ICBF - Resolución 2417 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2417 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Nacionnal de Oferentes de Mi Familia, de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro deltérmino previsto en elcronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS
TÉCNICOS, NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III.
ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204
HABILITADOS EN BANCO NACIONAL DE OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021
7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de
Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)
manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI con NIT. 823.004.729-0 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 20218.
11. Que el día 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI con NIT. 823.004.729-0 obtuvo el siguiente
resultado:
NÚMERO DE
NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE VERIFICACIÓN TÉCNICA PRELIMINAR VERIFICACIÓN FINANCIERA PRELIMINAR VERIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR PROPUESTA 1 20218 1 823004719 1 FUNDACIÓN CENTRO INTEGRAL MERAKI NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021
EVALUACIÓN JURÍDICA N°PROPUESTA NIT NOMBRE OFERENTE (CUMPLE/NO OBSERVACIONES l'.T r. r. CUMPLE/RECHAZADO) r. r.
DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR, EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR: FILA 24 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 25 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON
LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 26 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 27 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 28 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON 20218 823004719 FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI NO CUMPLE LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 29 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 30 : EL OFERENTE NO APORTA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA // FILA 54 : APORTA FORMATO No. 01 DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN LAIP, NO OBSTANTE NO SE RELAIZAR LA VERIFICACION DE LA EXIGENCIA DE REVISOR FUSCAL TENIENDO EN CUENTA QUE NO APORTA EL CERTIFICADO DEEXISTENCIA Y REPRESENTANCION LEGAL // FILA 55 : APORTA FORMATO No. 01 SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAIP, NO OBSTANTE NO SE RELAIZAR LA VERIFICACION DE LA EXIGENCIA DE REVISOR FUSCAL TENIENDO EN CUENTA QUE NO APORTA EL CERTIFICADO DEEXISTENCIA Y
REPRESENTANCION LEGAL // NO CUMPLE – Evaluación técnica NOMBRE INTERESADO REGIONALES DE INTERÉS PARA OPERAR ESTADO VERIFICACIÓN TÉCNICA OBSERVACIÓN r. ¡-; ¡-; ¡-; NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP002-2019 (FORMATO 1, 4 Y 5); VER DETALLE VERIFICACIÓN PRELIMINAR-NO ACREDITA EXPERIENCIA CON EL FUNDACIÓN CENTRO INTEGRAL MÍNIMO (3) DE CONTRATOS EJECUTADOS Y TERMINADOS A SATISFACCIÓN O LIQUIDADOS--DE LAS SUCRE -- CÓRDOBA -- BOLÍVAR NO CUMPLE MERAKI EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ MÍNIMO EN UNA, ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL FAMILIAR A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO-LA EXPERIENCIA ACREDITADA EXPRESADA EN SMMLV NO ES LA MÍNIMA ESTABLECIDA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL BNO IP-002-2019 b) NO CUMPLE – Evaluación financiera CUMPLIMIENTO LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO CUMPLIMIENTO Nombre del Oferente ¡; DOCUMENTA¡L; % ¡; Resulta¡d; % ¡; Resultado¡; SMMLV¡; Resultad¡o; INDICADORES¡ ; OBSERVACIONES ¡; DEACUERDOCONLOESTABLECIDOENLAIP-02-2019-ICBFSENENELTITULOIIIASPECTOSFINANCIEROS,ELOFERENTENOPUDOSEREVALUADO
POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
1. NO APORTA CERTIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DEL REVISOR FISCAL.
2. NO ADJUNTA ACTA DEL MAXIMO ORGANO ADMINISTRATIVO CON APROBACION DE LO ESTADOS FINANCIEROS 2020. 3.ENLASECCION3.PATRIMONIONOTANo.9FONDOSOCIALELVALORSUSCRITONOCORRESPONDEALVALORREGISTRADOENELESTADODE
SITUACION FINANCIERA.
4. EL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO TIENE FECHA DE EXPEDICIÓN. 5.ELESTADODESITUACIONFINANCIERAENLACUENTADEPATRIMONIO-FONDOSOCIALPRESENTAUNINCREMENTOCONSIDERABLERESPECTOS FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLENO CUMPLE DELAÑO2019YENLASNOTASALOSESTADOSFINANCIEROSNOSEHACENINGUNAREVELACIÓN.PORLOQUESESOLICITAQUESEREVELEEL HECHOGENERADORQUECAUSOELINCREMENTODELCAPITALSOCIALDEACUERDOALOSESTATUTOSDELAFUNDACIONCONFORMELO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 PATRIMONIO. 6.ENELENCABEZADODELDICTAMENELCONTADORHACEUNABREVEDESCRIPCIONDELOSSALDOSRELEVANTESDELESTADODESITUACION FINANCIERA,SINEMBARGOENLACUENTADEPASIVOYPATRIMONIOLOSVALORESNOCORRESPONDENALOSREGISTRADOSENELESTADODE
SITUACION FINANCIERA 2020.
