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ICBF - Resolución 2393 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2022

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Título
ICBF - Resolución 2393 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2393 del 6 de Abril de 2022 “POR LA CUAL SE EXCLUYE UN HABILITADO DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP - 003 DE 2019 (2021), PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR”

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.

2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial

del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: (…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…). En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

3. Que la primera infancia es el momento de curso de vida que va desde la gestación hasta los seis años; durante este período se establecen las bases para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo del ser humano. Los primeros años de vida son considerados como el período más importante para potenciar el desarrollo infantil, el cual está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que experimentan en su cotidianidad.

4. Que el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016, establece “La educación inicial es un derecho de los

niños y niñas menores de 6 años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual, los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura, y la exploración del medio, contando con la familia como actor central del mismo proceso (…)”

5. Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, dependencia competente para desarrollar y materializar la política de primera infancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y subsiguientes del Decreto 0987 de 20121, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del TITULO IV Manual de Contratación del ICBF adoptado mediante Resolución 1100 del 10 de marzo de 2015 (vigente para la época), consideró viable la conformación de un Banco Nacional de 1 Decreto 0987 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias.”. “(…) ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera

Infancia las siguientes:

1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (…)”.

www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2393 del 6 de Abril de 2022 Oferentes para la atención a la primera infancia, con el propósito de construir un listado de Entidades Administradoras del Servicio que reunieran los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, y reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y así permitir garantizar la adecuada atención a la primera infancia, en el marco de la Estrategia de Cero a Siempre.

6. Que a través de Invitación Pública IP 003 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que tenía como objeto: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR””

7. Que el ICBF expidió el 30 de diciembre de 2019, la Resolución No. 11974 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF No. IP 003 DE 2019” y sus Anexos en la página del Instituto y del SECOP I www.colombiacompra.gov.co, el día 31 de diciembre de 2019.

8. Que mediante Resolución No 3165 del 9 de junio de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA

INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

9. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,

(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-4-9960828).

10. Que el ICBF expidió el 13 de agosto de 2021, la Resolución No. 5045 ”POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR IP-003-2019” y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP I.

11. Que dentro del anexo No. 1 de la Resolución No. 5045 de 2021, se habilitó a HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificada con Nit 891.500.913-8 para formar parte de la actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia. Que dicha Resolución quedó ejecutoriada el 30 de agosto de 2021.

12. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 8º del Capítulo I de la Invitación Pública.

13. Que el HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificado con Nit 891.500.913-8, posteriormente a la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia por parte del ICBF, quedó incurso en una causal de inhabilidad para contratar, pues a través de actos administrativos se le declaró el incumplimiento parcial en contratos de aporte en la Regional Nariño, así: A) Mediante Resolución No. 1859 del 29 de septiembre de 2021, expedida por la Dirección Regional Cauca, se resolvió confirmar el incumplimiento declarado en la Resolución 1428 del 26 de agosto de 2021, del contrato de aporte No. 1900179-2019,

suscrito con la Regional Cauca del ICBF. B) Mediante Resolución No. 2238 del 26 de octubre de 2021; expedida por la Regional Cauca, se repuso la Resolución 1871 del 30 de septiembre de 2021 y en consecuencia www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2393 del 6 de Abril de 2022 declaró el incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 19262018-480, suscrito con la Regional Cauca del ICBF.

14. Que el literal B, del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, establece como inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado, el haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años.

15. Que, conforme a lo descrito en las dos consideraciones anteriores, el HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificado con NIT 891.500.913-8, posterior a la habilitación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera, completó (2) declaratorias de incumplimiento parcial en

contratos de aporte suscritos con la Regional Cauca del ICBF durante los últimos 3 años, encontrándose incurso en una causal de inhabilidad sobreviniente para contratar.

16. Que en el literal A, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública de actualización del BNOPI, prevé como causal de exclusión: “a) Que respecto del oferente habilitado se configure alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente prevista en la Constitución y la Ley”;

17. Que de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Invitación Publica, se concluye que el HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificado con NIT 891.500.913-8, configura la causal de exclusión contenida en el literal A, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública de actualización del BNOPI, por cuanto tiene dos (2) incumplimientos contractuales en firme, durante los últimos tres (3) años, impuestos por la Regional Cauca del ICBF, mediante la Resolución 1859 del 29 de septiembre de 2021 y la Resolución 2238 del 26 de octubre de 2021.

18. Que, por lo expuesto, el HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificado con Nit 891.500.913-8, habilitado dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF – IP-003 de 2019, será EXCLUIDA de la actualización Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP 003 de 2019.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR el HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificado con Nit 891.500.913-8, de

la actualización del Banco Nacional de Oferentes ICBF – IP-003 de 2019 “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, actualizado mediante la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 y su Anexo No.1, inicialmente ejecutoriado frente a los habilitados, el 30 de agosto de 2021,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal del HOGAR INFANTIL PABLO VI, identificada con Nit 891.500.913-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico hipablosexto@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Primera Infancia una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.

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PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2393 del 6 de Abril de 2022

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. 6 de Abril de 2022

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

Aprobó: Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación.

Control de legalidad: Carolina del Pilar Torres Montaña - Contratista - Subdirección General

Revisó: Lizth Viviana García Rincón – Contratista – Dirección Contratación Revisó: Andrea Carolina Collantes – Contratista - Dirección de Contratación Proyectó: Yordi Agudelo Espitia – Contratista - Dirección de Contratación ۶

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