ICBF - Resolucion 2444 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolucion 2444 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
, COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar VIDA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 246 e -7 JUN 2024 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - | ICBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y demás normas concordantes y complementarias y, á CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. “1 Que el artículo 211 ibidem contempla la figura de la delegación, la cual habilita a los representantes de las entidades públicas administrativas para asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 desarrollan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores. Dicha delegación siempre deberá
realizarse mediante acto administrativo por escrito, en el que se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que aunado a lo anterior y de conformidad con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita “/a autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que, por : su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala: “12. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo O ejecutivo o en sus equivalentes (...)". Que la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (hi) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia". (Negrilla fuera de texto) Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “...deberán proceder con
austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y “..las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”, respectivamente. Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, señala que "Las normas de . procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. (Negrilla fuera del texto). Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : 01 8000 91 8080 i PBX: 437 7630 1 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 244 7 JUN 2024 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar -ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado
mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entre otras, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (CI Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es "e/ conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido éste como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar
cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Este Sistema se encuentra regulado por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como la prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política. Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tienen el deber funcional de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual contarán con un equipo interdisciplinario integrado como mínimo por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Que el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 asignó nuevas funciones a las Defensorías de Familia de acuerdo con lo cual el ICBF viene consolidando los equipos interdisciplinarios para fortalecer las Defensorías de Familia en el marco del restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Que en línea con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley en cita, en concordancia con el artículo 203 del Plan nacional de Desarrollo - PND, establece que las nuevas competencias asignadas a las Defensorías de Familia, entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2024 y señala que para su funcionamiento se garantizarán la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo
dispuesto en el régimen especial del ICBF, según lo establecen la Ley 7 de 1979, los Decretos 2388 de 1979, 334 de 1980, 2923 de 1994, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996, 1137 de 1999 y 1084 de 2015 y el Manual de Contratación vigente. Que mediante Resolución No. 7700 del 6 de diciembre de 2023, se adoptó el Manual de Contratación del ICBF y su anexo Número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que corresponde a la entidad, entre otras funciones, “Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo". Que el artículo 18 del mencionado Manual de Contratación, delegó las facultades en materia de: i) ordenación del gasto, li) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de W .gov.c ICBEColol . - [elcarcolembia a colombiaofici Sede de la Dirección General I Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 | 01 8000 91 8080
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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General A. 48
Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. — 244% - 7 JUN 2024
“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en | cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” l 4 contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF, Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los Directores(as) Regionales, el cual especifica entre otras cosas que: | “Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación: 1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. (...) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de la
prestación del servicio de la Dirección General”, Que en virtud de la facultad delegada para dirigir los procesos de selección y la celebración de los contratos, las Direcciones Regionales adelantan: la i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, entre otros, y adelantan la demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar. Que la mencionada facultad delegada en los directores regionales también incluye los contratos que se deban suscribir para adelantar el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, con el fin de que apoyen el cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, acorde con el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023. Que con fundamento en el inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Dirección General del ICBF reasumirá parcial y transitoriamente las facultades de (i) ordenación del gasto, ' li) dirección de los procesos de selección y (ii) celebración de los contratos delegadas a los Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual de contratación del ICBF y su Anexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de la gestión contractual de los contratos que se deban suscribir para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia. Que en consecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultad para realizar o designar la supervisión contractual necesaria para una óptima
prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional. Que en el ámbito del fortalecimiento de las Defensorías de Familia para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, el ICBF ha determinado que el talento humano requerido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyo propósito es garantizar la efectividad de las nuevas funciones establecidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 que entrará a regir a partir del 1? de julio de 2024, conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, se contratará de manera directa en las treinta y tres (33) Direcciones Regionales del ICBF, Que la magnitud de la contratación que se debe adelantar impone la necesidad de autorizar la contratación con el mismo objeto contractual tal y como lo establece el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. Que mediante Resolución No. 6893 de 2023, la entidad creó y adoptó el Banco de Hojas de Vida del ICBF, como una herramienta para la selección de las hojas de vida de las personas naturales para suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c 75 01 8000 91 8080 1 PBX: 437 7630 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(o POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras 5 VIDA Dirección General Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 24%% - 7 JUN 2024 “Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” gestión, la cual determinó, en su artículo séptimo el procedimiento de selección de las personas inscritas, señalando de manera particular en el numeral tercero que: (..) El área de necesidad adelantará la verificación de los requisitos de idoneidad y experiencia de las personas identificadas en el Banco de Hojas de Vida y levantará un acta en la que se registrará el resultado. Quienes superen este primer filtro, pasarán a una entrevista personal con el fin de profundizar en la trayectoria y habilidades del ejercicio profesional o de su oficio, conocimiento de la entidad y su misionalidad, de las dinámicas propias de los territorios, de las comunidades, compromiso, etc. Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o quien esta delegue, podrá determinar otras formas de valoraciones complementarias tales como Comités de Selección, aplicación de pruebas, entre otros”. Que con el fin de optimizar los procesos para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requerida para el fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia, se requiere definir acciones afirmativas que permitan satisfacer las necesidades identificadas en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos.