7.DEACUERDOCONELARTICULOVIGESIMOQUINTO,LAFUNDACIONTIENEREVISORFISCALPORLOQUEESRESPONSABILIDADDEELAUTORIZAR CON SU FIRMA TODOS LOS ESTADOS FINANCIEROS, PARA EL CASO SOLO FIRMO EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.
PARACONTINUARCONELPROCESOSESOLICITAQUEELOFERENTESUBSANEYALLEGUELOSDOCUMENTOSMENCIONADOSCONFORMEALAIP-0022019 Y SUS ADENDAS,
15. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021 a las 1:31 horas, documentos del componente financieros mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2430913, a las 4:13 horas documentos del componente jurídico mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2423293 y a las 4:31 horas documentos del componente técnicos mediante mensaje de datos no. CO1.MSG.2423322, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBFACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE
VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES
(IP-002-2019)-2021SEN; documentos expedidos por el comité verificador de la ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021
18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
¿EL OFERENTE VERIFICACIÓN NÚMERO DE VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE LOTE DE ACTUALIZACIÓN PRESENTÓ FINANCIERA VERIFICACIÓN DEFINITIVA PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA JURÍDICA DEFINITIVA SUBSANACIONES? DEFINITIVA 20218 823004719 FUNDACIÓN CENTRO INTEGRAL MERAKI LOTE 2. NUEVOS INTERESADOS SI CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO
19. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídic N° PROPUESTA NIT NOMBRE INTERESADO EVALUACIÓN JURÍDICA (CUMPLE/NO CUMPLE/RECHAZADO) OBSERVACIONES
DURANTE EL TÉRMINO DE TRASLADO EL INTERESADO NO SUBSANÓ : FILA 54 : SUBSANACION: 25/03/2021 1:13 PM EL PROPONENTE NO APORTA EL FORMATO QUE CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL DESIGNADO POR LA ENTIDAD EN EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, EN CONSECUENCIA SE CONSTITUYE CAUSAL DE RECHAZO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II, NUMERAL 1, LITERAL A DE LA INVITACION PUBLICA. // 20218 823004719 FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI RECHAZADO FILA 55 : SUBSANACION: 25/03/2021 1:13 PM EL PROPONENTE NO APORTA EL FORMATO QUE CORRESPONDE AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL DESIGNADO POR LA ENTIDAD EN EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, EN CONSECUENCIA SE CONSTITUYE CAUSAL DE RECHAZO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II, NUMERAL 1, LITERAL A DE LA INVITACION PUBLICA. // FILA 57 : SUBSANACION: 25/03/2021 1:13 PM EL PROPONENTE APORTA COPAI DE LA TARJETA PROFESIONAL Y ANTECEDENTES DEL REVISOR FISCAL DESIGNADO, NO OBSTANTE NO APORTA COPIA DE LA CEDULA DEL MISMO, EN CONSECUENCIA SE CONSTITUYE CAUSAL DE RECHAZO b) NO CUMPLE – Evaluación financiera
CUMPLIMIEN CUMPLIMIEN
No. Nombre del TO TO
NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO OBSERVACIONES
Propuesta Oferente DOCUMENTA INDICADORE L S
DE ACUERDO CON LA IP-002-2019ICBFSEN EN EL CAPÍTULO III
FUNDACION CAUSALES DE RECHAZO Y CENTRO EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL 20218 823004719 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0,00NO CUMPLE NO CUMPLE DE OFERENTES NUMERAL1.
INTEGRAL CAUSALESDERECHAZOLITERALA)
MERAKI
CUANDO EL INTERESADO NO
CUMPLA CON LOS REQUISITOS
MÍNIMOS DE HABILITACIÓN
20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021, en la cual resolvió; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-0022019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA
4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021 PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA,
NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 del 9 de
abril de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
22. Que el día 13 de abril de 2021 a las 1:20 horas, interesado No. 20218, presentó mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2473673, ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021 Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2019-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021 a la 1:20 horas, el interesado No. 20218, a través de su representante legal EDITH ISABEL PARRA BUELVAS identificada con cédula de ciudadanía No. 64.548.882, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2473673 de SECOP II, del día 13 de abril de 2021 a las 1:27 horas, el recurrente manifestó lo siguiente: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021
SENORES:
INSTITUTO COLOMBIA.NO DE BIENESTAR FAMILIAR
(BANCO ACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019)
E. S. D.
Yo, EDITH PARRA BUELVAS. mayory vecino de esta ciudad. identificado como aparece aJ pie de mi correspondiente firma, Representante Legal eo ejercicio, obra.ndo en nombre y representación de la FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI, identificada con NIT 823.004.729-0, muy respetuosamente interpongo ante su Despacho recurso de reposición contra la resolución No.1739 de fecha 09 de Abril del 2021 emitida por INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, mediante la cual se negó la habilitación aJ banco nacional de oferentes mi familia según convocatoria IP 002-2019. PETICIONES Que se cambie el estatus de NO HABIUT AOO de la FUNOACION CENTRO INTEGRAL
MERAKI, es·tablecido en la resolución No. 1739 del 09 de Abril de 2021 omitida por INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, teniendo en cuenta que la información solicitada fue cargada y presentada por medio de la plataforma SECOP II el dla 23 de febrero de 2021 a las 1 :58 pm. Una vez enviada la documentactón r-equerida, el criterio de calificación para resultar habilitado se cumplen a cabalidad.
HECHOS PRJMERO: la FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI inicio el proceso de habilitación para conformar el Banco Nacional de Ofer-eotes mi Familia.
SEGUNDO: Los documentos r-equeridos para pertenecer al Banco Nacional de Oferentes mi Familia fueron cargados en el SECOP 11p lataforma habilitada por el Banoo Nacional de Oferentes mi Familia para la invitación pública IP 002-2019.
TERCERO: la FUNOACION CENTRO INTEGRAL MERAKI f"ecibió notificacíón mediante cor.-eo el día 18 de marzo de 2021 a las 8:52 pm, para que se realizara la subsanación ef componente juridico y financieros: de algunos documentos.
CUARTO: la FUNOACION CENTRO INTEGRAL MERAKI envió los documentos correspondientes a la subsanación del componente jurldico se realizó el día 23 de marzo de 2021 a las 4:29 pm y la subsanación del componente financiero el día 25 de marzo del 2021 a las 1:13 pm, requerido po,- la invitación publica IP 002-2019 por mediante mensaje desde Ja plataforma del SECOP 11.d estinado para tal fin. siendo esta
la altemativa para subsanar así lo pertinente.
QUINTO: teniendo en cuenta los detalles de los informes de verificación jurídica y financiera preliminar de los r-equisitos habilitantes de la invitación publ.lca IP. 002-2019, el estado de evaJuación y la justiF,cación del evaluador para la FUNDACION CENTRO INTEGRAL MERAKI. son favorabfes, es decir-. la FUNDACION cumple con Jos requisitos ya que subsano. Sin embargo, según el informe definitivo de verificación financiera y jurfdica la FUNDACION NO CUMPLE, ,a cual a nuestro parecer los documentos enviados el día 23 y 25 de Marzo del 2021 a las 4:29 y 1 :13 pm para subsanarno fueron tenidos en cuenta ya que no se reflejan en la resolución finar.
DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 29 de la constitución politica de Cok>mbia el cual establece el Debido proceso, de ;gual manera el articulo 14 del Código General del Proceso. El articulo 74 y ss. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Recursos contra los actos administrativos. PRUEBAS Solicito se tengan como pruebas las siguientes ..
1. Pantallazo donde se envió la totalidad de los documentos solicitados para subsanar.
2. Anexamos el formato 2 para subsanar el componente ju,idKX> y los estados financieros para subsanarel con,ponente financief-o.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos allegados en la
manifestación de interés y las subsanaciones.
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación JURÍDICA.
Una vez se verifica los requisitos aportados por el proponente en la oferta inicial la verificación de los documentos subsanados por el oferente, frente al componente jurídico en la evaluación definitiva, se encontró:
1. Frente al requisito de cumplimiento de pago de aportes parafiscales, se encontró que de conformidad con lo establecido en el certificado de cámara de comercio presentado por el recurrente se designó como revisor fiscal AL SEÑOR Víctor Javier Contreras Barreto IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 1.103.106.518, y el formato aportado por el oferente en la presentación inicia se encuentra suscrito por la representante legal, lo cual no fue subsanado de conformidad con lo que se demuestra a continuación:
7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 2417 del 14 de mayo de 2021 Dirección de Contratación ~ FAMlllAR
FORMATO Nº2
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA
JURiDICA
(Use la o¡¡ción que oorresponda, según certilique el Representame Legal o el Revisor Fiscal e igualmente segun cuente o no coo personal)
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO TENGA PERSONAL A CARGO Y POR ENDE NO ESTÉ OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEBERÁ INDICARLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Yo Edith Isabel Parra Buelvas en mi condi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.