ICBF - Resolución 2444 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2444 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
- Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralSia BIENESTARPública FAMILIARRESOLUCIÓN No. ' 2462 ~7 JUN 2024“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorias de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF “CECILIA DE LA FUENTE DELLERAS”En uso de las Facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, los artículos9 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobadopor el Decreto 334 de 1980 y demás normas concordantes y complementarias y,CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de. la Constitución Política. preceptúa que la función pública debedesarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. |Que el artículo 211 ibidem contempla la figura de la delegación, la cual habilita a losrepresentantes de las entidades publicas administrativas para asignar tareas, funciones ycompetencias en sus subalternos o en otras autoridades.Que los artículos 9 y 10. de la Ley 489 de 1998 desarrollan la facultad que tienen lasautoridades. administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadaspara delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores. Dicha delegación siempre deberárealizarse mediante acto administrativo
por escrito, en el que se determinará la autoridaddelegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.Que aunado a lo anterior y de conformidad con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita “/aautoridad. delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actosexpedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código ContenciosoAdministrativo”.Que, por §su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley1150 de 2007, señala: “12. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatalespodrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrarla realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del niveldirectivo O ejecutivo o en sus equivalentes (...)".Que la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P, Humberto AntonioSierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa: “(i) latransferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones serealice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previaautorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y encualquier momento reasumir la competencia". (Negrilla fuera de texto)Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas lasactuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios deeconomía
y celeridad. Acorde con estos principios, las. autoridades “ .. deberán proceder conausteridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el másalto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” YNES autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos deque los procedimientos seadelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”,respectivamente, |Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 que trata de la “Economía enlas actuaciones administrativas”, señala. que “Las normas | de procedimientoadministrativo deben ser utilizadas paraagilizar las decisiones; los procedimientosse deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienesintervienen en ellos; Ga) En tal virtud, las autoridades deberán proceder conausteridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de losderechos de las personas”. (Negrilla fuera del texto). |
7 Sede de la Dirección General | o Línea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c— 75 o 01 8000 91 8080PBX: 437 7630COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarPOTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras¥ a Dirección General |, . BIENESTARPublica FAMILIARRESOLUCION No. a 7 JUN 2024"Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar -ICBF es un establecimiento públicodescentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creadomediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en elDecreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de2023, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de lafamilia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos.Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entreotras, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia defortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluarprogramas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en elartículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas,
de losestablecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo(...)"Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, elServicio Público de Bienestar Familiar es "el conjunto de acciones del Estado que se desarrollanpara cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección yrestablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevenciónde su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Dicho servicio se presta por mediodel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido éste como el conjunto de agentes,instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para darcumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimientofamiliar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Este Sistema seencuentra regulado por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños,niñas y adolescentes, así como la prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en elartículo 44 de la Constitución Política.Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 establece que las Defensorías de Familia sondependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tienen el deber funcional deprevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para locual contarán con un equipo interdisciplinario integrado como mínimo por un psicólogo, untrabajador social y un nutricionista.Que el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 asignó nuevas funciones a las Defensorías de Familiade acuerdo con lo cual el ICBF viene consolidando los
