ICBF - Resolución 2418 de 2016
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2418 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 2418 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 2418 DE 2016
(marzo 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se delegan unas funciones en el Director Administrativo LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b) del artículo 28 de a la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, el cual es dirigido por Consejo Directivo y un Director General, este último quien, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que el ICBF como sujeto pasivo del impuesto predial, tributo del orden territorial, debe suscribir como contribuyente a través de su representante legal, las liquidaciones de los predios de su propiedad, efectuar su pago, así como atender los requerimientos que llegaren a presentarse y formular las reclamaciones a que hubiere lugar. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995 dispuso que los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir los deberes formales de sus representados como contribuyentes, pudiendo delegar a un funcionario para el efecto, e informando de ello a la
administración de impuestos y aduanas correspondiente. Que la Dirección Administrativa del ICBF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 987 de 2012, tiene entre sus funciones la de “Administrar la sede de la Dirección General” y la de “Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto". Que mediante la Resolución 577 de 2015 se modificó el artículo 130 de la Resolución No. 2859 de 2013 y se adiciona un numeral en el artículo 221 de la Resolución 60 de 2013, en materia de administración de bienes inmuebles de las Direcciones Regionales ICBF Bogotá y Cundinamarca, asumiéndose desde la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, la administración de los bienes inmuebles que han sido adjudicados al Instituto, en los siguientes casos: (i) trámite de denuncias de Vocaciones Hereditarias y Bienes Vacantes o (ii) cualquier otro modo de adquisición que se encuentre en el siguiente estado: común y proindiviso, disponibles o desocupados, ocupados por terceros y entregados en comodato no derivado del contrato de aporte, con la finalidad de continuar con su adecuado manejo, registro y control. Que buscando mejorar la gestión administrativa, se considera pertinente delegar al Director Administrativo, para que en nombre del ICBF como contribuyente, suscriba las liquidaciones del impuesto predial de los inmuebles propiedad del ICBF que sean administrados desde la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, atienda los requerimientos que al respecto llegaren a presentarse, presente solicitudes de exención a los
Concejos Distritales o Municipales, al igual que formule las reclamaciones y solicitudes de reintegro a que hubiere lugar. Que en mérito de todo lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el funcionario que se desempeñe en el cargo de Director Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las funciones de suscribir las liquidaciones del impuesto predial de los inmuebles propiedad del ICBF que sean administrados desde la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, así como atender los requerimientos que al respecto llegaren a presentarse, formular solicitudes de exención de este tributo, así como efectuar las reclamaciones y solicitar las devoluciones a que hubiera lugar. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la comunicación de la presente delegación al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y demás oficinas de administración de impuestos de los Distritos y Municipios donde se encuentren los bienes inmuebles sobre los que se efectuó la delegación, por parte de la Dirección Administrativa. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAR. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación
Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF
Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo