS PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.463.507, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de l del 9 de abril de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo

tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2471778 de SECOP II, del día 12 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “[…] Solicito, Señores comité evaluador, modificar y ANEXO 5 –INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA. de fecha 09 de abril de 2021, mediante el cual se ordenó el rechazo de la fundación de emprendores construyendo futuro por considerar que las variación es constituyen error aritmético involuntario además son de forma y no de fondo y no generan alteración alguna en los datos financieros de la fundación…

5. Revisado el informe ANEXO 5 –VERIFICACIÓNFINANCIERA -BANCO NACIONAL DEOFERENTES N° IP 002 DE 2019.

Observamos que la fundación de emprendedores construyendo futuro se encuentra con una valoración y/o calificación financiera de estado rechazado. Sustentado por el evaluador que indica, 1. LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, EN LA NOTA 6, LOS VALORES DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO ESTÁN ERRADOS. EL VALOR DEL PATRIMONIO ESTÁ (PASIVO + PATRIMONIO) DEL ESTADO FINANCIERO Y EL VALOR DEL CAPITAL ESTÁ EL VALOR DEL PATRIMONIO DEL ESTADO FINANCIERO.-SUBSANÓ PARCIAL, PORQUE EN LA NOTA 6 EN EL VALOR DEL PATRIMONIO COLOCARON $ 3.674.028.778 Y EN EL ESTADO FINANCIERO CORRESPONDE A $3.668.628.778.

Argumentación que resulta cierta pero que a su vez desconoce que los valores agregados en la nota 6 con excepción del valor del patrimonio son los valores realmente codificado y relacionados en el estado de situación financiera, y que las sumas de los mismo constituyen el valor total del patrimonio con correspondencia y exactitud al valor del patrimonio indicado en los estados de situación financiera. 5 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021 Así las cosas sea necesario decir que si bien es cierto el valor del capital en la nota 6 esta errado con relación al estado de situación financiera, este contiene datos exactos y reales de las líneas de capital, por una cifra de $ 2.611.378.400 excedentes del ejercicio por una cifra $ 39.352.372, excedentes acumulados por una cifra de $ 87.253.008 y Revaluación de la Propiedad Planta y Equipo por una cifra de $ 930.644.998 lo que al ser sumado deriva un total del patrimonio de $ 3.668.628.778 siendo este el valor exacto y correspondiente a las notas y a los estado de situación financiera. Del mismo modo sea necesario aclarar que el valor presentado en las notas se deriva de un error aritmético involuntario dado que

al sumar los diferentes valores se relacionó un valor económico equivocado en la casilla de patrimonio en la nota 6 por un valor de $ 3.674.028.778 que constituye la suma del total pasivo y patrimonio cuando debió relacionarse la cifra de $ 3.668.628.778 siendo esta la correcta para el campo de patrimonio. Como quiera que la equivocada suma de los valores presenta un error aritmético el cual constituye un error de forma y no de fondo solicitamos que se pueda subsanar dicho error aritmético involuntario. Y procederá cambiar de estado de No cumple a estado cumple en la calificación ya que no es de mayor relevancia y no cambia en ningún sentido, ni presenta variaciones en los datos financieros de la fundación de emprendedores construyendo futuro. Por las anteriores razones. Solicitamos comedidamente a su despacho reponer y modificar el estado de avaluación no cumple a estado de evaluación cumple […]”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos allegados en la manifestación de interés y en la subsanación. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, es importante aclarar lo siguiente: En el informe de verificación preliminar publicado el día 18 de marzo 2021, se manifestó que el oferente no pudo ser evaluado por cuanto no aportó la documentación conforme se estableció en la IP-002-2019, como se evidencia en la siguiente imagen:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO

EQUIPO DE EVALUACIONES FINANCIERAS

BIENESTAR FAMILIAR VERIFICACIÓN FINANCIERA - BANCO NACIONAL DE OFERENTES N° IP 002 DE 2019

OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.

No. CUMPLIMIE LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO CUMPLIMIE

NIT Nombre del Oferente OBSERVACIONES Propuesta NTO % Resultado % Resultado SMMLV Resultado NTO DEACUERDOCONLOESTABLECIDOENLAIP-02-2019ICBFSENENELTITULOIIIASPECTOSFINANCIEROS,EL FUNDACION DE OFERENTE NO PUDO SER EVALUADO POR LAS SIGUIENTES 2021258 900685434 EMPRENDEDORES NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLENO CUMPLECONSIDERACIONES: 1.SEDEBECORREGIRENLASNOTASALOSESTADOS

CONSTRUYENDO FUTURO FINANCIEROS, LANOTA 6PATRIMONIO, PORQUELOS

VALORES DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO ESTÁN

ERRADOS, RESPECTO AL ESTADO FINANCIERO.

En subsanación a través de la plataforma SECOP II, el interesado allegó el 24 de marzo de 2021 10:35:21 P.M. toda la documentación conforme el requerimiento del informe preliminar, sin embargo, al verificar la documentación se encontró que: Revisados los documentos aportados el interesado subsanó parcialmente porque revisadas las nuevas notas a los estados financieros que allegó, no corrigió el valor del Patrimonio que se encuentra errado, ya que de acuerdo con el estado financiero el valor del Patrimonio corresponde a $3.668.628.778 y en su lugar refleja $3.674.028.778. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 222 de 1995 artículo 36 “Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”(Negrilla fuera de texto). De igual manera las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF PARA PYMES-Sección 8 las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos; por lo tanto el recurrente no presentó en debida forma las notas a los estados financieros, desatendiendo la solicitud de subsanación e incurriendo en la causal de rechazo prevista en el, Literal h; numeral 1 del capítulo III de la Invitación “Cuando se detecten inconsistencias en la información 6 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2377 del 12 de mayo de 2021 y/o documentación presentada que no puedan ser resueltas por los interesados mediante pruebas que aclaren la información presentada”. De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité de verificación, el interesado NO CUMPLE con el requisito Financiero, contemplados en la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-2021SEN En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación Financiera, y el contenido de la Resolución No.1739 de 2021, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)- 2021SEN. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO

FUTURO con NIT. 900.685.434-7 con Manifestación de Interés No. 2021258, la decisión contenida en el artículo segundo de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, por medio de la cual, se previó: “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOS

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