equipos interdisciplinarios parafortalecer las Defensorías de Familia en el marco del restablecimiento de derechos de niñas,niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.Que en línea con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley en cita, en concordanciacon el artículo 203 del Plan nacional de Desarrollo - PND, establece que las nuevascompetencias asignadas a las Defensorias de Familia, entrarán a regir a partir del 1 de juliode 2024 y señala que para su funcionamiento se garantizarán la capacidadadministrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para laprestación óptima de sus servicios.Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lodispuesto en el régimen especial del ICBF, según lo establecen la Ley 7 de 1979, los Decretos2388 de 1979, 334 de 1980, 2923 de 1994, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996,1137 de 1999 y 1084 de 2015 y el Manual de Contratación vigente.Que mediante Resolución No. 7700 del 6 de diciembre de 2023, se adoptó el Manual deContratación del ICBF y su anexo Número 1. Este Manual es un instrumento de GestiónContractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21de la Ley 7 de 1979, el cual establece que corresponde a la entidad, entre otrasfunciones, "Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientosdestinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.Que el artículo 18 del mencionado Manual de Contratación, delegó las facultades en materiade: i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de
Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080PBX: 437 7630InstitutoColombiano de Bienestar FamiliarCOLOMBIAO POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de LlerasDirecciónGeneral BIENESTARPública FAMILIAR24h 7 JUN 2024la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”RESOLUCIÓN No.“Por
contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesosadministrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractualesa que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumidaen cualquier momentopor la Directora General del ICBF.Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) Generaly los Directores(as) Regionales del ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual deContratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado anexo desarrolló lo relacionado conlas facultades delegadas en los Directores(as) Regionales, el cual especifica entre otras cosasque: |“Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directoresregionales las siguientes facultades en materia de contratación: 1. La ordenación del gasto y elejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenioscuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. (...) 2. Laordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público deBienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de sujurisdicción. Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos deaporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV,deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de laprestación del servicio de la Dirección General”. |Que en virtud de la facultad delegada
para dirigir los procesos de selección y la celebraciónde los contratos, las Direcciones Regionales adelantan: la i) ordenación del gasto, ii) direcciónde los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción demodificaciones, suspensiones, liquidaciones, entre otros, y adelantan la demás gestionescontractuales ypost contractuales a que haya lugar.Que la mencionada facultad delegada en los directores regionales también incluye los contratosque se deban suscribir para adelantar el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, con elfin de que apoyen el cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley2126 de 2021, acorde con el parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 2294 de 2023.Que con fundamento en el inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Dirección Generaldel ICBF reasumirá parcial y transitoriamente las facultades de (i) ordenación del gasto, 'ii) dirección de los procesos de selección y Aii) celebración de los contratos delegadas alos Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual de contratación del ICBF y suAnexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de la gestión contractual de los contratos quese deban suscribir para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia.Que en consecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar lasdemás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como lafacultad para realizar o designar la supervisión contractual necesaria para una óptimaprestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle
en formaexclusiva, en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.Que en el ámbito del fortalecimiento de las Defensorías de Familia para la atención integral delos niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, el ICBF ha determinado que eltalento humano requerido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a lagestión, cuyo propósito es garantizar la efectividad de las nuevas funcionesestablecidas en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 que entrará a regir apartir del 1% de julio de 2024, conforme lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 203 de laLey 2294 de 2023, se contratará de manera directa en las treinta y tres (33) DireccionesRegionaleQue la mcontrataci3s del ICBF.agnitud de la contratación que se debe adelantar impone la necesidad de autorizar laión con el mismo objeto contractual tal y como lo establece el inciso 3 del artículo2.8.4.4.5Que mediVida del| naturalesdel Decreto 1068 de 2015.iante Resolución No. 6893 de 2023, la entidad creó y adoptóel Banco de Hojas deICBF, como una herramienta para la selección de las hojas de vida de las personaspara suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
Sede de la Dirección GeneralAvenida carrera 68 No.64c— 75| PBX: 437 7630 Línea gratuita nacional ICBF01 8000 91 8080Instituto Colombianode Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección General :nm» BIENESTARPública FAMILIARRESOLUCIÓN No. 24%% - 7 JUN 20724“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorias de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”gestión, la cual determinó, en su artículo séptimo el procedimiento de selección de laspersonas inscritas, señalando de manera particular en el numeral tercero que:(..) El área de necesidad adelantará la verificación de los requisitos de idoneidad yexperiencia de las personas identificadas en el Banco de Hojas de Vida y levantará unacta en la que se registrará el resultado.Quienes superen este primer filtro, pasarán a una entrevista personal con el fin deprofundizar en la trayectoria y habilidades del ejercicio profesional o de su oficio,conocimiento de la entidad y su misionalidad, de las dinámicas propias de losterritorios, de las comunidades, compromiso, etc.Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad delservicio a contratar, la Dirección General o quien esta delegue, podrá determinar otrasformas de valoraciones complementarias tales como Comités de Selección, aplicaciónde pruebas, entre otros”.Que con el fin de optimizar los procesos para la contratación de prestación de serviciosprofesionales y de apoyo a la gestión requerida para el fortalecimiento de los equiposinterdisciplinarios de las Defensorías
