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ICBF - Resolución 2398 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2398 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 2398 DE 2015

(mayo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por medio de la cual se modifica la Resolución No 1224 de 2010 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No 31 del 2 de abril de 1975, modificada por el Acuerdo No 39 del 11 de abril de 1984,

se creó el Auxilio Escolar para los hijos de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”. Que por medio de la Resolución No 1224 del 16 de marzo de 2010, se reglamentó el programa de Apoyo Escolar y se unificó la reglamentación que hasta el momento existía sobre la materia. Que mediante la Resolución 1420 de 2014, se modificó el artículo 1o de la Resolución 1224 de 2010, con ocasión de la modificación de la planta de personal efectuada. Que el Decreto 2717 del 26 de diciembre de 2014 aprobó la creación de una planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, creando mil ciento cincuenta y cinco (1155) cargos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 3 y cien (100) cargos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 1. Que el artículo 2 del Decreto 1227 de 2005 dispone que el régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley. Que en el artículo 1 de la Resolución No 1224 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1420 de 2014, se contempló como condición para ser beneficiario del programa de Apoyo Escolar, el pertenecer, entre otros, al nivel profesional en los grados 07, 08, 09 y 11 por lo que resulta pertinente modificar este artículo con el

fin de incluir a los servidores del nivel profesional que se encuentran en los grados del 1 hasta el 11, toda vez que la planta temporal creada incluyó dichos niveles salariales. Que el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, confiere a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, entre estos, vale decir, el de la educación. Que mediante el artículo 2 de la Ley 1064 de 2006, se constituye a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios, razón por la cual, las instituciones y programas debidamente acreditados, deberán ser apoyados, protegidos y estimulados por el Estado. Que según el artículo Ibídem, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada. Que la custodia y el cuidado personal imponen a quienes los asumen las mismas funciones que tienen los padres en la formación personal, moral e integral de niños, siendo necesario en aplicación del principio del interés superior de esta población, ajustar igualmente el programa para que se encuentre acorde a los principios constitucionales. Que por lo anterior, y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad material, se hace necesario incluir una consideración especial para los hijos de los servidores públicos que por su especial condición de discapacidad no pueden vincularse a la educación formal o por grados, reconociendo en estas situaciones la vinculación a

programas de atención educativa adaptado a sus necesidades, al igual que extender el beneficio a los funcionarios que han asumido legalmente la custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, para que apoyen su educación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución No. 1224 de 16 de marzo de 2010, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos del ICBF serán beneficiarios del Programa de Apoyo Escolar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Pertenecer a los siguientes niveles: § Asistencial en todos los grados § Técnico en todos los grados. § Profesional hasta el grado 11. b) Los hijos o niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia de los beneficiarios deben: - Ser menores de veintitrés (23) años de edad, excepto si se trata de hijos con discapacidad producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que imposibiliten su desempeño laboral. c) Los hijos de los beneficiarios deben estar cursando: - Ultimo año de preescolar, ó - Educación básica primaria, ó - Educación básica secundaria, ó - Educación media académica y técnica, ó - Educación para el trabajo y desarrollo humano, ó - Educación superior en los niveles tecnología y universitaria, PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos beneficiarios que cumplan con las anteriores condiciones recibirán el apoyo económico una vez por periodo anual y para un máximo de dos (2) hijos porcada servidor público. PARÁGRAFO 2. En el caso en que dadas las necesidades educativas especiales de los hijos o niños, niñas y

adolescentes otorgados en custodia no sea viable su atención en la educación formal, deberá acreditarse la vinculación a un programa de atención educativa adaptado a sus necesidades. PARÁGRAFO 3. En el caso de los niños, niñas y adolescentes otorgados en custodia deberá acreditarse mediante providencia judicial o acta de conciliación en defensoría de familia, que se les ha otorgado los deberes de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente a la Resolución No. 1224 de 2010, deroga la Resolución No. 1420 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 MAYO 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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