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ICBF - Resolución 2378 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 2378 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2378 de l 12 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que mediante la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, el ICBF ordenó la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades IP 002-2019 a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.

3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas

interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

4. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.

5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,

NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE

OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.

7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2378 de l 12 de mayo de 2021 proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.

8. Que el día 25 de febrero de 2021, mediante Resolución No. 1004 de 2021, se modificó el numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO ABJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y

CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”.

9. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del

Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.

10. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL

SERVICIO COMUNITARIO con NIT. 900.108.234-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 20219

12. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

13. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL SERVICIO COMUNITARIO obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

LUIS DAVID SALGADO

FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL

20219 900.108.234-7 MIRANDA C.C. NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

SERVICIO COMUNITARIO

1.102.857.117

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2378 de l 12 de mayo de 2021 a) NO CUMPLE – Evaluación TECNICA blm.lbCcbntiftdeB!w-.F ...... Cdil O. 11F IMI deL lnl Dr«:cit:f'ldl.f.. . yCorru'ldldlll WFORMEVEFtflC'ACIC»4TtCHx:APflEU,GNARACT\W.IZACIOHBANCONMX»W.OEOFEREHTESIP-«12-l01i ~,~-,,.j 1 NJTl'llERESADO NOt.'BRIEH TERESAOO REGOW.EDSE I NTERAtSW . CffRAR ESTADVOE RFICAaO1tNQ ,ICA OBSERV"'°" EVALUADORES r. r. ,r. r. f. 1

NOC l.M'I.EC ONL OSR E01ASíTTO~SC NCOMSIN !MOESS TABlECIXE>NLS A A CT\W.IZAaDOENLB NO

IP-402-2019(f()RM1A,4,TY O 5t V ERD EtALLVEE RFICACIPORNf LUNAR-NOACIGIETXAP EREHCIACON 'º"' 900.ICl.234F l. SlH EO RVA II CX Il OH <IN XM'TE UG lfTR AA Rl. Il OM AR &.<RE-C ÓIIOOl-!AB OlWAR NOCUMPI.E EB X. ~ ii WMO(l) A D lE .C L EO GN AT NDR OA AAE T SC. OE RSC E U DT MITA 1OOY N TO JE ES MR N lM J o,l ,I \W A> CAO OS SA M T AI IS Jf lA AC .MQ PO ISÓU EIH CNO 0TU SOI OO CA fWAD t.O l.J L AS RA-O ASE ZlmilNM!lln·NlflltyWollrlo TRAl/tSD EV ISITEAN O Ot.llCUOlEAX PERIENACCIRA EDITAEDXAP RESAEDNSA M MLNVO E SL AM :NIMA

ESTABLEE~ NL AA CTUALIZNXlBNNOOEPL. QlHOll

b) NO CUMPLE – Evaluación JURIDICA CONSOLIDlA~TDOOR MDEEV [RlílCACIDÓEND OCUMENJUTORÍSD ICHOASB ILITA.'/11:S ACTUALIZABCAIÓliNCNO A QONDAELO FERF.\('IITP..I( ll)~lOll~lOllSEN COXfOILIIADCIE~Ó 'NXB AliCNOA QONDAEL0 -TI'Ji PARLAA P RESTACDIÓENLS E lll1CIPOÚ BLICDOE8 11:liFSIFAARM IIJARREQ UIRIPDAOR LAA I MPLB~'IACIÓDNEL AS!I ODALIDADDEA! llC OllPA.~AMIPISNITCOO SOCFIAALM, IIJAYCR O llllXITARDIEOL A, D IRECCIÓI

MODALIDMAIF DA .IULCIUAY OOB JETIVf.'Ol:f ORTALECAEL RA SF A.IIIUPAASR PAR OllOl'ELRAP ROTECCLIÓffNl:G RADLEL OSN L~OS.~t~Y~A DOLfSC~TYICJ iO ~-YRJBAUL AUP tR EVENCDIÓEVN I OLL~CiIEAG, LIG&~OCA IAB USEO S I EVALVACJl1ÓIINÓ IICA N'PIOPIIEStl NIT NOIIIIEl nlEm (CIIMPI.E/NO OBll'ACIONIS nuro~ r., rrIUIPILV.CILWD(O: I r- -1 ~'!RO DETLW llNOD ET RASLADDELO A E VALUACPRIÓENL IMINELAL R'f,f l:RESADIEJOB ERAÁPO RTAR: FU.Al4 : ELP ROPO~l:ANPIEO RCTEAI UIFJCADCEIOCLN U MPLIMIDENEA TPOO IITDTESS EGIIRJSDOACDIA LSUSCPORlRET LOR EPRf.'l~'IALNETGEA L, NOO BSTANE.T~EE LC EIUIFJCDAEIRJ OE CONOC~IIDEE.P'f EflRl SO~'ERR/RIAJD ISCEAD F.IKiNREAV ISAOSRC AL.IAGLU ADLE BAEP ORTARSE l0 lll ~111!2J4