de Familia, se requiere definir acciones afirmativas quepermitan satisfacer las necesidades identificadas en el menor tiempo y con la menor cantidadde gastos.Que por lo anterior, en el presente acto administrativo se hace necesario incorporar unaexcepción a la aplicación del artículo séptimo de la Resolución No. 6893 del 20 de octubre de2023 teniendo en cuenta la magnitud o complejidad de la contratación, en el sentido de queno sea obligatorio llevar a cabo el proceso de entrevista en la contratación de prestaciónde servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos para la implementaciónde las nuevas funciones que deberán asumir las Defensorías de Familia conforme alparágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021.Que el 7 de octubre de 2023, la Secretaría General del ICBF expidió la Resolución No. 6747"Por la cual se adoptan disposiciones y parámetros de referencia para la fijación de honorariosa establecerse en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y deapoyo a la gestión”.Que en atención a la particularidad de las nuevas funciones impuestas a las Defensorías deFamilia, se requiere que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a lagestión tengan objetos y obligaciones contractuales orientados a garantizar la atención aniñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, por lo cual, se adoptará una Tablade honorarios que incluye los roles de: Abogado Sustanciador, Profesional en Psicología,Profesional en Trabajo Social o Desarrollo Familiar y Título Profesional en Nutrición yDietética.Que de conformidad con el numeral 46 del artículo 38 del Decreto 987
de 2012, la Direcciónde Protección del ICBF, además de sus funciones debe realizar todas las demás actividades"(...) inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia”.Que así las cosas, se hace necesario: i) reasumir y delegar en el Director (a) de Protecciónlas facultades para ordenar el gasto, dirigir los procesos de selección y celebrar los contratosde prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos para elfortalecimiento de las Defensorías de Familia; ii) exceptuar esta contratación de laentrevista contemplada en el artículo 7 de la Resolución No. 6893 de 2023; iii) emitir laautorización de que trata el párrafo tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de2015 y; iv) adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente la facultad delegada en lostreinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para: i) ordenar el gasto, ii) dirigir los procesos de selección y iii) celebrar los contratos
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c — 75 E 01 8000 91 8080PBX: 437 7630Instituto ColombianodeBienestar FamiliarCIA COLOMBIAicGy POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras| YI E - Dirección General | a |Publica FAMILIARRESOLUCIÓN No. _ 9488 - 7 JUN 2024“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorias de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia de caraa la entrada en vigor delparágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021en la vigencia 2024.PARÁGRAFO. Los Directores Regionales conservaránla facultad para adelantarlas demásgestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultadpara realizar o designar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación delServicio Público de Bienestar Familiar, cuya. ejecución se desarrolle en forma exclusiva en elterritorio de jurisdicción de la Dirección Regional.ARTÍCULO. SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en el Director (a) de laDirección de Protección del ICBF las facultades para i) ordenar el gasto; ii) dirigir losprocesos de selección y iii) celebrar los contratos para el fortalecimiento de lasDefensorías de Familia, en el marco de la entrada en vigor del parágrafo 1 del artículo 5de la Ley 2126 de 2021,en la vigencia 2024. _PARÁGRAFO PRIMERO.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias paraadelantar, dirigir los procesos de selección y suscribir los contratos a que haya alugar, así comola expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuacionesnecesarias de conformidad con la Ley.PARÁGRAFO SEGUNDO. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyoa la gestión que se requieran para el cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 1 delartículo : 5 de la Ley 2126 de 2021 en la vigencia 2024, se autorizan con esta Resolución.ARTÍCULO TERCERO. En los contratos que se deban suscribir para el fortalecimiento de lasDefensorías de Familia, se deberá atender lo dispuesto en el Manual de Contratación vigentedel ICBF, así como lo establecido en las demás normas que regulan la Contratación Pública.ARTÍCULO CUARTO. EXCEPTUAR la etapa de entrevista prevista en el artículo 7 de laResolución No. 6893 de 2023 para la aplicación del Banco de Hojas de Vida del ICBF respectode los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que serequieran para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia.ARTÍCULO QUINTO. AUTORIZAR la celebración de dos o más contratos de prestación deservicios profesionales o de apoyo a la gestión con el mismo objeto contractual, para el’fortalecimiento de las Defensorias de Familia en la vigencia 2024, acorde con la justificaciónque establezca la Dirección de Protección en los estudios y documentos previos, y para lasnecesidades respecto de las cuales el Director de Gestión Humana del
ICBF certifique lainsuficiencia de personal de planta para atender las actividades respectivas.ARTÍCULO SEXTO. ADOPTAR el Anexo No. 1 “TABLA NÚMERO 1 REFERENCIA HONORARIOSCONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION“FORTALECIMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIALEY 2126 DE 2021”, como referentepara determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales yde apoyo a la gestión que se requieran para el fortalecimiento de las Defensorias de Familia,en la vigencia 2024. Para los temas no regulados en esta Resolución, se aplicará lo dispuestoen la Resolución No. 6747 de 13 de octubre de 2023, o las que la modifiquen.ARTÍCULO SÉPTIMO. En aplicación del principio constitucional y legal de publicidad en losprocesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de2015, se deberá hacer. uso de la plataforma SECOP II para adelantar los procesoscontractuales.PARÁGRAFO. Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicasdivulgadas en la plataforma SECOP II.ARTÍCULO OCTAVO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales del ICBF adelantar lasrespectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y de maneraconsecuente con la misionalidad el ICBF.
Sede de la Dirección GeneralAvenida carrera 68 No. 64c— 75PBX: 437 7630 Linea gratuita nacional ICBF01 8000 91 80802 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(A POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de LlerasDireccion General mMPública FAMILIARFr a PRESOLUCION No. 244 E - 7 JUN 202“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorías de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones publíquese elpresente acto administrativo en la página web del ICBF https ://www.icbf.gov.co/ARTÍCULO DÉCIMO. VIGECIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir dela fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C. a los _ 7 JUN 2024 STRID EDIRECTORA GENERAL iAprobo: Adriana Velasquez Lasprilla Nit , Subdirectora General / Maria Margarita Muñoz Ry Abogada Dirección General /Diana Carolina Baloy («ws “eDirectora de Proteccion / Jaime Ricardo Sadvedra Patarroyo ane , Jefe OficinaAsesora Jurídica (E) / Kerly Jazmín Agamez Berrio _ 424 , Directora de Contratación. :Proyectó: Gracia Emilia Ustariz Beleño Y Dirección de Protección, Manuel Alejandro Beltrán Cardenas =--%. Dirección deContratación /
Sede de la Dirección GeneralAvenida carrera 68 No.64c _ 75PBX: 437 7630 Línea gratuita nacional ICBF01 8000 91 8080COLOMBIAOoPOTENCIA DELAInstituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPúblicaRESOLUCIÓN No. .2444“Por la cual se adoptan disposiciones para fortalecer las Defensorias de Familia, encumplimiento de la Ley 2126 de 2021”ANEXO 1TABLA NUMERO 1REFERENCIA HONORARIOSCONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO ALAGESTION “FORTALECIMIENTO DE LAS DEFENSORIAS DE FAMILIALEY 2126 DE2021”Perfil Requisitos HonorariosFormación Experiencia mensualesTítulo profesional en Derecho, | Mínimo 11 meses de experienciaProfesional en acorde con lo establecido en el | profesional relacionada con las | $3.864.527Derecho manual operativo y sus anexos. | actividades a desarrollar.Título profesional en el núcleo o | Mínimo 11 meses de experienciaProfesional en áreas de conocimiento, acorde | profesional relacionada con lasPsicoloaia con lo establecido en el manual | actividades a desarrollar. $3.864.527g | Operativo y sus anexos.Título profesional en Trabajo | Mínimo 11 meses de experienciaProfesional Trabajo | Social o Desarrollo Familiar, | profesional relacionada con lasSocial o Desarrollo | acorde con lo establecido en el | actividades a desarrollar. $3.864.527Familiar manual operativo y sus anexos.Profesional en Título profesional acorde con
lo | Mínimo 6 meses de experienciaNutrición y establecido en el manual | laboral relacionada con las $ 3.864.527Dietética operativo y sus anexos. actividades a desarrollar,NOTA 1: Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:a) El título de posgrado en la modalidad de Doctorado podrá equipararse a cuatro (4)años de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de losNúcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formaciónacadémica.b) El título de posgrado en la modalidad de Maestría podrá equipararse a tres (3) añosde experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los NúcleosBásicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formaciónacadémica,Cc) El título de posgrado en la modalidad de Especialización podrá equipararse a dos (2)años de experiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de losNúcleos Básicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formaciónacadémico.d) E título profesional adicional al exigido podrá equipararse a doce (12) meses deexperiencia profesional relacionada, siempre que este sea en alguno de los NúcleosBásicos de Conocimiento requeridos para acreditar el requisito de formaciónacadémica.e) La terminación de materias de carrera profesional podrá equipararse a título deformación técnica profesional o formación tecnológica, siempre que el pénsumacadémico aprobado sea en alguno de los Núcleos Básicos de Conocimiento requeridospara acreditar el requisito de formación académica.
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