Que por lo anterior, en el presente acto administrativo se hace necesario incorporar una excepción a la aplicación del artículo séptimo de la Resolución No. 6893 del 20 de octubre de 2023 teniendo en cuenta la magnitud o complejidad de la contratación, en el sentido de que no sea obligatorio llevar a cabo el proceso de entrevista en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos para la implementación de las nuevas funciones que deberán asumir las Defensorías de Familia conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021. Que el 7 de octubre de 2023, la Secretaría General del ICBF expidió la Resolución No. 6747 "Por la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorarios a establecerse en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”. Que en atención a la particularidad de las nuevas funciones impuestas a las Defensorías de Familia, se requiere que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tengan objetos y obligaciones contractuales orientados a garantizar la atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, por lo cual, se adoptará una Tabla de honorarios que incluye los roles de: Abogado Sustanciador, Profesional en Psicología, Profesional en Trabajo Social o Desarrollo Familiar y Título Profesional en Nutrición y Dietética. Que de conformidad con el numeral 46 del artículo 38 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Protección del ICBF, además de sus funciones debe realizar todas las demás actividades
"(...) inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia”, Que así las cosas, se hace necesario: ¡) reasumir y delegar en el Director (a) de Protección las facultades para ordenar el gasto, dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia; ii) exceptuar esta contratación de la entrevista contemplada en el artículo 7 de la Resolución No. 6893 de 2023; iii) emitir la autorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 y; iv) adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente la facultad delegada en los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, para: ¡) ordenar el gasto, li) dirigir los procesos de selección y iii) celebrar los contratos E ¡CBFColombia Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 ¡ 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 |
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar %, POTENCIADELA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General or B R Pública FAMILIAR | RESOLUCIÓN No. . PA4L¿ - 7.JUN 2024 "Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en
cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia de cara a la entrada en vigor del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 en la vigencia 2024. PARÁGRAFO. Los Directores Regionales conservarán.la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultad para realizar o designar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en el Director (a) de la Dirección de Protección del ICBF las facultades para i) ordenar el gasto; ii) dirigir los procesos de selección y iii) celebrar los contratos para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, en el marco de la entrada en vigor del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, en la vigencia 2024. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar, dirigir los procesos de selección y suscribir los contratos a que haya alugar, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuaciones necesarias de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 en la vigencia 2024, se autorizan con esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. En los contratos que se deban suscribir para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, se deberá atender lo dispuesto en el Manual de Contratación vigente del ICBF, así como lo establecido en las demás normas que regulan la Contratación Pública. ARTÍCULO CUARTO. EXCEPTUAR la etapa de entrevista prevista en el artículo 7 de la Resolución No. 6893 de 2023 para la aplicación del Banco de Hojas de Vida del ICBF respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia. ARTÍCULO QUINTO. AUTORIZAR la celebración de dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo objeto contractual, para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia en la vigencia 2024, acorde con la justificación que establezca la Dirección de Protección en los estudios y documentos previos, y para las necesidades respecto de las cuales el Director de Gestión Humana del ICBF certifique la insuficiencia de personal de planta para atender las actividades respectivas. ARTÍCULO SEXTO. ADOPTAR el Anexo No. 1 “TABLA NÚMERO 1 REFERENCIA HONORARIOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN “FORTALECIMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA - LEY 2126 DE 2021”, como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia,
en la vigencia 2024. Para los temas no regulados en esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución No. 6747 de 13 de octubre de 2023, o las que la modifiquen. ARTÍCULO SÉPTIMO. En aplicación del principio constitucional y legal de publicidad en los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar los procesos contractuales. PARÁGRAFO. Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas divulgadas en la plataforma SECOP II. ARTÍCULO OCTAVO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales del ICBF adelantar las respectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y de manera consecuente con la misionalidad el ICBF. l ¡Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c — 75 01 8000 91 8080 : PBX: 437 7630 l i . COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (e POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras S VIDA Dirección General Pública La RESOLUCIÓN No. 24 ke a - 7 JUN 2024 "Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publíquese el presente acto administrativo en la página web del ICBF https: //www.icbf.gov.co/
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGECIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los -7 JUN 2024 e Ed e ELIANA CÁCERES CÁRDENAS DIRECTORA GENERAL ' Aprobó: Adriana Velásquez Lasprilla NL , Subdirectora General / María Margarita Muñoz NS. , Abogada Dirección General / Diana Carolina Baloy tre té ErDirectora de Protecció / Jaime Ricardo Sadvedra Patarroyo __:%+, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) / Kerly Jazrnín Agamez Berrio .¿¿kk£ , Directora de Contratación. : Proyectó: Gracia Emilia Ustariz Beleño 14 Dirección de Protección, Manuel Alejandro Beltrán Cardenas =--2 Dirección de Contratación / j Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 : 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 i
1 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar VID (G POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General E R Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. . 2444 =7 JUN 2024 ¿ "Por la cual se adopta n disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, en cumplimiento de la Ley 2126 de 2021” l
ANEXO 1
TABLA NÚMERO 1
REFERENCIA HONORARIOS CONTRATOS DE PRESTACI ON DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA
GESTIÓN “FORTALECIMIENTO DE LA S DEFENSORIAS DE FAMILIALEY 2126 DE
2021” Perfil Requisitos Honorarios t Formación Experiencia mensuales i Título profesional en Derecho, | Mínimo 11 meses de experiencia Profesional en acorde con lo establecido en el | profesional relacionada con las $3.864.527 Derecho manual operativo y sus anexos. | actividades a desarrollar. : Título profesionalen el núcleo o | Mínimo 11 meses de experiencia Profesional en áreas de conocimiento, acorde profesional relacionada con las Psicología con lo establecido en el manual | actividades a desarrollar. $3.864.527 : | operativo y sus anexos. : Título profesional en Trabajo | Mínimo 11 meses de experiencia Profesional Trabajo | Social o Desarrollo Familiar, | profesional relacionada con las Social o Desarrollo | acorde con lo establecido en el actividades a desarrollar. $3.864.527 Familiar manual operativo y sus anexos. Profesional en Título profesional acorde con lo | Mínimo 6 meses de experiencia Nutrición y establecido en el manual | laboral relacionada con las $ 3.864.527 Dietética Operativo y sus anexos. actividades a desarrollar. NOTA 1: Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: a) El título de posgrado en la modalidad de Doctorado podrá equipararse a cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formación académica. b) El título de posgrado en la modalidad de Maestría podrá equipararse a tres (3) años
de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formación académica. c) El título de posgrado en la modalidad de Especialización podrá equipararse a dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formación académico. d) El título profesional adicional al exigido podrá equipararse a doce (12) meses de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formación académica. e) La terminación de materias de carrera profesional podrá equipararse a título de formación técnica profesional o formación tecnológica, siempre que el pénsum académico aprobado sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formación académica. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080