CFU ON llUD NA IC TJI) AO,'I RNE

I G OR PAALR EALD fSARROUO NOC UMPLE OOCUMt\'DIOESLR El'ISIOARSC AC!E. DUDI.AEC IUDADMTA1AR JEPTRAO fF.IIOYNM A'LIF .CEDL-DEL AJ UNIDAE C ONTAIJOVRIGFt.mI l/

FU.All: ELP ROPO~\'DETEEBA EP ORTDAORC UMENDTEOLR SE VISIAOSRC AVLI GENTES# c) NO CUMPLEEvaluación FINANCIERA ___________________ l_l_l_l_l_l__!___!__!___I _

NSTIMC0 Cl.Ollllw«IlIDEEIE SWFI,l .llllWI OO!ECCOIDEAWTECIMIENTO ~ EO,IIODEEVALIJACNSFIWtclRAS ~FlliANCW-BANCONACKINAI.DfOfEIIEtm:SJrPG02DE20H OB.EO:·~OO.~CO~llC1EIIIITTSMIFAIIUAFIKl2-lttl,PWlAPAESTACl)jOO.SEJl'JOJPC8.coOE&StARFA/Jl'ARREO.OllOPA.~lAIII\ElflílMDDEWIWil.DIOESClACO!IWW.IENTOPso:isc:cw..fMU.JARVCCllUiWJJ,DElACfEC.. CFl,)lljlDllEl,F\C.-U.'AYWOCiYUCiMMJNEISC:W lS,~lí!ElA~aw.lDAII .. fCRTIUCtRALASFAMl.WJ~PROtO.UlAl'!IOrax:ólM'EGRAI.DElOS/1«)$,JilWYIDl.ESCENl'ESYQllT!IJIUIAlAP!!OOICll)jOEVQEJQ\llG.J:lODAO.-aJSOSENSUOONWJ.', ......., ............ N11 í-1 ~=~ """' r= -rCAPIW.DE"""1O-: •i-ll"'U1I IENTO""""""" r. 1:) 1 l F-~O ~

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17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó los días 23 y 25 de marzo de 2021 los documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.

18. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documento expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-

2021SEN. 3 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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19. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco

Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

LUIS DAVID

FUNDACIÓN INTEGRAL

SALGADO NO NO NO NO

20219 PARA EL SERVICIO 900.108.234-7 NO HABILITADO

MIRANDA C.C. CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO

COMUNITARIO

1.102.857.117

20. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación TECNICA ~ColomtienoóelinttarFIJl'llilr C..DellFutnltOIIIJnl Dhcd6n6 11F. .... y C,cwrv,ri:IIOM INFORMVEE RIFICACK)TNtC NCAD ErnTNA~ 8N«::0N A00NAOl t:O fERENTElflS.( 1(12.2011

PN R'- O"E PR UO E ST~, lOTE REGIOfW.ESDE~IERtPSA AAOPERAR E tS ~T CA ND CO AVl OR El'IC fl~A TC JJ \O IAH t aC "lRR "fN "T "!P "RE "S0 '0 "6 '

20211 b) NO CUMPLE – Evaluación JURÍDICA C0."50UDAOO L"íOllME Dt: \'EJ.lnCAOÓS DE DOC\/Mt:.,aos JURÍDICOSI IABIUTA/1,'TES

ACTUALll..\CIÓS BAi"CO NACIONALD E OFERL'~ (IP.f02-ztl9HO?ISEr."i C0SfOlt\lACJ UA LAP IU:STAOÓSD ELS El.\'ICIOP ÚBUt'OD EB Lt:."iESTAfAJt. \UUARR EQUERIDOPA JL\L Al \lPLL\IL,'TACJÓSD EL ASM ODALIDADEDSE A C0)1PA,'i!,Ull.L,"TPS0 ICOSOCIALfA. MlUA.RV CO)IIJNITAR.10.0UE. ouu:caósm :} 'A.\UUAS\' CO!tlUSlDADEESS. Pt:ClAL\!E?\'TLEA M ODALIDAlD-U f A.\IU.L\C UVOOBJETl\°OE S: füRTAU:CER A LAS }'AlUUAS PARAP Rm.10\'[R LA PROTl:CCIÓ."1i /liit'.CilAL m: LOSN l~,NL'iAS Y ADOLESCE.,n:s Y C01''1lllBUIR A U. P1U'.V~aós m: \'101....E."iCIA,Nt:CUCt"iCIAO ABUSOSD I su COl'!TllA. -- COUIO JaABOJA frl'IIOl't'ISTA {, l\'AlX CA lO lllO lUN ,UJ Ct' IÚ WJ AIC IJA ICl,'IIIUINO runaóNJro 1[: D • E !::

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2378 de l 12 de mayo de 2021

21. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No.1739 del 9 de abril de 2021, mediante la cual se resolvió:; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”

22. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop II.

23. Que el día 13 de abril de 2021, el interesado FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL SERVICIO COMUNITARIO, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2378 de l 12 de mayo de 2021 notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su

publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No.

FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL SERVICIO COMUNITARIO, a través de su representante legal LUIS DAVID SALGADO MIRANDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.857.117, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2474252 de SECOP II, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo

siguiente: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2378 de l 12 de mayo de 2021 PETICIONES Ques e cambiee l estatusd e NO HABILITADOd e la FUNDACIOINN TEGRALP ARAE L SERVICIOC OMUNITARIOes, tablecidoe n la resoluciónN o. 1739 del 09 de Abril de

2021e mitidap or INSTITUTOC OLOMBIANOD E BIENESTARF AMILIAR,t eniendoe n cuenta que la informacións olicitadaf ue cargada y presentadap or medio de la plataformaS ECOP 11e l día 23 de febrerod e 2021 a las 3:11 pm. Una vez enviadal a documentaciórne queridae, l criteriod e calificaciónp ara resultarh abilitados e cumplen a cabalidad.

HECHOS PRIMEROla: FUNDACIONIN TEGRALP ARAE L SERVICIOC OMUNITARIOin icio el procesod e habilitaciónp arac onformaer l BancoN acionadl e Oferentesm i Familia.

SEGUNDOL: os documentosr equeridosp ara pertenecera l Banco Nacionald e Oferentems i Familiafu eronc argadose n el SECOPII plataformah abilitadap ore l Banco Nacionadl e Oferentesm i Familiap aral a invitaciónp úblicaI P 002-2019.

TERCERO: la FUNDACIONI NTEGRALP ARA EL SERVICIOC OMUNITARIO recibión otificaciómn ediantec orreoe l día 18d e marzod e 2021a las 8:52p m,p araq ue se realizarala subsanacióenl componentteé cnicoj,u rídicoy financierosd e algunos documentos.

CUARTOla: FUNDACIONIN TEGRALP ARAE L SERVICIOC OMUNITARIOen vió losd ocumentocso rrespondienteas la subsanaciódne l componenteju rídicos e realizó el día 23 de marzod e 2021a las 4:51p m,s ubsanaciódne l componentfein ancieroe l

día 25 de marzod el 2021a las 1:15p m y la subsanaciódne l componenteté cnicos e realizóe l día2 5 de marzoa las4 :53p m,r equeridop orl a invitaciónp ublicaI P 002-2019 porm ediantem ensajed esdel a plataformdae l SECOP1 1d, estinadop arat al fin, siendo estal a alternativap aras ubsanaar sí lo pertinente.

QUINTOt: e niendoe n cuental os detallesd e los informesd e verificaciónju rídicay financierap reliminadr e los requisitosh abilitanteds e la invitaciónp ublicaI P. 002-2019, el estado de evaluacióny la justificaciónd el evaluadorp ara la FUNDACION INTEGRALP ARA EL SERVICIOC OMUNITARIOs, on favorables,e s decir, la FUNDACIOcNu mplec onl os requisitosy a ques ubsanoS. ine mbargos, egúne l informe definitivod e verificaciónfi nancieray jurídica la FUNDACIONN O CUMPLEl,o cual a nuestrop arecerlo s documentoesn viadose l día 23 y 25 de Marzod el 2021a las 1:1 5 , 4:51y 4:53p m paras ubsananr o fueront enidose n cuentay a que no se reflejane n la resoluciónfin al.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y la subsanación.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA.

En el informe de verificación financiera preliminar se publicó que el oferente no podía continuar con el proceso de evaluación por cuanto no había aportado todos los documentos financieros de acuerdo con los requerimientos de la No. IP 002 DE 2019 y se enumeró los docume

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